REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, en su carácter de defensora de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a los efectos de que habiendo transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado CARLOS COLINA así como la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública, los adolescentes imputados, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, por cuanto el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó que ha solicitado se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que diera por concluida la investigación iniciada en contra de los mencionados adolescentes por cuanto ha trascurrido mas de seis meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso:” Ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explico de manera sucinta en que se trataba el hecho investigado, que el delito es daño a la propiedad y solicito un tiempo prudencial de treinta (30) días”.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control Nº 2, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de causa fiscal Nº:18F5-2C-207-11 y solicitud N° PP11-D-2011-000322, que en fecha 03-06-2011, asumió la defensa de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, siendo en consecuencia que han transcurrido más de seis meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: Considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, no había presentado el correspondiente acto conclusivo por la complejidad del tipo penal, por lo cual solicita se establezca un plazo de Treinta (30) días, por lo que este Tribunal, visto lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de Treinta (30) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de Treinta (30) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de Treinta (30) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Doce.

Abg. URYDY BEATRIZ COLINA

Juez de Control N° 02

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

La Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.