REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Simple, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE CASTILLO (OCCISO), mediante el cual solicita que sea desincorporado del Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL); en virtud de que en audiencia de fecha 23-07-2010, se dejo sin efecto la orden de captura dictada por el Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua y en su lugar se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación por ante l tribunal cada 30 días y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin autorización. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En fecha 23/07/2010, el tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a cargo de la jueza Angela Sosa, dicto decisión según la cual dejo sin efecto la orden de captura librada en contra del adolescente, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, e igualmente le impone como Medida cautelar la presentación periódica por ante el Tribunal cada 30 días de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal penal, decisión que se encuentra inserta a los folios 16,17 y 18 de la Segunda Pieza de la Causa, habiéndose ordenado en la decisión librar los respectivos oficios a los cuerpos de seguridad del estado; no constando en autos que efectivamente fueron librados los oficios a los Cuerpos De Seguridad Del Estado, para dejar sin efecto la orden de captura, de igual manera se observa que se oficio al Saime para determinar la efectiva edad del adolescente al momento de presuntamente cometer el hecho,

En fecha 01/12/2011, el tribunal de Control Nº 03 del circuito judicial Penal del estado portuguesa Extensión Acarigua, a cargo de la Jueza Margot Agüero, dicta decisión mediante la cual Declina la Competencia al conocimiento de la causa en virtud de que quedo comprobado que para el momento de ocurrir los hechos el ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, era menor de edad, decisión que se encuentra inserta a los folios 63, 64 y 65 de la Segunda Pieza.

En fecha 08/12/2011, el tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal Del Adolescente Extensión Acarigua, a cargo de la jueza Belkis Martorelli, dicta auto mediante el cual asume el conocimiento de la presente causa y acuerda la notificación de la victima de conformidad con lo establecido en le articulo 571, para proceder a fijar la Audiencia Preeliminar, decisión que se encuentra inserta al folio 72 de la Segunda Pieza.

Ahora bien observa esta juzgadora que la decisión de dejar sin efecto la orden de captura adquirió firmeza, así como el hecho el hecho de que el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, era menor de edad para el momento de ocurrir el presunto hecho penal, vale decir que se resolvió la situación jurídica en cuanto al tribunal competente para conocer de su caso así como la normativa penal aplicable, con lo cual al mismo se le debe aplicar lo dispuesto de La Ley Orgánica Para La Protección Niños Niñas Y Adolescente:

A tal efecto es menester señalar el contenido del artículo 545 de La Ley Orgánica Para La Protección Niños Niñas Y Adolescente que prevee la Garantía Fundamental de La “CONFINDECIALIDAD”

Art. 545” Se prohíbe la publicación de datos de Investigación o de juicio que directa o indirectamente posibiliten identificar al adolescente”

Según lo señalado por la tratadista Moira Elisa Martínez Álvarez
“El principio de Confidencialidad busca evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudique a los adolescentes, para lo cual se impone que se respete en todas las etapas del procedimiento el derecho de estos a que no se publiquen ninguna información que pueda dar lugar a la individualización del adolescente delincuente”

En tal sentido en estricto apego a la norma debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio de EDUARDO JOSE CASTILLO (OCCISO), previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mencionado ciudadano por ese motivo, cumpliendo a tal efecto con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, Así mismo se acuerda libar oficios a los Cuerpos de Seguridad del estado dejando sin efecto la orden de captura librada en fecha 20-11-2011 y la cual fue dejada sin efecto en audiencia de fecha 23-07-2010.Así se decide.

DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada y SE ORDENA a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio de EDUARDO JOSE CASTILLO (OCCISO), por cuanto en fecha 23/07/2010, se dejo sin efecto orden de captura en su contra y a tenor de lo previsto en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente que consagra el principio de Confidencialidad, al mismo no deben realizarsele registro policial alguno, es decir, que se resolvió la situación jurídica debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, Así mismo se ordena librar oficios a los Cuerpos de Seguridad del Estado a fin de dejar sin efecto la Orden de captura librada en su contra todas vez que la misma fue dejada sin efecto según decisión de fecha 23 de julio del 2010.

Se ordena notificar a la ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, y librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la presente decisión.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 10 días del mes de Febrero de 2012.

LAJUEZ CONTROL Nº 02


ABG. URYDY BEATRIZ COLINA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado conste.
La Secretaria.