REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, debidamente asistido en este acto por la Defensora Privada Abogada NORELYS AGUIN; a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFIADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 8 ordinal 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de ANGELO DAVID CABEZAS MORENO y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 8 ordinal 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO COLMENAREZ JUAREZ, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas (CICPC) , imputándosele la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFIADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 8 ordinal 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de ANGELO DAVID CABEZAS MORENO y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 8 ordinal 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO COLMENAREZ JUAREZ de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: Acta de investigación Penal de fecha Acarigua. Miércoles, Ocho De Febrero Del Año Dos Mil Doce-“En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario Agente de Investigación V. GUILLERMO ABREU, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionada con las actas procesales signada con el numero K-12-0058- 00428, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, se presento una persona a esta sede previa citación, que amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales en los artículos: 3°,5°,6° y 9°; dijo ser y Ilamarse de la siguiente manera: PELON, quien impuesto del artículo: 291° Ejusdem; fue impuesta del hecho que se averigua y de las generales de ley que sobre testigos reza o pauta en el Código Orgánico Procesal Penal, estando juramentada y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en este Despacho y en consecuencia expuso: Resulta que el día que matan a mi amigo: ANGELO DAVID (hoy occiso) yo me encontraba con él, parado en una acera cuando de repente llegaron al sitio a bordo de una moto CHACHARO y KEVIN, y el CHACHARO lo que dijo fue: -MIRA COMO LOS ENCONTRE, TAN PANSITAS, saco una escopeta que llevaba, nos apunto y nos disparó, luego KEVIN arranco la moto violentamente y se fue del sitio, ANGELO cayo al piso y yo lo agarre pero luego sentí un dolor fuerte en el brazo izquierdo y me agache, en eso llevaron al lugar mis hermanas y gente del sector que nos auxiliaron y nos llevaron al ambulatorio del pueblo y luego fuimos trasladados al Hospital de Acarigua, pero mi amigo ANGELO murió el día Domingo: 05-02-2012 en horas de la mañana. Es todo. Seguidamente el entrevistado es interrogado por el funcionario receptor de la siguiente manera: primera pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de mencionar? Contesto: Eso fue en la calle Sucre, frente al Banco Agrícola de Ospino, Estado Portuguesa, aproximadamente a las diez y treinta horas de la noche del día Sábado: 04-02-2012.- Segunda Pregunta: ¿Diga usted, para el momento del hecho, que otras personas se percataron de lo sucedido? Contesto: Un hermano de ANGELO que estaba con nosotros parado en el sitio, pero él antes de los disparos se había retirado pero vio a los tipos.- Tercera Pregunta:¿Diga Usted, el nombre y donde puede ser ubicado este ciudadano? Contesto: El se llama FRANYER y vive al lado de mi casa.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los rasgos fisonómicos de los mencionados CHACHARO y KEVIN? Contesto: CHACHARO: Es de contextura delgada, de piel color: morena oscura, de cara perfilada-lisa, de estatura mediana, usaba una gorra color amarilla con el lodo tipo de la marca: NIKE, vestía un sweter color amarillo mostaza, manga corta, pantalón tipo blue jeans, color: negro, tiene aproximadamente dieciocho años de edad, y KEVIN: Es de contextura rellena (gordo), de piel color: morena clara, de estatura alta, de pelo color negro-corto, de cara redonda-lisa, se saca las cejas, y usa zarcillos en ambas orejas, vestía una guarda camisa (franelilla) color: blanca, pantalón tipo blue jeans, color: negro y zapatos deportivos color blanco, tiene aproximadamente diecinueve años de edad.- Quinta Pregunta: ¿Diga Usted, las características del vehículo que tripulaban los dos individuos autores del hecho? Contesto: Era una moto, marca: BERA, color negra con detalles blancos.- Sexta Pregunta: Diga usted, tiene conocimiento a quien de los ‘dos individuos mencionados como: CHACHARO y KEVIN, le pertenece el vehiculo mencionado? Contesto: Esa moto le pertenece al cuñado de CHACHARO de nombre: RANDY PEREZA.- Séptima Pregunta: Diga usted, de volver a ver a los dos individuos autores de este hecho y el vehiculo descrito, lo reconocería nuevamente? Contesto. Si. Octava Pregunta: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al mencionado: RANDY PERAZA? Contesto: Lo conozco de vista. Décima Pregunta: Diga usted, donde pueden ser ubicados los mencionados: CHACHARO, KEVIN y RANDY PEREZA? Contesto : CHACHARO, vive en el barrio Abajo, calle Negro Primero, junto con su cuñado RANDY PEREZA y KEVIN vive en el barrio Centro calle Cedeño de Ospino.- Décima Primera: Diga usted, tiene conocimiento cuales son los nombres de estos tres individuos antes mencionados? Contesto: No lo se.- Décima Segunda: Diga usted, tiene conocimiento porque motivo el individuo mencionado como: CHACHARO atento contra su vida y le cegó la vida al ciudadano: ANGELO DAVID? Contesto. Voo ‘ve porque ‘,o xre amores con una muchacha que el CHACHARO le gustaba, y anteriormente yo ya había tenido problemas con é(.- Décima Tercera: Diga usted, como se llama la dama que presuntamente tuvo amores con el mencionado CHACHARO y donde puede ser ubicada? Contesto: Ella se llama: MARIA JOSE, y reside en el barrio la Batalla, calle Sucre de Ospíno.- Décima Cuarta: Diga usted, las características del arma de fuego, que portaba el mencionado CHACHARO para el momento de suceder el hecho? Contesto: Era una escopeta, cromada, si la veo otra vez la reconozco.- Décima Quinta: Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado en el hecho? Contesto: En el brazo izquierdo y en la espalda.- Decima Sexta: Diga usted, cuantas detonaciones se escucho en el sitio del hecho? Contesto. Un solo disparo.- Décima Séptima: Diga usted, para el momento del hecho fue despojado a alguna pertenencia o objeto de valor? Contesto: No.- Décima Octava: Diga usted, tiene conocimiento si los mencionados CHACHARO, KEVIN y CHONGUELO, han tendido problemas con la justicia? Contesto: No se.- Décima Novena: Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? Contesto: NO, es todo. Terminó, se leyó y estando conformes Firman.
SEGUNDO: Acta de Investigación penal, de fecha, Acarigua. Miércoles, Ocho De Febrero Del Año Dos Mil Doce- “En esta misma fecha, siendo las 09:35 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario Agente de Investigación y. GUILLERMO ABREU, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionada con las actas procesales signada con el numero K-12-0058- 00428, aperturada por este despacho por la presunta comisión de uno dé los delitos Contra Las Personas, se presento una persona a esta sede previa citación, que amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales en los artículos: 3°,5°,6° y 9°; dijo ser y Ilamarse de la siguiente manera: SE OMITEN SUS DATOS POR RAZONES DE LEY, quien impuesto del artículo: 291° Ejusdem; fue impuesta del hecho que se averigua y de las generales de ley que sobre testigos reza o pauta en el Código Orgánico Procesal Penal, estando juramentada y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en este Despacho y en consecuencia expuso: Resulta que el día que matan a mi hermano: ANGELO DAVID (hoy occiso) yo me encontraba cerca, cuando de repente vi que dos tipos a bordo de una moto se pararon cerca donde estaba parado ANGELO y LUIS y el tipo iba montado de parrillero saco una escopeta y le disparo a mi hermano y luego salieron del sitio a bordo de la moto. Entonces me acerque al lugar y vi a mi hermano tirado en el suelo y LUIS heridos, y la gente que llego al lugar comenzaron a decir que CHACHARO le había disparo a los muchachos. Es todo. Seguidamente El Entrevistado Es Interrogado Por El Funcionario Receptor De La Siguiente Manera: Primera Pregunta:¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de mencionar? Contesto: Eso fue en la calle Sucre, frente al Banco Agrícola de Ospino, Estado Portuguesa, aproximadamente a las diez y treinta horas de la noche del día Sábado: 04-02-2012.- Segunda Pregunta: ¿Diga usted, para el momento del hecho, que otras personas se percataron de lo sucedido? Contesto: Había mucha gente en el lugar, pero no los conozco, pero comenzaron a decir que había sido CHACHARO que había disparado.- Tercera Pregunta: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quien es la persona que iba tripulando el vehículo? Contesto: Supe en el sitio que era un tal KEVIN.- Cuarta Pregunta: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación al mencionado CHACHARO y KEVIN? Contesto: CHACHARO: No los conozco, primera vez que los veía.- Quinta Pregunta: ¿Diga Usted, los rasgos fisonómicos de los mencionados CHACHARO y KEVIN? Contesto: No los logre ver bien, todo fue muy rápido.- Sexta Pregunta: Diga usted, las características del vehículo que tripulaban los dos individuos autores del hecho, mencionados como: CHACHARO y KEVIN? Contesto: Era una moto, color NEGRA.- Séptima Pregunta: Diga usted, de volver a ver a los dos individuos autores de este hecho y el vehiculo descrito, lo reconocería nuevamente? Contesto. No, estoy seguro.- OCTAVAPREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: RANDY PERAZA? Contesto: No lo conozco.- Décima Pregunta: Diga usted, tiene conocimiento porque razón le efectuaron el disparo a su hermano (el hoy occiso) y a LUIS? Contesto: No se. Décima Primera: Diga usted, tiene conocimiento si su hermano (hoy occiso), tenia problemas personales en vida con los mencionados: CHACHARO y KEVIN? Contesto: No lo se.- Décima Segunda: Diga usted, cuantos disparos escucho en el sitio del hecho? Contesto Un solo disparo.- Décima Tercera: Diga usted, las características del arma de fuego, que portaba el individuo que le efectuó el disparo a su hermano? Contesto: Era una escopeta.- Décima Cuarta: Diga usted, desea agregar algo más en la presente entrevista? Contesto: No, es todo. termino, se leyó y estando conformes Firman.-
TERCERO: Acta de investigación Penal de fecha, Acarigua. Miércoles, Ocho De Febrero Del Año Dos Mil Doce-Acta De Investigación Penal Acarigua, Ocho De Febrero Del Año Dos Mil Doce.”En esta fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario Agente LUIS UGARTE, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112° Y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa número K-12-0058- 00428, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, se presentó una persona ante este despacho, que amparado bajo la Ley de Protección a Testigos, victimas y demás Sujetos Procesales en los artículos 3°, 5°, 6° y9°; dijo ser y llamarse de la siguiente manera: MARX, quien impuesto del articulo 291° Ejusdem: fue impuesta del hecho que se investiga y de las Generales de Ley que sobre testigo reza o pauta en el Código Orgánico Procesal Penal, estando Juramentado, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “Resulta que yo el día que hieren a LUIS EDUARDO Y ANGELO, me encontraba con ellos, fue cuando se presento KEVIN y CHACHARO a bordo de una moto, y CHACHARO dijo: MIRA COMO LOS CONSEGUI, PANSITA, y saco un arma y KEVIN le dijo a CHACHARO: -METELE COMPA y CHACHARO disparo a donde estábamos nosotros y luego se fueron del sitio. Es todo. Seguidamente El Funcionario Receptor Entrevis’ía A La Ciudadana De La Siguiente Manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? Conmtesto: “Eso ocurrió frente a la Plaza Bolívar, frente al Banco Agrícola, de la población de Ospino Estado Portuguesa, como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente del día sábado 04-02-2012. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba acompañada para el momento del hecho? Contesto:“Andaba en compañía de los muchachos heridos”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, que otras personas se encontraban en el lugar? Contesto: “Estaba también el hermanito de ANGELO (hoy occiso), pero no se como se llama”.- Cuarta Pregunta:¿Diga usted, los rasgos fisonómicos de los mencionados CHACHARO y KEVIN? Contesto: “El CHACHARO es moreno, alto, delgado, cabello ondulado, color castaño oscuro, como de unos 17 años de edad y KEVIN es blanco, contextura regular, alto, cabello liso, color castaño oscuro, como de unos 16 años de edad” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los características del vehículo que tripulaban estos dos individuos autores del hecho? Contesto: “Era una moto marca Bera, color Rojo oscura” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de los mencionados CHACHARO y KEVIN? Contesto: “CHACHARO se llama: JOSE GREGRORIO JIMENEZ y KEVIN, se llama: KEVIN ADRIAN RODRIGUEZ URBINA.” ÍPI1MA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de parentesco tiene con los mencionados KEVIN y CHACHARO? Contesto: “Yo los conozco porque somos amigos, pero yo antes fui novia de CHACHARO. Octava Pregunta: ¿Diga usted, las características del arma con la que efectuó el disparo EL CHACHARO? CONTESTO: “Era una escopeta recortada, color cromado” Novena Pregunta:¿Diga usted, a que persona le pertenece el vehículo clase: Moto donde se transportaban dichos ciudadanos? Contesto: “Al cuñado de CHACHARO de nombre: RANDY PERAZA” Décima Pregunta: ¿Diga usted, porque motivo el mencionado CHACHARO le efectuó el disparo, donde resulto lesionado LUIS EDUARDO COLMENAREZ JUAREZ y muerto ANGELO DAVID? CONTESTO: “El disparó era para LUIS EDUARDO, porque el CHACHARO aproximadamente una semana .atrás me había amenazado que si me veía con LUIS EDUARDO lo iba a matar.-” Decima Primera Pregunta: ¿Diga usted, porque razón le dijo lo antes expuesto el menciono CHACHARO, a su persona? Contesto: “Porque CHACHARO no quería que yo saliera con LUIS EDUARDO” Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los mencionados: KEVIN, CHACHARO y :-.-.RANDY PERAZA? Contesto: “KEVJN reside en el barrio Curazaodé. la población de Ospino, no se la dirección exacta pero se llegar, EL CI-IACHARO reside en un kiosco ubicado en la salida de Ospino, no e la dirección exacta pero se llegar y también vive en la casa de RANDY ubicada en el barrio Abajo de Ospino, no se la dirección exacta, pero se llegar” Décima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los mencionados KEVIN CHACHARO y RANDY PERAZA, han tenido problema con la justicia7 CONTESTO “Bueno ellos han estado detenidos en la Policía de Ospino, por operativos.” Décima Cuarta Pregunta ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contesto: “No. Es todo. Terminó, se Leyó y Conformes Firman. Funcionario
CUARTO: Con el Informe Medico forense Nº 9700-161-0286, practicado por el Dr. Orlando José Peñaloza al ciudadano Luís Eduardo Colmenarez Juárez: “ YO, ORLANDO JOSE PEÑALOZA. Cédula de identidad N° Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua. en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de: LUIS EDUARDO) COLMENAREZ JUAREZ, Titular (le la Cedula de Identidad V27.7I9.80l. lo rindo bajo juramento e informo Examen practicado en: MEDICATURA FORENSE ACARIGUA: 08/0212(112. EXAMEN’ FIS1CO EXTERNO:• Herida producida por el Iaso (le proyectil múltiples disparado Ior arma de fuego en tórax posterior que va desde región escapular izquierda hasta borde interno escapular derecho4 con una dispersión También se evidencia en brazo izquierdo cara posterior y codo izquierdo cara posterior ESTADO GENERAL: REGULAR. TIEMPO DE CURACION: 21 DÍAS PRIVACION DE OCUPACIONES: 21 DIASÁSISTENC1A MÉDICA: SITRATORNOS DE FUNCION: DEBE VOLVER EN 90 DIAS. CICATRICES: DEBE VOLVER EN 90 DIAS. CARÁCTER: GRAVE
QUINTA: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS DATOS POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literales “B “ y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Privada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: en esta oportunidad, rechaza en cada una de su partes la precalificación dada por el Ministerio Público, toda vez que en las actas procesales no existes suficientes elementos de convicción, no se evidencia que se hay dado la aprehensión en flagrancia por lo que no se puede determinar la participación de mi defendido en los delitos imputados pro el Ministerio público, en esta oportunidad en la detención practicada en fecha de febrero, hago valer que al momento que se hace el seguimiento a dicho adolescente no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, que guarde relación con el hecho realizado, pro lo que solicito se decrete la medidas cautelares y siga el proceso en libertad y continué la investigación, para traer las pruebas para demostrar la inocencia en el delito que le esta procesando, en el acta no consta el acta de defunción ni la autopsia que este determinad una muerte, pro lo que no se puede precalificar el delito de homicidio, ni siquiera el protocolo de autopsia, si aparece el medico forense al señor Luis; pero mi defendido me participo que no ha participado en ese delito, finalmente solicito se le decrete libertad plena a mi defendido. Es todo
Impuesto el adolescente SE OMITEN SUS DATOS POR RAZONES DE LEY de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensora Privada abogada NORELYS AGUIN, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO COLMENAREZ JUAREZ, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga. Ahora bien observa esta juzgadora que no fue consignada el Acta De Defunción El Permiso De Enterramiento Y La Autopsia De Ley la Experticia que se ordeno practicar al ciuddano ANGELO DAVID CABEZA MORENO, a fin de determinar efectivamente su muerte y las posibles causa e la misma , a fin de tener certeza del tipo penal a imputar, siendo indispensable dichas documentales para la comprobación del cuerpo del delito de Homicidio, con lo cual no se tiene certeza del tipo penal imputado, a pesar de que las mismas fueron solicitada según oficios que cursan en la causan , en tal sentido en estricto apego al principio de Legalidad y Lesividad, considera esta juzgadora que lo ajustado a Derecho es apartártarse de la pre calificación dada por el Ministerio Publico HOMICIDIO CALIFIADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 8 ordinal 3, ambos del Código Pena y continuar con la Investigación para determinar la veracidad y certeza del tipo penal imputado en virtud de no constar en las actuaciones Acta de defunción protocolo de Autopsia ni Acta de enterramiento del ciudadano Angelo Davis Cabeza Moreno.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO COLMENAREZ JUAREZ, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, todo lo cual hace presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, y vista la naturaleza del delito y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado como legitima tal y como lo prevé el artículo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescentes es legal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Declara como legitima la detención del adolescente SE OMITEN SUS DATOS POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge solamente la pre-calificación Fiscal de los hechos como los es el de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO COLMENAREZ JUAREZ. Y se aparta de la precalificación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 8 ordinal 3, ambos del Código Penal. Se acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales “C” y F” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación cada 15 días, por ante la Oficina de alguacilazgo d y la prohibición de acercarse a las victimas y a su entorno familiar. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se ordena libra oficio de libertad. Se ordena notificar a las victimas. Líbrese lo conducente. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de Ley.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Quince (15) días del mes de Febrero del 2012.
Abg. URYDY BEATRIZ COLINA
JUEZ DE CONTROL Nº 02
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.