REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Febrero de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000053
ASUNTO : PP11-D-2012-000053
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de personas aún por identificar, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensa Publica y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha ocho (08) de Febrero de 2012, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, del Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial, suscrita por dichos funcionarios, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: Inspector-Jefe GEOVANNY CASTELLANOS, adscrito al grupo de Trabajo de Investigaciones de Vehículo de la Sub-delegación Barquisimeto, quien estando debidamente juramentado con los artículos 111, 112 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21 de la Ley Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencias policial efectuada: “El presente acto de investigación es para dejar constancia que el día de hoy, siendo las 06:00 horas de la mañana, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Rogelio Yépez, Agentes Wilmer Valles, Frank Salón y Jhoan Chirinos, a bordo de unidad identificada y vehículo particular hacia la calle principal de el sector Sabana del Medio, casa sin número municipio Araure Estado Portuguesa, con la finalidad de darle estricto cumplimiento a la Orden de Allanamiento emitida por la Jueza Tercera de Primer Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, según Asunto Principal número PP-11-P-2012-000425, una vez en la referida dirección nos hicimos acompañar de dos ciudadanos quienes fueron testigos presenciales del referido acto, quienes quedaron identificados como: Pineda Eh Saul y Hernandez Alvarez Julio Cesar, seguidamente procedimos a tocar la puerta principal del inmueble objeto de allanamiento, siendo atendidos por un ciudadano a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y hacerle entrega de una copia fotostática de dicha orden, nos manifestó ser el propietario del inmueble y de igual forma el progenitor del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado como: Cristo José GARCIA TORREALBA, de nacionalidad Venezolana, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 11-07-50, de 62 años de edad, estado civil Soltero, cédula de identidad V-4.946.838, y de igual forma no tener impedimento alguno en permitirnos el acceso al interior de su inmueble y que su hijo se encontraba en el r de su habitación, motivo por el cual procedimos a tocar la puerta de dicha ira siendo atendido por un ciudadano a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y exponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la persona requerida, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente el funcionario Johan Chirinos en presencia de las testigos procedió a la revisión de la residencia y en la sala de recibo se encontraba Un vehículo Clase Moto, Marca Vera, color negro, sin placas, serial de chasis LP6PCMA0970012838 serial de motor 75083584, propiedad del mencionado Ciudadano, así mismo se reviso la parte posterior de la residencia la cual funge como solar y en presencia de los testigos se localizo Un chasis de vehículo clase moto, de color negro, con el serial 813RM9CA8BV006323, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que el mismo era de su propiedad, de una moto que le compro a Un Ciudadano de nombre ADELSO, seguidamente se verifico vía telefónica por el sistema SIIPOL los vehículos en cuestión y el primero de los nombrado no registra y el chasis registra como ‘solicitado, según Asunto K-12-0056-00555, por el delito de robo, de fecha 27-01- 12, por la Sub-Delegación Barquisimeto, motivo por el cual le indicamos al citado adolescente que quedaría detenido, por lo que le fueron leído sus derechos constitucionales insertos en el artículo 49 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y adolescentes, en virtud de lo antes expuesto, le indicamos a los ciudadanos (testigos) que deberían acompañarnos hasta este Despacho a fin de ser entrevistados en torno a las evidencias incautadas, de igual manera trasladamos al detenido junto a las evidencias ya descritas hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de ser sometidos a las experticias correspondiente, una vez en este a oficina por tal motivo nos trasladamos hasta el estacionamiento interno de esta Delegación, en compañía del Funcionario Detective LEIBER CARRASCO con la finalidad le sea practicada experticia de reconocimiento al vehículo y chasis en cuestión informando dicho funcionario que el serial del chasis se encuentra original y l vehículo Marca Vera, color negro, sin placas, serial de chasis LP6PCMA0970012838 serial de motor 75083584, presenta irregularidad en sus seriales, luego se efectuó llamada telefónica a la Fiscalía Quinta, del Ministerio Público, siendo atendido por el asistente administrativo ALEJANDRO GARCIA, a quien se le notificó sobre el procedimiento realizado, por todo lo antes narrado se da inicio al Expediente K-12-0058-00457, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, es todo. Terminó, se leyó y estando conformes

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano ELI SAUL PINEDA, quien impuesto acerca del hecho queinvestiga, expone: “Resulta que unos funcionarios de este Cuerpo me solicitaron la colaboración que si viera de testigo en un allanamiento que iban a realizar en, una casa del sector, los acompañé hasta la casa donde iban a allanar, llamaron a la puerta y nos atendió un señor, los funcionarios le mostraron la orden que tenían para allanar, nos permitió entrar y en eso los funcionarios en compañía de nosotras comenzaron a revisar la casa, encontraron una moto que estaba dentro de la casa, y Andrés nos llevó hasta el solar donde se encontraba un cuadro de una moto toda desarmada; es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en el sector Sabana del Medio, cerca de donde yo vivo, entre las 06:20 de la mañana del día de hoy 08 de febrero de 2012.” SEGUNDA! Diga usted, en algún momento los funcionarios llegaron a maltratar física o verbalmente a las personas presente en el inmueble objeto del allanamiento? CONTESTO: “Nos TERCERA! Diga usted, los funcionarios andaban con sus identificaciones? CONTESTO:”Si, y andaban en una patrulla identificada” CUARTA! Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona en el relato como ANDRES? CONTESTO: “Lo conozco pero el trato es muy poco” QUINTA Diga usted, tiene conocimiento a qué dedica al sujeto mencionado por su persona como ANDRES? CONTESTO: “No se” SEXTA! Diga usted, exactamente en qué lugar del cuarto consiguieron el cuadro al que hace referencia? CONTESTO: ‘Estaba tirado al final del solar” SEPTIMA Diga usted, las características del cuadro que señala? CONTESTO: “Es un cuadro de color negro con una chapa doblada donde aparecen los seriales” OCTAVAI Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece la moto y el cuadro que menciona anteriormente” CONTESTO “Debe ser de Andrés porque él es e! que anda en motos” NOVENA! Diga usted, las características de la moto a que se refiere? CONTESTO: “Es una moto negra, grande, y tiene unas calcomanías rosadas” DECIMA Diga usted, los funcionarios le mostraron la respectiva orden de allanamiento? CONTESTO: “Si, si la mostraron”

CUARTO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano HERNANDEZ ALVAREZ JULIO CESAR, quien impuesto acerca del hecho que se investiga, expone: “Bueno resulta que en la mañana de hoy miércoles 08—02—2012, momentos cuando me disponía a ir hacia mi trabajo varias personas que se identificaron como funcionarios del CICPC, quienes me pidieron la colaboración para que sirviera como testigo en un allanamiento que realizarían en una casa del mismo sector, por tal motivo acompañe a los funcionarios hasta el lugar, donde los mismos tocaron la puerta y fueron atendidos por un señor, a quien los funcionarios le mostraron la orden que t4iían para allanar, el mismo nos permitió el acceso al interior del inmueble y en eso los funcionarios en compañía de nosotras comenzaron a revisar la casa, encontraron una r(tto que estaba en la sala de la casa, luego revisaron las habitaciones sin encontrar nada mas, luego el hijo del propietario de nombre y Andrés García nos llevó pasta el patio de la casa donde se encontraba un cuadro de una moto toda desarmada; es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA! Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en el sector Sabana del Medio, cerca de donde yo vivo, entre las 06:20 de la mañana del día de hoy miércoles 08 de febrero de 2012.” SEGUNDA PREGUNTA! Diga usted, en algún momento los funcionarios llegaron a maltratar física o verbalmente a las personas presente en el inmueble objeto de allanamiento? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA! Diga usted; los funcionarios se identificaron y mostraron la Orden de Allanamiento al propietario del inmueble? CONTESTO:”Si” CUARTA PREGUNTA! Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al propietario del inmueble y las personas que se encontraban dentro del mismo? CONTESTO: “Si” QUINTA PREGUNTA! Diga usted, cuantas personas se encontraban dentro del inmueble para el momento de realizar el allanamiento? CONTESTO: “Dos personas, el señor Cristo José GARCIA, dueño del inmueble y su hijo Andrés GARCIA” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedica al sujeto mencionado por su persona como ANDRES GARCIA? CONTESTO: “No, no se” SEPTIMA PREGUNTA! Diga usted, el lugar donde fue encontrado exactamente el cuadro desvalijado de la moto al que hace referencia? CONTESTO: “Estaba tirado al final del patio o solar” OCTAVA PREGUNTA! Diga usted, las características del cuadro que señala? CONTESTO: “Es un cuadro de color negro con una chapa doblada donde aparecen los seriales” NOVENA PREGUNTA! Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenece la moto y el cuadro que menciona anteriormente” CONTESTO “No, supuestamente era de Andrés” DECIMA PREGUNTA! Diga usted, las características de la moto mencionada por su persona? CONTESTO: “Es una moto negra, con franjas rosadas, que modelo no se” DECIMA PRIMERA PREGUNTA! Diga usted, hubo algún detenido durante el allanamiento? CONTESTO: “Si, a Andrés GARCIA” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA//Diga usted, los funcionarios llegaron a colectar alguna evidencia física? CONTESTO: “Si, la moto y el cuadro desvalijado” DCIMA TERCERA PREGUNTA: Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTTESTO: No, eso es todo”. TERMINO, SE CONFORMES FIRMAN.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y por cuanto se desprende de las actas que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, del Estado Portuguesa y el Ministerio Público les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAPROPIEDAD, por cuanto en fecha 08 de Febrero de 2012, cuando funcionarios del CICPC Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara bajo Orden de Allanamiento relacionado co el Asunto Principal PP1 1-P-2012-000425 acordada por el Juez de Control Nro. 03 del Circuito Judicial penal dE Estado Portuguesa realizada en la siguiente dirección Calle Principal al lado de PRVAL, del Sector Sabana del Medio, vivienda Unifamiliar elaborada en paredes pintadas color azul, con rejas color azul, Municipio Araure Estado Portuguesa, residencia donde habita un Ciudadano apodado El Droga donde se presume que había Armas de Fuego y Municiones de diferentes calibres, partes o piezas de Vehículos tipo moto razón por lo que la comisión se dirige hasta el lugar antes mencionado, donde al llegar al inmueble en compañía de dos testigos siendo atendidos por un ciudadano quien se identifico como dueño del inmueble de nombre Cristo José García Torrealba de 62 años de edad donde el mismo da permiso de ingresar a la vivienda y que su hijo se encontraba en el interior del inmueble quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se realiza la revisión minuciosa en la vivienda Un (01) Vehiculo Clase Moto, Marca Bera, Color negro, sin placas, serial de chasis LP6PCMA0970012838, Serial de Motor 75083584, propiedad del mencionado ciudadano, también se logro visualizar Un Chasis de vehículo clase moto, de color negro, con el serial 813RM9CA8BV006323, donde mediante el SIIPOL los vehículos antes descritos donde se logra constatar que los mismos se encuentran solicitados según Asunto principal K-12-0056-00555 por el delito de Robo, de fecha 27/01/2012 por ante el CICPC Sub delegación de Barquisimeto. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por lo que la comisión procede a realizar la aprehensión del mismo y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos precedentemente expuestos se subsumen en un ilicito penal como lo es en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Automotores Provenientes del delito de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, presumiendo este Tribunal la participación del adolescente antes mencionado, en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta levantada por los funcionarios policiales, se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del referido adolescente, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en C.- La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentarse cada (15) dìas por ante este Tribunal. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida impuesta.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:

C.- La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentarse cada (15) dìas por ante este Tribunal.
Considera quien juzga que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que tipifica el hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO.
Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente imputado, sujeto a la medida impuesta, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua nueve (09) de Febrero de dos mil Doce.


LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


LA SECRETARIA.
ABG. GENIYANA PEREIRA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.