REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000490
ASUNTO : PV11-P-2012-000001
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la presentación de la acusación, por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ocurrido en el Curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de AFANADOR CESAR EDILSON (OCCISO) de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad V-6.133.035 Y IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, nacido en fecha 15/09/2004 (OCCISO).
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA tal como se evidencia de los elementos de convicción recabados durante la investigación, que se recogen en las actas que acompañan el escrito de la acusación que hacen admisible la misma y que en forma oral se han expuesto, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración de los hechos, los cuales a saber son: En fecha 30 de Septiembre de 2011, la ciudadana OMAIRA MORENO SOTO. presenta denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, sobre la desaparición de su esposo CESAR AFANADOR y su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de tan solo siete años de edad. Señalando que estos salieron de la ciudad de Caracas, Área Metropolitana con destino la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, desplazándose en su camioneta marca Mitsubishi, modelo Panel, color Blanco, placas 98P-ABD, teniendo ultima comunicación con los mismos aproximadamente siendo las 05:00 horas de la tarde del día 29 de Octubre de 2011. Siendo en horas de la madrugada del día 30 de Septiembre de 2011, cuando recibe llamada telefónica por parte de un Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa que se identifica como YLBERT GIMENEZ, donde le informaba que se había recuperado un vehículo en el cual se transportaban dichas personas en las adyacencias del Distribuidor Los Pinos, sin la mercancía. En las labores de investigación los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, verifican en la denuncia el robo del teléfono celular propiedad del ciudadano CESAR AFANADOR, del cual se había logrado comunicar y una personal con voz masculina le responde que su esposo e hijo están bien, ante esto las labores de investigación se centran en el registro de telefonía móvil suministrado y realizan un cruce comunicacional de las llamadas entrantes y salientes efectivas dentro de un lapso de tiempo en el cual las victimas ya se encontraban desaparecidas, es así como se obtiene como resultado de las diligencias realizadas la identificación del ciudadano Eddy Francisco Duran, a quien se le incauta el teléfono celular marca Samsung propiedad de la víctima y de igual manera de identifica al ciudadano LUIS UBERTY VILLAMIZAR RODRIGUEZ, quien manifiesta que en fecha 30 de Septiembre de 2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le hizo entrega del equipo celular a objeto de que lo vendiera por la suma de cincuenta bolívares, al precisarle sobre el origen de ese teléfono le contesta que el mismo lo obtuvo mediante un robo cometido en horas de la madrugada en al Autopista José Antonio Páez, en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y otras personas utilizando objetos puntiagudos llamados comúnmente MIGUELITOS”, para efectivamente averiar los cauchos de los vehículo y así lograr detenerlos y despojar a las victimas de sus pertenecías, como así efectivamente lo logran realizar en perjuicio del ciudadano CESAR AFANADOR al cual despojan de mercancía (prendas de vestir, repuestos, etc.) y su teléfono celular. Y es en el trágico desenlace del robo como sin la minina misericordia y sentimiento de humanidad cuando le quitan la vida al ciudadano CESAR AFANADOR, utilizando para ello mecanismo de asfixia con soga y a su pequeño hijo IDENTIDAD OMITIDA de tan solo siete (07) años de edad, le asfixian mecánicamente con las manos, y cuyos cuerpo son encontrados en fecha 04 de Octubre de 2011. Siendo individualizado e identificado durante la investigación la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO ocurrido en el Curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 424 del Código Penal. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando y demostrando que los mismos son lícitos, útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva, a imponer al identificado adolescente acusado, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cinco (05) años, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la citada Ley especial que rige la materia. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al juicio oral y privado, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud, señalando y fundamentando el peligro de fuga, obstaculización de los medios de prueba, peligro grave para la victima. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado Acusado.
Por su parte la Defensa Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada por la abogada PATRICIA FIDHEL, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo la acusación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio de CESAR AFANADOR y del niño YEREMY AFANADOR, en primer termino rechazo los hechos, a que se contrae la acusación presentada por el Ministerio Publico por lo cual se señala a mi defendido como autor, del delito de Homicidio Calificado en la ejecución de robo a señalando que del analices de los elementos de convicción que la sustenta no son suficientes para establecer su participación en este hecho, en especifico como autor de la muerte del ciudadana Cesar Afanador y del Niño IDENTIDAD OMITIDA así mismo señalo, que para fundamentar dicha acusación no se tomaron en consideración elementos que favorecen a mi defendido en especifico, lo que se extrae de la actuación de la investigación desarrollado a funcionarios adscrito al CICPC contenido en acta de investigación, de fecha martes 4 de octubre del año 2011, donde indican que entrevista sostenida con personas que habitan en el sector donde reside el adolescente acusado, se expresa, tener información de que al momento que cometían el ilícito al vehiculo de color blanco conducida por un ciudadano y un niño en la avenida José Antonio Páez, por uno funcionarios que custodiaban la referida arteria vial, lo cual impidió que se cometiera el hecho y tuvieron dejar la mercancía escondida en la maleza de la referida vía, cuando fueron a buscar la mercancía ya no estaban ya que fueron retiradas por los efectivos policiales que llegaron de dicha acta se extrae los momento que al estar en la ejecución del delito de robo, y en virtud de la intervención de los funcionarios policiales, abandonaron dicha acción, y concatenada con las demás actuaciones que integra la acusa se desprende que mi defendido no dio muerte a las victimas del hecho, y a lo sumo es responsable del delito de robo agravado, esto corroborado, por las propias actuaciones que se desarrolla al proseguirse esta investigación, con posterioridad a la detención de mi defendido y en el que se determino la participación de otras personas adultas procesadas por la jurisdicción ordinaria, y que fueron imputados por el delito de homicidio del ciudadano cesar afanador y el niño IDENTIDAD OMITIDA; por lo anterior solicito que al admitirse la acusación conforme a las decisiones que deban dictar el tribunal de Control pido se modifique la calificación jurídica a los hechos por el delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código penal. En cuanto a la solicitud de prisión preventiva efectuada por el Ministerio Publico me opongo, a que se acuerde al no concurrir los supuesto del articulo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, es considerar que a través de medidas cautelares distinta a la privativa tomando en cuenta el principio de excepcionalidad de libertad, el principio de estado de libertad como principio rector del proceso penal, lograr el objeto de sujeción del adolescente en el proceso así como evitar la obstaculización a pruebas y evitar el daño o el temor fundados de los medios de pruebas sujetivos que van a intervenir en el proceso, además de no haber concurrencia de los dispuesto que establece el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la procedencia de la detención preventiva solicitada por el Ministerio Publico, en cuanto a la sanción estimada por la representación fiscal, en cinco años de privación de libertad prevista en el 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la defensa considera que para dicha estimación, no se tomaron en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ni la finalidad ni el objetivo prevista en la ley, de admitirse la acusación solicito se le explique el procedimiento por admisión de los hechos y las consecuencias jurídicas de las mismas en cuento a la rebaja de la sanción, a los fines que el adolescente decida sobre si opta al mismo, de no admitir solicito el enjuiciamiento del mismo, finalmente solicito se ordene el enjuiciamiento del adolescente y la remisión al Tribunal de Juicio.
Conforme a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadana OMAIRA MORENO, quien expuso: Lo primero que digo porque ellos se accidentaron por los fulanos miguelitos, para robarlo, porque si ellos no le hubiese espichados los cauchos ellos estuvieran muertos, yo no voy hablar mucho, sino a mostrar esto los trabajos de mi niño, de primer grado, el día del niño leyó un trabajo de mi hijo, el era un niño tenia siete años y le quitaron sus derechos, los papeles cuando empezó en música, tocaba flautas no participo en el concierto de Diciembre se lo dedicaron, por culpa de los migueleros que le picharon los cauchos, por ser niños, por falta de padres, de educación, no le importa a nadie en ese momento actúan como adultos, todo esto era de mi niño, tiene muchos diplomas participo en karate y muchos deportes, no estuvo presente por culpa de los migueleros, mostró los exámenes del médicos tenia todas sus vacunas, su tarjetas, todo lo que el tenia, el examen fueron excelentes de otorrino porque el practicaba música, era un niño excelentes y le quitaron la vida por culpa de los migueleros que de una forma u otra participaron en el hecho, presento las fotos familiares, es todo.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación:
PRIMERO: Con el Acta de denuncia de fecha 30 de Octubre de 2011, realizada por la ciudadana OMAIRA MORENO quien manifestó lo siguiente: ‘Comparezco por este despacho con a finalidad de denunciar la desaparición de mi esposo de nombre AFANADOR CESAR EDILSON de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad V-6.133.035 y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, nacido en fecha 15/09/2004 y la perdida de 30.000 bolívares de vestimenta varias, por cuanto mi esposo junto con mi hijo menor el dia de ayer 29/09/211 a las 05:00 horas de la tarde, salieron de la ciudad de caracas distrito capital, a bordo de un vehiculo, marca Mitsubishi, clase camioneta, año 2055, de color blanco, placas 98PABD, cargada con vestimentas varias y el día de hoy en horas de la madrugada me informaron que el vehiculo antes mencionado lo habían recuperado una comisión policial adscrita a la comisaría de Ospino, pero sin la mercancía igualmente se desconocen el paradero actual de mi esposo como mi hijo. es todo. Riela al folio uno (01) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente para demostrar la desaparición de las victimas Cesar Afanador y su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA que se transportaban en un vehiculo, saliendo de la ciudad de caracas en fecha 29/09/2011, siendo localizados por la policía del estado en la madrugada del día 30/09/2011 SEGUNDO: Con el acta de investigación de fecha 30 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario Luis Veloz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: Encontrándome en labores de guardia en la sede de este despacho, procedí a verificar mediante nuestro sistema de investigación e información policial, la matricula siglas 98P-ABD, a objeto de indagar a que vehiculo corresponde, ya que por ante este despacho se instruye la causa K-11- 0058-02039, por uno de los Delitos Contra Las Personas... una vez consultado los datos en referencia, pude constatar a través del sistema de enlace de Instituto Nacional de Transporte Terrestre, que le pertenecen a un vehiculo MARCA MITSUBICHI, MODELO PANEL 2.OL S4, AÑO 2055, COLOR BLANCO, PLACAS 98P-ABD, SERIAL DE CORROCERIA 8X1P13VJL5N400464, SERIAL DE MOTRO LA6702, a nombre del ciudadano CARLOS HUMBERTO ROMERO, cedula de identidad V-4.561 .458, con residencia en la ciudad de Maracay, urbanización Casco Central. calle Bolívar, Estado Aragua. Es Todo”. Riela al folio de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente para demostrar de acuerdo a los datos aportados de vehículos recuperados por la policía del estado y los datos sobre el propietario del mismo que arroja el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre.
TERCERO: Con el acta de Investigación de fecha 30 de Septiembre del 2011, suscrita por el Agente de Investigación II, JEAN RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa quien deja constancia de lo siguiente: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada con la nomenclatura K-11-0058-02039, que se instruye por ante este despacho... me traslade en compañía del funcionario Agente (Técnico) Julio Vargas... Hacia el puesto de Auxilio Vial de la Dirección de Vigilancia de Transmito y Transporte Terrestre de la policía de Portuguesa, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, a fin de realizar las primeras pesquisas e inspecciones técnico policial, en conjunto con otros funcionarios.., procedimos a entrevistamos con el funcionario: Oficial (PEP) Júnior Fama, quien manifestó que en horas de la madrugada del día de hoy, específicamente a las tres y treinta horas... una comisión conformada por los funcionarios Oficiales Jiménez Gilbert y Zamora Wilmer, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por la autopista ‘Gral. José Antonio Páez”, encontrado aparcado, en estado de abandonado, en sentido San Carlos Acarigua, a mil quinientos metros de la estación de servicio José Antonio Páez II, un vehiculo automotor marca Mitsubishi, tipo panel, clase camioneta, color blanco, placas 98P-ABD, exhibición el neumático delantero derecho desfilando producto de un pinchazo producido por un objeto metálico de forma cilindro de los denominados “MIGUELITO”, quienes en vista de la situaciones, procedieron a introducirse al interior del vehículo en búsqueda de algún tipo de documentación que pudiese dar con la ubicación de su propietario y en vista que localizaron una hoja con escritos donde refería entre otras cosas el numero de teléfono de la ciudadana OMAIRA MORENO. procedieron a realizar llamada telefónica, siendo atendida por la ciudadana en referencia, quien impuesta de lo acontecido, refirió ser esposa del ciudadano AFANADOR CESAR, conductor del vehiculo en referencia, refiriendo esta ciudadana que su esposo salio el día de ayer, en horas de la tarde, desde la ciudad de caracas, con destino a la ciudad de Barquisimeto- Estado Lara, en compañía de su pequeño hijo: IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, por lo que se le indico que debía comparecer por ante dicho puesto policial vial, ya que el vehiculo en referencia iba hacer trasladado hasta dicho lugar ubicado en el Municipio Ospino, para su debido resguardo... de igual refirió que para lograr el traslado del vehículo fue necesario que dicha comisión policial le realiza el cambio de neumático desinflado, debido a que dificultadaza su traslado mas sin embargo, por el lugar circulaba una grúa tipo platabanda de uso particular, a lo cual se le pidió la colaboración a su conductor y se traslado hasta la sede del mencionado puesto de Auxilio Vial... en ese mismo orden de ideas, el equipo técnico criminalístico, le realizo las diferentes experticias de rigor al vehículo en mención... seguidamente se procedió a indagar en relación al sitio donde fue localizado el vehículo en referencia trasladándonos conjuntamente con funcionarios adscritos al señalado puesto policial al mando del funcionario: Oficial Agregado (PEP) FRANKLIN CASTEJON, hacia la siguiente dirección: AUTOPISTA GENERAL EN JEFE “JOSE ANTONIO PAEZ” EN SENTIDO SAN CARLOS - ACARIGUA, A MIL QUINIENTOS METROS DE LA ESTACION DE SERVICIO JOSE ANTONIO PAEZ II, el lugar donde los funcionarios de la policía del Estado, señalando el lugar donde fue localizando el descrito vehiculo, procedimiento a realizar la inspección técnica respectiva, efectuándose posteriormente un minucioso recorrido por las inmediacones y áreas adyacentes, a objeto de ubicar alguno evidencia física de interés criminalistico, localizándose en los bordes de la mencionada calzada varios cilindros metálicas de los denominados comúnmente “MIGUELITOS”, los cuales fueron fijados y colectados para su posterior reconocimiento técnico de ley... Es Todo”. Acta que rila al folio siete (07) de la causa. Señala el Ministerio Público que esta acta de investigación es pertinente para demostrar la información de la policía del Estado, Yilver Jiménez y Wilmer Zamora sobre la ubicación del vehiculo, la descripción del neumático afectado y la comunicación que estos realizan con el numero de teléfono ubicado en el interior de dicho vehiculo.
CUARTO: Con la Inspección Nro. 2071, de fecha 30 de Septiembre del 2011, realizada por los funcionarios AGENTES JEAN RAMIREZ y JULIO VARGAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE VIGILANCIA DE TRANSITO Y TRASPORTE TERRESTRE DE LA POLICIA DE PORTUGUESA, MUNICPIO OSPINO, ESTADO PORTGUUESA, Lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 2lde la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En el lugar, se encuentra aparcado un vehiculo un vehículo automotor. con las siguientes características clase CAMIONETA, tipo PANEL, marca MITBUBISHI, modelo PANLE, COLOR BLANCO, año 2005... al ser inspeccionado en su parte externa la latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, el mismo presenta papel ahumado en sus vidrios y un par de limpia parabrisas.... Posteriormente se observan sus neumáticos con sus respectaos rines un buen estado y las cerraduras de la puertas con sus respectivas manijas, en buen estado y uso de conservación sin signos de violencia.., se observa el lateral derecho de dicho vehiculo, una marca de fricción en su respectiva lamina de la compuerta de ochenta (80) centímetros de largo... en la parte posterior de la cabina se visualizan un neumático desinflado, marca Firestone’ con su respectivo ring Nro. 14, el mismo al ser inspeccionado se observa incrustado en su parte media, un segmento de metal de forma cilíndrica... Dos envases contentivo de Agua Mineral... rotulado con la letra “A”.. .Dos envases de material sintético rotulado con la letra B”... un envase de material sintético transparente se lee PEPSI, se rotula con la letra NC”; Un envase de material sintético color verde, rotulado con la letra “D”... Es todo”. Acta que riela al folio ocho (08) de la causa.
Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción de carácter técnico donde se refleja la inspección realizada sobre el vehiculo, clase camioneta, marca Mitsubishi, modelo panel, color blanco, año 2005, placa 98PABD. Así mismo se describen las evidencias de interés criminalístico colectadas en el vehiculo en el cual se transportaban las victimas desaparecidas.
QUINTO: Con la Inspección Técnica Nro. 2072, de fecha 30 de Septiembre del 2011. realizada por los funcionarios AGENTES JEAN RAMIREZ y JULIO VARGAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, KILOMETRO NR 172.DEL MUNICPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA Lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica de conformidad con el articulo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 2lde la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente:El lugar a ser inspeccionado lo constituye una vía publica, ubicación en la dirección antes mencionada. conformada por una calzada cubierta con una capa de asfalto... separadas por un canal de suelo natural con abundante vegetación de tipo gramínea, así mismo se observa a ambos lados de la calzada abundante vegetación de tipo gramínea, dicho lugar presenta en sus aclyacencias aledañas abundante vegetación de tipo herbácea y boscosa de diferentes tamaños, con mecanismos de aplastamiento los cuales al ser inspeccionados no se observaron evidencias de interés criminalisticos. De igual manera se observan árboles de diferentes especies y tamaños.. Seguidamente se realiza un rastreo minucioso por el lugar en búsqueda de evidencias., logran ubicar sobre la calzada, en sentido norte a una distancia de diez centímetro de su borde un (01) segmento de metal de forma cilindrica con mecanismo de aplastamiento, confeccionado con medidas de cinco centímetro de largo por centímetro y medio de ancho con extremidad punta distar, el cual se colecta se embala y se rotula con a letra “G” seguidamente a una distancia de noventa centímetros de la evidencia antes descrita se ubica sobre la calzada en sentido norte, a una distancia de cinco centímetros de su borde, un (01) segmento de metal de forma cilíndrica con mecanismo de aplastamiento, confeccionado en medidas de cinco centímetros de largo por un centimetro y medio de ancho, con extremidades de punta distar. El cual se colecta. se rotula con la letra “H”. se ubica sobre la calzada en sentido norte, a una distancia de cinco centímetros de su borde, un (01) segmento de metal de forma cilíndrica con mecanismo de aplastamiento, confeccionado en medidas de cinco centímetros de largo y medio de ancho, con extremidades de punta distar. El cual se colecta, se rotula con la letra “1”... se realiza un segundo rastreo en busca de otras evidencias, teniendo resultado negativo.., se tomaron muestras de vegetación y tierra rotuladas con las letras ‘J y K”... Es Todo”. Cita del acta que riela al folio diez (10) de la causa. Señala el Ministerio Público que este Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es de carácter técnico donde se refleja la inspección realizada en el sitio del suceso así como la colección de evidencias ubicadas en ese lugar de ubicación del vehículo en el cual se transportaban las victimas desaparecidas.
SEXTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia numero P-8097, relacionada con la causa K-11-0058-02039, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde se describe lo siguiente: 1.- SEIS (06) ENVASES DE MATERIAL SINTETICO, LOS CUALES SE DESCRIBEN DE LA SIGUIENTE MANERA: DOS (02) ENVASES DE MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE DE 1.5 LITROS CON UNA ETIQUETA ALUSIVA A LA MARCA ‘AGUA MNERAL MINALBA”. SE RETULA CON LA LAETRA “A”. 02.- DOS ENVASES DE MATERIAL SINTETICO TRASPARENTES, DE 500 M3 LITROS. DE LOS CUALES UNO PRESENTA UNA ETIQUETA ALUSIVA A LA MARCA “GATORADE, ROTULADO CON LA LETRA “B”. 03.- UN (01) ENVASE DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARTENTE DE 1.5 LITROS, EL CUAL PRESENTA UN SEGMENTO DE UNA ETIQUETA ALUSIVA A LA MARCA PEPSI, ROTULADO CON LA LETRA “C” . 04- UN (01) ENVASE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, DE 600CM3, EL CUAL PRESENTA UNA ETIQUETA ALUSIVA A LA MARCA 7YO. ROTULADA CON LA LETRA “D”. 05.- UNA (01) PRENDA DE LUCIR TIPO GORRO, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DE COLOER NEGRO, MARCA AKCLAN. ROTULADO CON LA LETRA “E”. 06.- CICNO (05) FACTURAS DE CAJAS Y TRES (03) FACTURAS DE COMPRAS DE PRENDA DE VESTIR DE DIFERENTES MARCAS SIGNADAS CON LOS SERIALES NRO. 01956, NRO. 0145787, NRO. 047782, NRO. 0069 Y NRO. 1407, ROTULADAS CON LA LAETRA “F”. Acta que riela al folio once (11) de la presnte causa. Señala el Ministerio Público que este Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente para demostrar el debido resguardo que materia la evidencia desde el mismo momento de su recolección.
SEPTIMO: Con la comunicación signada numero 203 de fecha 30/09/2011. por a cual el oficial en jefe (PEP) Rafael Briceño, director de la policía de vigilancia y Transporte Terrestre. Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, remite como evidencia un Caucho, rin Nro. 14, marca Firestone. modelo P-195-75-R14, con un objeto metálico inescrutado en su parte externa de forma circular. perteneciente al vehiculo marca Mitsubishi, modelo panel, color blanco, año 2005, placa 98PABD, ubicado en el patio de honor de esa sede, acompañado de la debida planilla de Registro de Cadena de Custodia. Riela al folio Doce (12) y trece (13)de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente para demostrar el debido resguardo de la evidencia desde el mismo momento de su recolección.
OCTAVO: De la comunicación de fecha 30 de Septiembre del 2011, enanada del Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, por medio el cual solícita la comparecencia, a través de sus superiores jerárquicos, de los funcionarios actuantes adscritos a la policía del Estado en dicho procedimiento policial. Riela al folio quince (15) de la presente causa.
NOVENO: Del acta de investigación suscrita por el funcionario Víctor Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-De{egación Acañgua, Estado Portuguesa, en ocasión a las investigaciones del expediente K-1 1-0058-02039, donde se solicito a la base de secuestro a través de su correo electrónico de la Empresa ComespCantv.Com.Ve y SecuestroPortuguesacGmail.Com, a fin de obtener la relación de llamas y mensajes entradas y salientes del numero de teléfono 0426-3080581 propiedad del ciudadano cesar Afanador desde el día 26/09/2011 hasta el 01/10/201. Del cual se anexa el registro impreso emitido por la empresa de comunicaciones. Riela al folio veintidós (22) al folio treinta y nueve (39) incluyendo ambos de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente para demostrar el registro de llamadas y mensajes de texto entrantes y salientes del celular propiedad de la víctima desde el día 30 de Septiembre a la fecha.
DECIMO: Se aprecia grafica de Actividad Comunicacional del Móvil celular Nro. 0426-3080581 propiedades del ciudadano CESAR AFANADOR, correspondiente al dia 30/09/2011 desde las 03:00 am a 19:45pm, donde se aprecia el cruce de llamas entrantes y salientes al teléfono celular propiedad del ciudadano Cesar Afanador. Acta que riela al folio cuarenta (40) al folio cuarenta y dos (42) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente para demostrar el registro de llamadas y mensajes de texto enfrentes y salientes del celular propiedad de la victima desde el día 30 de Septiembre a la fecha
DECIMO PRIMERO: Del acta de investigación suscrita por el funcionario Víctor Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Defegación Acarigua. Estado Portuguesa, en ocasión a las investigaciones del expediente K-1 1-0058-02039, donde se solicito a la base de secuestro a través del SecuestroPortuquesaGmail.Com, a fin de obtener la relación de llamas y mensajes entradas y salientes del numero de teléfono 0414-9515189 propiedad de la ciudadana LUISA VELASQUEZ. Del cual se anexa el registro impreso emitido por la empresa de comunicaciones. Riela al folio cuarenta y tres (43) de la cusa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente para demostrar el registro de llamadas del móvil identificado en el cual se recibe llamada telefónica del celular de la víctima.
DECIMO SEGUNDO: Con el acta de Entrevista levantada al ciudadano YUNIOR FAMA, en donde relata su conocimiento sobre el hecho investigado.”El día de ayer viernes 30/09/2011 aproximadamente como a las tres y treinta de la mañana me encontraba realizando labores de patrullaje en la Unidad Radio Nro. 302 en compañía de los funcionarios Oficial (PEP) GILVERJIMENEZ (CONDUCTOR) y Oficial (PEP) WILMER ZAMORA (AUXILIAR), en el sector Aeropuerto, del Municipio Araure Estado Portuguesa, cuando de pronto un ciudadano que transitaba en la zona con sentido San Carlos — Barinas, nos detienen y nos informa que a cinco kilómetros atrás de encontraba un vehiculo accidentado, por tal motivo decidimos dirigirnos hasta el lugar, donde efectivamente avistamos en la orilla de la Autopista, un vehículo automotor clase camioneta, con uno de sus neumáticos espichado (delantero lado derecho), decidiendo con las precauciones del caso inspeccionas la zona, donde constatamos que el referido automotor se encontraba sin tripulante y con sus ventanas abiertas, por lo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a revisarlos, logrando localizar sobre el asiento del piloto, una cedula de identidad laminada a nombre de Afanador Cesar Edilson, Cedula de Identidad V-6.133.035, carnet de circulación de dicho vehiculo, una hoja de raya con mi numero telefónico varios y otros documentos. Acto seguido decidió llamar de mi numero personal 0424-507-0116. a un numero inscrito en dicha hoja de papel, el cual decía MI NUMERO, donde fui atendido por una ciudadana a quien le informe al razón de mi llamada, informo ser la progenitora del ciudadano AFANADOR CESAR EDILSON y que el presuntamente viajaba junto a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, procedente de la ciudad de caracas Distrito Capital, con destino al Estado Lara, ya que se disponía a buscar a su esposa. Seguidamente le indicamos a esta persona sobre el abandono de dicho vehiculo e infamamos que debía dirigirse hasta la dirección de vigilancia de transporte terrestre de la policía del Estado Portuguesa (Municipio Ospino), lugar donde trasladamos el mismo a fin de continuar con la investigación de rigor. Es Todo. Acata que Riela al folio cincuenta y uno (51) de la causa.” Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente para demostrar mediante la declaración del funcionario policial actuante las actuaciones realizadas por este durante el procedimiento realizado por la comisión de la policial del Estado.
DECIMO TERCERO: Con el acta de investigación suscrita por el funcionario Víctor Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en ocasión a las investigaciones del expediente K-11-0058-02039, donde se evidencia la actividad telefónica realizada desde distintos números telefónicos por parte de algunos familiares, al numero 0426-3080581 propiedad del ciudadano Cesar Afanador en la fecha 30/09/2011. Acta que riela al folio cincuenta y tres (53) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción pertinente para demostrar el registro de llamadas y mensajes de texto salientes del celular propiedad de la victima distintos números telefónicos el día 30 de Septiembre a la fecha.
DECIMO CUARTO: Se aprecia grafica de Actividad Comunicacional del Móvil celular Nro. 0426- 3080581 propiedades del ciudadano CESAR AFANADOR, correspondiente al día 30/09/2011 desde las 03:00 am a 19:45pm, donde se aprecia el cruce de llamas entrantes ‘Ç’ salientes al teléfono celular propiedad del ciudadano Cesar Afanador. Acta que riela al folio cincuenta cuatro (54) y sigte. de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción pertinente para demostrar el registro de llamadas y mensajes de texto enfrentes y salientes del celular propiedad de la victima desde el día 30 de Septiembre a la fecha
DECIMO QUINTO: Con el acta de Entrevista levantada al ciudadano GILBERTH ANTONIO JIMENEZ GARCIA, en donde relata su conocimiento sobre el hecho investigado: Resulta que estuve de servicio de guardia los días miércoles 29/09 y Jueves 30/09/2011. y en la madrugada del día 30 encontrándome de servicio en la unidad P-302 conjuntamente en compañía del Oficial Jefe (PEP) FAMA y el Oficial (PEP) ZAMORA WILMER por la autopista General “José Antonio Páez de esta ciudad, específicamente en el tramo de IANCARINA y punto de control Nro. 03 Tricentenario, se presento un vehiculo y se estaciono adyacente donde estaba la comisión parada, donde se bajo un ciudadano y nos informo que a tres kilómetros aproximadamente donde se encuentra la entrada al distribuidor que conduce a la ciudad de Barquisimeto, se encontraba accidentado a orillas de la vía un vehiculo, entonces salimos en la patrulla a verificas la información aportada por el ciudadano antes descrito, luego de cinco o diez minutos de tracto aproximadamente llegamos al sitio donde observe un vehiculo de color blanco, con los intermitentes de seguridad “ENCENDIDOS” estacionado a orillas de la autopista por la vía contraria la cual conduce al distribuidor al caserío la tapa y salida a Barquisimeto, nos desviamos y pasamos sobre la isla que divide y llegamos al sitio donde se encontraba el vehículo y con precaución revisamos el lugar y verificamos el interior del vehiculo donde no encontramos a nadie, luego el supervisor FAMA llamo por la radio al Oficial Jefe (PEP) CASTEGON para reportar el procedimiento, entonces comenzamos a revisar el interior del vehiculo el cual se encontraba desordenado y conseguimos una serie de números telefónicos donde uno de ellos decía Ml NUMERO y el Oficial FAMA llamo a ese numero de celular donde supuestamente le contesto una señora y FAMA le pregunto sobre el vehiculo abandonado y que no se encontraba ocupado el mismo, luego poco rato se presento el Oficial Jefe (PEP) CASTEGON a bordo de la unidad P-303, allí FAMA me dije en compañía del Oficial ZAMORA en la unidad P-302 y el se retiro en la unidad P-303, para que custodiáramos el vehículo en el lugar, allí duramos hasta la seis de la mañana, pero como el Oficial FAMA dejo cargando su teléfono celular en la unidad yo le efectué llamada al numero que el Oficial FAMA había marcado y me contesto una señora que dijo ser esposa del conductor del vehiculo y ella me dijo que el señor andaba en compañía de su hijo quienes venían de la ciudad de Caracas y que el vehículo lo traían del taller porque se había accidentado en caracas y que la ultima vez que tuvo comunicación su esposo fue a las cinco horas de la tarde del día 29/09/2011 y que su esposo le había dicho QUE YA VENIAN EN CAMINO Y QUE EL CARRO YA ESTABA LISTO. Luego aproximadamente a las cinco horas de la mañana ya amaneciendo encontramos las llaves del vehículo sobre el monte y vimos que el neumático delantero del lado derecho se encontraba desinflamado, así mismo caminamos el neumático por el de repuesto donde observamos que el neumático desinflamado tenia inscritazo un tubo hueco de los llamados “MIGUELITOS” luego aproximadamente a las cinco y treinta horas de la mañana del día 30 llego la grúa propiedad del ciudadano HECTOR quien siempre nos realiza los servicios parestos caos y remolco el vehículo hasta la sede principal de nuestra unidad de la población de Ospino y yo me fui al puesto Nro. 03 de Tricentenario en compañía de ZAMORA y entregue mi servicio de guardia. Es Todo. Acta que riela al folio cincuenta y cinco (55) de a causa.
DECIMO SEXTO: Con el acta de Entrevista levantada al ciudadano ZAMORA WILMER, en donde relata su conocimiento sobre el hecho investigado; Ayer 30/09/2011, en horas de la madrugada, me encontraba en compañía de mis colegas Oficial Jefe FAMA JUNIOR y Oficial JIMENEZ YILBER, en la unidad P-302 (Toyota Hilux), realizando nuestro recorrido de rutina que comprende todo el trayecto de la autopista José Antonio Páez, desde la población de Agua Blanca hasta el sector Guiache de la población de la Aparición de Ospino. A eso de las 03;00 horas de la madrugada cuando íbamos pasando por el sector Aeropuerto — IANCARINA, un ciudadano a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color verde, nos realizo cambio de luz y nos hizo señas para que nos detuviéramos, informándonos que cerca de la estación de servicio Páez 1, por los lados de La Tapa, se encontraba una camioneta Mitsubishi, de color blanco con las puertas abiertas y no se veía persona alguna. Es por lo que de inmediato nos trasladamos hasta el lugar y efectivamente encontramos dicho vehiculo, rápidamente reportamos por radio la novedad y procedimos a inspeccionar el vehiculo, el cual se encontraba con las puertas abiertas y con el caucho delantero derecho espichado, dentro del vehiculo sobre el asiento del conductor, habían varios documentos personales entre ellos tarjeta de crédito, guía de sencamer y una lista de números telefónicos; donde había uno que decía Ml NUMERO, al cual el oficial Jefe FAMA YUNIOR, llamo y le contesto una mujer, el le pregunto por el dueño del vehículo y la mujer nos informo que era su esposo y que había salido en compañía de su menor hijo de 07 años de edad, desde la ciudad de caracas con destino a Barquisimeto Estado Lara, con una carga de mercancía Seca (ropa). Desde ese momento buscamos en las adyacencias a ver si encontrábamos a alguien pero fue negativo, entonces nos quedamos custodiando el vehiculo hasta que amanecido y llego la grúa, donde llevamos el mismos hasta la dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre con sede en la población de Ospino. Es Todo. Acata que riela al folio cincuenta y siete (57) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción pertinente para demostrar mediante la declaración del funcionario policial actuante en las actuaciones realizadas por este durante el procedimiento realizado por la comisión de la policial del Estado.
DECIMO SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Activación Especial y Barrido signada Nro. 9700-058-LAB-1873, suscrito por el funcionario WISBELTH GALIDEZ de fecha 01/10/2011, la cual arroja como resultado”... IDENTIFICACION DEL VEHICULO; VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PROVISTO DE ALFANUMERICAS 98P-ABD. REVISCION EXTERNA DEL VEHICULO; SE HALLA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACION, LA CAPA DE PINTURA QUE LO RECUBRE ES DE COLRO BLANCO, EN REGULAR ESTADO, PRESENTA SUS CUATRO RUEDAS (NEUMATICOS) INFLADOS Y EN REGULAR ESTADO... SOBRE LA SUPERFICIE EXTERNA DEL VEHIUCLO SE LOCALIZARON IMPRESIONES DACTILARES...”.Acta que riela al folio cincuenta y nueve (59) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción pertinente para demostrar el análisis físicos realizado sobre el vehículo en el cual se transportaban las victimas, el cual arroja la positiva colección de huellas dactilares.
DECIMO OCTAVO Con el acta de investigación Policial suscrita por el funcionario el funcionario. INSPECTOR; LARRY AULAR JEFE DE LA BRIGADA CONTRA HOMICIDIOS de esta SubDelegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 121 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “ Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal K-1 1-0058-02039, que adelanta este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas y en aras de individualizar a través de la actividad comunicacional vía móvil celular, a la persona presuntamente detentora del móvil celular con línea “Movistar” 0414-9515189, procedí a efectuar llamada telefónica al Centro Master de Seguridad Integral de la telefónica en referencia, a objeto de solicitar información tanto del suscriptor de la citada línea como su actividad cornunicacional desde fecha 30-09-2011, hasta los corrientes del mes en curso, siendo atendido por la Analista de datos: Viviana Santos, a quien luego de manifestarle el motivo y la urgencia de la información, consultó en el sistema el número de línea ya citado, informándome, luego de una breve espera, que la línea en referencia corresponde al suscriptor: LUISA CORINA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-03.662.857, con residencia en la avenida veinticinco con calle veintidós, edificio los mamones, piso uno, apartamento uno, Araure Estado Portuguesa, y que el resto de la información la suministraría vía email a la dirección; secuestroportuquesagmail.com. Ante esta información, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Agentes Víctor Castañeda, Guillermo Abreu, en unidad de este Despacho hacia la citada dirección, donde una vez en la misma y de tocar a puerta principal, fuimos recibidos por una persona que nos manifestó ser la requerida, quien luego de imponerla del motivo de la comisión y de solicitarle información sobre sus últimas actividades comunicacional recientes, nos manifestó que en fecha 30-09-2011, recibió desde su móvil una llamada telefónica correspondiente al número 0426-3080581, siendo su interlocutor un ciudadano de nombre: ENRIQUE HERIZE SALCEDO, con quien mantuvo un dialogo por un tiempo aproximado de 01:07 (un minuto con siete segundo). De igual forma recibió llamada telefónica de parte del ciudadano: EDGAR LINAREZ SALCEDO, de un numero local, y que no memorizaba los alfanuméricos del móvil de su receptor, y que le pareció extraño ambas llamada, por cuanto ambos ciudadanos son hermanos, y debido a que su persona laboro como orientadora en programas sociales con individuos que presentaban conducta delictivas, y los antes mencionados formaron parte del proyecto en la Ciudad de Araure. seguidamente le hice del conocimiento la ubicación del inmueble de los antes mencionados, informándome que estas personas reside en el Barrio la Coromoto, con calle veintidós y avenida siete, casa sin número, Villa Araure, estado Portuguesa. En conocimiento de la información recibida le solicite que debería acompañar a la comisión a la sede de este Despacho, a fin de recibirle entrevista con relación a los hechos que se investigan, obteniendo como respuesta que en los actuales momentos no se encontraba en condiciones en cumplir con nuestros requerimiento, y que su persona buscaría asesoramiento jurídico, para tal fin, de todo lo anteriormente expuesto procedimos a retirarnos del lugar y llevar al conocimiento de la superioridad de las diligencias realizadas, es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Es Todo. Acata que riela al folio sesenta y uno (61) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción para demostrar por medio de la cual a través del cruce telefónico se logra identificar por parte a testigo LUISA CORINA VELASQUEZ, la recepción a su teléfono de llamas telefónicas desde el celular de la victima identificando como interlocutores de estas llamadas al ciudadano ENRIQUE FRISE SALCEDO y así mismo manifiesta haber recibido llamada telefónica EDGAR LINAREZ SALCEDO.
DECIMO NOVENO: Con el acta de investigación Penal suscrita por el funcionario Víctor Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, SubDelegación Acarigua, Estado Portuguesa, en ocasión a las investigaciones del expediente K-1 1-0058-02039, donde se grafica el cruce de las actividades comunacionales desde el teléfono celular de la victima hacia distintos números telefónicos del día 01/10/2011.... Riela al folio sesenta y tres (65) al folio sesenta y nueve (69) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente para demostrar el registro de llamadas y mensajes de texto salientes del celular propiedad de la victima distintos números telefónicos el día 01 de Octubre del2011.
VIGESIMO: Se aprecia grafica de Actividad Comunicacional del Móvil celular Nro. 0426-3080581 propiedades del ciudadano CESAR AFANADOR, correspondiente al día 01/10/2011, donde se aprecia el cruce de llamas entrantes y salientes al teléfono celular propiedad del ciudadano Cesar Afanador. Acta que riela al folio sesenta y cinco al sesenta y nueve (69) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente para demostrar el registro de llamadas y mensajes de texto enfrentes y salientes del celular propiedad de la víctima desde el día 30 de Septiembre a la fecha
VIGESIMO PRIMERO: Del acta de investigación suscrita por el funcionario Víctor Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminahsticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en ocasión a las investigaciones del expediente K-11-005.8-02039, donde se solicito a la base de secuestro a través del SecuestroPortuquesaGmail.Com, a fin de obtener la relación de llamas y mensajes entradas y salientes del numero de teléfono 0416- 6559024 propiedad de la ciudadana MARIA EULOGIA HERNADEZ, así como el numero 0416-91 68667. Del cual se anexa el registro impreso emitido por la empresa de comunicaciones. Riela al folio setenta (70) al setenta y tres (73) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción para demostrar por medio de la cual a través del cruce telefónico se logra identificar por parte de la testigo MARIA EULOGIA HERNADEZ, la recepción a su teléfono de llamas telefónicas desde el celular de la victima.
VIGESIMO SEGUNDO: Del acta de entrevista levanta al testigo identificado como WILHANDRE BURGOS. quien expuso: “Resulta que me encontraba en mi casa hoy en la tarde cuando se presento una comisión de esta sede y me pregunto si el numero 0416-9548667 pertenecía a un ocupante de mi vivienda yo le respondí que le pertenecía a mi madre... Seguidamente es interrogado... TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED, EL MDIA SABADO 01/10/2011, RECIBIO UNA LLAMADA TELEFICO A SU CELULAR 0426-3080581. CONTECTO : SI. CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED A QUE HORA RESICBIO DICHA LLAMADA Y QUIEN SE LA EFECTUO. CONTESTO: LA RECIBI A LAS 8:20 HORAS DE LA MAÑANA, Y ME LA HIZO Ml ANTIGUA NOVIA DE NOMBRE JHOANA VILLAMIZAR... “Acta que riela al folio setenta y cuatro (74) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción pertinente para demostrar la individualización de las prsonas que en fecha 01/10/2011 realizaron llamadas telefónicas desde el numero celular propiedad de la victima CESAR AFANADOR.
VIGESIMO TERCERO: Del acta de entrevista levanta a la ciudadana identificada como HERNANDEZ MARIA quien expreso: Comparezco a rendir entrevista concerniente sobre un teléfono celular que adquirí hace tres años por la junta comunal del barrio Bicentario de Páez, este celular en MARCA SAMSUNG, signado con el numero 0416-9658667, se lo regale a mi hijo Wiljhander Burgos... el día sábado en horas de la mañana una antigua novia de mi hijo de nombre Johana Villamizar lo llamo y estuvieron un rato hablando y me pareció sumamente raro debido a que ellos no tiene n nada y esta tiene un hijo de un hombre que supuestamente esta preso... “riela al folio setenta y ocho (78) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente para demostrar la individualización de las personas que en fecha 01/10/2011 realizaron llamadas telefónicas desde el numero celular propiedad de la víctima CESAR AFANADOR.
VIGESIMO CUARTO: Del acta de entrevista levanta a la ciudadana identificad como: YOHANA NUÑEZ VILLAMIZAR quien expreso: “ Resulta que en fecha 30-09-201 1, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche se presento a mi casa un muchacho que conozco como Enrique, este me pidió el favor que si podía trasladarme hacia una heladería en Villa Araure, para que entregara un teléfono que él había comprado y lo estaban llamando para que lo regresara ya que le iba a dar un pago por regresarlo, yo recibí el teléfono y Enrique se fue en un carro, como me puse nerviosa le comente a mi mamá Josefa Rodríguez, lo del teléfono y esta me regaño y me dijo que era peligroso que al día siguiente en horas de la mañana le devolviera el teléfono a Enrique, ya en fecha 01-10-2011, aun teniendo el teléfono yo realice unas llamada al número 0416-9548667. perteneciente a mi ex novio Wiljander Burgos, hablamos como quince minutos, también envié varios mensajes de textos al número 0416-9554059 el cual pertenece a mi novio Jonathan Saavedra, yo pase todo el día sábado 01-10-2011 con el teléfono y como a las 10:20 horas de la noche mi mamá me pregunto por qué no había entregado el teléfono, yo le dije que Enrique no lo había ido a buscar, fue cuando ella me lo quito, ya día domingo 02-10-2011 como a las 08:30 horas de la mañana llego Enrique a mi casa pidiéndome que le devolviera el teléfono y mi mamá Josefa le dijo que ella lo había dañado, luego Enrique se fue, ahora bien hoy 04-10-2001 en horas de la madrugada se presento una comisión de este Despacho a mi casa y unos Funcionarios me preguntaron sobre el teléfono, y yo le respondí que mi mamá lo había dañado, luego le preguntaron a mi mama que donde estaba el teléfono y ella le respondió que se lo había dado a su esposo Eddy DURAN, estando Eddy presente y los funcionarios le manifestaron que entregara el teléfono y este les dijo que lo había votado en el patio, los funcionarios se trasladaron hacia el patio y empezaron a buscar y localizaron el teléfono, así mismo consiguieron el chip que le pertenece al teléfono en la cocina, ya que Eddy se lo había cambiado y le había puesto el de su teléfono, luego nos dijeron que teníamos que acompañarlos para rendir entrevista, es todo” SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, en que el ciudadano mencionado Enrique le hace entrega del teléfono? CONTESTO: Eso fue en mi residencia en fecha 30-10-2011, como a las 08:00 horas de la noche.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del teléfono que le hizo entrega el mencionado Enrique? CONTESTO: “Es un teléfono de color negro, marca Samsun, que se carga con a luz sotar” TERCERKPREGUNTA: ¿Diga Usted, el mencionado Enrique le llego a manifestar la procedencia del teléfono descrito con anterioridad? CONTESTO: Yo le pregunte y este me dijo que lo había comprado y que lo estaban llamando para que lo regresara, que le iban a dar quinientos bolívares y este me iba a regalar doscientos cincuenta, pero yo nunca fui a llevarlo, porque mi mamá Josefa me lo quito” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, aparte de su persona otro miembro de su familia llego a utilizar el teléfono marca Samsun, de color negro, es decir realizo llamadas telefónica ó envió mensajes de textos? CONTESTO: ‘Si mi mama Josefa quien llamo a mi José Luis Yajure y mi padrastro Eddy, quien llamo a su hija de nombre Zu’eidy” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento los números teléfonos asignados a José Luis Yajure y el de Zuleidy? CONTESTO: “No se” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedica la persona que menciona como Enrique? CONTESTO: “Es obrero, se la pasa sembrando mata y limpiando jardines? SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el teléfono marca Samsun, de color negro localizado en la parte posterior de su residencia, se encuentre incriminado en unas investigación llevadas por ante este Despacho, sobre la desaparición de una persona adulta y de un niño, en un hecho. ocurrido en la autopista General José Antonio Páez en fecha 30-1 0-201 1? CONTESTO: “Yo del teléfono no sabía que se encontraba relacionado, pero en el barrio había un comentario de que habían secuestrado a un señor y a su hijo” OCTAVA PREGUNTA: “Diga usted, que comentario especifico se refiere sobre el secuestro de una persona adulta y un niño en la mencionada arteria vial? 9NTESTO: “Bueno, allí se comentan que fueron los que llaman pincha-cauchos, y mencionan a unos muchachos que les dicen “EL PURRY”, “EL MERUZA”, “ EL MONO” y “EL TILICO”, quienes se la pasan colocando objetos en la autopista” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los antes mencionados tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los antes mencionados? CONTESTO: “La dirección no la se pero son del barrio”- DECIMA PREGUNTA: “Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los mencionados como, El Purry, E? Meruza, El Mono y El Chiquito, de ser positivo suministre las características fisionómicas de los mismos” CONTESTO:” Los conozco solamente de vista, ““el Purry, es de piel morena, de cabello castaño claro, como de veinte años de edad, de contextura regular, de aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, no usa bigotes, El Meruza es de piel morena, como de doce años de edad, de cabello negro largo y liso, contextura delgada(flaco), el mono de cabello crespo color negro, como de catorce años de edad, de piel morena oscura, como de un metro con sesenta centímetros de estatura, de contextura delgada(Flaco) y el Chiquito, es de ‘piel moreno, de cabello castaño claro, como de dieciocho años de edad, de aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura, de contextura media(un poco gordo)” DECIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, los sujetos descrito en la presente, son conocidos en el sector donde usted reside como una banda delictiva” CONTESTO: “No pero en el barrio todo el mundo sabe que ellos son los que estaban colocando objetos en la autopista José Antonio Páez” DECIMA SEGUNDA: Diga usted. que quiere decir su persona cuando refiere que estos sujetos son los que están colocando objetos en la autopista José Antonio Páez” CONTESTO: “Bueno, son como tubitos pero tienen la punta afilada y con eso se espichan los cauchos de los carro que pasa, y aprovechan para robarlos” Diga usted, si el teléfono celular marca Samsung, de color negro, sin serial aparente, de carga solar, fue el que se hizo entrega el mencionado Enrique en fecha 30-09-2011 y que posteriormente fue localizado en el patio de su residencia( El Despacho deja constancia de haberle puesto de vista y manifiesto lo antes descrito” CONTESTO: “Si es el mis’no” DECIMA CUARTA: “Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? CONTESTO: No, Es todo. Riela al folio Ochenta (80) de la cusa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente para demostrar la individualización de las personas que en fecha 01/10/2011 realizaron llamadas telefónicas desde el numero celular propiedad de la víctima CESAR AFANADOR y el particular la testigo declarante menciona a los ciudadanos identificado ALIAS: “PURRU, EL MERUZA, EL MONA Y EL TILICO”, como los autores del robo en la autopista, que dicho teléfono le había sido entrega por el ciudadano mencionado como ENRIQUE en fecha 30-09-2011 y que posteriormente fue localizado en el patio de su residencia.
VIGESIMO QUINTO: Del acta de entrevista levanta al ciudadano identificad como: VILLAMIZAR RODRIGUEZ LUIS UBERTI, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-12-1981, soltero, carpintero, reside en: Calle 22 con avenida 7, casa número 49, Barrio La Coromoto, Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono 0414-5198084, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.966.693, quien en conocimiento de los hechos que se investigan, fue impuesto de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Yo estaba en mi casa, entonces salí en mi bicicleta a dar una vuelta por el Barrio, entonces como a tres cuadras de mi casa me encontré a un muchacho que le dicen EL PURRO, entonces él me llamó y me dio un teléfono celular y me dijo que lo vendiera en cincuenta bolívares, que agarrara veinte para mí y lo demás para él, también me dijo que ese teléfono se lo había coronado en la autopista en la noche, que habían pegado a alguien en la autopista y en eso y que llegó la policía y le cayó a tiros, después me fui y me conseguí a ENRIQUE y se lo ofrecí, él me lo compró, me dio los cincuenta bolívares, fui para la casa del PURRO y le di sus treinta bolos y de ahí me fui para mi casa, eso es todo”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, fecha y sitio del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue como a las nueve de la mañana del día Viernes 30-09-2011 en el Barrio La Coromoto de Araure Estado Portuguesa” SEGUNDA: ¿Diga usted, en compañía de quién estaba el mencionado como EL PURRO para el momento en que le dio el teléfono para que lo diera en venta? CONTESTO: “El estaba solo al frente de su casa” TERCERA: ¿Diga usted, este ciudadano le manifestó con quién o quiénes había robado en la autopista y cuándo? CONTESTO: “No me dijo con quien andaba y yo tampoco le pregunté, él me dijo que se lo habían robado en la autopista en la noche del Jueves 29-09-2011, pero que en eso les llegó la policía y les echó unos tiros, pero no les pegaron” CUARTA: ¿Diga usted, las características de la persona que menciona como EL PURRO? CONTESTO: “Es pequeño, como de quince años de edad, blanco, contextura regular, sin bigote ni barba, cara redonda. ojos grandes, ese día cargaba un short, pero no recuerdo de que color” QUiNTA: ¿Diga usted, a qué se dedica el ciudadano mencionado como EL PURRO? CONTESTO: “El se la pasa es a que la mamá, no trabaja ni estudia” SEXTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado este ciudadaro? CONTESTO: El vive por la calle 25 del Barrio La Coromoto de Araure Estado Portuguesa” SEPTIMA: ¿Diga usted, qué comentarios ha escuchado acerca del robo el día Jueves 29-09-2011 en la noche en la autopista? CONTESTO: “No, nada” OCTAVA: ¿Diga usted, desde cuándo no ve al mencionado como EL PURRO? CONTESTO: “Desde el día que me dio el teléfono ese para que lo vendiera no lo he visto más” NOVENA: ¿Diga usted, este ciudadano posee Igún tipo de vehículo? CONTESTO: “No” DECIMA: ¿Diga usted, el mencionado como EL PURRO ha estado detenido? CONTESTO: “El estuvo preso en el albergue hacen como tres meses, no se porque delito, solo se escuchaban los rumores que él estaba preso” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad le ha observado armas de fuego a este ciudadano? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, las características del teléfono celular que le dio el mencionado como EL PURRO para que su persona lo vendiera? CONTESTO: “Es un teléfono negro, pequeño. no recuerdo la marca, porque lo uve por muy poco tiempo” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, el teléfono celular marca Samsung, color negro, sin serial aparente, de carga solar, con batería marca Samsung, serial AA1Z61ODS/1-B, con tarjeta o chip serial número 8958060001062944364, que se le pone de vista y manifiesto es el mismo que le dice le dio la persona mencionada como EL PURRO para que lo vendiera? CONTESTO: “Si, ese mismo es” (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VLTA Y MANIFIESTO AL ENTREVISTADO LO ANTES DESCRITO). DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicada la persona que menciona como ENRIQUE, a quien le usted le dio en venta el teléfono antes descrito? CONTESTO: “El vive cerca de mi casa, es mi vecino” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, conoce a una persona apodada EL MERUSA? CONTESTO: “Si, lo conozco desde hacen como dos años, que se la pasa en bicicleta por allá” DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, dónde vive le mencionado como EL MERUSA? CONTESTO: ‘El vive por el Barrio Divino Niño, en el sector Los Terrenos, por allá mismo” DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, sabe el nombre de esta persona? CONTESTO: No lo sé, solo lo conozco por ese apodo” DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, su persona es apodada PANCHO? CONTESTO: “Si” DECIMA NOVENA: ¿Diga usted, las características de la persona que menciona como EL MERUSA? CONTESTO: “El es pequeñito, flaco, como de 13 años de edad, blanco, sin bigote ni barba, cabello negro, liso” VIGESIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: “Es todo lo que sé”. Cita del acta que riela al folio ochenta y tres (83) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente para demostrar la individualización de las personas que en fecha 01/10/2011 realizaron llamadas telefónicas desde el numero celular propiedad de la víctima CESAR AFANADOR y el particular el testigo declarante menciona a la persona ALIAS: “EL PURRU” como quien que lo llama y le da el teléfono celular y se lo da a vender y una vez que se le pone de manifiesto dicho celular lo identifica como el que recibió de parte de este ciudadano.
VIGESIMO SEXTO: Del acta de entrevista levanta al ciudadano identificad como EDDY DURAN. quine expuso: “Resulta que me encontraba en mi casa cuando tocaron la puerta, pregunte quien era me contestaron que era una comisión del CICPC... me pregunto si en la vivienda residida una muchacha de no nombre YOHANA, yo le respondí que yo tenia una hijastra con ese nombre... que si se encontraba dentro de la vivienda, entonces el funcionario me pido el favor que tenia que hablar con mi hijastra y yo le permití el acceso a la vivienda, llame a Johana y cuando ella salio del cuarto se sentó y el funcionario le pregunto si ella tenia un celular marca Samsung y ella le respondió que si, y que se lo había dado a su mama de nombre Josefa quien es mi mujer. los funcionarios empezaron a interrogar a JOSEFA en ese momento yo le dije a un funcionario que si podía ir a orinar, este me dijo que no había problema y salí para el patio de la casa y cuando estaba allí bote el teléfono celular que estaba buscando los funcionario porque estaba asuntando... los funcionario se dirigieron al solar y encontrón el celular... “. Cita del acta que riela al folios ochenta y cinco (85) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción ves pertinente para demostrar la individualización de las personas que en fecha 01/10/2011 realizaron llamadas telefónicas desde el numero celular propiedad de la victima CESAR AFANADOR y el particular el testigo confirma tener el celular, haberlo botado en el patio de su residencia lugar de donde lo colectan los funcionarios.
VIGESIMO SEPTIMO: Del acta de entrevista levanta a la ciudadana identificada como RODRIGUEZ JOSEFA MARIA, quien expuso: “Yo estaba en mi casa, de repente llegaron unos funcionarios de esta oficina, andaban buscando a mi nieta de nombre YOHANA, preguntaban porun teléfono celular que ella tenía, en ese momento lo tenía era mi esposo de nombre EDDY FRANCISCO DURAN, él se puso nervioso y botó el teléfono hacia la casa del vecino pero ese teléfono tenía el chip de él, los funcionarios nos pidieron permiso para revisar la casa, les permitimos que le revisaran, entonces encontraron el chip de ese teléfono que estaba en el cuarto de mi nieta YOHANA, después siguieron buscando por el patio del vecino y encontraron el teléfono que mi esposo había lanzado para allá, se trajeron ese teléfono y también el chip que encontraron, asimismo nos trajeron a nosotros para declarar con respecto a la procedencia de ese teléfono, eso es todo”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, fecha y sitio del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en mi casa hoy en la mañana” SEGUNDA: ¿Diga usted, quién adquirió ese teléfono en su casa? CONTESTO: “Ese teléfono lo llevó para mi casa fue mi nieta YOHANA NUÑEZ, no sé como lo obtuvo ella, yo cuando se lo vi se lo quité y le dije que a ella no le hacía falta ese teléfono, que ella tenía uno mejor que ese, yo guardé el teléfono y mi esposo lo vio y me dijo que le iba a dar cincuenta bolívares a YOHANA por ese teléfono, que él tenía un chip, entonces se lo compró a YOHANA y le metió el chip de él, antes de eso yo llamé a mi hermana MERCEDES de ese teléfono al de ella, pero no se me el número de ella, mi esposo fue el que me lo marcó y me la pasó para que yo hablara con ella, yo no sé escribir ni leer ni nada de eso” TERCERA: ¿Diga usted, sabe quién le dio ese teléfono a su nieta YOHANA? CONTESTO: “No sé, yo cuando se lo vi se lo quité porque estaba era puro mandando mensajes y no le ponía cuidado al niño” CUARTA: ¿Diga usted, las características del teléfono referido? CONTESTO: “Es pequeño, color negro, no sé que marca” QUINTA: ¿Diga usted, el teléfono celular marca Samsung, color negro, sin serial aparente, de carga solar, con batería marca Samsung, serial AA1Z61ODS/1-B, con tarjeta o chip serial número 8958060001062944364, que se le pone de vista y manifiesto es el mismo que tenía su esposo para el momento en que llega la comisión? CONTESTO: “Si, ese mismo es, ese fue el que llevó mi nieta para mi casa’ (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL ENTREVISTADO LO ANTES DESCRITO). SEXTA: ¿Diga usted, conoce a una persona mencionada como EL PURRO? CONTESTO: ‘No lo conozco” SÉPTIMA: ¿Diga usted, sabe de quién es el teléfono antes descrito? CONTESTO: ‘No sé” OCTAVA: ¿Diga usted, sabe el motivo por el cual su concubino lanzó el teléfono para el patio del vecino? CONTESTO: “No sé, yo estaba acostada cuando llegaron los funcionarios, eso lo sé porque yo fui con los funcionarios y ellos encontraron el teléfono ese” NOVENA: ¿Diga usted. desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: “Es todo”. Acta que riela al folio Ochenta y Siete (87) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente para demostrar la individualización de las personas que en fecha 01/10/2011 realizaron llamadas telefónicas desde el numero celular propiedad de la victima CESAR AFANADOR y da razón de la ubicación del teléfono y confirma que el ciudadano EDDY lo había botado en el patio de su residencia lugar de donde lo colectan los funcionarios.
VIGESIMO OCTAVO: De las distintas actas policiales suscritas por Funcionarios adscritos al CICIPC subdelegación Acarigua, brigada contra Homicida tendentes a la ubicación e identificación de las personas mencionadas por los alias “EL PURRI, EL MERUZA, EL MONO Y EL TILITO” en. las cuales se obtenían posibles lugares de ubicación, a través de moradores del barrio LaCoromoto, quienes por motivos de represalias futuras no quisieron aportar su identificación. Acta que rielan desde el folio ochenta y ocho (88) al folio noventa y uno (91) de la causa.
VIGESIMO NOVENO: Del acta de entrevista levanta a la testigo YOSELIMAR TORRES, quien expuso: “Resulta que me encontraba en mi casa cuando llego una comisión del CICPC, y un funcionario me pregunto si en la casa vivía una persona de nombre ENRIQUE, y yo le respondí que si que era mi esposo, ... me pregunto si mi esposo había comprado un celular recientemente y yo le dije que Enrique le había comprado un celular el día sábado 01-10-2011, a un vecino que le dice PANCHO por la cantidad de cincuenta bolívares. Y su posterior acta de entrevista donde expuso: Quiero ratificar mi declaración anterior”. En esta acta de entrevista se deja constancia haberle puesto el teléfono celular recuperado propiedad de la victima de manifiesto y esta ciudadana lo reconoce, así mismo manifiesta que el ciudadano Pancho que le vende el teléfono a su esposo ENRIQUE HERIZE SALCEDO dijo que se lo había pasado un muchacho a quien le dicen MERUZA, para que lo vendiera. Acta que erial al folio noventa y dos (92) y ciento veinte (120) de la causa.
VIGEIMO OCTAVO: Con el acta de investigación Penal suscrita por el funcionario INSPECTOR: AULAR LARRY, JEFE DE LA BRIGADA CONTRA HOMICIDIOS DE ESTA SUB-DELEGACIÓN, quien estando debidamente juramentad y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal K-11-0058-02039, que adelanta este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, y en aras de profundizar las pesquisas en la búsqueda de información que nos oriente a la identificación de unos sujetos apodados como : “EL PURRY”“EL MERUZA”, “EL MONO” y “EL TILITO”, y quienes son mencionados en el deto investigado en el delito perpetrado, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios, Agentes: Guillermo Abreu, Argenis Perozo, Víctor Castañeda y Eligio Martínez, en unidad de este despacho, hacia las adyacencias del barrio la Coromoto y lugares contiguos, donde ya presentes procedimos a tratar de sostener conversación con moradores de varios sectores de las comunidades en mención, haciéndonos eco del rumor de que muchas personas que habitan en las adyacencias del sitio de los acontecimientos tienen conocimiento de sobre la ubicación de los sujetos; no obstante al desplazamos por la avenida dieciséis del barrio Divino Niño, fuimos llamados discretamente por una persona del sexo masculino, quien nos manifestó poseer información en relación al hecho que investigábamos, decidiéndose en comunicarnos que su persona, conoce de vista, a dos de los mencionados en autos como” EL PURRY”, procediéndonos a suministrar que las personas requeridas responden a los nombres y apellidos como: IDENTIDAD OMITIDA y EL MERUZA, quien responde al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA. Ante esta información, retornarnos a la sede de este Despacho, donde me dirigí hacia la sala de Técnica Policial, con la finalidad de obtener los datos filiatorios de los antes mencionados. Siendo atendido por el Sub-lnspector Luis CASTILLO, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y de breve espera, me aporto en forra precisa los datos filiatorios de los antes mencionados, siendo los mismos: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural do Acarigua estado Portuguesa, de catorce años de edad (FN-23- 02-1 996), de estadio civil soltero, de oficio no definida, residenciado en el Barrio Divino Niño con avenida dieciséis, casa sin número, Araure estado Portuguesa, titular de la cedula cte identidad V26.442.757 y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de dieciséis años de edad (FN-25-09-1 995), de estadio civil soltero, de oficio no definida, residenciado en el Barrio la arboleda con calle principal, casa sin número, Araure estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-27.575.293 recibida la información y luego de clasificar y analizar la información obtenida, procedí a realizar llamada telefónica a la Abogada María Graciela Mago, Titular de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico con competencia en responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente, a fin de ser impuesta de los actos de investigación practicados, Es todo. Acta que riela :l folio noventa y tres (93) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficiente para demostrar las actividades de investigación tendientes a la identificación de las personas mencionadas en actas por los alias PURRU, EL MERUZA, EL MONA Y EL TILICO, así como participar a la Fiscalia Especializada en la participación de adolescentes en el hecho investigado.
TRIGESIMO: De la trascripción de novedad de actuación del CICPC sub-delegación Acarigua, Del estado Portuguesa, al Numeral 23, se deja constancia por parte del funcionario LUIS UGARTE. que el día de 04/10/2011 en horas de la mañana, fueron localizados sin vida y en avanzado estado de putrefacción los cuerpos de las victimas K-11-0058-02039. Riela al folio noventa y cinco (95) de la causa.
TRIGESIMO PRIMERO: Con la Inspección Técnica Nro. 2094, de fecha 04 de Octubre del 2011. realizada por los funcionarios AGENTES LUIS UGARTE Y PEREZ JAVIER adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua. Estado Portuguesa, realizada en: UNA VtA PUBLICA UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, TRAMO PAEZ II, MUNICPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA Lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 2lde la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar lo constituye un sitio de suceso abierto correspondiente a una vía publica, ubicada en el dirección antes mencionada.... Se ubica en sentido nor-oeste sobre la maleza el cuerpo sin vida de una persona se sexo masculino en posición ventral en avanzado estado de putrefacción dicho cadáver presenta como vestimenta un pantalón blue Jeans, marca Levis y una franela con rayas verdes y blanco, desprovisto de calzado, continuando con la inspección en sentido su-Oeste y a once metros con relación al cadáver antes mencionado se ubica el cuerpo sin vida de persona de sexo masculino (niño).., presenta como vestimenta un short color verde fluorescente y una franela color azul, desprovisto de calzadazo... se colectan apéndices pilosos de ambos cadáveres.., logran ubicar a 30 cm con relación a la región cefálica de dicho cadáver, dentro de la maleza dos (02) segmentos de material sintético de aspecto plateado... se ubica sobre el asfalto una concha calibre 9 milímetros...”. Cita del acta que riela al folio noventa y siete (97) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es pertinente para demostrar el sitio exacto las ubicaciones de los cadáveres de las victimas Cesar Afanador y IDENTIDAD OMITIDA, así como la evidencia de interés criminal ístico colectadas en el lugar.
TRIGESIMO SEGUNDO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia numero P-8103, relacionada con la causa K-11-0058-02039, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde se describe lo siguiente: 1.- DOS (02) SEGMENTOS DE METAL ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE ASPECTO PLATEADO. Acta que riela al folio noventa y nueve (99) de la presenta causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción sirve para demostrar el debido resguardo que en materia la evidencia desde el mismo momento de su recolección.
TRIGESIMO TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia numero P-8104, relacionada con la causa K-11-0058-02039, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde se describe lo siguiente: 1.- UNA (01) CONCHA CALIBRE NUEVE (09) MILIMETROS. “. Acta que riela al folio cien (100) de la presenta causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción sirve para demostrar el debido resguardo que materia la evidencia desde el mismo momento de su recolección
TRIGESIMO CUARTO: Con el acta de investigación Penal suscrita por el funcionario INSPECTOR: AULAR LARRY, JEFE DE LA BRIGADA CONTRA HOMICIDIOS DE ESTA SUB DELEGACIÓN , quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: ‘Prosíguiendo las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal K-1 1-0058-02039, que adelanta este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, y en aras de profundizar las pesquisas en la búsqueda de información que nos oriente a la identificación de unos sujetos apodados como : EL PURRY”“EL MERUZA”, “EL MONO” y “EL TILITO”, y quienes son mencionados en el delito investigado en el delito perpetrado, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios, Agentes: Guillermo Abreu, Argenis Perozo, Víctor Castañeda y Eligio Martínez, en unidad de este despacho, hacia las adyacencias del barrio la Coromoto y lugares contiguos, donde ya presentes procedimos a tratar de sostener conversación con moradcres de varios sectores de las comunidades en mención, haciéndonos eco del rumor de que muchas personas que habitan en las adyacencias del sitio de los acontecimientos tienen conocimiento de sobre la ubicación de los sujetos; no obstante al desplazarnos por la avenida dieciséis del barrio Divino Niño, fuimos llamados discretamente por una persona del sexo masculino, quien nos manifestó poseer información en relación al hecho que investigábamos, decidiéndose en comunicarnos que su persona, conoce de vista, a dos de los mencionados en autos como EL PURRY”, procediéndonos a suministrar que las personas requeridas responden a los nombres y apellidos como: IDENTIDAD OMITIDA y..jJ MERUZA, quien responde al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA. Ante esta información, retornamos a la sede de este Despacho, donde me dirigí hacia la sala de Técnica Policial, con la finalidad de obtener los datos filiatorios de los antes mencionados. Siendo atendido por el Sub— Inspector Luis CASTILLO, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y de breve espera. me aporto en forma precisa los datos filiatorios de los antes mencionados, siendo los mismos: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de catorce años de edad (FN-23-02-1996), de estadio civil soltero, de oficio no defintda. residenciado en el Barrio Divino Niño con avenida dieciséis, casa sin número, iraure estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-26.442.757 y IDENTIDAD OMITIDA. de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de dieciséis años de edad (FN- 25-09-1 995), de estadio civil soltero, de oficio no definida, residenciado en el Barrio la arboleda con calle principal, casa sin número, Araure estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V27.575.293 .recibida la información y luego de clasificar y analizar la información obtenida, procedí a realizar llamada telefónica a la Abogada Maria Graciela Mago, Titular de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico con competencia en responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente, a finde ser impuesta de los actos de investigación practicados, Es todo. Acta que riela al folio cinto nueve (109) de la causa.
TRIGESIMO QUINTO: De las solicitudes de visita domiciliaria a realizar en las siguientes direcciones: CASERIO LA APARICION DE OSPINO, SECTOR CENTRO, CALLE CADAFE, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA. A fin de ubicar al ciudadano YILBETH ANTONIO JIMENEZ GARCIA. BARRIÓ MANGO MUCHO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICPIO SAN RAFAEL DE ONOTO. A fin de ubicar al funcionario YUNIOR FAMAM. EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSE ANTONIO PAEZ, SECTOR CARRO NEGRO, CALLE 01, POBLADO 02, CASA NÚMERO 16, MUNICPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a fin de ubicar al ciudadano WILBER ROBERTO ZAMORA, así como elementos descritos relacionados con la causa. Riea al folio ciento doce (112) de la causa.
TRIGESIMO SEXTO: Con el acta de investigación suscrita por el funcionario INSPECTOR: AULAR LARRY, JEFE DE LA BRIGADA CONTRA HOMICIDIOS DE ESTA SUB-DELEGACIÓN, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de as Causa Penal N° K-i1-0058-02063, cuyas averiguaciones adelanta este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), con especial atención a las testimoni&es aportada por el ciudadano: VILLAMIZAR RODRIGUEZ LUIS UBERTY, y las expuestas del dispositivo legal previsto en la Ley de Protección de Victimas. Testigos y demás Sujetos Procesales, se deduce que en la personas de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa. de catorce años de edad (FN-23-02-1996), de estadio civil soltero, de oficio no definida, residenciado en el Barrio Divino Niño con avenida dieciséis, casa sin número, Araure estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-26.442.757 y IDENTIDAD OMITIDA, tenemos a unos de los autores y/o partícipes del ilícito penal perpetrado, por lo que me Comisione en compañía de los Funcionarios Agentes Argenis Perozo, Víctor Castañeda, Eligio Martínez y Guillermo Abreu, en unidad de este Despacho hacia la dirección de residencias los antes mencionados a fin de ubicar a los mismos y trasladarlo a fin de ser soetidos a las entrevistas de ley. Una vez por el sector específicamente en el Barrio Divino Niño con avenida dieciséis, logramos visualizar a una persona con las características físicas correspondiente al mencionado: IDENTIDAD OMITIDA , por lo que procedimos abordar al mismos y al solicitarle la cedula de identidad resulto ser la persona requerida, la cual se encuentra plenamente identificada, nos obstante cuando nos desplazábamos con la calle uno del barrio la Arboleda a poca distancia, logramos observar a un joven quien al notar la unidad identificada e emprendió veloz carrera, por lo que se produjo una persecución, lográndole dar alcance por un sectoradyacente a una cacha de futbol, a quien solicitarle su documentación, resulto ser el mencionado; IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por o que ie manera inmediata fueron trasladado hacia la sede de este Despacho, donde una vez considerando que según lo establecido en el artículo 652, de la Ley Orgárica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, es procedente las detenciones preventivas de los adolescent.s en referencia, procediendo, a imponerlos del todos sus derechos y garantías establecidos en los artículos 541 y 654, de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, procediendo en el acto a efectuar llamada telefónica a la Doctora: María Gabriela Mago, titular de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia Penal de Adolescente de este circuito Judicial Penal, quien al ser impuesta de los actos de investigación practicados, manifestó que le fuesen remitidas las actuaciones a la brevedad posible para coordinar el correspondiente acto de presentación ante el Jaez de Control de Guardia. Asimismo, por cuanto en el marco de la investigación en referencia no se han individualizados las otras personas mencionadas como “EL MONO” y EL PURRY, participes del hechos, se mantienen activos mecanismos para la lograr su ubicación e identificación, es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Riela al folio ciento quince (115) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción se hace pertinente para demostrar la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y EDIXON EDUARDO PEREOZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TRIGESIMO SEPTIMO: Con el Acta de Imputación, levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio ciento dieciocho (118) y ciento diecinueve (119) en la presente causa. Señala el Ministerio Público que este dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TRIGESIMO OCTAVO: Del acta de entrevista levanta a la testigo YOSELIMAR TORRES donde expuso: “Resulta que me encontraba en mi casa cuando llego una comisión del CICPC. un funcionario me pregunto si en la casa vivía una persona de nombre ENRIQUE, yo le respondí que si que era mi esposo... me pregunto si mi esposo habia comprado recientemente un celular y yo le dije que si, que ENRIQUE había comprado un celular el día sábado 01-10/2011 a un vecino a quien le dicen PANCHO por la cantidad de 50 bolívares... Es todc”. Adminiculada al acta de entrevista donde manifiesta: “Quiero ratificar mi declaración anterior”. En esta acta de entrevista se deja constancia haberle puesto el teléfono celular recuperado popiedad de la víctima, de manifiesto y este ciudadano lo reconoce”. Así mismo manifiesta esta ciudadana, que el ciudadano Pancho, que le vende el teléfono a su esposo ENRIQUE HERIZE SALCEDO dijo que se lo había pasado un muchacho a quien le dicen MERUZA, para que lo vendiera Acta que erial al folio ciento einte (120) de la causa.
TRIGESIMO NOVENO: Con la Inspección Técnica Nro. 2093, de fecha 04 de Octubre del 2011, realizada por los funcionarios SUBB-INSPECTOR LARRY AULAR Y AGNETE KELVIS PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: BARRIO LA COROMOTO, AVENIDA 22, CASA SIGNADA CON EL NUMERO 29, SECTOR VILLA ARAURE, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 2lde laLey del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar inspeccionado lo constituye un sitio del suceso ubicado en la dirección antes mencionada... se observa sobre la media pared del ada derecho vista del observador, con relación a la reja antes mencionada la cual de acceso al patio de dicha vivienda, un chip de teléfono elaborado en material sintético de color abarajando y banco donde se le en su parte superior MOVILNET... se procede a realizar una minuciosa busques con la finalidad de ubicar alguna otra evidencia lográndose observar sobre el piso natural y entre la maleza un (01) teléfono celular MARCA SANSUMG, COLOR NEGRO.. .“. Cita del acta que riela al folio ciento veinticuatro (124) de la Causa.
Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción sirve para demostrar la incautación del teléfono celular y tarjeta chip propiedad de la victima quien en vida respondiese al nombre de Cesar Afanador.
CUADRAGESIMO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custcdia numero P-8099, relacionada con la causa K-11-0058-02039, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde se describe lo siguiente: 1 .- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SANSUMG, COLOR NEGRO, SIN SERIAL APARENTE, DE CARGA SOLAR, CON SU BATERIA MARCA SANSUMG, SERIAL AA1Z61ODSI1-B Y CON TARJETA D CHIP NRO. 8958060001062944364, MARCA MOVILNET. “. Acta que riela al folio ciento veinticinco (125) de la presenta causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción sirve para demostrar el debido resguardo que materia la evidencia desde el mismo momento de su recolección.
CUADRAGESIMO PRIMERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia numero P-8098. relacionada con la causa K-11-0058-02039, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde se describe lo siguiente: 1.- UNA (01) TARJETA SINC CARD, DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVILNET. SERIAL 8958060001035248091. “. Acta que riela al folio ciento veintiséis (126) de la DreSenta causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción sirve para demostrar el debido resguardo que materia la evidencia desde el mismo momento de su recolección.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Con el resultado de la Experticia Física (origen de solución de continuidad), Acople y Reconocimiento Técnico signada Nro. 9700-058-LAB-1 874, suscrito por el funcionario WISBELTH GALIDEZ de fecha 04/10/2011, la cual arroja corno resultado”... 01.- UN (01) NEUMATICO MARCA FEDERAL, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO... PRESENTANDO EN UNO DE SUS LADOS INSCRIPSCION DONDE SE LEE FIRESTONE. PRESENTA EN LA BANDA DE RODAMIENTO UNA SOLUCION DE CONTINUIDAD (ORIFICIO CON ENTRADA Y SALIDA) DE FORMA CIRCULAR... EN EL INTEIOR DEL ORIFICIO UBICADO A NIVEL DE LA BANDA DE RODAMIENTO SE LOCALIZA INSERTO UNA PIEZA CILINDROTUBULAR HUECO, QUE UNA VEZ FIJADO FOTOGRAFICAMENTE S REMUEVE. 01- A. UNA PIEZA CILINDRICA HUECA, ELABORADA EN METAL, UNO DE SUS BORDES CON CORTE TRASVERSAL Y FORMA SIMILAR A UN CONO.... TECMCA DE ACOPLO... RESULTADOS POSITIVOS... CONCLUSION: 01.- LA PIEZA SUMINISTRADA PARA LOS ANALISIS CONSISTE EN UN NEUMATICO DE LA MARCA FIRESTONE CON SOLUCIONES DE CONTINUIDAD. 02.- LA PIEZA DESCRITA COMO 01.-A ES UN CILINDRO ELABORADO ENB METAL... UTILIZADO COMO INSTRUMENTO PARA DESINFLAR BRUSCAMENTE UN NEUMATICO... DENIMINADOS EN EL ARGOT POPULAR COMO ‘MIGUELITOS”. 04.- ELNEUMATICO DESCRITO EN LA PARTE EXPOSITIVA DE ESTA EXPERTICIA, FUE SOMETIDA, A UN DESINFLAMEINTO CON INSTRUMENTOS METALICOS TUBULAR DE LOS DENOMINADOS MIGUELITOS... “. Cita del acta que riela al folio ciento veintinueve (129) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente para demostrar el análisis físicos realizado sobre el neumático y el tubo cilindrito comúnmente conocido como “miguelito”, siendo esta la causa por la cual se pincha el neumático produciéndose la avería produciéndose la detención del vehiculo conducido por la victima, momento oportuno para cometer el crimen.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Activación Especial. Signada Nro. 9700-058-1878, suscrito por el funcionario WISBELTH GALIDEZ de fecha 04/10/2011, la cual arroja como resultado: “realizado sobre seis (06) envases elaborados en material plástico, precisando como CONCLUSION un resultado infructuoso para la localización de hulla dactilar alguna”. Cita del acta que neta al folio ciento treinta y uno (131) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción se hacer pertinente para la experticia practicado a los objetos los cuales fueron colectados en el interior del vehiculo de a victima.
CUADRAGÉSIMO CUARTO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Activación Especial. Signada Nro. 9700-058-LAB-1881, suscrito por el funcionario ABG. JOSE SANCHEZ de fecha 04/10/2011, la cual arroja como resultado: 01.- UN (01) TELEFONO CELULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y GRIS MARCA SANSUMG, MOVILNET, DONDE UBICA EL DIRECTORIO TELEFONICO EXPRESADO EN EL TEXTO”. Cita del acta que riela al folio ciento treinta y dos (132) de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento resulta evidente para demostrar el análisis físico realizado al teléfono celular propiedad de la victima.
CUADRAGÉSIMO QUINTO: Con el resultado de la Experticia de reconocimiento Técnico y Activación Especial. Signada Nro. 9700-058-LAB-1 881 suscrito por el funcionario ABG. JOSE SANCHEZ de fecha 04/10/2011, la cual arroja como resultado: 01.- UN (01) CHIP DE TARJETA ELECTRONICA, PARA ALMACENAR DATOS, MARCA MOVILNET, DE COLRO ROJO Y BLANCO, SERIAL 8958060001035248091, donde se analiza el numero telefónico, mensajería de texto contenido en la pieza antes descrita. Cita del acta que riela al folio ciento treinta y cuatro (134) de la causa. Señala el Ministerio Público que este es evidente para demostrar el análisis físico realizado al teléfono celular propiedad de la victima.
CUADRAGÉSIMO SEXTO: Con el resultado de Autopsia Signada con el Nro. 381-11, identificado como AFANADOR CESAR EDILSON, realizada en fecha 04/10/2011. Suscrito por la Dra. Zuleima Arambule, el cual a la descripción externa del cadáver señala: “... Surco & compresión equimotico, apergaminado de 32 cm de longitud por 2cm de espesor, localizado en región suprahioidea que si interrumpe en la región auricular de ambos lados. Protrusión de la lengua.. surco de compresión continua oblicuo en región anterior y lateral del pie derecho que coincide con cinta elástica de cabello.., al examen interno precisa fractura del huso y Hioides, fractura de arcos costales laterales izquierdo, fracturas en huesos cubito y radio izquierdo. Fractura de fémur derecho e izquierdo. Fractura de tibia y peroné derecho. Como causa de muerte precisa asfixia mecánica, probable estrangulamiento a lazo”. Cita del acta que riela en la causa.... Señala el Ministerio Público que este este elemento de convicción es pertinente para demostrar la causa de a muerte de la victima Cesar Afanador por asfixia mecánica (estrangulamiento a lazo).
CUADRAGÉSIMO SEPTIMO: Con el resultado de Autopsia Signada con el Nro. 380-11, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, realizada en fecha 04/10/2011 Suscrito por la Dra. Zuleima Arambule, el cual a la descripción externa del cadáver señala; “. en hueso frontal se aprecia fracturas de tabla externa de 0.8 cm. de longitud y regularmente ovoides. En piel de cuello en región artero lateral derecha se aprecía lesión equimotica apergaminada e irregularmente longitudinal de 10 por 4 cm., herida cortante en pulgar izquierda y herida cortante superficial en muslo izquierdo. Examen interno precisa fractura de hueso temporal derecho. Fractura ovoide menor de 1 cm. en tabla externa de hueso frontal. Como causa de muerte precisa signos de asfixia mecánica, posible estrangulamiento a mano, fractura en hueso temporal derecho”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que este este elemento de convicción es pertinente para demostrar la causa de la muerte de la víctima Cesar Afanador por asfixia mecánica (estrangulamiento a mano).
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Con el acta de declaración levantada a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORENO SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V10.500.830, víctima en la presente causa Nro. 18F5-2C-353-11, donde aparece como imputado los adolescentes identidad omitidas, quien sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Gabriela Mago Navarro, y expuso; E1 día viernes 30 de Septiembre del 2011, luego de saber que mi esposo Cesar Afanador y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA estaban desaparecidos intentamos llamar al teléfono que cargaba mi esposo el cual era marca Samsung, modelo GT-E11O7L, correspo.9diente al número 0426-3080581 de la línea Movilnet, mi hermana de nombre lsmari Borges l’amo al teléfono de mi esposo y le contesto una persona con voz masculina y mi hermana le pregunto que como estaba mi esposo Cesar y mi hijo, a lo que el sujeto le responde en la misma llamada “Esos Mamaguevos están bien y este teléfono lo compre yo ayer”, ese mismo día llama mi hermano Yesse Moreno al celular de mi esposo y le contesta una persona de voz masculina, mi hermano le dice que ese teléfono es de mi esposo entonces la persona le contesta en la misma llamada; “este teléfono se lo compre yo a dos chamos en la parada de los Pendejos que esta en Araure” la persona les colgó y mi hermano espero un rato y los volvió a llamar entonces mi hermano les dijo que quería saber sobre mi esposo y mí hijo entonces la persona le respondió “yo no se nada, ese es el problema de comprar teléfonos robados” y después colgó. Después de unos minutos la esposa de mi hijo de nombre Taimar Virguez llama al teléfono de mi esposo entonces le contesto una persona con voz femenina. Taimar intento hacerles preguntas pero la persona que atendió no hablo más. Los funcionarios de la policía vial de nombres lnsp. Briceño y Sargento Gustavo también llamaron al teléfono de mi esposo y hablaron con las personas que tenían el teléfono, intentaron cuadrar ur entrega del teléfono de mi esposo pero las personas que lo tenían no quisieron hacerlo. Luego de eso dejamos de llamar y fuimos a la sede de la PTJ y a la sede de la fiscalía y fue el día lunes que nos informaron de la detención de los adolescentes y de los adultos, y que a ellos los habían agarrado por medio del teléfono de mi esposo”. Acta que riela al folio de la causa.
CUADRAGÉSIMO NOVENO: Con el acta de declaración levantada a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORENO SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V10.500.830, victima en la presente causa Nro. 18F5-2C-353-11, donde aparece como imputado los adolescentes LUÍS ALBERTO MENDOZA Y IDENTIDAD OMITIDA, quien sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Gabriela Mago Navarro, y expuso: El día Jueves 29 de Octubre deI 2011 mi esposo de nombre CESAR AFANADOR se encontraba en la ciudad de caracas junto con mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA mi esposo me llamo y me dijo que venían saliendo para Barquisimeto Estado Lara, a eso de las 05:00 horas de la tarde, luego de esa llamada no recibí más nada de su parte, entonces yo le repique y le mande mensajes pero el no me respondida cosa que me pareció extraña porque el cuándo viajaba me avisa siempre donde estaba, mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de trece (13) años de edad se encontraba en casa de mi suegra de nombre Alcida Afanador, entonces a eso de las 03:30 horas de la madrugada mi hijo me llama y me dice que habían recibido una llamada en casa de mi suegra por parte de la policía vial del Estado Portuguesa, y le dijeron que habían encontrado el carro de mi esposo abandonado entonces mi hijo me da el número de teléfono de donde recibió la llamada por parte de los funcionarios policiales el cual es 0424-5070116, yo llame a ese número y me respondió una persona quien se identificó como funcionario de la policía vial y me dijo que el dueño de ese teléfono era un funcionario de nombre Jiménez Yilver, entonces le pedí información de lo que estaba pasando y esa persona me dijo que habían encontrado el vehículo de mi esposo el cual es de marca Mitsubishi, placa 98PABD, color blanca, pero me dice que no había ninguna persona dentro del vehículo, depuse me dijeron que me fuera hasta la sede de la policía vial la cual está ubicada en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa. A las 06:00 de la mañana en compañía de algunos de mis familiares me fui hasta esa sede de policial vial y me entreviste con el funcionario Oficial Jiménez Yilvert, Sargento Gustavo, Inspector Briceño, y estando allí pude ver que la camioneta de mi esposo estaba dentro del estacionamiento de esa sede, cosa que me pareció muy extraña porque me imagino que ellos no tenían porque mover esa camioneta sin que antes la revisaran los organismos competentes como la PTJ, entonces les pregunte a los funcionarios porque estaba la camioneta de mi esposo allí entonces me respondieron que ellos tenían que guardarla porque iban a entregar guardia, me dijeron que podía revisar la camioneta y allí puede ver que faltaban algunas cosas como el reproductor de sonido, la batería de la camioneta, una licuadora marca Oster, dos chaquetas color negro una talla M y otra talla L y una pequeña de color negro con gris que tenía el bordado el nombre de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, bolsas de color negras con rompas de nuestras pertenencias, una bolsa llena de gorras de diferentes colores, un paquete de pantalones Ping Joys, un paquete de pantalones marca FX, un paquete de pantalones de vestir para damas tallas grandes, un paquete de blusas, faldas, chalecos y un morral lleno de accesorios para celulares tales como carcasas, gomas y acrílicos, sé que había exactamente dentro de la camioneta porque eso lo compramos mi esposo y yo junto con mis hijos en caracas en fecha 24 de Septiembre del 2011, y yo me vine adelante con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA hacia la ciudad de Barquisimeto, pero mi sorpresa fue mayor cuando uno de los funcionario policiales me dice “este es el fulano miguelito con que le espicharon el caucho a la camioneta de su esposo, y el funcionario me mostró el caucho completo con ese objeto llamado miguelito” incrustado. entonces eso quiere decir que los policías le cambiaron el caucho de la camioneta de mi esposo, los funcionarios me habían dicho que lo hicieron para que pudiera rodar, a su vez también me dijeron que lo trajeron en una grúa, entonces pienso yo para que le iban a cambiar el caucho silo trajeron en unagrúa, y me llama la atención que las autoridades no han citado a la persona que supuestamente estaba manejando la grúa en ese momento. Luego me monte en una patrulla encompañía de dos funcionarios policiales y me trajeron hacia la sede de la PTJ aquí en Acarigua, me fije que en el cajón de esa patrulla policial había un mecate de color amarillo y me llamo la atención porque yo vi que la camioneta de mi esposo tenia un pedazo de mecate pegado del mismo color y pensé que fue que la habían remolcado hasta la sede de la policía vial. Una vez que llegamos a la sede de la PTJ yo hice una declaración sobre a desaparición de mi hijo y de mi esposo, luego me fui con funcionarios de la PTJ y algunos de mis familiares hasta el lugar donde encontraron la camioneta de mi esposo que fue en el distribuidor Barquisimeto, Vial Ospino, Kilómetro 172, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y al lugar también llegaron los funcionarios de la policía vial, cosa que me extraño porque ellos habían dicho que iban a entregar la guardia pero de igual manera estaban allí, empezamos a buscar entre las malezas del lugar conjuntamente con funcionarios de la PTJ, los Bomberos y de la policía vial, estando allí me levanto la sospecha sobre los funcionarios de la policía vial ya que ellos nos dejaban que uno buscara bien entre el monte, ellos nos regañaban si nos metíamos muy adentro o si buscábamos en partes donde ellos no estaban, nos decían “Ahí no vayan a buscar porque esta mañana nosotros revisamos, sálganse del monte que por ahí ya no hay nada. Por todas estas cosas yo sospecho de esos policías porque ellos estaban muy nerviosos y hay muchas cosas que no decían coherencia en lo que nos decían. Acta que riela al folio de la presenta causa.
QUINCUAGESIMO: Con el oficio Nro. 18-5F-2C- 1546-11, de fecha 07 de Octubre del 2011, suscrito por la Dra. María Gabriela Mago Navarro, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, donde se solicita Autorización para la toma de impresiones dactilares de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, para prueba de comparación LOFOSCOPICA, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA. Acta que riela al folio en la presenta causa.
QUINCUAGESIMO PRIMERO: Con el certificado de Defunción emitido por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, sobre los ciudadanos CESAR AFANADOR E IDENTIDAD OMITIDA. Acta que riela al folios de la presenta causa.
QUINTUAGESIMO SEGUNDO: De la Experticia de Barrido, realiza por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, sobre: “una prenda de lucir tipo gorro, elaborado en material fibras naturales y sintéticas de color negro, marca akclan talla s. colectado según acta de inspección técntca número 2071, en el interior del vehículo propiedad de la víctima”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente por cuanto es el análisis técnico realizado a los objetos colectados en el vehículo en el cual se transportaban las victimas
QUINTUAGESIMO TERCERO: De la Experticia de Reconocimiento Técnico sobre las evidencias descritas como: “1 .- Cinco (05) facturas de cajas y Tres (03) facturas de talonarios por concepto de compras por prendas de vestir varias. Colectado según acta de inspección técnica número 2071, en el interior del vehículo propiedad de la víctima. 02.- Tres (03) segmentos de metal colectados según acta de inspección técnica 2072”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente por cuanto es el análisis técnico realizado a los objetos colectados en el vehículo en el cual se transportaban las víctimas y objetos colectados en el sitio del suceso
QUINTUAGESIMO CUARTO: De la Experticia de Reconocimiento Técnico realizado sobre: 1 muestras de vegetación Herbácea y 2.- material heterogéneo (tierra). Colectado según acta deinspección técnica número 2072, colectados según acta de inspección técnica 2072”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente por cuanto es el análisis técnico realizado a los objetos colectados en el sitio del suceso.
QUINTUAGESIMO QUINTO: De la Experticia de Reconocimiento Técnico realizado sobre: “Dos (02) segmentos elaborados en material sintético de aspecto plateado, colectados en la inspección técnica Nro. 2094”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente por cuanto es el análisis técnico realizado a los objetos colectados en el sitio de ubicación de los cadáveres de las víctimas.
QUINTUAGESIMO SEXTO: De la Experticia de Reconocimiento Técnico realizado sobre: “ 1.- Una (01) concha calibre 9 mm, colectados en la inspección técnica Nro. 2094”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente por cuanto es el análisis técnico realizado a los objetos colectados en el sitio de ubicación (le los cadáveres de las víctimas.
QUINCUAGESIMO SEPTIMO: Con la Designación Defensor Público Especializado para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, según solicitud PP1- D-2011-490. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente para demostrar et resguardo de los derechos constitucionales y legales que les asisten a los adolescente imputados desde el primer acto de la investigación.
QUINCUAGESIMO NOVENO: Con la Audiencia Oral realizada por la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo así dispuesto en el artículo 652 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en la cual le impone la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme lo dispuesto en el artículo 559 ejusdem, según solicitud PP1-D-2011-490. Cita del acta que riela en la causa.
SEXAGESIMO: Del resultado de la Experticia Lofoscopica, realizada sobre la comparación de las huellas colectadas en le superficie externa del vehículo y las tomadas a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, donde se señala como conclusión: Una vez analizadas las impresiones dactilares plasmadas en las planillas tipo R20, mencionadas en los numerales 01, 02 comparadas con los fragmentos de crestas papilares, mencionadas en los numerales 03, 04, 05 corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el que se encuentra en el númeral 6 no es susceptible a comparación. Cita del acta que riela al folio 138 de la segunda pieza de la causa. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es pertinente por cuanto es el análisis técnico comparativo realizado entre las impresiones dactilares colectadas en el vehículo tripulado por las victimas para el momento del hecho investigado con las tomadas de las huellas dactilares de los adolescentes acusados
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO ocurrido en el Curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 424 del Código Penal, por cuanto se desprende de las actas procesales que acompañan el escrito acusatorio y expuestas en forma oral por la representación Fiscal, en la audiencia Preliminar, que de la investigación se determinó que el adolescente acusado, conjuntamente con otras personas mayores de edad, Por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2011, la ciudadana OMAIRA MORENO SOTO, presenta denuncia por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, sobre la desaparición de su esposo CESAR AFANADOR y su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de tan solo siete años de edad. Señalando que estos salieron de la ciudad de Caracas, Área Metropolitana con destino la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, desplazándose en su camioneta marca Mitsubishi, modelo Panel, color Blanco, placas 98P-ABD, teniendo última comunicación con los mismos aproximadamente siendo las 05:00 horas de la tarde del día 29 de Octubre de 2011. Siendo en horas de la madrugada del día 30 de Septiembre de 2011, cuando recibe llamada telefónica por parte de un Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa que se identifica como YLBERT GIMENEZ, donde le informaba que se había recuperado un vehículo en el cual se transportaban dichas personas en las adyacencias del Distribuidor Los Pinos, sin la mercancía. En las labores de investigación los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, verifican en la denuncia el robo di teléfono celular propiedad del ciudadano CESAR AFANADOR, del cual se había logrado comunicar y una personal con voz masculina le responde que su esposo e hijo están bien, ante esto las labores de investigación se centran en el registro de telefonía móvil suministrado y realizan un cwce comunicacional de las llamadas entrantes y salientes efectivas dentro de un lapso de tiempo en el cual las victimas ya se encontraban desaparecidas, es así como se obtiene como resultado de las diligencias realizadas al identificación del ciudadano Eddy Francisco Duran, a quien se le incauta el teléfono celular marca Samsung propiedad de la víctima y de igual manera de identifica al ciudadano LUIS UBERTY VILLAMIZAR RODRIGUEZ, quien manifiesta que en fecha 30 de Septiembre de 2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le hizo entrega del equipo celular a objeto de que lo vendiera por la suma de cincuenta bolívares, al precisarle sobre el origen de ese teléfono le contesta que el mismo lo obtuvo mediante un robo cometido en horas de la madrugada en al Autopista José Antonio Páez, en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. y otras personas utilizando objetos puntiagudos llamados comúnmente MIGUELITOS, para efectivamente averiar los cauchos de los vehículo y así lograr detenerlos y despojar a las víctimas de sus pertenecías, como así efectivamente lo logran realizar en perjuicio del ciudadano CESAR AFANADOR al cual despojan de mercancía (prendas de vestir, repuestos, etc.) y su teléfono celular. Y es en el trágico desenlace del robo como sin la minina misericordia y sentimiento de humanidad cuando le quitan la vida al ciudadano CESAR AFANADOR, utilizando para ello mecanismo de asfixia con soga y a su pequeño hijo IDENTIDAD OMITIDA de tan solo siete (07) años de edad, le asfixian mecánicamente con las manos, y cuyos cuerpo son encontrados en fecha 04 de Octubre de 2011. Siendo individualizados e identificados durante la investigación la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asi como se determina la participación de otras personas adultas en la comisión del delito.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Jurídica Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
QUINTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público y oida su exposición, quien decide considera que están llenos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo es la del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ocurrido en el Curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de AFANADOR CESAR EDILSON (OCCISO) de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad V-6.133.035 Y IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, (OCCISO), por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, están los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal creando en quien decide la convicción suficiente de que dichos elementos de convicción son suficientes y ofrecen fundamento serio para el enjuiciamiento del identificado acusado y respecto de la participación del acusado, antes identificado, en los hechos por los cuales es acusado por la Representante del Ministerio Público, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en las normas jurídicas que califican los mismos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO ocurrido en el Curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal. Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el acusado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser Lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS: EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO Dra. ZULEIMA ARAMBULET. Experto Profesional Medico Pak adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal Criminalísticas, Delegación Guanare, ubicada en la Avenida Simón Bolívar, Guanare, Est Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito exp oficial del resultado de Autopsia Signada con el Nro. 380-11, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, realizada en fecha 04/10/2011. el cual a la descripción externa del cadá señala: “... en hueso frontal se aprecia fracturas de tabla externa de 0.8 cm. de longitud regularmente ovoides. En piel de cuello en región artero lateral derecha se aprecia ‘esió equimotica apergaminada e irregularmente longitudinal de 10 por 4 cm., herida cortante en pulga izquierda y herida cortante superficial en muslo izquierdo. Examen interno precisa fractura de hueso temporal derecho. Fractura ovoide menor de 1 cm. en tabla externa de hueso frontal. Como causa de muerte precisa signos de asfixia mecánica, posible estrangulamiento a mano, fractura en hueso temporal derecho. “. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto guarda relación con los hechos pues a través del resultado médico se puede establecer el carácter y naturaleza de la causa de muerte sufrida por la víctima, permitiendo así su adecuación jurídica.
SEGUNDO: EXPERTO Dra. ZULEIMA ARAMBULET, Experto Profesional Medico Patólogo adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, ubicada en la Avenida Simón Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del resultado de Autopsia Signada con el Nro. 381-11, identificado como AFANADOR CESAR EDILSON, realizada en fecha 04/10/2011 el cual a la descripción externa del cadáver señala: “... Surco de compresión equimotico, apergaminado de 32 cm de longitud por 2cm de espesor, localizado en región suprahioidea que si interrumpe en la región auricular de ambos lados. Protrusión de la lengua... surco de compresión continua oblicuo en región anterior y lateral del pie derecho que coincide con cinta elástica de cabello.., al examen interno pretsa fractura del huso y Hioides, fractura de arcos costales laterales izquierdo, fracturas en huesos cubito y radio izquierdo. Fractura de fémur derecho e izquierdo. Fractura de tibia y peroné derecho. Como causa e muerte precisa asfixia mecánica, probable estrangulamiento a lazo”. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL ENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su claración. Prueba pertinente por cuanto guarda relación con los hechos pues a través delresultado médico se puede establecer el carácter y naturaleza de la causa de muerte sufrida por la víctima, permitiendo así su adecuación jurídica.
TERCERO: EXPERTO T.S.U. WISBELTH GALINDEZ, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Activación Especial y Barrido signada Nro. 9700-058-LAB-1 873, de fecha 01110/2011, la cual arroja como resultado”... IDENTIFICACION DEL VEHICULO: VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PROVISTO DE ALFANUMERICAS 98P-ABD. REVISCION EXTERNA DEL VEHICULO: SE HALLA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACION, LA CAPA DE PINTURA QUE LO RECUBRE ES DE COLRO BLANCO, EN REGULAR ESTADO, PRESENTA SUS CUATRO RUEDAS (NEUMATICOS) INFLADOS Y EN REGULAR ESTADO... SOBRE LA SUPERFICIE EXTERNA DEL VEHIUCLO SE LOCALIZARON IMPRESIONES DACTILARES.. .“. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de la activación realizada sobre el vehículo en el cual se transportaban las victimas para el momento de delito acusado.
CUARTO: EXPERTO T.S.U. WISBELTH GALINDEZ. Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua. ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia Física (origen de solución de continuidad), Acople y Reconocimiento Técnico signada Nro. 9700-058-LAB-1 874. de fecha 04/10/2011, la cual arroja como resultado”... 01.- UN (01) NEUMATICO MARCA FEDERAL. ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO... PRESENTANDO EN UNO DE SUS LADOS INSCRIPSCION DONDE SE LEE FIRESTONE. PRESENTA EN LA BANDA DE RODAMIENTO UNA SOLUCION DE CONTINUIDAD (ORIFICIO CON ENTRADA Y SALIDA) DE FORMA CIRCULAR... EN EL INTEIOR DEL ORIFICIO UBICADO A NIVEL DE LA BANDA DE RODAMIENTO SE LOCALIZA INSERTO UNA PIEZA CILINDROTUBULAR HUECO, QUE UNA VEZ FIJADO FOTOGRAFICAMENTE SE REMUEVE. 01- A. UNA PIEZA CILINDRICA HUECA, ELABORADA EN METAL, UNO DE SUS BORDES CON CORTE TRASVERSAL Y FORMA SIMILAR A UN CONO.... TECNICA DE ACOPLO... RESULTADOS POSITIVOS... CONCLUSION: 01.- LA PIEZA SUMINISTRADA PA.RA LOS ANALISIS CONSISTE EN UN NEUMATICO DE LA MARCA FIRESTONE CON SOLUCIONES DE CONTINUIDAD. 02.- LA PIEZA DESCRITA COMO 01.-A ES UN CILINDRO ELABORADO EN METAL... UTILIZADO COMO INSTRUMENTO PARA DESINFLAR BRUSCAMENTE UN NEUMATICO... DENIMINADOS EN EL ARGdr POPULAR COMO MIGUELITOS”. 04.- EL NEUMATICO DESCRITO EN LA PARTE EXPOSITIVA DE ESTA EXPERTICIA, FUE SOMETIDA, A UN DESINFLAMEINTO CON INSTRUMENTOS METALICOS TUBULAR DE LOS DENOMINADOS MIGUELITOS... ‘. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de la activación realizada sobre el caucho del vehículo en elcual se transportaban las victimas para el momento de delito acusado y el objeto cortante utilizado para su avería (desinflamiento).
QUINTO: EXPERTO T.S.U. WISBELTH GALINDEZ, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, PenaI*s y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Activación Especial. Signada Nro. 9700-058-1878, de fecha 04/10/2011, la cual arroja como resultado: “. . realizado sobre seis (06) envases elaborados en material plástico, precisando como CONCLUSION un resultado infructuoso para la localización de hulla dactilar alguna”. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de la activación realizada sobre los objetos colectados en el interior el vehículo en el cual se transportaban las victimas para el momento de delito acusado.
SEXTO: EXPERTO Abg. JOSE SANCHEZ, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de a Experticia de Reconocimiento Técnico y Activación Especial. Signada Nro. 9700-058-LAB-1881, de fecha 04/10/2011, la cual arroja como resultado: 01.- UN (01) TELEFONO CELULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y GRIS MARCA SANSUMG, MOVILNET. DONDE UBICA EL DIRECTORIO TELEFONICO EXPRESADO EN EL TEXTO. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. prueba pertinente por cuanto se trata de la activación realizada sobre el teléfono propiedad de la víctima para el momento de delito acusado.
SEPTIMO: Abg. JOSE SANCHEZ, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34. con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de reconocimiento Técnico y Activación Especial. Signada Nro. 9700-058-LAB-1 881, suscrito por el funcionario ABG. JOSE SANCHEZ de fecha 04/10/2011, la cual arroja como resultado: 01 - UN (01) CHIP DE TARJETA ELECTRONICA, PARA ALMACENAR DATOS, MARCA MOVILNET, DE COLRO ROJO Y BLANCO, SERIAL 8958060001035248091, donde se analiza el numero telefónico, mensajería de texto contenido en la pieza antes descrita”. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte ‘sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de la activación realizada sobre el teléfono propiedad de las víctima para el momento de delito acusado.
OCTAVO: EXPERTO JOSÉ SÁNCHEZ, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Barrido, realiza por funcionario adscritoal Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, sobre: “una prenda de lucir tipo gorro, elaborado en material fibras naturales y sintéticas de color negro, marca akcian taita s. colectado según acta de inspección técnica número 2071, en el interior del vehículo propiedad de la víctima”. Su incorporación se realiza de conformidad cori lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de la activación realizada sobre objetos colectados en el interior del vehículo en el cual se transportaban las victimas para el momento de delito acusado.
NOVENO: EXPERTO JULIO VARGAS, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico sobre las evidencias descritas como: “1 .- Cinco (05) facturas de cajas y Tres (03) facturas de talonarios por concepto de compras por prendas de vestir varias. Colectado según acta de inspección técnica número 2071, en el interior del veiículo propiedad de la víctima. 02.- Tres (03) segmentos de metal colectados según acta de inspección técnica 2072”. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de la activación realizada sobre los objetos colectados en el interior del vehículo en el cual se transportaban las victimas para el momento de delito acusado.
DECIMO: EXPERTO WISBELTH GALINDEZ. Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico realizado sobre: “1 .- muestras de vegetación Herbácea y 2.- material heterogéneo (tierra) Colectado según acta de inspección técnica número 2072, colectados según acta de inspección técnica 2072”. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de la activación realizada sobre material colectado en el sitio del suceso donde se ubicara el vehículo en el cual se transportaban las victimas para el momento de la ocurrencia del hecho.
DECIMO PRIMERO: EXPERTO BETIANA CEBALLOS, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico realizado sobre: “Dos (02) segmentos elaborados en material sintétic de aspecto plateado, colectados en la inspección técnica Nro. 2094”. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de la activación realizada sobre dos objetos colectados en el lugar donde ubicaran los cuerpo de las víctimas.
DECIMO PRIMERO: EXPERTO FRANCYS OLIVARES. Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en laavenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico realizado sobre: “1.- Una (01) concha calibre 9 mm, colectados en la inspección técnica Nro. 2094”. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se e permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de la activación realizada sobre objeto colectado en le lugar de ubicación de los cadáveres de las victimas.
DECIMO SEGUNDO: EXPERTO BETZAIDA SEQUERA, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia Lofoscopica, realizada sobre la comparación de las huellas colectadas en le superficie externa del vehículo y las tomadas a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de la activación realizada sobre el vehículo en el cual se transportaban las víctimas para el momento de delito acusado.
DECIMO TERCERO: EXPERTO VICTOR CASTAÑEDA. Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acariga, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de La incorporación por su Lectura de las gráficas de la Actividad Comunicacional del Móvil celular Nro. 0426-3080581 propiedades del ciudadano CESAR AFANADOR, correspondiente al día 30/09/2011 desde las 03:00 am a 19:45pm, donde se aprecia el cruce de llamas entrantes y salientes al teléfono celular propiedad del ciudadano Cesar Afanador. Acta que riela al folio cuarenta (40) al folio cuarenta y dos (42) de la causa. Prueba pertinente al establecer los cruces de las llamadas telefónicas entrantes y salientes efectuadas desde el teléfono celular propiedad de la víctima. Así como La incorporación por su Lectura de las gráficas de la Actividad Comunicacional del Móvil celular Nro. 0426-3080581 propiedades del ciudadano CESAR AFANADOR, correspondiente al día 30/09/2011, donde se aprecia el cruce de llamas entrantes y salientes al teléfono celular propiedad del ciudadano Cesar Afanador. Acta que riela al folio cincuenta y cuatro y siguientes de la causa. Prueba pertinente al establecer los cruces de las llamadas telefónicas entrantes y salientes efectuadas desde el teléfono celular propiedad de la víctima. Así como La incorporación por su Lectura de las gráficas de la Actividad Comunicacional del Móvil celular Nro. 0426-3080581 propiedades del ciudadano CESAR AFANADOR, correspondiente al día 012011, donde se aprecia el cruce de llamas entrantes y salientes al teléfono celular propiedad del ciudadano Cesar Afanador. Acta que riela aIYolio sesenta y cinco y siguientes de la causa. Prueba pertinente al establecer los cruces de las llamadas telefónicas entrantes y salientes efectuadas desde el teléfono celular propiedad de la víctima. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA OMAIRA MORENO SOTO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-10.500.830, residenciado en a calle Pativilca, Sector Centro, Casa N° 90, Tucupita, Estado Delta Amacuro. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal “B” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la esposa y madre de las víctimas en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal o no de los adolescentes acusados, señalando de forma particular y vivencial los hechos.
SEGUNDO: TESTIGO LUIS UBERTI VILLAMIZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-12-1981, soltero, carpintero, reside en: Calle 22 con avenida 7, casa número 49, Barrio La Coromoto, Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono 0414-5198084, titular de a Cédula de Identidad Nro. ‘1-16.966.693. Su incorporación se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal o no de los adolescentes acusados, señalando de forma particular y vivencial los hechos.
TERCERO: TESTIGO WILHANDER BURGOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-23.577.656, residenciado en Barrio Bicentenario de Páez, Calle 02, con Avenida 02, Casa N° 19, Acarigua, Estado Portuguesa. Su incorporación se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal o no de los adolescentes acusados.
CUARTO: TESTIGO MARIA EULOGIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-13.585.210, residenciado en Barrio Bicentenario de Páez, Avenida 02, Casa N° 19, Acarigua, Estado Portuguesa. Su incorporación se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal o no de los adolescentes acusados..
QUINTO: TESTIGO JOHANA JOSEFINA NUÑEZ VILLAMIZAR, venezolana, adolescente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad V.-24.684.563, residenciado en Barrio La Coromoto, Calle 22, Casa N” 49, Araure, Estado Portuguesa. Su incorporación se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal o no de los adolescentes acusados.
SEXTO: TESTIGO YOSELIMAR TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la edula de identidad V.-24.684.971, residenciada en Barrio La Coromoto, Calle 22, con Avenida 07, Dasa SIN, Araure, Estado Portuçuesa. Su incorporación se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal o no de los adolescentes acusados.
SEPTIMO: TESTIGO JOSEFA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad. titular de la cedula de identidad V.6.637,264, residenciada en Barrio La Coromoto, Avenida 05, Casa N° 49, Araure, Estado Portuguesa. Su incorporación se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal o no de los adolescentes acusados.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTES LUIS VELOZ, JEAN RAMIREZ, JULIO VARGAS, EDWIN CASTILLO, BLADIMIR GUTIERREZ y KELVIS PEREZ. Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarígua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario policial actuante en la investigación, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: SUB INSPECTOR EDGARD COLMENAREZ, EDGARD ALEJOS, FRANCIS OLIVARES, INSPECTOR LARRY AULAR, AGENTE VICTOR CASTAÑEDA, GUILLERMO ABREU, ELIGIO MARTINEZ. Funcionarios policiales adscrítos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarígua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario actuante y quienes realizan las diligencias de investigación lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
1. La incorporación por su lectura del Acta de Inspección Nro. 2071, de fecha 30 de Septiembre del 2011, realizada por los funcionarios AGENTES JEAN RAMIREZ y JULIO VARGAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE VIGILANCIA DE TRANSITO Y TRASPORTE TERRESTRE DE LA POLICIA DE PORTUGUESA, MUNICPIO OSPINO, ESTADO PORTGUUESA, Lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 2lde la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En el lugar, se encuentra aparcado un vehículo automotor, con las siguientes características clase CAMIONETA, tipo PANEL, marca MITBUBISHI, modelo PANEL, COLOR BLANCO, año 2005... al ser inspeccionado en su parte externa la latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, el mismo presenta papel ahumado en sus vidrios y un par de limpia parabrisas.... Posteriormente se observan sus neumáticos con sus respectaos rifles un buen estado y las cerraduras de la puertas con sus respectivas manijas, en buen estado y uso de conservación sin signos de violencia.., se observa el lateral derecho de dicho vehículo, una marca de fricción en su respectiva lamina de la compuerta de ochenta (80) centímetros de largo... en la parte posterior de la cabina se visualizan un neumático desinflado, marca “Firestone” con su respectivo ring Nro. 14, el mismo al ser inspeccionado se observa incrustado en su parte media, un segmento de metal de forma cilíndrica... Dos envases contentivo de Agua Mineral... rotulado con la letra “A”... Dos envases de material sintético rotulado con la letra “B”... un envase de material sintético transparente se lee PEPSI, se rotula con la letra MC”; Un envase de material sintético col3r verde, rotulado con la letra “D”... Es todo”. Pertinente al establecer la inspección técnica realizada al vehículo en el cual se transportaban las víctimas para el momento de la ocurrencia del delito
2. La incorporación por su lectura del Acta de Inspección Técnica Nro. 2072, de fecha 30 de Septiembre del 2011, realizada por los funcionarios AGENTES JEAN RAMIREZ y JULIO VARGAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, KILOMETRO NR 172.DEL MUNICPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA Lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articuro 2lde la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado lo constituye una vía pública, ubicación en la dirección antes mencionada, conformada por una calzada cubierta con una capa de asfalto... separadas por un canal de suelo natural con abundante vegetación de tipo gramínea, así mismo se observa a ambos lados de la calzada abundante vegetación de tipo gramínea, dicho lugar presenta en sus adyacencias aledañas abundante vegetación de tipo herbácea y boscosa de diferentes tamaños, con mecanismos de aplastamiento los cuales al ser inspeccionados no se observaron evidencias de interés criminalísticas. De igual manera se observan árboles de diferentes especies y tamaños.. Seguidamente se realiza un rastreo minucioso por el lugar en búsqueda de evidencias.., logran ubicar sobre la calzada, en sentido norte a una distancia de diez centímetro de su borde un (01) segmento de metal de forma cilíndrica con mecanismo de aplastamiento, confeccionado con medidas de cinco centímetro de largo por centímetro y medio de ancho con extremidad punta distar, el cual se colecta se embala y se rotula con la letra “G” seguidamente a una distancia de noventa centímetros de la evidencia antes descrita se ubica sobre la calzada en sentido norte, a una distancia de cinco centímetros de su borde, un (01) segmento de metal de forma cilíndrica con mecanismo de aplastamiento, confeccionado en medidas de cinco centímetros de largo por un centímetro y medio de ancho, con extremidades de punta distar. El cual se colecta, se rotula con la letra “H”... se ubica sobre la calzada en sentido norte, a una distancia de cinco centímetros de su borde, un (01) segmento de metal de forma cilíndrica con mecanismo de aplastamiento, confeccionado en medidas de cinco centímetros de largo y medio de ancho, con extremidades de punta distar. El cual se colecta, se rotula con la letra “1”... se realiza un segundo rastreo en busca de otras evidencias, teniendo resultado negativo.., se tomaron muestras de vegetación y tierra rotuladas con las letras “J y K”.. Es Todo”. Pertinente al establecer la inspección técnica realizada en el sitio de suceso donde ocurre el hecho.
3.-La incorporación por su Lectura del Acta de Inspección Técnica Nro. 2093, de fecha 04 de Octubre del 2011, realizada por os funcionarios SUBB-INSPECTOR LARRY AULAR Y AGNETE KELVIS PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. realizada en: BARRIO LA COROMOTO, AVENIDA 22, CASA SIGNADA CON EL NUMERO 29, SECTOR VILLA ARAURE, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 2lde la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar inspeccionado lo constituye un sitio del suceso ubicado en la dirección antes mencionada... se observa sobre la media pared del lado derecho vista de? observador, con relación a la reja antes mencionada la cual de acceso al patio de dicha vivienda, un chip de teléfono elaborado en material sintético de color abarajando y blanco donde se le en su parte superior MOVILNET... se procede a realizar una minuciosa busques cn la finalidad de ubicar alguna otra evidencia lográndose observar sobre el piso natural y entre la maleza un (01) teléfono celular MARCA SANSUMG, COLOR NEGRO...”. Pertinente al establecer la inspección técnica realizada en el lugar donde se colecta el teléfono celular propiedad de la víctima Cesar Afanador.
4. La incorporación por su Lectura del Acta de Inspección Técnica Nro. 2094. de fecha 04 de Octubre del 2011, realizada por los funcionarios AGENTES LUIS UGARTE Y PEREZ JAVIER adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, TRAMO PAEZ II, MUNICPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA Lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 2lde la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar lo constituye un sitio de suceso abierto correspondiente a una vía publica, ubicada en el dirección antes mencionada.... Se ubica en sentido nor-oeste sobre la maleza el cuerpo sin vida de una persona se sexo masculino en posición ventral en avanzado estado de putrefacción ... dicho cadáver presenta como vestimenta un pantalón blue Jeans, marca Levis y una franela con rayas verdes y blanco, desprovisto de calzado, continuando con la inspección en sentido su-Oeste y a once metros con relación al cadáver antes mencionado se ubica el cuerpo sin vida de persona de sexo masculino (niño).., presenta como vestimenta un short color verde fluorescente y una franela color azul, desprovisto de calzado... se colectan apéndices pilosos de ambos cadáveres.., logran ubicar a 30 cm con relación a la región cefálica de dicho cadáver, dentro de la maleza dos (02) segmentos de material sintético de aspecto plateado... se ubica sobre el asfalto una concha calibre 9 milímetros...”. Pertinente al establecer la inspección técnica realizada en el lugar donde se ubican los cadáveres de las víctimas y se colectan evidencias de interés criminalistico.
5. La incorporación por su Lectura de las gráficas de la Actividad Comunicacional del Móvil celular Nro. 0426-3080581 propiedades del ciudadano CESAR AFANADOR, correspondiente al día 30/09/2011 desde las 03:00 am a 19:45pm, donde se aprecia el cruce de llamas etrantes y salientes al teléfono celular propiedad del ciudadano Cesar Afanador. Acta que riela al folio cuarenta (40) al folio cuarenta y dos (42) de la causa. Prueba pertinente al establecer los cruces de las llamadas telefónicas entrantes y salientes efectuadas desde el teléfono celular propiedad de la víctima.
6. La incorporación por su Lectura de las gráficas de la Actividad Comunicacional del Móvil celular Nro. 0426-3080581 propiedades del ciudadano CESAR AFANADOR, correspondiente al día 30/09/2011, donde se aprecia el cruce de llamas entrantes y salientes al teléfono celular propiedad del ciudadano Cesar Afanador. Acta que nela al folio cincuenta y cuatro y siguientes de la causa. Prueba pertinente al establecer los cruces de las llamadas telefónicas entrantes y salientes efectuadas desde el teléfono celular propiedad de la víctima.
7. La incorporación por su Lectura de las gráficas de la Actividad Comucacional del Móvil celular Nro. 0426-3080581 propiedades del ciudadano CESAR AFANADOR, correspondiente al día 012011, donde se aprecia el cruce de llamas entrantes y salientes al teléfono celular propiedad del ciudadano Cesar Afanador. Acta que riela al folio sesenta y cinco y siguientes de la causa. Prueba pertinente al establecer los cruces de las llamadas telefónicas entrantes y salientes efectuadas desde el teléfono celular propiedad de la víctima. 8. La incorporación por su lectura del protocolo de Autopsia Signada con el Nro. 380-11, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, realizada en fecha 04/10/2011. el cual a la descripción externa del cadáver señala: “... en hueso frontal se aprecia fracturas de tabla externa de 0.8 cm. de longitud y regularmente ovoides. En piel de cuello en región artero lateral derecha se aprecia lesión equimotica apergaminada e irregularmente longitudinal de 10 por 4 cm., herida cortante en pulgar izquierda y herida cortante superficial en muslo izquierdo. Examen interno precisa fractura de hueso temporal derecho. Fractura ovoide menor de 1 cm. en tabla externa de hueso frontal. Como causa de muerte precisa signos de asfixia mecánica, posible estrangulamiento a mano, fractura en hueso temporal derecho. “. Prueba pertinente al establecer la causa de muerte de la víctima.
9. La incorporación por su lectura del protocolo de Autopsia Signada con el Nro. 381-11, identificado como AFANADOR CESAR EDILSON, realizada en fecha 04/10/2011. el cual a la descripción externa del cadáver señala: u... Surco de compresión equimotico, apergaminado de 32 cm de longitud por 2cm de espesor, localizado en región suprahioidea que si interrumpe en la región auricular de ambos lados. Protrusión de la lengua... surco de compresión continua oblicuo en región anterior y lateral del pie derecho que coincide con cinta elástica de cabello.., al examen interno precisa fractura del huso y Hioides, fractura de arcos costales laterales izquierdo, fracturas en huesos cubito y radio izquierdo. Fractura de fémur derecho e izquierdo. Fractura de tibia y peroné derecho. Como causa de muerte precisa asfixia mecánica, probable estrangulamiento a lazo”. Prueba pertinente al establecer la causa de muerte de la víctima.
10. La incorporación por su lectura de los certificados de Defunción emitido por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, sobre los ciudadano CESAR AFANADOR e IDENTIDAD OMITIDA. Prueba pertinente al establecer el registro civil de muerte de las víctimas.
SEXTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal , sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, explicándole que en esta norma legal, existe un poder discrecional para el Juez de rebajar la sanción, explicándole al adolescente acusado que no es un imperativo para el juez acordar la rebaja de la sanción, ya que en la citada norma legal se establece que el juez “podrá”, debiendo el juez o jueza, para la imposición de la sanción, tomar en cuenta las pautas que están establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 622, explicándole al adolescente que el delito por el cual se le acusa y por el cual este Tribunal admite la acusación es un delito que esta previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 628 como merecedor de sanción Privativa de Libertad y así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta, una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada que se acoge a este Procedimiento especial, debe entender y estar conciente que renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas por el Tribunal, a fín de que en dicho juicio se establezca la Responsabilidad penal que pueda tener el acusado en el hecho objeto de la Acusación, manifestando el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de manera individual, libre y expresa que comprende el significado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos explicado y que no Admite el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEPTIMO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, para ser impuesta al adolescente acusado, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, por cuanto el delito atribuido al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, el cual esta previsto en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que evidencia riesgo razonable de evasión del proceso, aunado a ello, se desprende de la revisión realizada al Sistema Juris 2000 que al adolescente acusado también se le siguen por ante este Sistema Penal otras causas penales, por la comisión de delitos Contra la Propiedad y Contra el Orden Público, siendo declarado en Rebeldía en una de ellas, imputándosele el delito de fuga de Detenidos, previsto en el artículo 258 del Código Penal y en la presente causa también fue declarado en Rebeldía y ordenada su captura por evadirse de la Casa de Formación Integral Acarigua I, sitio designado para su reclusión, evidenciándose la conducta evasiva que ha tenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en este y en otros procesos penales, conducta esta que debe ser tomada en cuenta por quien juzga para determinar que existe riesgo razonable de que el adolescente acusado evada el proceso, así mismo toma en consideración, quien aquí decide, la magnitud del daño causado que es la muerte de dos personas, la pérdida de vidas humanas, también se presume que existe peligro grave para la victima o testigo, ya que los hechos refieren organización criminal, existiendo temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas por cuanto la ciudadana Omaira Moreno, quien es considerada victima en este proceso conforme a lo establecido en el artículo 662 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, también constituye un medio probatorio ya que ha sido promovida como testigo, considerando quien aquí decide que estos requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están llenos y son concurrentes, para decretar la Prisión Preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se reitera que existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente acusado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito de Homicidio calificado, que se les imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima y testigo y temor fundado de de destrucción u obstaculización de pruebas, tomándose igualmente en consideración la índole del delito que se le imputa a los mencionados adolescentes, los cuales refieren organización criminal, en cuya organización tal como se desprende de las actas que conforman la causa, concurren adultos y adolescentes y tomando en consideración que existen suficientes elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, es por lo que se impone al adolescente antes mencionado, la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación a los alegatos de la Defensa Pública Especializada, quien realizó la lectura del acta de investigación penal que riela al folio 111 de la primera pieza de la causa, señalando que en el acta se señala que una persona, quien no se identifica, manifiesta a los funcionarios de investigación adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, que las personas participes en el hecho son unas personas conocidas con los apodos de PAPURRI y LILITO, quienes al momento que cometían el ilicito al vehiculo de color blanco el cual era tripulado por un ciudadano y un niño en la autopista General Jose Antonio Paez, fueron sorprendidos por una comisión policial, que custodia la referida arteria vial, lo cual impidió que terminaran de cometer el hecho, manifestando la defensa que se desprende del acta de investigación anterior que se trata de dos hechos uno donde ocurre el delito de Robo Agravado y otro donde ocurre la muerte de las victimas, considerando quien aquí decide que de los elementos de convicción recabados durante la investigación se desprende que se trata de un solo hecho y que el delito de Homicidio Intencional Calificado, se comete en la Ejecución del delito de Robo y este Tribunal analiza en su conjunto los elementos de convicción recabados durante la investigación y analiza si estos elementos son suficientes y ofrecen fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado y para hacer sustentable y admisible la acusación presentada por el Ministerio Publico, por otra parte señala la defensa que no hay elementos de convicción que relacionen a su defendido con el delito que le atribuye el Ministerio Público como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO ocurrido en el Curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 424 del Código Penal, considerando este Tribunal que de los elementos de convicción recabados durante la investigación se presume la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos, por cuanto al analizar en su conjunto los elementos de convicción que devienen de las actas de investigación se desprende que el hecho encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, que tipifican el hecho como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO ocurrido en el Curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 424 del Código Penal, ya que de las actas se desprende que el mencionado adolescente, es conocido en el sector donde reside como como Meruza y los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, después de investigar identifican a esta persona conocida como Meruza, como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otra parte tenemos que al analizar los elementos de convicción tenemos que en un acta de investigación penal, la ciudadana YOSELIMAR esposa del ciudadano ENRIQUE HERIZE SALCEDO quien es la persona que tal como se desprende de las actas de investigación compra el teléfono celular propiedad de la victima, esta manifiesta que el teléfono celular lo compra su esposo ENRIQUE HERIZE SALCEDO a un ciudadano que identifica como Pancho y que este le manifiesta que el teléfono se lo dio un “muchacho a quien le dicen Meruza”, siendo que en las actas de investigación penal se señala que la persona conocida como Meruza es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otra parte de los elementos de convicción que surgen de la investigación realizada se evidencia, de la toma de muestras de huellas dactilares cuyo resultado cursa anexo en la causa, que hay presencia de huellas dactilares pertenecientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el vehiculo propiedad de la victima; elemento de convicción este que ubica al adolescente en el sitio del suceso, es decir, en el sitio donde fue encontrado el vehiculo propiedad de las victimas y sus cuerpos sin vida, desprendiéndose de los elementos de convicción que lo que hace que el vehiculo se detenga en horas de la noche, motivado a que un caucho de dicho vehiculo donde viajaban las victimas, se espichó, es un objeto puntiagudo de los comunmente denominados Miguelitos, que utilizan las personas que se dedican a ello para hacer que las personas desciendan de sus vehículos y someterlas y ha sido reiterativo las muertes ocurridas en la autopista General Jose Antonio Paez, en la Ejecución del delito de Robo, por lo que este Tribunal considera que la Calificación Jurídica adecuada es la de HOMICIDIO CALIFICADO ocurrido en el Curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 424 del Código Penal y por estas motivaciones legales no se acuerda el cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa.
De tal manera que en criterio de quien Juzga los hechos no pueden dividirse, se trata de un solo hecho, que encuadra dentro del tipo penal o de la calificación Juridica de HOMICIDIO CALIFICADO ocurrido en el Curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 424 del Código Penal, recabándose así mismo durante la investigación elementos de convicción que evidencian la presunta participación de otras personas en el hecho. En cuanto a la solicitud de la defensa Publica de que no sea decretada la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se imponga al adolescente medidas cautelares menos gravosa señalando que no existe la concurrencia de los requisitos de procedibilidad establecidos en la citada norma legal, quien juzga considera que la misma es procedente ya que concurren y están llenos los extremos legales para su imposición, cuyo fundamento, para su imposición se encuentra precedentemente señalado.
OCTAVO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y precedentemente explanados y que constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ocurrido en el Curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de AFANADOR CESAR EDILSON (OCCISO) de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad V-6.133.035 e IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, nacido en fecha 15/09/2004 (OCCISO). Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, concurran ante dicho Tribunal. Se ordeno a la ciudadana secretaria la remisión de las presentes actuaciones, dentro del lapso legal, al Tribunal de Juicio competente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos mil Doce.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. HEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.