REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000082
ASUNTO : PP11-D-2012-000082

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público a los fines de oír la declaración si así quisieren hacerlo los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, así como la Libertad Plena, al haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 Páez, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, solicitó que se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para los mencionados adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada, de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 25 de Febrero del año 2012, mediante Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial de Páez N°02, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Con esta misma fecha Sabado 25-02-2.012. Siendo las 08:50 hors, De la Noche. Se presento por ante el Área d Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) LEONIDAS ANGULO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.983.820. Y OFICIAL (PEP) RODRIGUEZ DANIEL. Titular cte la Cedula de Identidad Nro. V19.172,669. Pertenecientes a este cuerpo policial y adscrito a la Estación Policial Payara, dependiente cte esta Sede Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 119 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de Hoy Sábado 25-02-2.012. Aproximadamente a las 07:55 horas de la noche, cuando nos encontrábamos mi persona OFICIAL AGREGADO (PEP) LEONIDAS ÁNGULO. En mi condición de Conductor jefe de la Unidad Radio Patrullera P-01 9. Adscrito a la Estación Policial Payara. En compañía del Funcionario Policial Auxiliar OFICIAL (PEP) RODRIGUEZ DANIEL, Realizando labores de Patrullaje Vehicular y cumpliendo además directrices de la “Orden de Operación Desarme”, por las inmediaciones de la Entrada Principal a la Parroquia Payara, en la Jurisdicción del Municipio Paez del Estado Portuguesa. Cuando visualizamos a dos (02) Ciudadanos de sexo masculinos descrito físicamente como: Una (01) persona joven, De Piel Morena, De Contextura: Flaca, De Estatura. Mediana, vestido con sueter de color azul y blanco, pantalón jeans de color: marrón, usando zapatos deportivos de color negro y amarillo. Mientras que el otro era de Pie!: Morena, De Contextura: Flaca, De Estatura: Alta, vestido con sueter de color azul y blanco, pantalon jeans de color negro, usando sandalias de color: negro. Quienes se desplazaban a pie por la referida via para ese instante, los cuales al percatarse de la cercanía de la presencia policial, mostraron signos evidentes de nerviosismo y uno de ellos el mas alto de estatura saca a relucir un arma de fuego tipo escopeta, que le hace entrega a SU compañero quien era mas joven y de menor estatura. Es por ello que al observar lo antes mencionado, procedimos a darle alcance de inmediato, indicándoles la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales Acatando los mismos el llamado policial que se les hacía. Para acto seguido indicarles que se le realizaría por parte del funcionario OFICIAL (PEP) RODRIGUEZ DANIEL. Comisionado para tal fin. La revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De maneca de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés críminalístico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, resultando positiva solo la localización de Un (01) Arma De Fuego De Fabricación Casera Tipo: Escopeta, en poder de estos Ciudadanos identificados inicialmente como: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva de los jovenes portadores del Arma de Fuego. Materializando la misma aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, de este día Sabado 25-02-2 012 En vista de lo acontecido y de lo encontrado en el lugar del hecho, procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos quienes al verse envuelto ante tal situación les manifestaron a los integrantes de .a comisión policial ser Adolescentes cosa que fue corroborada al verificar sus datos de identificación personal. Ante as circunstancias que dieron lugar el hecho procedimos a imponerlos de sus derechos a los Ciudadanos Adolescentes en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 deI Código Orgánico Procesal Penal Indicándole de igual modo a los Ciudadanos Portadores de la presunta arma, que para fines del proceso seguido en contra de sus personas por el delito cometido (Tenencia de Arma de Fuego de Fabricación Casera). Serían trasladados conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial Donde a nuestra llegada a las instalaciones de este Centro de Coordinación Policial, los Ciudadanos Adolescentes Retenidos preventivamente por guardar relación con este hecho, fueron identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, Quien no porta documentación Personal para el momento del hecho, pero manifesto este último quien manifestaba a los integrantes de esta comisión policial ser el dueño de la escopeta y o’‘e se la esta pasando a su amigo antes identificado, porque se disponían a venderla para ese instante. A quienes para el momento de la revisión corporal practicadas a estos Adolescentes por el funcionario OFICIAL (PFP) RODRIGUEZ DANIEL Comisionado para tal fin Sepudo detectar que estaban pasandose de mano en mano para ese momento, Un (01) Arma de Fuego, descrita de la manera. siguiente UN (Al) ARMA DF FIIFGO DF FARRICACCION CASERA, TIPO- FSCOPETA RFCORTADA, DOR1 F CAÑON DE COLOR: OXIDACION, PRESUNTAMENTE ADAPTADA A CALIBRE 12, CON UNA (01) CACHA ELABORADA POR DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR: NEGRO, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SL SIN NINGUN TlPO DE CARTUCHOS PERCUTIDOS O SIN PERCUTIR. LA CUAL FUE LOCALIZADA EN REGULARES CONDICIONES DE USO Y CONSFRVACION Asimismo se le dio cumplimiento a lo consagrado en os Artículos 113, 284 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificándole al Ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Carlos Colina Por vía de llamada telefónica reali7ada en horas de la tarde del día de hoy, a su teléfono personal signado con el numero 0414 5774155. Desde e! número telefónico 0424 5121692. Propiedad de! OFICIAL AGREGADO (PEP) RONDON GIOVANNI. Jefe del area de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva de esta policial y quien fue el encargado de explicarle a la representación fiscal antes mencionada, sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual serían puestos los ciudadanos Adolescentes Aprehendidos y lo incautado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso Del mismo modo se al Ciudadano .lefp de las instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado.”

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de acogerse al precepto constitucional, así mismo oído que el Representante del Ministerio Público, que es quien ejerce la acción Penal Publica en nombre y Representación del Estado Venezolano, considera pertinente la continuación de la investigación en libertad Plena de los adolescentes imputados, sin imponer ninguna cautela y considerando este Tribunal la excepcionalidad de la privación de Libertad y restricción de la libertad, considerando igualmente que la aprehensión no se produjo en flagrancia puesto que al realizarse la aprehensión de ambos adolescentes no se determina ni se individualiza la conducta de cada uno de ellos y no se determina cual de los dos es la persona que observa la comisión policial como la que porta el arma de fuego y que al ver a la comisión policial entrega el arma a su compañero, por lo que mal podría este Tribunal determinar que la aprehensión se produjo bajo los supuestos de flagrancia, que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto si bien es cierto que se presume la Comisión de un hecho punible, no se ha determinado cual de los adolescentes es el autor de este hecho punible y solamente con la continuación de la investigación es que se va a determinar quien es el autor de dicho hecho punible, por lo que este Tribunal acuerda con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público de continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, a fín de obtener mas datos de la investigación así como obtener los resultados de la experticia que como acto de investigación se ha ordenado realizar, por cuanto por la inmediatez de los lapsos procesales no contamos con las resultas de dicha experticia, a fin de determinar la naturaleza del objeto incautado, es por lo que este Tribunal ordena la LIBERTAD PLENA de los mencionados adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Así mismo este Tribunal acoge la precalificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que los hechos tal como están planteados en el acta policial y narrados en la sala de audiencias por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, se adecuan a las previsiones de la norma legal antes citada.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil Doce.


LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .






LA SECRETARIA.
ABG. INGRID VALDIVIA.