REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de el adolescente imputado SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY. A quien se le sigue uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Debidamente asistida en este acto, el imputado, por la Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendidos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Solicitando se acuerde la detención legitima y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA
Impuesto los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se les imputan, y verificado que el adolescente encendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No querer declarar”, de lo cual se dejó constancia en acta.
La defensora Pública especializada Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: ““Rechazo los hechos presentados por el Ministerio Público, que se le impute a mi defendido el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por no existir suficientes elementos de convicción que lo comprometan en el delito antes señalado, es de hacer notar que mi defendido no tiene antecedente penales, cuenta con un domicilio cierto y tiene una persona representándolo, igualmente solicito que se declare sin lugar la medida solicitada por el Ministerio Público ya que no hay testigos que corroboren lo dicho por el Representante del Ministerio Público, Solicito una medida cautelar menos gravosa como lo sería la establecida en literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte”.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, señalando los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho atribuido, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, merece la sanción de privación de libertad, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión de los referidos delitos, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la ocurrencia de los hechos, puesto que de los referidos elementos de convicción se puede desprender , considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se les imputa por unos de los delitos Contra La Propiedad;. Por cuanto en fecha 15/03/2012, siendo la 01:00 pm, en momentos en que la adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, salio de clases, cuando a la altura de la licoreria que esta en la Reja de Guanare de Acarigua, se le aproximan dos sujetos desconocidos de apariencia joven, los cuales venían a pie, uno de ellos con suéter de color verde claro y otro suéter verde oscuro, donde el de suéter verde claro la agarra por el brazo y la somete con un cuchillo, mientras que el de suéter verde oscuro le abre su bolso y le saca su celular marca Samsung, y salen corriendo, ve unos funcionarios policiales en una moto y comienza a gritarles que la auxiliaran porque la habían robado, donde salen en persecución de los sujetos dándoles alcance a pocos metros del lugar del hecho. Razón por la cual el Ministerio Publico Imputa delitos Contra La Propiedad”
ACTA DE DENUNC1A:
Con esta misma fecha Jueves 15-03-2.012. Siendo las 02:05 Hrs. de la Tarde. Se presento por ante el rea de Coordinación de inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones), del centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez(Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con “Sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana Adolescente quien dijo ser y llamarse en forma como queda escrito: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Quien se presento con su representante legal (MADRE): SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Quien previo conocimiento del articulo 12 y 80 de la Ley Orgánica De Los Derechos Del Niño, Niña Y Adolescente (LOPNNA), manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de Hoy Jueves 15-03- 2.012. Aproximadamente a las 01:10 de la tarde. Cuando venia saliendo del Colegio Vicente Emilio Sojo ya que había por salido de clases en ese momento, cuando iba por la licorería que esta por la reja de Guanare, a media cuadra del modulo policial, en ese momento iba para la casa de mi tía, cuando de pronto se me aproximan dos sujetos desconocidos de apariencia muy joven, los cuales venían a pie, uno de ellos con suéter de color verde claro y su acompañante vestía con un suéter verde oscuro, en eso el de suéter de color verde claro me agarra por el brazo sometiéndome con un cuchillo mientras que el de suéter verde me abre el bolso y saca mi celular, de ahí estos salen corriendo, logrando huir con mi celular, en eso vienen unos policías en una moto y yo comencé a gritarles que me auxiliaran porque me habían robado unos muchachos que iban corriendo, ellos al oír mi versión salen en persecución de los sujetos para después darte captura a pocos metros del lugar, en eso viene mi mama para auxiliarme también ya que lo ocurrido fue en la misma calle donde vive mi tía SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, luego de que los funcionarios le dieran captura a esos sujetos me piden la colaboración que los acompañe hasta la sede de la comisaría para formular la respectiva denuncia formal correspondiente al caso. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud. Lugar, Fecha Y Hora De Los Hechos Que Acaba De Narrar? CONTESTO: Si, Eso fue el día de Hoy Jueves 15-03-2.012. Aproximadamente a las 01:10 de la tarde. Cuando venia saliendo del Colegio Vicente Emilio Sojo ya que había por salido de clases en ese momento, cuando iba por la licorería que esta por la Reja de Guanare, a media cuada del modulo policial, Sector Centro, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Que hacia en el referido lugar? CONTESTO: Si, me disponía a ir para la casa de mi tía en la reja de Guanare. PREGUNTA: ¿Diga Usted. Si alguien logro presenciar los hechos antes mencionados? CONTESTO: No. En ese momento no había nadie por allí, ya que las calles estaban solas a esa hora, afortunadamente en ese instante iban pasando los policías ya que todo sucedió cerca del modulo policial. PREGUNTA: ¿Diga Usted. Si las personas retenidas por encontrarse investigadas en el presunto hecho, son los sujetos que participaron en el robo cometido en su contra? CONTESTO: Si lo son los mismos que me robaron mi teléfono, pude reconocer a esas las personas y uno de ellos fue el que me apunto con el arma blanca que cargaba en ese momento. PREGUNTA: ¿Diga Usted. Con que tipo de arma portaban los ciudadanos para el momento del hecho cometido en su contra? CONTESTO; Si. para ese momento el que cargaba el suéter de color verde claro me agarro por el brazo sometiéndome con un cuchillo mientras que el de suéter verde oscuro me abre el bolso y saca mi celular. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si fue agredida físicamente por los ciudadanos aprehendidos por la comisión policía, causantes del hecho cometido en su contra? CONTESTO: No, el primero de los mencionados solo me agarro por el brazo mientras el otro me sacaba el celular del bolso. PREGUNTA: ¿DIGA UD. Si puede mencionar las características físicas de los ciudadanos causantes del hecho cometido en su contra? CONTESTO: Si, uno de ellos era de piel de color blanca y vestía para ese momento con un suéter de color verde con jean azul claro, mientras que el segundo de los sujetos es de de piel oscura contextura delgada y vestía un suéter de color verde oscuros con jean azul. PREGUNTA: ¿DIGA UD. Si Desea Agregar Algo Mas A La Presente Declaración? CONTESTO: Si, que se haga justicia ya que soy victima y no quisiera que se repita este tipo de hechos. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA
ACTA POLICIAL
Con esta misma fecha. Siendo las 02:30 Hrs. De la tarde, se presento por ante el ¡ón De
Inteligencia Y Estrategia Preventiva del Centro Coordinación Policial N° 02 Páez, con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales.. OFICIAL AGREGADO (PEP) ORTIZ ALEXANDER. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.709.914. y el OFICIAL (PEP) DIAZ FRANCISCO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.156.733. Pertenecientes a este cuerpo policial, adscritos a la Estación Policial El Centro, dependiente de esta Sede Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Jueves 15-03-12. Siendo Aproximadamente las 01:10. De la tarde, me encontrándonos en labores de patrullaje, por la calle 25 entre Av. 36 y 37 por el sector de la Reja de Guanare en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Donde nos sale una ciudadana adolescente identificándose como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY informándonos que acababa de ser victima de un robo de su teléfono celular por parte de unos sujetos desconocidos indicándonos hacia la calle por donde se habían ido, dándonos a su vez las características de su vestimenta, de inmediato procedimos a dirigirnos hacia la dirección indicada por presunta la victima, logrando visualizar a dos sujetos que se desplazaba a pie con características similares a las que la ciudadana nos había manifestado, posteriormente procedimos a darle a la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), a quienes le preguntamos si entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo portaban algún objeto de interés criminalistico nos lo hicieran saber, contestándonos estos que no, quienes les manifestamos que serian objeto de una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), designando para tal fin al funcionario: OFICIAL (PEP) DIAZ FRANCISCO, al realizar la respectiva revisión corporal al primero de los ciudadanos mencionados el cual vestía para ese momento con un suéter de color verde claro y un jean azul marino, encontrándole específicamente en su cinto derecho un arma blanca tipo cuchillo y al segundo de los ciudadanos el cual vestía para ese momento con un suéter de color verde oscuro y un jean azul marino, encontrándole específicamente en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular de color negro presuntamente propiedad de la ciudadana adolescente agraviada, en vista de lo antes expuesto procedimos a manifestarle a los ciudadanos que nos acompañaran hasta la sede del Centro De Coordinación Policial N°02 Páez, ya que se presumía habían participado en un robo, en ese momento el segundo de los ciudadanos precítado manifestaba a la comisión policial ser adolescente, seguidamente procedimos a materializar la aprehensión preventiva de los ciudadanos en el día de hoy Jueves 15-03-2012 a la 01:10 de la tarde. Para seguidamente imponerle de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 deI Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNNA). Amparándonos de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Para seguidamente indicarles a los Ciudadanos aprehendidos, que para fines de las Averiguaciones del Proceso seguido en su contra, por el delito de robo en modalidad de Arrebaton serían trasladados conjuntamente con la comisión policial actuante y lo incautado hasta esta sede policial. Donde posterior a su ingreso quedaron identificado los Ciudadanos Aprehendidos por guardar relación con este hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 deI Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. De la misma manera fue identificado lo incautado como: UN (01) ARMA BLANCA, TIPO: CUCHILLO COMPUESTO POR DOS TAPAS DE ELABORADA EN MADERA Y ENVUELTA LA MISMA CON UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON Y (01) UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG DE COLOR NEGRO CON GRIS, MODELO: GT-EE185L, SERIAL: EIO85LGSMH SIN CHIP Y CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA. De la misma manera fue identificado la ciudadana adolescente agraviada como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY QUIEN SE PRESENTO EN COMPAÑÍA DE SU PROGENITORA LA CIUDADANASE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY el cual con su declaración daba fe de los hechos antes mencionado. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Esther Zoraida Soteldo Y El Ciudadano Fiscal Quinto Lic Lucena. De la misma manera se les notifico a los referidos Ciudadanos Fiscales de) Ministerio Público. Extensión Acariua. Según llamada telefónica realizada, del día de Hoy Jueves 15-03-12. Por parte del jefe del Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva a quienes le explico por vía telefónica, sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual sería puesto los Ciudadanos Aprehendidos a la orden de sus dignos despachos para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA...
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:
“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.
Así mismo, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y que el mismo merece como sanción la medida de privación de libertad, y comprometida como ha quedado la responsabilidad penal de el imputado en el hecho que se le atribuye, la circunstancia de no ser evidente de que estudie o trabaje, aunado al hecho de inferirse en el presente caso que los adolescente si cuentan con una cierta contención familiar por cuanto si se tiene certeza de encontrarse sujeto a algún mecanismo de control social, al estar presente los padres durante la realización de la audiencia, es decir, se origina la presunción de que los adolescentes imputados no evada la sujeción que deben tener con el proceso, todo lo cual deviene en el cumplimiento de las Medidas consagrados en el artículo 582 en sus literales “C” y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal impone la medida cautelar para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: 1.- ) Declara como Flagrante la detención del adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY 4) Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “G” y “C”, la cual consiste en la presentación ante este tribunal cada (20) días una vez se constituya la Fianza. Se acuerda notificar a las víctimas de la celebración de la decisión dictada en esta audiencia. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda el reintegro del adolescente a la casa de Formación Integral Acarigua I. Líbrese lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecisiete (17) días de Marzo de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. YNES OGLEIDA JIMENEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.