REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000492
ASUNTO : PP11-D-2011-000492




Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público, abogado CARLOS COLINA , en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 04 de Octubre del año 2011, siendo aproximadamente las 07.20 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, realizan patrullaje de seguridad ciudadana por la Avenida Principal del Barrio CiudAdela, adyacente al Seguro Social, Acarigua, Estado portuguesa, cuando logran visualizar la presencia de una adolescente la cual venia caminando por la calle a una cuadra del Seguro Social, quien al observar la comisión policial y al percatarse de nuestra cercanía mostró una actitud nerviosa y sale corriendo, razón por la cual de inmediato le dan la voz de alto no sin antes identificarse como funcionarios policiales, acto seguido les indican que serán objeto de una revisión personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionándose al funcionario policial Oficial (PEP) PEREZ YENNI, quien logra incautar oculto en la pretina de su pantalón Un (01) envoltorio de material sintético de presunta droga, la cual al ser sometida a la Experticia Química arrojo como resultado un Peso Neto de Cuatro (04) gramos, de la droga denominada comúnmente como Cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, quedando identificada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Materializándose así el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES para su distribución en cantidades menores, previsto en el Artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se deje sin efecto la medida de Detención Preventiva y se imponga al adolescente la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento d la mencionada adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer a la misma, la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación y dejando sin efecto la sanción solicitada en el escrito acusatorio de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año y adecuando la sanción solicitada en la audiencia Preliminar, a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que sea admitido por este Tribunal, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a Juicio para debatir sobre responsabilidad penal que se le atribuye a la adolescente, con respecto a la medida cautelar sea dejado sin efectos y se le otorgue la libertad plena y solicito copia del acta y de la decisión, en relación a la adecuación realizada por el ministerio publico en cuanto a la sanción estoy conforme. Es todo.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 04-10-2011, suscrita por el funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de su procedimiento policial señalando: “El día de hoy 03-09-2011, aproximadamente a las 07:20 horas de la noche, ... nos encontrábamos en labores de patrullaje, ... por la Avenida Principal del Barrio CiudAdela, adyacente al Seguro Social, cuando logramos visualizar la presencia de una adolescente la cual venia caminando por la calle a una cuadra del Seguro Social, quien al avistar la comisión policial y al percatarse de nuestra cercanía mostró una actitud nerviosa y sale corriendo, razón por la cual de inmediato le dimos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales, ... acto seguido les indicamos que serán objeto de una revisión personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se le ordena al funcionario policial Oficial PEP PEREZ YENNI, ... la localización de Un (01) envoltorio de material sintético de presunta droga. ... fue identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento del hecho le fue encontrado en la pretina del pantalón del lado derecho lo siguiente UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO REGULAR TAMAÑO, EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO DROGA DE LA DENOMINADA HIELO,..”. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, lo retienen y e incauta la sustancia ilícita.
SEGUNDO: Con las Actas de Imputación levantada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputada tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1.- UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO REGULAR TAMAÑO, EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO DROGA DE LA DENOMINADA HIELO”. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, signada PO-249-1 1, realizada a la sustancia incautada, suscrita por la Experto, Toxicólogo Nidia Balaguera, el cual arrojo como resultado: “01.- UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO REGULAR TAMAÑO, EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO DROGA ... PESO NETO CUATRO (04) GRAMOS ... dando Positivo a la droga conocida comúnmente como COCAINA”. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio “Don Agostino”, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua, estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621.20.61/621.45.36, según solicitud signada PP11-D-2011-000492. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 06 de Octubre de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley y se acuerda imponer para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar establecida en los literales “C y G” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, autoriza la realización de examen Toxicológico , según solicitud signada PP1 1- D-201 1-000492. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a la investigación con la imposición de medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia QUIMICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, signada numero 9700-058-441-11, donde arroja como resultado: “01 MUESTRA A: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO REGULAR TAMAÑO, EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO DROGA ... PESO NETO CUATRO (04) GRAMOS ... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DEL ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA ... la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Cita del acta que riela en la causa Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 27, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Períto Experto Oficial, de Experticia QUIMICA, signada numero 9700-058- 441-11, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO REGULAR TAMAÑO, EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO DROGA ... PESO NETO: CUATRO (04) GRAMOS CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la DRESENCIA DEL ALCALOIDE DE CLORHIDRATO DE COCAINA ... la cual actualmente no tiene uso terapeutico.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL (PEP) TOVAR LEOWALDO, titular de la Cedula de Identidad V.-14.997.962. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Zona Policial N’ 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión de la adolescente acusada al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: OFICIAL (PEP) PEREZ YENNI, titular de la Cedula de Identidad V.-17.599.899. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Zona Policial N’ 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión de la adolescente acusada al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: OFICIAL (PEP) COLMENAREZ DARWIN, titular de la Cedula de Identidad V.18.250.685. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Zona Policial N’ 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión de la adolescente acusada al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
CUARTO: OFICIAL (PEP) HERNANDEZ DENNY, titular de la Cedula de Identidad V.-15.867.454. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Zona Policial N’ 02, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión de la adolescente acusada al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de Un (01) Año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha la adolescente ha demostrando madurez y capacidad, al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos y se toma en cuenta que la adolescente es primaria ante este Sistema Penal.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público a fín de garantizar las resultas del proceso, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda imponer la misma, medida esta impuesta hasta tanto la mencionada adolescente sea impuesta de la sanción a la cual ha sido condenada, consistente en que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA queda obligada a presentarse cada quince días por ante este Tribunal.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; anteriormente identificada, a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos mil Doce.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. HEEMERY HERNANDEZ Secretaria



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.