Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY .
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: ”El día 24 de marzo de 2011, aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, cuando los adolescentes victimas SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, salían del liceo “Escuela Técnica” de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, se dirigían hacia la parada de transporte publico ubicada en la avenida Chollet, específicamente frente al diario Ultima Hora, cuando observa que un sujeto de contextura gorda iba detrás de ellos con una actitud extraña quien se metía la mano debajo de la camisa simulando cargar algún objeto para amenazarlos y despojarlos de sus pertenencias, siendo reconocido por haber sido la misma persona que dos semanas antes los había robado, por lo que llaman a otros compañeros y el sujeto al ver la cantidad de personas sale corriendo introduciéndose en el centro comercial Llano Mali, por lo que las victimas lo persiguen pero el vigilante les negó el acceso a dicho edificio por estar uniformados, en ese instante una comisión policial que realiza labores de patrullaje por las inmediaciones del lugar son llamados por los estudiantes y les informan que al centro comercial se había introducido un ciudadano de contextura gorda de camisa anaranjada que en varias oportunidades los había robado por lo que los funcionarios ingresaron y avistan a un ciudadano con características similares y al notar la cercanía de la comisión policial trato de acelerar su paso en una forma algo desesperada, dándole la voz de alto, a quien se le practicó la revisión de personas resultando negativa la localización de algún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad.
El representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, manifestó que no solicita medida cautelar alguna a imponer a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud inicial de la sanción Definitiva Reglas de conducta y Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de (2) años y un (1) año, respectivamente, realizada en el escrito acusatorio, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto observa que los adolescentes acusados han demostrado su sujeción al proceso y su interés y responsabilidad en el mismo, observa contención familiar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS quien expuso: ““En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que el adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación, la misma sea dejado sin efecto y solicito copia del acta y de la decisión.
ADMISION DE LA ACUSACION. Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 2 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, ambos del Código Penal, El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de entrevista de fecha 24 de Marzo de 2011, levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho ya que el día de hoy 24/03/20 1 1, como aproximadamente a la 1:05 de la tarde, salimos del liceo mis compañero nos dirigíamos nos dirigíamos hasta la parada de la última hora cuando un muchacho de contextura gorda venía detrás de nosotros con una actitud extraña como queriendo tratar de robar pero cuando vio mis otros compañeros de clase le dije que este que ese muchacho me había robado hace como dos semanas y cada vez que me veía quiere robarme y me dice que le entregue mis pertenencias hasta el día de hoy que vimos y éste al vernos que éramos un grupo grande salió corriendo nos pegamos detrás de él y se metió en el centro comercial Llano Mali, como los vigilantes no nos dejaron pasar fuimos en ayuda de unos funcionarios y les dijimos que un muchacho nos habían robado varias veces hasta el día de hoy que andaba otra vez con ganas de volvernos a robar, tal motivo los funcionarios me dicen que me dirija hasta el centro coordinación policial para colocar la respectiva denuncia que habían capturado al ciudadano . Cita del acta que riela al folio dos (02) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz por ser una de las personas que dan aviso a los funcionarios actuantes y para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente.
SEGUNDO: Con el Acta de entrevista de fecha 24 de Marzo de 2011, levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien expuso lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho ya que el día de hoy 24/03/2011, como aproximadamente a la 1:05 de la tarde, salimos del liceo mis compañero y yo nos dirigíamos hacia la parada de la última hora cuando vimos a un ciudadano de contextura gorda que venía detrás de nosotros con intención de volvernos a robar y se metía la mano debajo de la camisa como si cargara algún objeto para amenazalos y quitarnos todas las pertenencias, de una vez le dije a mis compañeros de clase que este gordito me había robado hace aproximadamente 3 semanas cuando llegaron mis otros compañeros este vio que éramos un grupo grande salio corriendo y nos pegamos detrás de él y se introdujo en el Centro Comercial Llano MalI, y el vigilante nos dijo que no podíamos pasar con el respectivo uniforme, salimos del centro comercial para ver si velamos algún funcionario en eso venían unos funcionarios y le dijimos que en el Centro Comercial se había metido un ciudadano de contextura gorda que nos tenía azotados de tanto robarnos hace aproximadamente (03) tres semanas me había robado un teléfono, los funcionarios policiales se metieron en el centro comercial Llano Mali y con las características que le habíamos dado del ciudadano ellos dieron con la aprehensión de este malhechor, tal motivo los funcionarios me dicen que me dirija hasta el centro coordinación policial para colocar la respectiva denuncia . Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz por ser una de las personas que dan aviso a los funcionarios actuantes y para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente.
TERCERO: Con el Acta Instructiva de Cargos levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente. Cita del acta que riela al folio seis (06) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el Acta de Policial de fecha 24 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios Cabo 2/DO (PEP) Deibys Hernández, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.866.321, Distinguido (PEP) Mario Quintero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.040.278, Distinguido (PEP) Alexander Roman, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.042.759 Y Distinguido (PEP) Enderson Perez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.491.590, adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Antonio Páez”, Municipio Páez, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día de hoy jueves 24-03-2011, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, cuando nos encontrábamos en labores de trabajo de patrullaje... realizando un recorrido por la altura de la última hora y el centro comercial Llano Mali, cuando avistamos a unos adolescentes estudiantes de la Técnica y nos informan que en el centro comercial Llano MalI se había introducido un ciudadano de contextura gorda de camisa anaranjada que en varias oportunidades los había robado y cada vez los tenía azotados, motivo por el cual entramos al Centro Comercial Llano mali para ver si el ciudadano se encontraba en el respectivo centro, cuando avistamos a un (01) ciudadano que se desplazaba por unos de los establecimientos, quien al percatarse de la cercanía de la comisión policial trato de acelerar su paso en una forma algo desesperada. Motivo por el cual al observar lo sucedido y el nerviosismo que reflejaba este ciudadano procedimos a acercarnos al lugar donde se encontraba esta persona logrando darle alcance a escasos metros de este lugar y a quien se le dio la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, acatando el mismo el llamado policial que se le hacia para acto seguido, indicarle que levantara las manos, porque se le realizaría.., la revisión corporal... resultando negativa la localización de algún tipo de objeto de interés criminalístico, en la persona de este ciudadano adolescente identificado inicialmente como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva del joven, materializando la misma aproximadamente a la 1:05 horas de la tarde de este día jueves 24- 03-2011, en vista de lo acontecido y de lo encontrado en el lugar del hechco y procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos al ciudadano aprehendido quien al verse envuelto ante tal situación le manifestó a los integrantes de la comisión policial ser un adolescente, cosa que fue corroborada al verificar sus datos de identificación personal... seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial, donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría el ciudadano adolescente retenido preventivamente por guardar relación con este hecho, fue identificado... como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY... se le notificó a a ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, Extensión Acarigua, a cargo de la Abg. María Gabriela Mago Navarro, por vía de mensajes de texto a su teléfono. Cita del acta que riela al folio siete (07) de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo.
QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en a Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2011-000203. Cita del acta que riela al folio cuarenta y cuatro (44) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 27 de Marzo de 2011, por ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, donde se le impone al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, las Medidas Cautelares establecidas en los literales “E” y “E” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prohibiéndole al adolescente acercarse a la Escuela Técnica y la prohibición de acercarse a las víctimas, según solicitud signada PP1 1 -D2011-000203. Cita del acta que riela en el folio cuarenta y cinco (45) la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEPTIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 26 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Danny Salina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Policía del Estado, adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez de esta ciudad, estado Portuguesa, trayendo oficio número 813, de fecha 24-03-2011, según la cusa 18-F5-2C- 116-11 ... que se instruye por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra en calidad de deposito en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua 01 de esta ciudad, a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde figura como victima los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY... Es todo”.Cita que riela en la causa .Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de o así establecido en el articulo 651 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, en cuanto a la recepción de ¡a investigación por parte del órgano principal de investigación.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 litera”a” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es víctima en la presenta causa, y necesaria ya través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: VICTIMA: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es víctima en la presenta causa, y necesaria ya través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES
PRIMERO: Cabo 21D0 (PEP) Deibys Hernández, titular de la cedula de identidad Nro. y- 15866.321. Funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial “General José Antonio Páez”, Municipio Páez, estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, Prueba pertinente por ser el funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúa en la detención de los adolescente autores del hecho y la recuperación de los objetos robados y necesaria como determinar responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: Distinguido (PEP) Mario Quintero, titular de la cedula de identidad Nro. V16.040.278, Distinguido (PEP) Alexander Román, titular de la cedula de identidad Nro. V16.042.759 Y Distinguido (PEP) Enderson Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. V15.491 .590, adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Antonio Páez”, Municipio Páez, estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, Prueba pertinente por ser funcionarios aprehensores del adolescente Acusado, y necesaria como determinar responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, ya que el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY han admitido su responsabilidad en los hechos y ha concientizado acerca de que la conducta desplegada por el es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta la capacidad del adolescente para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos.
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Quien juzga considera que el adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY ha demostrado su sujeción al proceso penal que se les sigue y ha comparecido a todos los llamados del Tribunal, desvirtuando cualquier sospecha de evasión, obstaculización de pruebas, así como tampoco ha representado peligro grave para la victima, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en audiencia de presentacion
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2 el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos mil Doce-
Abg. URYDY BEATRIZ COLINA
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG MARIA DELPILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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