REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000031
ASUNTO : PP11-D-2012-000031

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha seis (06) de Febrero de 2012, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris con el N°PP11-D-2012-000031, donde aparece como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, convocada a solicitud de la Defensa Publica Especializada de la mencionada adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de examinar y Revisar las medidas previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a la mencionada adolescente en audiencia oral celebrada en fecha veintiséis (26) de Enero de 2012, consistente en la presentación cada ocho días por ante este Tribunal y la prohibición de salir, sin autorización del tribunal, de la jurisdicción del Estado Portuguesa.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la adolescente respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En audiencia de presentación de detenido se impuso a la adolescente la medida cautelar contenida en literal D la cual consiste en la prohibición de ausentarse del estado Portuguesa, vista que la representante legal de la adolescente le expuso que ha sido amenazada de muerte, y por ser estos derechos constituido el la ley orgánica de protección de Niños Niñas y Adolescente es por lo que solicito una revisión de medida para que la adolescente cumpla las medidas en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, se establezca una autoridad para que la adolescente cumpla con la medida impuesta, consigno carta de residencia y se tome como su domicilio procesal.”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:“ en relación a la sustitución de la medida no tener ningún inconveniente de que la adolescente cumpla la medida en el estado Lara Municipio Urdaneta, Caserío Caño Rico, Fundo La Lancha , y la otra medida seria que se le imponga el literal B.”
Seguidamente se impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien manifestó: “No tengo nada que decir”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de victima, quien expuso: estar de acuerdo con el cambio de medida.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de los presentes y de igual manera analizado el presente asunto penal, este tribunal para decidir observa:
Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revisen las medidas previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a la mencionada adolescente en audiencia oral celebrada en fecha veintiséis (26) de Enero de 2012, consistente en la presentación cada ocho días por ante este Tribunal y la prohibición de salir, sin autorización del tribunal, de la jurisdicción del Estado Portuguesa, todo ello en virtud de que por razones de resguardar la integridad física de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, quedando bajo la Supervisión de su tio, ciudadano …
Que el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Interés Superior del Niño. El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías…”
Que el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: Control. A los jueces de control compete autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal, resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase…”
Que el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Imposición de las Medidas. El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas….En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”
Las normas antes transcritas facultan al juez de control para resolver y proveer sobre la petición hecha por la Defensa Pública Especializada y así mismo la última norma citada establece que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento, por lo que tomando en consideración lo expuesto por las partes y lo expuesto en las citadas normas legales, este Tribunal observa:

Que la ciudadana ENILDA MARIA en su carácter de representante legal de la adolescente, ha alegado en el acta consignada por la defensa Pública que ha recibido amenazas, ya que con motivo de los hechos sucedidos se encuentran involucradas otras personas que no han sido aprehendidas y teme por la seguridad e integridad fisica de su representada, por lo que ha decidido que su hija cambie de residencia y se vaya para el Estado Lara donde quedará bajo la responsabilidad de su tio, ciudadano WILMER, ello a fin de resguardar la integridad física de su representada, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por este motivo ha decidido que su hija cambie de residencia y esta sea en el …. lugar donde reside su identificado …, para lo cual consignó constancia donde se indica la dirección de su nuevo domicilio, en consecuencia este Tribunal tomando en cuenta lo expuesto y a los fines de evitar que las medidas impuestas se tornen gravosas para la adolescente imputada, es por lo que acuerda modificar el lapso de tiempo de cumplimiento de la medida prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que a partir de la presente fecha dicha adolescente cumpla con la referida medida, presentándose por ante este Tribunal cada treinta (30) días, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo a la Coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal y así mismo este Tribunal acuerda, sustituir la medida prevista en el literal D de la citada norma legal y en su lugar se acuerda imponer la medida cautelar prevista en el literal B, la cual consiste en que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá Someterse a la Orientación y Supervisión de su tio, ciudadano …, quien en lo adelante será su representante legal, quien deberá informar a este Tribunal, cada treinta (30) dias acerca de la conducta de su representada .

Que el espíritu del legislador, al establecer las medidas, es que estas sean eminentemente educativas que permitan dar respuestas estableciendo diferencias según el tipo de infracción y la edad del infractor, cuyos principios son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social y la finalidad es como ya se señaló primordialmente educativa.
Que en el caso concreto de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su progenitora ha manifestado que esta residirá con su tío, ciudadano … y ha consignado Constancia de Residencia de fecha 30-01-2012, emanada del Registro Civil de … propiedad del ciudadano …siendo que alli residira la mencionada adolescente.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N°1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA modificar el lugar de cumplimiento de la medida prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que a partir de la presente fecha dicha adolescente cumpla con la referida medida, presentándose por ante este Tribunal cada treinta (30) días, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo a la coordinación de alguacilazgo de este sistema Penal y así mismo este Tribunal acuerda, sustituir la medida prevista en el literal D de la citada norma legal y en su lugar se acuerda imponer la medida cautelar prevista en el literal B, la cual consiste en que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá Someterse a la Orientación y Supervisión de su representante legal, ciudadano …, quien deberá informar a este Tribunal, cada treinta (30) dias acerca de la conducta de su representada, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fín de garantizarle derechos constitucionales y legales y preservando el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el derecho de petición y el derecho a una tutela Judicial efectiva consagrados en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26 y 51.Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada por este Tribunal. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua nueve (09) de Febrero de 2012.



LA JUEZ DE CONTROL N 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



LA SECRETARIA
ABG. HEEMERY HERNANDEZ






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.