REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente, SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO,.
Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta en la causa, acta levantada y decisión con motivo de la celebración en fecha 20-06-2011 de la audiencia oral y privada de presentación de Detenidos en donde se impuso al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en la cual se le impuso al mencionado adolescente el cumplimiento de la medida cautelar prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informándole el proceso que se sigue en su contra y de los derechos que le asisten.
SEGUNDO: Que consta a los folios 86, 93, 94, 104,119, 124 y 131 de la causa resultas de boletas de Notificación libradas al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, notificándoles acerca de la celebración de la Audiencia Preliminar y el adolescente no compareció a la misma, en las cuales dejan constancia que el mencionado adolescente y su Representante Legal, no fueron ubicados en la dirección que aparece en la boleta y en una oportunidad no se encontraba nadie en la casa.
TERCERO: Que consta a los folios 130 de la causa oficio emanado de la Comisaría, mediante los cuales devuelven la boleta de notificación del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y sus representantes legales, firmados por un primo.
CUARTO: Que consta en la causa actas levantadas donde consta que el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY no ha comparecido a las audiencias Preliminares convocadas que ala fecha suman nueve (9) estando debidamente notificado para la celebración de las mismas.
QUINTO: Que el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, tampoco ha comparecido a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy
SEXTO: Que el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto tiene conocimiento de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
SEPTIMO: Que la Defensa Pública Especializada, no tiene conocimiento acerca de los motivos por los cuales el mencionado adolescente no compareció a las audiencias Preliminares convocadas en fechas anteriores y para esta misma fecha.
OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra, se ordenara su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.-Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Abg. URYDY BEATRIZ COLINA.
LA SECRETARIA
Abg. GENIYANA PEREIRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.