REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000498
ASUNTO : PP11-D-2010-000498



Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha en fecha 07 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 04:20 en horas de la mañana, por funcionarios policiales Destacado en la la Sub./Comisaría “Distinguido (F) José Daniel Angulo”, y adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, cuando los funcionarios realizaban un patrullaje a la altura de la avenida principal de la urbanización la corteza, Acarigua, Estado Portuguesa, cuando observan a dos ciudadanos que venían caminando por el lugar y al notar nuestra presencia policial, los mismos intentan evadir a la comisión policial, por lo que de inmediato le damos a la que los mismos acatan inmediatamente, previa notificación con anterioridad de ser Funcionarios Policiales. Acto seguido le indican a la referidas personas, que serian objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalística, es allí donde el jefe de la comisión AGENTE (PEP) BONILLLA YEPEZ JESUS GERMAIN, le ordena al funcionario AGENTE (PEP) DIAZ MAJANO RUBEN GABRIEL, que le efectúe la mencionada revisión corporal, en la cual se logra la incautación a uno de ellos identificado como IDENTIDAD OMITIDA, en el interior del bolsillo derecho de su pantalón de color azul (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA, que según el resultado de la Experticia Química arrojo un Peso Neto de Un (01) gramo con ochocientos (800) miligramos, resultando positivo la presencia de la Droga conocida comúnmente como Cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Mientras que al otro ciudadano identificado como JOSE ARAMANDO VASQUEZ, se le incauta a la altura de la cintura del lado derecho, UN (01) ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, ELABORADO EN METAL, CACHA DE MADERA, ADAPTADO A CALIBRE 44 MM, CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó se deje sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente acusado en audiencia oral de presentación de detenido, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra de mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación, invoco el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitó que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en estado de Libertad Plena. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia, es todo”.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Señala el Ministerio Público que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación jurídica principal.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 07 de Agosto del 2010, suscrita por el funcionario AGENTE (PEP) BONILLLA YEPEZ JESUS GERMAIN Titular de la Cedula de Identidad Nro. V14.585.098, Destacado en la la Sub./Comisaria “Distinguido (E) José Daniel Angulo”, y adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Con esta misma fecha Sábado 07/08/2.010. Siendo Aproximadamente las 04:20 Hrs. De la MAÑANA, me encontraba en labores de patrullaje rutinario en compañía del funcionario AGENTE (PEP) DIAZ MAJANO RUBEN GABRIEL, titular de la Cedula de Identidad N° 16.414.333 en mi condición de jefe de la unidad moto signada como Móvil 54,a la altura de la avenida principal de la urbanización la corteza, cuando observamos a dos ciudadanos que venían caminando por el lugar y al notar nuestra presencia policial, los mismos intentan evadir a la comisión policial, por lo que de inmediato le damos a la que los mismos acatan inmediatamente, previa notificación con anterioridad de ser Funcionarios Policiales. Acto seguido le indicamos a la referidas personas, que le íbamos a realizar la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalística, es allí donde el jefe de la comisión AGENTE (PEP) BONILLLA YEPEZ JESUS GERMAIN, le ordena al funcionario AGENTE (PEP) DIAZ MAJANO RUBEN GABRIEL, que le efectúe la mencionada revisión corporal, en la cual se logra la incautación a uno de ellos en el interior del bolsillo derecho de su pantalón de color azul (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA, mientras que al otro se le incauta a la altura de la cintura del lado derecho, UN (01) ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, ELABORADO EN METAL, CACHA DE MADERA, ADAPTADO A CALIBRE 44 MM, CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. En vista de lo acontecido y de que los ciudadanos en cuestión manifestaron ser adolescentes y de la evidencia encontrada a estas personas en el lugar de los hechos, procedimos a materializar la aprehensión preventiva de este Ciudadano Aproximadamente a las 02:40 horas de la tarde del día de hoy sábado 07/08/2.010. seguidamente a imponerlos de sus derechos al Ciudadano Aprehendido, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles de igual modo a los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido serían trasladados conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría el Ciudadano Adolescente Aprehendido por guardar relación con este hecho, fueron identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA.. a quien se le incautó (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLÁSTICO DL COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA Y IDENTIDAD OMITIDA...DE 15 AÑOS DE EDAD...TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-23.052.670, a quien se le incautó UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, ELABORADO EN METAL, CACHA DE MADERA, ADAPTADO A CALIBRE 44 MM, CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Asimismo se e notifico al Ciudadano Fiscal Quinto (E) del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Salas José Ramón. A se Quien le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado. Es todo”. Acta que Riela al folio 02 en la presente causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios lo retienen y le incauta la sustancia ilícita.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 03 y 04 en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: de la planilla de cadena y custodia, donde se identifica al funcionario que coleta la evidencia, DISTINGUIDO (PEP) ORLANDO CASTILLO, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quien colecta la siguiente evidencia: “1” CINCO 05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR NEGRO DONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA. 2.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, ELABORADO EN METAL, CACHA DE MADERA, ADAPTADO A CALIBRE 44 MM, CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR”. Cita del acta que riela inserta al folio 09 en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUATRO: Con el Acta de Prueba de Orientación, de fecha 07-08-10, suscrita por la Experto Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Guanare, practicada a 01.- Cinco (05) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color negro, contentivos de una sustancia sólida de forma de polvo de color blanco, con un PESO BRUTO de: DOS (02) gramos con QUIMIENTOS (500) milígramos y un PESO NETO de: UN (01) gramo con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. La muestra signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos scout y marquiz, resulto ser positivo para COCAINA, así mismo se señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos, el resto de la evidencia se envió a la sala de resguardo y custodia de la Comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua Estado Portuguesa. Cita del acta que riela inserta al folio 10 en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación y al ser sometida a la prueba de orientación se determino el peso neto y la naturaleza ilícita de la sustancia.

QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio “Don Agostino”, sede de la Defensoria Publica, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621.20.61/621.45.36, según solicitud signada PP11-D-2010-000492. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 09 de Agosto de 2010, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control N° 01 d este Circuito acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psicológico, Psiquiátrico y social, según solicitud signada PP1 1-D-2010-000498. Acta que riela al folio cuarenta y ocho (48) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a a investigación con la imposición de medida cautelar establecida en el articulo 5682 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEPTIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 07-08-2010, suscrita por el funcionario agente de Investigación DETECTIVE LUIS VELOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial local trayendo oficio Nro, 3742, de fecha 07-08-2010, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA ... Es todo”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la recepción de las actuaciones por el órgano de investigación principal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

OCTAVO: Con el resultado de la Experticia QUIMICA, signada 9700-057-277, suscrita por la Experto TOXICOLOGO JUAN JOSE LEDEZMA, donde arroja como resultado: “01.- ... MUESTRA A: Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color negro ... Con un Peso Neto de Un (01) Gramo con Ochocientos (800) miligramos ... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.

NOVENO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-1 723, de fecha 07-08-2010, suscrita por el funcionario LIC. FRANCIS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUICHO... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: 1.- de Fabricación rudimentaria corta por su manipulación, semejante a un arma de fuego del tipo escopeta adaptada al calibre 44mm. 02.- Un (01) Cartucho para arma de fuego del tipo Escopeta Calibre 44 milímetros PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- Un Cartucho descrito anteriormente son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del Tipo Escopeta, calibre 44milímetros ... 03. El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) JOSE LUIS MARRUFO, C.l.-9.555.1 50,...”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada la cual se describe como un arma de fuego de fabricación rudimentaria y un cartucho para aprovisionar armas de fuego calibre 44 milímetros del tipo escopetas, lo cual hace ilícita su detentación.

DECIMO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Mfnisterio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica, ordenada realizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual tiene un resultado infructuoso. Citas de actas que rielan anexas a la causa.

DECIMO PRIMERO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de los Informes .Psiquiatricos, Psicologicos y Social ordenada realizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Citas de actas que rielan anexas a la causa.

DECIMO SEGUNDO: Con la comunicación emanada del departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, en donde informa que con relación al Informe psiquiátrico ordenado realizar este NO se realizo pues les resulta imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Estado Lara. Citas de acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la aplicación del procedimiento de consumo no es factible dado la falta de realización de los exámenes requerido por Ley para establecer su condición de consumidor de sustancias estupefacientes.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO TOXICOLOGO JUAN JOSE LEDEZMA, Experto Toxicólogo adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Guanare, ubicada en la Avenida “Simón Bolívar”, al lado de la urbanización La Comunidad Vieja, Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA BOTÁNICA, signada numero 9700-057-277, donde arroja como resultado: “01 .- ... MUESTRA A: Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color negro ... Con un Peso Neto de Un (01) Gramo con Ochocientos (800) miligramos ... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico ...“. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado RAUL ANTONIO PEROZA PARRA para el momento de su aprehensión oculta en la residencia donde esta se encontraba.
SEGUNDO: EXPERTO LIC. FRANCIS OLIVARES, Experto adscrito al Departamento de Balística, Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 35, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO TECNICO Y MECANICO, signada numero 9700-058-BIC- 1965, donde arroja como resultado: “1.- UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUICHO... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: 1.- de Fabricación rudimentaria corta por su manipulación, semejante a un arma de fuego del tipo escopeta adaptada al calibre 44 ... 02.- Un (01) Cartucho para arma de fuego del tipo Escopeta Calibre 44 milímetros ... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto tipo arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- Un Cartucho descrito anteriormente son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del Tipo Escopeta, calibre 44milímetros ... 03. El artefacto tipo arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) JOSE LUIS MARRUFO, C.l.-9.555.150, ...“. Esta lncorporacón se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre el arma de fuego incautada, al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA para el momento de su aprehensión oculta en la residencia donde esta se encontraba.



FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTE (PEP) BONILLLA YEPEZ JESUS GERMAN. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.585. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERALJOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en la Avenida principal del barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: AGENTE (PEP) DIAZ MAJANO RUBEN GABRIEL, titular de la Cedula de Identidad N° 16.414.333. Funcionario policial adscrito a la Comisaría “GENERALJOSE ANTONIO PAEZ”, ubicada en la Avenida principal del barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”


DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por este Tribunal de Control N°01, en audiencia oral de presentación de detenido y en este acto no acuerda imponer medida cautelar alguna.
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DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Así mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda la remisión, a los fines de su destrucción, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO CHOPO, DE FABRICACIÓN CASERA, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, a la Dirección de armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, dicha arma de fuego se encuentra en calidad de resguardo y custodia en la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, en virtud de que el Ministerio Publico ha colocado a la orden de este tribunal dicha arma de fuego.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos mil Doce.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. INGRID VALDIVIA Secretaria





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.