REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra de los adolescentes SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY Quienes resultan imputados en la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal a los Adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ocurrieron por cuanto los mismo fueron detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas del Estado Portuguesa, al practicar una Visita Domiciliaria en la Urbanización Bararure II, Sector Vil, Vereda 06, casa Nro 30, Araure Estado Portuguesa, el día de hoy 18-02-2.012 a las 06:30 horas de la mañana ” el propietario del inmueble señalo sus datos filiatorios eran los siguientes Antonio José Brito, Venezolano Natural de San el ipe Estaco Yaracuy de 59 anos de edad, Nacido en fecha 01 ú3- 952 Estaco Civil Soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, residenciado en dicha dirección, titular de la cedula de identidad V-&260.012, seguidamente luego de que el mencionado ciudadano nos permitiera el acceso al inmueble, salieron del ultimo dormitorio, dos personas jóvenes de! sexo masculino, quienes igualmente luego de identificamos y explicarles el motivo de nuestra presencia queda identificados de la manera siguiente; 01.-SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, consecutivamente procedimos a realizar una revisión junto con los antes mencionados testigos donde luego de una minuciosa búsqueda en el interior del iñu&ui específicamente en el ultimo dormitorio, el funcionario Agente Julio Vargas. ubico dentro de un escaparate. Un (01) arma de fuego, tipo Revolver, Marca ASTRA — UNCETAY, Modelo CADIX, Color Negra con empuñadura confeccionada en madera, Calibre 38 milímetros, Serial 132532, Serial de Tambor 532, contentivo en su interior de cinco balas sin percutir del mismo calibre Marca CAVIN, motivo por el cual se les solicito a los presentes sobre la procedencia o propietario de dicha arma de fuego, indicando el propietario de inmueble que debía ser de algunos de sus dos nietos primeros mencionados, por cuanto los mismos andan con malas ajuntas y según comentarios de los vecinos de sector en algunas ocasiones los han visto con arma de fuego, de seguidas se les indico a dichos adolescentes sobre la procedencia de dicha arma de fuego no dando respuesta alguna, debido a lo antes expuesto a lo dos primeros adolescentes antes mencionado se les indico que estaban aprehendidos de formas flagrante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y el Artículo 9 De La Ley De Armas Y Explosivos.
Los elementos de convicción recogidos durante la investigación y que forman parte de la presente solicitud son:
PRIMERO: Acta de investigación Penal de fecha Dieciocho de Febrero de 20101 “En esta misma fecha, siendo las 06:40 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente II Canizalez Merlyn, adscrito al Área de Investigación de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado con los artículos 112, 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21 de la Ley del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crirninalísticas. Deja constancia de la siguiente diligencias policial efectuada: “Continuando con las investigaciones relacionadas con los expedientes, 18-F1-2C-0156-12 y K-i20058-0O389, que se instruye por a comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO AGRABADO), y dándole fiel cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria, según el asunto PP11 P-2012-000546, de fecha 14-02-2.012, emanada por a Jueza (Temporal) de Primera Instancia en Función con de Control Nro 04, dei Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Maria José Arellano Delgado, me traslade en compañía de los funcionarios, Sub inspector Melquiades López, Agentes Jesús Rodríguez, Luís Ugarte, Julio Vargas, Sandino Rodríguez, en vehículo particular y unidad identificada de esta oficina hacia la Urbanización Bararure II, Sector VIII, vereda 06, casa numero Nro 30, Bararure Estado Portuguesa, lugar acordada de realizar la presente visita domiciliaria, una vez ubicados por el sector plenamente identificados procedimos a ubicar a dos ciudadanos a fin de que funjan como testigos, los cuales se identificaron de la siguiente manera 01 Leal Salas Julián Pablo, de nacionalidad Venezolana, Natural de Píritu Estado Portuguesa, de 54 años de edad, fecha de Nacimiento 18-10-1958. Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio Campo Lindo. Callejón 30, Casa numero 21-58 Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la cedula de de identidad V-7543.361 y 02 Alvarado Guedez Gregoria Josefina, Venezolana Natural de Acarigua Estado Portuguesa 39 años de edad Nacido en cha 06-09-1 972, Estado Civil Soltera de profesión u oficio Obrera, residenciada en la Urbanización San José 1. Manzana A, Casa numero Nro 15 Amure Estado Portuguesa. titular de la cedula de identidad V-12.265.749, Seguidamente nos dirigimos a la vivienda antes señalada donde luego de hacer llamado a la puerta principal del referido inmueble y luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona adulta correspondiente al Sexo Masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser el propietario del inmueble y que sus datos filiatorios eran los siguientes Antonio José Brito, Venezolano Natural de San Felip Estaco Yaracuy de 59 anos de edad, Nacido en fecha 01 ú3- 952 Estaco Civil Soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, residenciado en dicha dirección, titular de la cedula de identidad V-5.260.012, seguidamente luego de que el mencionado ciudadano nos permitiera el acceso al inmueble, salieron del ultimo dormitorio, dos personas jóvenes de! sexo masculino, quienes igualmente luego de identificamos y explicarles el motivo de nuestra presencia queda identificados de la manera siguiente; 01.- SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY una vez identificados los antes mencionado salió del dormitorio principal quien igualmente quedo identificado como; SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, consecutivamente procedimos a realizar una revisión junto con los antes mencionados testigos donde luego de una minuciosa búsqueda en el interior del inmueble específicamente en el ultimo dormitorio, el funcionario Agente Julio Vargas, ubico dentro de un escaparate. Un (01) arma de fuego, tipo Revolver, Marca ASTRA UNCETAY, Modelo CADIX, Color Negra con empuñadura confeccionada en madera, Calibre 38 milímetros, Serial 132532, Serial de Tambor 532, contentivo en su interior de cinco balas sin percutir del mismo calibre Marca CAVIN, motivo por el cual se les solicito a los presentes sobre la procedencia o propietario de dicha arma de fuego, indicando el propietario de inmueble que debía ser de algunos de sus dos nietos primeros mencionados, por cuanto los mismos andan con malas ajuntas y según comentarios de los vecinos de sector en algunas ocasiones los han visto con arma de fuego, de seguidas se les indico a dichos adolescentes sobre la procedencia de dicha arma de fuego no dando respuesta alguna, debido a lo antes expuesto a lo dos primeros adolescentes antes mencionado se les indico que estaban aprehendidos de formas flagrante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Orgánico Procesal Pena!, de igual manera les fueron leídos y con Derechos de Imputado, contenidos en el Articulo 654 de la LOPNA en concordancia con el Articulo 49. Ordinal 5to de la Constitución de la Republica. Bolivariana de Venezuela. Materializándose la misma a las 6:50 has de la mañana de! presente día, Posteriormente nos retiramos del lugar con destino a la Sub Delegación, junto con los adolescentes infractores, el propietario del inmueble, los testigos y la evidencia incautada, a fin de ser entrevistados, esbozar la respectiva cadena de custodia del arma de fuego, para su futuro peritaje de ley. Una vez en la oficina procedimos a verificar mediante el Sistema de Investigación e Información Policial, los números de cedula de los adolescentes infractores le corresponden y si presenta algún registro policial así coma e estatus en que se encuentran el arma de fuego recuperada donde luego de una breve espera se constato que ciertamente los numero de cedulas le corresponden a los nombres y suministrados y no presentan registros ni solicitudes que mencionar, en al arma de fuego se confirmo que la misma se encuentra Solicitada, 04-11-1.999, según el expediente F-496471, instruido por esta Sub por la comisión de uno de tos delitos Contra La Propiedad Generico), culminada con la información se le informo a los jefes es de esta oficina, ordenando el inicio de La averiguación por La comisión de los delitos Contra el Orden Publico (Ocultamiento de Arma de Fuego) quedando signada con el numero K12-OO58-OO559. Asimismo amparados en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal penal, se Le efectuó llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico; en materia de Adolescente Abg. Carlos Colina, dándose por notificadas, se deja constancia que los adolescente fueron dejados en calidad de deposito en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua Uno, Acarigua Estado Portuguesa, a la orden de dicha representación fiscal, Se anexa, instructiva de cargo realizada a Los adolescentes infractores y Cadena de Custodia de la evidencia incautada, Es todo, cuanto tengo que informar. Termino, Se leyó, Conformes Firman” el Funcionario Comisionado.
SEGUNDA: Acta de entrevista, de fecha Dieciocho de Febrero de 2012 “esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la Mañana, comparece ante este Despacho, el funcionario agente de Investigación II Canizalez Merlyn, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la ley del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de las siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0058-00559, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico (Porte Ilícito de Arma de Fuego), se presento ante este Despacho, previo traslado de comisión una persona quien amparada bajo la ley de Protección a Testigos Victimas y demás sujetos procesales, en los artículos 30, 5°, 6°, y 9°, dijo ser y llamarse: ALVARADO GREGORIA, quien en torno a los hechos que se investigan manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy Sábado 18-02-2.012, en horas de (a mañana, en el momento que transitaba por la urbanización Bararure II, sector VIII, vereda 06, se apersonaron unos funcionarios del CICPC, donde me solicitaron la colaboración de servirles como testigo en un allanamiento que iban a realizar en una vivienda cercana del lugar yo le dije que no tenía ningún tipo de problemas, fue cuando llegamos a (a vivienda del ciudadano; Antonio Brito, luego los funcionarios tocaron la puerta de la vivienda y fuimos atendidos por este ciudadano, quien nos permitió el acceso y en el momento que los funcionarios estaban revisando uno de los dormitorios encontraron un arma de fuego, fue entonces cuando el señor Antonio Brito, se extraño e indico que desconocía la existencia de dicha arma pero que podría ser de dos de sus nietos que también se encontraban presentes para el momento de los hechos, fue entonces cuando los funcionarios policiales nos indicaron que debíamos acompañamos a esta oficina a fin de ser entrevistados. Es todo. Seguidamente La Entrevistada Es Interrogada De La Siguiente Manera: Primera Pregunta: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, donde los funcionarios de este Despacho realizaron la Orden de Visita Domiciliaria? Contesto: “Eso fue en la Urbanización Bararure II, Sector Vil, Vereda 06, casa Nro 30, Araure Estado Portuguesa, el día de hoy 18-02-2.012 a las 06:30 horas de la mañana” Segunda Pregunta: ¿Diga usted, para el momento de los hechos los funcionarios policiales le colocaron de vista y manifiesto la orden de visita domiciliaria que debían realizar? Contesto: “Si ellos me la mostraron y me explicaron el motivo de la misma» Tercera Pregunta: ¿Diga usted, a parte de su persona existió alguna otra persona como testigo? Contesto: “Si, se encontraba otro señor que desconozco su nombre pero estaba vestido como de vigilante» Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, para el momento de los hechos los funcionarios policiales se encontraban identificados? Contesto: “Si, estaban uniformados de este cuerpo policial” Quinta Pregunta: ¿Diga usted, para el momento de los hechos los funcionarios policiales agredieron físicamente a algunos de los presentes? Contesto: “En ningún momento” Sexta Pregunta: ¿Diga usted, en la vivienda allanada se encontraban algunos de los habitantes? Contesto: “Si se encontraba el señor ANTONIO BRITO, con su familia entre eso dos nietos” Septima Pregunta: ¿Diga usted, para el momento de los hechos los funcionarios policiales en el momento que se encontraban realizado la visita domiciliaría encontraron algún objeto ilícita” Contesto: « Ellos encontraron, dentro de un escaparate que se encontraba en uno de los dormitorios, Un (01) arma de fuego color negra con cacha de madera, que según comentarios en el momento decían que era un revolver” Octava Pregunta ¿Diga usted, para el momento que los funcionarios policial encontraron el arma de fuego antes mencionada, logro observar en el lugar dc se encontraba” Contesto: “Si, ella se encontraba dentro de un escaparte, mismo estaba en el ultimo dormitorio” Novena Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del propietario del arma de fuego antes mencionada? Contesto: “Desconozco, pero en el momento que los funcionarios policiales la encontraron en presencia de mi persona el otros testigos y el señor Antonio Brito, preguntaron quien era el propietario y el señor GRITO indico que eran de alguno de sus dos nietos e incluso los regaño por cuanto andan con malas ajuntas” Décima Pregunta:” Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de los nietos del señor BRITO, el cual se refiere en su exposición” Contesto: “Desconozco sus nombres pero les dicen los MOROCHOS” Décima Primera Pregunta: ¿Diga usted, corno es el cornportamiento de los ciudadanos apodados los MOROCHOS” Contesto: “Bueno según comentarios del sector, dicen que son dañados” Décima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, para el momento de los hechos los funcionarios policiales sustrajeron alguna pertenencia de la vivienda allanada? Contesto: “No agarraron nada” Décima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos apodados los MOROCHOS han estado detenidos? Contesto: “No tengo Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga Usted, Desea agregar algo entrevista. Contesto: “No, Eso es todo.”Termino, se leypo y conformes firman.
TERCERO: Acta de entrevista, de fecha Dieciocho de Febrero de 29012 “En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Lcdo. López Castillo Melquiades José, adscrito al Grupo de Trabajo de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos II?, y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación que se instruye por ante este despacho: En esta misma fecha y Continuando con las investigaciones relacionas a la causa k-12-0058- 00559, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público. (Ocultamiento de arma de fuego) procedí a entrevistar previo traslado de comisión a un ciudadano quien amparada bajo la ley de Protección a Testigos y Victima y demás sujetos procesales, en los artículos 3°, 5°, 6°, y 9°, dijo ser y llamarse: LEAL JULIAN, quien en relación al hecho que se investiga manifestó no tener inconveniente alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: Resulta que en horas de la mañana de hoy roe encontraba cerca de mi lugar de trabajo, y llegó una comisión de la PTJ, me solicitaron mi cédula de identidad, luego me dijeron que necesitaban que fuera testigo en un allanamiento que iban a realizar, y les dije que no tenía ningún inconveniente y los acompañé hasta una casa donde empezaron a realizar el allanamiento y cuando revisaban en uno de los cuartos, encontraron un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, de color negro, el cual estaba cargado con cinco balas sin percutar, de inmediato nos indicaron que la observáramos bien para dejar constancia, y enseguida el dueño de la casa empezó a regañar a dos muchachos que estaban alli, y que según, el duermen allí, y son los que andan echando vaina en la calle, 7después siguieron revisando la casa hasta que terminaron y nos retiramos para esta oficina,- Es Todo Seguidamente El funcionario Receptor Pasa A Interrogar Al Entrevistado De La Siguiente Manera Primera Pregunta usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? Contesto: Ese allanamiento lo hicieron en Baraure II, vereda 6, en una casa de color amarilla, como alas seis y media de la mañana de hoy Segunda Pregunta: Diga usted los funcionarios que solicitaron de su colaboración, estaban identificados.- Contesto “Si cargaban credenciales y chaquetas e la PTJ. Tercera:- Diga usted los funcionarios actuantes le llegaron a mostrar la respectiva orden de allanamiento.- Contesto So inclusive la leyeron en voz alta a todos los que estaban en la casa .- Cuarta Diga usted los funcionarios actuantes llegaron a agredir alguna persona de las que se encontraban en el inmueble.- Contesto “En ningún momento.- Quinta Diga usted las personas ue se encontraban en el referido inmueble pusieron resistencia a que se llevara a cabo el allanamiento.- Contesto No.- Sexta Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los habitantes del referido inmueble. Contesto “No” Séptima Diga usted tiene conocimiento si los ciudadanos que habitaban el prenombrado inmueble tienen alguna mala conducta por el sector.- Contesto “No sabría decir por que no vivo por allí.- Octava Diga usted si logro observar el lugar exacto donde se encontraba el arma incautada.- Contesto “S i estaba en la parte de debajo de un escaparate, en el ultimo cuarto que tenia la casa.- Novena Diga usted tiene conocimiento si fue encontrada alguna otra evidencia de interés criminalistica en el inmueble donde fue practicado el allanamiento.- Contesto Solo el revolver Décima Diga usted desea agregar algo a la presente entrevista.- Contesto No es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
CUARTO: Acta de entrevista de fecha Dieciocho de Febrero de 2012 “En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Lcdo. López Castillo Melqujades José, adscrito al Grupo de Trabajo de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los articulo5 112, y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación que se instruye por ante este despacho: En esta misma fecha y Continuando con las investigaciones relacionas a la causa K-12-OO8-OO9, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público. (Ocultamiento de arma de fuego) procedí a entrevistar previo traslado de comisión a un ciudadano quien amparado bajo la ley de Protección a Testigos y demás sujetos procesales, en los artículos 30,50 50, y 9. digo ser y llamarse: BRITO ANTONIO JOSE, quien en relación al hecho que se investiga manifestó no tener inconveniente alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: Resulta ser que vivo en fa Urbanización Baraure 11, sector 08, vereda numero 06 casa numero 30 de Araure Estado Portuguesa, cuando de pronto llegaron unos funcionarios a mi casa y tocaran la puerta y me enseñaron una orden de Allanamiento que iban a realizar en mi casa y yo le abrí la puerta y empezaron a revisar la casa con 4inas personas que iban hacer testigo del allanamiento, y cuando estaban revisando el cuarto donde duermen mis nietos Bryan y Brando, encontraran un arma de fuego tipo revolver. calibre 38 mm, de color negro, el cual estaba cargado con cinco balas sin percutar, que estaba escondido dentro deI escaparate en el ultimo cuarto de la casa, de inmediato le dije a los funcionarios que esa arma no, era mía, porque soy una persona de trabajo y los que viven echando vaina en la calle que ya no los aguanto, son esos dos nietos inclusive estaba averiguando algún alberque de protección de menores donde poder internados, bueno luego nos retiramos de mi casa y nos trajeron para esta oficina para entrevistarnos Es Todo. Seguidamente El Funcionario Receptor Pasa a Interrogar al entrevistado de la Siguiente Manera: Primera Pregunta. Diga usted1 lugar hora y fecha del hecho antes narrado? Contesto: A eso fue en mi casa Baraure II, vereda 6, en una casa de color amarilla, como a las seis y media de la mañana de hoy. Segunda Pregunta: Diga usted, los funcionarios que se presentaron a su inmueble, estaban identificados.- Contesto: “Si, en momento.- Tercera: Diga usted, los funcionarios actuantes le a mostrar la respectiva orden de allanamiento.- Contesto: Si, fue legal, estoy consciente de eso.- Cuarta: Diga usted, persona resultó agredida en su inmueble, durante el allanamiento Contesto: No.- Quinta: Diga usted, tiene conocimiento si nietos antes mencionados, han estado involucrados en algún delictivo.- Contesto: No sabría decir.- Sexta: Diga usted, tenia conocimiento que sus nietos antes mencionados, portaban la mencionada amia de fuego que fue incautada. - Contesto: ano sabia, estoy sorprendido porque yo vivo es trabajando.- Séptima: Diga usted, en otras oportunidades había ocurrido un hecho similar en su vivienda.- Contesto: ano, es primera vez que allanan.- Octava: Diga usted, la mencionada comisión incauté algún otro elemento de interés criminalistico.- Contesto: No, solo el revolver.- Novena: Diga usted, los nombres de los padres de sus nietos antes mencionados y donde pueden ser ubicados.- Contesto: El papa se llama SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY- Décima: Diga usted, algo a la presente entrevista? Contesto: “No, es todo. Termino, Se leyó y conformes firma.
QUINTO. Acta de entrevista de fecha Dieciocho de Febrero de 2012 “En esta misma [echa, siendo las 10:00 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Lcdo. Lope! Castillo Melquiades José, adscrito al Grupo de Trabajo de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación que se instruye por ante este despacho: tEn esta misma fecha y Continuando con las investigaciones relacionas a la causa K—12-0O5B- 00559, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público. (Ocultamiento de arma de fuego) procedí a entrevistar previo traslado de comisión a un adolescente quien amparado bajo la ley de Protección a Testigos Victimas y demás sujetos procesales, en los artículos 3°, 5°, 6 y 9, dijo ser y llamarse SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien en relación al hecho que se investiga manifestó no tener inconveniente alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: ayo estaba donde mis abuelos y de repente tocaron la puerta gritando que abrieran que era la PTJ y que iban hacer un allanamiento, entonces mi abuelo abrió la puerta y entraron con das personas con una hoja que mi abuelo leyó que era la orden de allanamiento, empezaron a revisar los cuartos, y consiguieron un revolver en el cuarto donde duermen mis hermanos Bryan y Brando, el cual estaba escondido en un escaparate, en eso mi abuelo empezó a regañados para que dijeran de quien era ese revolver porque el no tenía culpa ni sabía de quien era, pero yo se que ese revolver lo carga Bryan y Brando, además Bryan me dijo que andaba asustado porque le había caído a tiros a un PTJ cuando andaba con un amigo de nombre Jorge Mendoza, quien esta preso ahorita, además cuando le echaron los tiros al PTJ, Brayan me mando a que hiera rápido a recoger un pasamontañas que se les había caído, pero cuando fui habían muchos ti y ya lo habían agarrado. Es Todo Seguidamente El Funcionario Receptor Pasa A Interrogar al Entrevistado De La Siguiente manera: Primera Pregunta: Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? Contesto: Bueno donde allanaron es la casa de mi abuelo en Baraure 11, vereda 6, sector 8, casa número 30, Amure Estado Portuguesa, como a las seis y media de la mañana de hoy.- Segunda Pregunta: Diga usted, para el momento de los hechos los funcionarios portaban alguna identificación.- Contesto: ‘tI, cargaban chaquetas negras de ptj.- Tercera: Diga usted, tiene conocimiento si las funcionarios Pegaron a maltratar a alguno de las personas que se encontraban en el inmueble que allanaron.- Contesto: No, golpearon a nadie.- Cuarta: Diga usted, observó en que lugar de casa se encontraba el arma de fuego encontrada por los funcionarios. Contesto: Estaba escondida dentro de un escaparate del cuarto donde duermen mis hermanos SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Quinta: Diga en alguna oportunidad llego a ver quien de sus hermanos porta mencionada arma de fuego.- Contesto: t dos la cargan a veces la cintura.- Sexta: Diga usted, Bryan le llegó a comentar si el día que le cayeron a tiro al funcionario resultó herido alguno de ellos. - Contesto: “Si, que le habían pegado un tiro a Jorge pero a el no gracias a dios.- Séptima: Diga usted, tiene conocimiento si sus hermanos antes mencionados han estado involucrados en otros hechos delictivos.- Contesto: ‘ti, ellos tuvieron un problema que le robaron os teléfonos a una muchacha en el barrio el Trigal y el novio de ella que le dicen los caliches los estaban buscando para matarlos.- Octava: Diga usted, la mencionada comisión incautó algún otro elemento de interés criminalistico.- Contesto: “No, solo el revolver.- Novena: Diga usted, algo a la presente entrevista? Contesto:
SEXTA: Acta de investigación Penal de fecha Dieciocho de febrero de 20101 “En esta misma fecha, siendo las 12:50 horas de la Tarde. Compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente II Canizalez Merlyn, adscrito al Área de Investigación de esta Sub-Delegación. quien estando debidamente juramentado con los artículos 112, 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencias policial efectuada: ‘Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente K-120Q580O559, que se instruye por le comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico (Ocultamiento de Arma de Fuego> me traslade a la oficina de Substanciación de este Despacho, con la finalidad de constatar ia veracidad sobre el inicio de la averiguación K-12005800389, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo Agravado), una vez en dicha oficina fui atendido por la funcionaria Sub Inspectora Elibette Figueroa, jefa de dicha área, quien una vez de indicarle el motivo de la presencia y luego de una breve espera y ubicar la causa solicitada, informo que ciertamente el día 01-02 2 012 a las 18:52 horas, mediante recepción telefónica se dio inicio a la averiguación signada con el numero K-12005800389 por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo Generico Atraco), donde figura corno victime el funcionario Agente Danny Simon Salina Barco, cedula de identidad V139O5O91 adscrito a esta oficina y corno investigado el ciudadano Jorge Luís Mendoza Rodr1guez, de 20 años de edad, titular de i cedula identidad V-24146.536, quien por dicha causa actualmente se encuentra detenido en el Centro de Coordinación Policial Nro 02, General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa teniendo conocimiento la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial según el expediente 18-F1-2C 1 561 2 asimismo mediante investigaciones realizadas por funcionarios adscritos esta oficina se tiene conocimiento que para el momento de los hechos el ciudadano aprehendido portaba un arma de fuego y se encontrab8 con un ciudadano que se presume tenga en su poder el arma incriminada, de nombre, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, motivo por el cual por medio de la Jueza (Temporal) de Primera Instancia en Función de Control Nro 04. del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. Maria José Arellano Delgado, se obtuvo una orden de visita domiciliaria a la dirección antes mencionada, obteniendo corno resultado la detención de los adolescentes, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por cuanto se les incauto Un (01) arma de fuego, tipo Revolver, Marca ASTRA UNCETAY, Modelo CADIX, Color Negra con empuñadura confeccionada en madera, Calibre 38 milímetros, Serial 132532, Serial de Tambor 532, contentivo en su interior de cinco balas sin percutir del mismo calibre Marca CAVIN, La cual posteriormente fue sometida a las respectivas experticias de Comparación Balísticas con la evidencias colectadas en e! lugar de los hechos, resultado la misma positiva, según experticias realizada por la funcionaria Sub.Inspectora Francis Olivares, la cual reposo en la presente 9açiones Es todo, cuanto tengo que informar Termino, Se leyó,
SEPTIMA: Con la Orden de Allanamiento, emanada del Tribunal de de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 14 de Febrero de 2012
OCTAVA: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.
NOVENA: Con la experticia Nº 9700-058-BIC-259, de fecha Dieciocho de Febrero de 2012, practicada por la Licenciada FRANCIS OLIVAREZ, la cual presento el siguiente informe pericial. -MOTIVO: El material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en: Un (01) Arma De Fuego Y Cinco (05) Balas, A Fin De Realizar Experticia Reconocimiento Técnico, Mecánico, Diseño y comparación Balística Con Las Conchas Y Proyectiles Descritas En La Experticia Numero Bic-162, Relacionado Con El Expediente K- 12-0058-389.-Exposición: Manipulación; Tipo Revólver, Calibre, 38Marca ASTRA UNCETA y Modelo, CADIX, Fabricado en ESPAÑA, Acabado Superficial Signos de oxidación Número de campos Seis (06Número de estrías Seis (06) Giro helicoidal Dextrógiro Longitud del cañón 50,35 milímetros Diámetro del cañón 8,90 milímetros Empuñadura dos tapas elaboradas en madera y unidas entre si, a la prolongación medio de Un tornillo, Sistema de carga Nuez volcable con cinco recamaras. Serial de Orden 132532 Serial puente móvil532.
02.- Cinco (05) balas que son utilizadas para aprovisional armas de fuego del tipo Revolver calibre 38, fuego central, el cuerpo de ella se compone de: proyectil de la forma cilíndrica, raso e plomo, Manto de cilindro, elaborado enmetal de color cobrizo, reborde y culote con capsula de fulminante., Peritaciòn: Examinado el mecanismo del arma de fuego suministrado como inq-iminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en Buen Estado De Uso Y Funcionamiento. De igual manera fue necesario recabar las conchas y proyectiles prueba de disparo del arma de fuego descritas en el numeral uno (01) para ser comparadas con las conchas y proyectiles descrita en la experticia BIC 162, empleando para esta labor un microscopio de comparación balística Marca; Leica, Modelo; DMC, 7 indicando el resultado en las conclusiones.-
Conclusiones: En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye:01.- Con el arma de fuego, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa.
02.- Las balas antes descritas son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego tipo revolver del calibre 38 y sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. -
03.- El serial del arma de fuego fue verificado en el Sistema de Investigación y Información Policial (SIIPOL) de esta Sub-delegación, según información del funcionario, Yonni Torres, presenta solicitud por esta Sub- Delegación Acarigua, estado Portuguesa, Delito: Hurto, Fecha: 04-11-Según expediente. F-496-771.-
04.- Se utilizan dos balas para efectuar disparos de prueba y las piezas obtenidas “Conchas Y Proyectiles” quedan en este departamento para futuras comparaciones, mientras que las balas restantes quedanen este/ departamento para futuras pruebas de disparo.-
05.- Al ser comparadas entre si, los proyectiles prueba de disparo del arma de fuego descrita en el numeral uno (01), con los proyectiles descritos en la experticia BIC-162, de fecha 03-02-2012, en el numeral tres (03) de dicha experticia, presentan una misma fuente común de origen, es decir el proyectil, descrito en el numeral tres (03) de la experticia BIC-162, de fecha 03-02-2012 y relacionado con el expediente K-12-0058-389, fue disparada por el arma de fuego tipo revólver, marca ASTRA UNCETAY, Modelo CADIX, Serial de Orden 132532.-
06.- El arma de fuego, descrita en el numeral uno (01) queda en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de estas sub-delegación Acarigua, según planilla de resguardo P- 1, a la orden da la Fiscalía del Ministerio Publico, de la Segunda Circunscripción del estado Portuguesa. -
Impuestos de manera individual los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, manifestaron individualmente NO DESEAR DECLARAR.
Por su parte la Defensa Publica Expuso: Rechazo la imputación realizada por el Ministerio Público, y en virtud de que no consta en actas la experticia realizada al supuesto objeto incauto, solicito la libertad plena y solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensa Publica y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 2, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y por cuanto se desprende de las actas que el adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, son detenidos por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, al practicar una Visita Domiciliaria en la Urbanización Bararure II, Sector Vil, Vereda 06, casa Nro 30, Araure Estado Portuguesa, el día de 18-02-2.012 a las 06:30 horas de la mañana” seguidamente nos dirigimos a la vivienda antes señalada donde luego de hacer llamado a la puerta principal del referido inmueble y luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona adulta correspondiente al Sexo Masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser el propietario del inmueble y que sus datos filiatorios eran los siguientes Antonio José Brito, Venezolano Natural de San Felipe Estado Yaracuy de 59 anos de edad, Nacido en fecha 01 ú3- 952 Estaco Civil Soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesada, residenciado en dicha dirección, titular de la cedula de identidad V-&260.012, seguidamente luego de que el mencionado ciudadano nos permitiera el acceso al inmueble, salieron del ultimo dormitorio, dos personas jóvenes de! sexo masculino, quienes igualmente luego de identificamos y explicarles el motivo de nuestra presencia queda identificados de la manera siguiente; 01.- SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, un tercer adolescente una vez identificados los antes mencionado salió del dormitorio principal quien igualmente quedo identificado como; SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY consecutivamente procedimos a realizar una revisión junto con los antes mencionados testigos donde luego de una minuciosa búsqueda en el interior del iñu&ui específicamente en el ultimo dormitorio, el funcionario Agente Julio Vargas. ubico dentro de un escaparate. Un (01) arma de fuego, tipo Revolver, Marca ASTRA UNCETAY, Modelo CADIX, Color Negra con empuñadura confeccionada en madera, Calibre 38 milímetros, Serial 132532, Serial de Tambor 532, contentivo en su interior de cinco balas sin percutir del mismo calibre Marca CAVIN, motivo por el cual se les solicito a los presentes sobre la procedencia o propietario de dicha arma de fuego, indicando el propietario de inmueble que debía ser de algunos de sus dos nietos primeros mencionados, por cuanto los mismos andan con malas ajuntas y según comentarios de los vecinos de sector en algunas ocasiones los han visto con arma de fuego, de seguidas se les indico a dichos adolescentes sobre la procedencia de dicha arma de fuego no dando respuesta alguna, debido a lo antes expuesto a lo dos primeros adolescentes antes mencionado se les indico que estaban aprehendidos de formas flagrante, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248; razón por la cual el Ministerio Publico imputa uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. por lo que la comisión procede a realizar la aprehensión del mismo y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos precedentemente expuestos se subsumen en un ilícito penal como lo es en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y el Artículo 9 De La Ley De Armas y Explosivos, presumiendo este Tribunal la participación de los adolescentes antes mencionados en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta levantada por los funcionarios policiales, se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los referidos adolescentes, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal impone a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en C.- La obligación que tienen los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de presentarse cada Quine (15) días por ante este Tribunal. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad de los mencionados adolescentes, sujeto a la medida impuesta.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
C.- La obligación que tienen los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal.
Considera quien juzga que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 277 del Código Penal y el Artículo 9 de La Ley De Armas Y Explosivos, que tipifica el hecho como el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en Perjuicio Del Orden Público.
Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes imputados, sujeto a la medida impuesta, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua diecinueve (19) de Febrero de dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2.
ABG. URYDY BEATRIZ COLINA.
LA SECRETARIA.
ABG. GENIYANA PEREIRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.