REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano; OSWALDO JOSE DURAN SEQUERA, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ocurrieron por cuanto el mismo es detenido los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro 04, Araure, Estado Portuguesa, en horas de la mañana del día 17-02-2012, se encontraban realizando labores de patrullaje en el caserío Bajo Seco, del Municipio Araure y de pronto avistan al señor Oswaldo Jose Duran Sequera, quien le informa a la comisión policial que siendo las ocho horas de la mañana aproximadamente, fue victima de un robo por parte de cinco sujetos quiénes lo sometieron para robarle una camioneta marca Toyota, color azul, placas AO9AG4T, por lo que los funcionarios prestan la colaboración en relación a la búsqueda de la mencionada camioneta, logrando encontrarla en el monte del caserío “CERRO PELON” mas sin embargo se encontraba sola, por tal motivo los funcionarios deciden realizarle una Inspeccion conforme al Art 207 del COPP, y la identifican de la siguiente manera Una Camioneta Marca Toyota, Modelo Pick-up, de color Azul placas AO9AG4T, y como a doscientos metros de la camioneta los funcionarios encuentran cinco sacos de aproximadamente 50 kgs, y dos medios sacos de café, encontrados por los ciudadanos pertenecientes al consejo Comunal “Sabana del Padre” posterior a esto los funcionarios deciden retirarse del sitio con la camioneta recuperada, las evidencia y la victima y en recorrido avista a dos ciudadanos a bordo de una moto marca Bera, color rojo, los cuales al ver la comisión policial adoptan una aptitud nerviosa y aceleran la moto, por lo que la comisión policial les da alcance a pocos metros, es ahí donde les realiza una revisión corporal lográndole incautar al ciudadano; Silvio Veronico Rodríguez Palacios, venezolano mayor de edad, un Arma de Fuego tipo Facsímil, marca Huntington, color negro adaptada a calibre 22 mm, y al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, le incautan Un Teléfono Celular de color negro, modelo EO1C, movilnet, con su respectivo chift, perteneciente y reconocido por parte de la victima del robo el ciudadano Oswaldo José Duran Sequera, aparte de esto le logran incautar un gorro tipo pasamontaña, de color negro con dos aperturas en el medio. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, Específicamente Aprovechamiento De Cosa Provenientes Del Delito

Los elementos de convicción recogidos durante la investigación y que forman parte de la presente solicitud son los siguientes :

PRIMERO: Acta de Denuncia de fecha 17 de Febrero de 2012:” Con esta misma fecha, Siendo las 04:00 PM. Compareció por ante el Departamento de Investigaciones, ubicado en las instalaciones de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal corno queda escrito: Oswaldo José Duran Sequera. Titular De La Cedula de Identidad Nro. V-14.772.568, de Nacionalidad: Venezolano, Natural De Acarigua Del Estado Portuguesa, Nacido En Fecha, 01/07/1976, De 35 Años De Edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Caficultorr, Residenciado En El Caserío Sabana Del Padre Cllf Principal Casa Sin. Jurisdicción Del Municipio Araure Del Estado Portuguesa. TI.F: 0416-558206t,. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy a las 08:00 AM. Me encontraba en el caserío bajo seco y venia camina para amure en compañía de mi hijo Oswaldo Duran de 5 años en mi camioneta marca Toyota placa AO9AG4T de color azul, cuando veníamos por la vía salieron oc onte 05 ciudadanos encapuchados, cada uno de ellos cargaba un arma, nos apuntaron y me dijeron que le entregara la camioneta. yo se las entregue a parte de eso me quitaron mi teléfono de color’ negro moviinet y en a parte de atrás tenía 05 sacos y dos maletas pequeña de café, luego de ahí fui a pedirle ayuda a los vecinos para que me ayudaran a buscar la camioneta y corno a las nueve llegaron unos funcionarios policiales y nos ayudaron a buscar la camioneta, y corno a las 02:30 de la tarde la encontrarnos en el caserío Cerro Pelón de Araure en e monte, y los funcionarios se fueron en la patrulla adelante y lograron detener a escasos metros a dos ciudadanos a quien le encontraron mi teléfono celular. tenían pasamontañas y un arma de fuego luego me traslade hasta aca a formular la respectiva denuncia. Eso es Todo Seguidamente L Cii Dadandfnimint1 Interrogada.A Por El Funcionario Receptor I)E La Manera Siguiente: Pregunta .Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? Contesto: “Todo esto ocurrió el (lía de hoy alrededor de las 08:00 AM en la vía del caserío palo seco y las lomas del municipio Araure.” Pregunta: ¿De qué lo despoja lOS ciudadanos? Contesto: “De mi camioneta marca Toyota de color azul, placa AO9AG4T y mi teléfono celular (le color negro movilnet”. Pregunta: ¿Diga usted cuando ciudadanos lo sometieron? Contesto: “Cinc. Pregunta: Diga usted las características de los ciudadanos? Contesto: No solo sé que tenía como CSPQCCS con suéter. Pregunta: ¿Diga usted, recibió algún tipo de amenaza por parte de los ciudadana Contesto: No. Pregunta: Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto No,

SEGUNDO: Acta Policial de fecha 17 de Febrero de 2012 ”Con esta misma. Siendo las 04:35 PM, se presento por ante el Departamento De Inteligencia Y Estrategia Preventiva del Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los funcionarios policiales: Oficial Agregado (PEP) Gómez Gutiérrez Augusto Manuel Titular De La Cedula V-14000282, Oficial Agregado (PEP) Rafael Enrique Valderrama Linarez cedula de identidad Nº 17048534 OFICIAL (PEP) Medina Carreño Luís Segundo Cedula de identidad Nº 16964441. Dependiente de esta sede policial,. Quienes estando debidamente juramentado d conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 113 deI Código Orgánico Procesal Penal (CO.PP) dejar constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día de o Aproximadamente a las 09:00 AM. nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en el caserío pajo seco cuando visualizamos a un ciudadano en compañía de su hijo quien se identifico como Oswaldo José Duran Sequera informándonos que a las 08:00 de la mañana cinco ciudadanos lo sometieron para robarle la camioneta marca Toyota, de color azul, placa AO9AG4T, y que se la habían llevado hacia la vía cerro negro, por lo q procedimos a prestarle la colaboración en cuanto a la búsqueda de la misma, logrando encontrarla en el monte Caserio Cerro Pelón del municipio Araure Estado Portuguesa, para ese momento no encontramos a ninguna persona cerca de la misma, procedimos a aplicarle la inspección de vehículo amparados en el articulo 07 del código Orgánico procesal Penal, quedando identificada de la manera siguiente UNA CAMIONETA MARCA TOYOTA, PICKUP DE COLOR AZUL, PLACA AO9AG4T, SERIAL DE CHASIS 291683718024JY4096Z3, y como a 200 metros aproximadamente de la camioneta se encontró CINCO SACOS DE APROXIMADAMENETE 50 KGS Y DOS MEDIOS SACOS DE CAFE, que fueron conseguidos por los ciudadanos pertenecientes al consejo comuna Sabana del Padre identificados Como. Claudio López, CI 14196.444, Ramón Palacios, CI 18799280, Antonio Hernández CI 1&042.275 en el mismo por de idea procedimos a retirarnos del lugar en conjunto con la camioneta recuperada, las evidencias y víctima, a pocos metros visualizamos a dos ciudadanos quienes se trasladaban en una moto marca bera de color rojo, visualizar los mismas la comisión policial tomaron una actitud nerviosa aumentado la velocidad de la moto, logrando darle alcance a unos escasos metros, por lo que de inmediato le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, y se procedió a aplicarles la inspección de personas amprados en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal comisionando a los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) GOMEZ GUTIERREZ AUGUSTO MANUEL OFICIAL AGREGADO (PEP) RAFAEL ENRIQUE VALDERRAMA LINAREZ OFICIAL (PEP) MEDINA CARREÑO LUIS SEGUNDO, donde se le incauto al ciudadano identificado como SIL\/lO VERONICO PALACIOS y UN ARMA DE FUEGO TIPO FACSIMIL MARCA HUNTINGTON, DE COLOR NEGRO ADAPTADA A CAL1BRE 22MM, y al ciudadano MARTIN ORANL[ RELAHERNANDEZ, se le incauto en el bolsillo delantero del blue jean de color azul de UN TELÉFONO CELULAR DE COLOR NEGRO, Modelo E01C, MOVILNET, SERIAL 353798031982012 CON SU RESPECTIVO SHIFT. además de un UN GORRO TIPO `PASAMONTAÑA DE COLOR NEGRA CON DOS APERTURAS EN EL MEDIO, cabe destacar que el teléfono incautado al ciudadano es propiedad de la victima que lo reconoció el momento, se continúo con la retención preventiva de los ciudadanos Materiazando aproximadamente a las 0240 PM del día de hoy. vista de lo acontecido procedimos seguidamente informarles de sus derechos a Ciudadano Aprehendido, de conformidad con o establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Del Adolescente (LOPNA) al ciudadano SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY eI cual manifestó ser meno de edad. Y amparándonos de conformidad con lo establecido.en el Artículo 248 deI Código Orgánico Procesal Penal, ¿ciudadano mayor de edad se les impuso de su derechos de conformidad con lo establecido en el Articulo as de Codigo urganico vrocesai ‘enal, se procedio a inspeccionar la moto de acuerdo al artículo 207 del código Orgánico Procesal Penal, quedando descrita de la siguiente iianera UNA MOTO MARCA BERA. MOSDELO 200, DE COLOR ROJO. SERIAL DE CHASIS LPGPCMA2XSOBOS437, siendo conducida por el ciudadano MARTIN ORANGEL VARELA HERNANDEZ Para posteriormente trasladarnos conjuntamente con el ciudadano y el adolescente detenido hasta esta sede policial además de la víctima, camioneta, moto y objetos incautados. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría los Ciudadanos Aprehendidos por guardar relación con este hecho, fueron identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: Silvio Veronlco Rodríguez Palac!Os, Tituiardel Cedula De Identidad: 22.106.711. De Nacionalidad: Venezolano, Natural De La Ciudad De Aarigua Estado Portuguesa, Nacido En Fecha: 22/11/1985, De 26 Años De Edad, De Estado Civil; Casado, De Profeston U Oficio: Caficultor, Residenciado En El Caser1o Las Lomas Calle Principia Casa S/N Araure Del Estado Portuguesa, Teléfono 04164203101 Y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, Y La Victima Identificado Como: Oswaldo Jose Duran Sequera. Titular De La Cedula De Identidad Nro. V-14.772.568, De Nacionalidad: Venezolano, Natural De Acar1gua Del Estado Portuguesa, Nacido En Fecha: 01/07/1976, De 35 Años De Edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesion U Oficio: Caficultor, Residenciado En El Caserio Sabana Del Padre Calle Principal Casa Sin, Jurisdiccion Del Municipio Araure Del Estado Portuguesa, TLF: 0416-5582066, Asimismo se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Carlos Colina y Fiscal Tercero del Ministerio PÚblico Abg, Gustavo Sánchez García. Por vía telefónica. Quien se le notifico del procedimiento realizado. Razón por la cual sería puesto los Ciudadanos Aprehendidos y la evidencia incautada al ciudadano a Ja orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. Se Termino, Se Leyo Y Estando Conforme Firman

TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.

Impuesto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, quien manifestó NO DESEAR DECLARAR.
Por su parte la Defensa Publica Expuso: “En mi condición de defensor del adolescente Martín Orangel Valera Hernández; rechazo la imputación que por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Oswaldo José Duran Sequera, ha hecho el Ministerio Público contra mi representada, por cuanto no existen suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados, solicitando se explique la forma de cumplimiento de la Medida Cautelar para lograr la sujeción del adolescente al proceso, siendo que por el delito pre-calificado es posible la conciliación ”. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensa Publica y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 2, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y por cuanto se desprende de las actas que el adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, es detenido los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro 04, Araure, Estado Portuguesa, en horas de la mañana del día 17-02-2012, se encontraban realizando labores de patrullaje en el caserío Bajo Seco, del Municipio Araure y de pronto avistan al señor Oswaldo José Duran Sequera, quien le informa a la comisión policial que siendo las ocho horas de la mañana aproximadamente, fue victima de un robo por parte de cinco sujetos quiénes lo sometieron para robarle una camioneta marca Toyota, color azul, placas AO9AG4T, por lo que los funcionarios prestan la colaboración en relación a la búsqueda de la mencionada camioneta, logrando encontrarla en el monte del caserío “CERRO PELON” mas sin embargo se encontraba sola, por tal motivo los funcionarios deciden realizarle una Inspección conforme al Art 207 del COPP, y la identifican de la siguiente manera Una Camioneta Marca Toyota, Modelo Pick-up, de color Azul placas AO9AG4T, y como a doscientos metros de la camioneta los funcionarios encuentran cinco sacos de aproximadamente 50 kgs, y dos medios sacos de café, encontrados por los ciudadanos pertenecientes al consejo Comunal “Sabana del Padre” posterior a esto los funcionarios deciden retirarse del sitio con la camioneta recuperada, las evidencia y la victima y en recorrido avista a dos ciudadanos a bordo de una moto marca Bera, color rojo, los cuales al ver la comisión policial adoptan una aptitud nerviosa y aceleran la moto, por lo que la comisión policial les da alcance a pocos metros, es ahí donde les realiza una revisión corporal lográndole incautar al ciudadano; Silvio Veronico Rodríguez Palacios, venezolano mayor de edad, un Arma de Fuego tipo Facsímil, marca Huntington, color negro adaptada a calibre 22 mm, y al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, le incautan UN TELEFONO CELULAR de color negro, modelo EO1C, movilnet, con su respectivo chift, perteneciente y reconocido por parte de la victima del robo el ciudadano OSWALDO JOSE DURAN SEQUERA, aparte de esto le logran incautar un GORRO TIPO PASAMONTAÑA, DE COLOR NEGRO CON DOS APERTURAS EN EL MEDIO. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD. por lo que la comisión procede a realizar la aprehensión del mismo y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos precedentemente expuestos se subsumen en un ilícito penal como lo es en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO, DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, presumiendo este Tribunal la participación del adolescente antes mencionado, en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta levantada por los funcionarios policiales, se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del referido adolescente, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal impone al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en C.- La obligación que tiene el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de presentarse cada Veinte (20) días por ante este Tribunal. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
C.- La obligación que tiene el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de presentarse cada Veinte (20) días por ante este Tribunal.
Considera quien juzga que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 470 del Código Penal, que tipifica el hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente imputado, sujeto a la medida impuesta, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua dieciocho (18) de Febrero de dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2.

ABG. URYDY BEATRIZ COLINA.


EL SECRETARIO.
ABG. OSWALDO LOYO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.