REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000498
ASUNTO : PP11-D-2010-000498
Vista la Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N°983, de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2011, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de en su carácter de Jefe (Encargada) del Registro Civil, en donde se hace constar que en fecha 28-09-2011, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el Hospital Universitario Doctor Jesús Maria Casal Ramos, a las tres y treinta minutos de la tarde, a causa de Hemorragia Cerebral, Fractura de Craneo Por Herida de Arma de Fuego, según certificación del Dr. Orlando Peñaloza y a quien se le sigue por ante este Tribunal causa penal, signada con el N° PP11-D-2010-000498, por la presunta comisión del delito de Detentación Ilicita de Cartuchos para aprovisionar Arma de Fuego tipo Escopeta, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal, para decidir Observa:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente causa conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, tal como son las actuaciones antes identificadas, específicamente la copia certificada del acta de Defunción de signada con el N° 983, de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2011, emanada del Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargada) del Registro Civil y consigna por ante este Tribunal en esta misma fecha, por la Defensora Pública Especializada, en donde se hace constar que en fecha 28-09-2011, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el Hospital Universitario Doctor Jesús Maria Casal Ramos, a las tres y treinta minutos de la tarde, a causa de Hemorragia Cerebral, Fractura de Craneo Por Herida de Arma de Fuego, según certificación del Dr. Orlando Peñaloza, la cual por constituir un documento Público que da fe pública de su contenido y constituye plena prueba para determinar el fallecimiento del mencionado adolescente y ante la falta de existencia del sujeto a quien se le imputa la comisión del hecho punible y el solo hecho de haberse demostrado fehacientemente la muerte del mismo, extingue la acción penal de conformidad a lo establecido en los artículos 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la facultad que le confiere la ley al tribunal de Control, para declarar el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 321 cuando establece:
ARTICULO 321. DECLARATORIA POR EL JUEZ DE CONTROL. “El Juez de Control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el Sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”
Por otra parte tenemos, que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Sobreseimiento Definitivo procede cuando:
…3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Así mismo, el artículo 48 del del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 48.-Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada.
En virtud de los fundamentos antes señalados esta Juzgadora considera que existen elementos suficientes para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por lo que; dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318, ordinal Tercero, articulo 48, ordinal 1 y el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 318 ordinal 3º y 321 ejusdem, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Librese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA.
ABG. HEEMERY HERNANDEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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