REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista, la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público Abogado CARLOS JOSE COLINA TORRES, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente JSE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos específicamente el Delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 24 días de marzo de 2011. Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 24 días de marzo de 2011, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 02, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición que tiene el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de no de portar arma de fuego en general.
2.-La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de Seis (06) meses, los cuales comenzaran a computarse desde el momento en que se fije la primera cita.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 118, 120, 122,126,128, 129,139, y 140 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente haya incurrido en hechos delictivos objeto de sanciones penales.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, de los artefacto descritos en la experticia Nº 9700-058-BCI-105, de fecha Quince de Enero de 2011, y descritas en los numerales 03: arma de fuego portátil corta por su manipulación según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 12, acabado superficial pintado de color negro, su cuerpo se compone de un cañón anima lisa de 21.33 milímetros caja de los mecanismos compuesta por el sistema de percusión, la cual consta de muelle disparador martillo y aguja percusora interna Empuñadura elaborada en dos piezas de madera pintada de color negra y sujeto a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos mediante dos tornillos, Guarda mano elaborada en una pieza de madera pintada en color negro y sujeta a la a la parte inferior del cañón, mediante un tornillo, su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en ambos lado de su cuerpo, la cual al ser desolazada hacia atrás libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara la cual posee recamara incorporada para un cartucho. 04.-Arma de fuego portátil corta por su manipulación según el sistema de mecanismo es del tipo escopeta de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 22 acabado superficial pintado de color negro, con signos de oxidación su cuerpo se compone de un cañón anima lisa de una longitud de 93,06 milímetros y un diámetro interno en su boca de 5.46 milímetros, caja de los mecanismos compuesta por el sistema de percusión, la cual consta de muelle disparador martillo y aguja percusora interna Empuñadura elaborada en dos piezas de madera y sujeta a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos mediante dos tornillos, su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en ambos lado de su cuerpo, la cual al ser desolazada hacia atrás libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara la cual posee recamara incorporada para una bala. Armas incautada en el procedimiento policial donde resulta aprehendido el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dichas armas fue devuelta al funcionario MARRUFO JOSE LUIS, adscrito al Departamento de investigaciones de la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y que constan en la causa, para lo cual se ordena oficiar a dicha Comisaría y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).Se ordena la Destrucción del arma de fuego descrita ut supra reseñado, para lo cual se ordena oficiar al DARFA y a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, de Acarigua, Estado Portuguesa .
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Se ordena la Destrucción de las armas de fuego descritas ut supra reseñado, para lo cual se ordena oficiar al DARFA y a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, de Acarigua. Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a Veintiocho (28) del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce.
ABG. URYDY BEATRIZ COLINA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.