REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista, la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público Abogado CARLOS JOSE COLINA TORRES, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por La presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 29 días del mes de julio de 2011. Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 29 días del mes de julio de 2011, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 02, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición que tiene el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de no cometer hechos delictivos.
2.-La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses, los cuales comenzaran a computarse desde el momento en que se fije la primera cita.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de Cuatro (04) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 107,110,112,113,115, 119, 120,de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente haya incurrido en hechos delictivos objeto de sanciones penales.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, del artefacto tipo arma de fuego,portátil corto por su manipulación del tipo revolver, de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 38 milímetros, según experticia Nº 9700-058-AB-1080, de fecha Seis de Mayo de 2011, incautada en el procedimiento policial donde resulta aprehendido el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma fue devuelta al funcionario MARRUFO JOSE LUIS, adscrito al Departamento de investigaciones de la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y que constan en la causa, para lo cual se ordena oficiar a dicha Comisaría y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA).Se ordena la Destrucción del arma de fuego descrita ut supra reseñado, para lo cual se ordena oficiar al DARFA y a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, de Acarigua, Estado Portuguesa .
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Se ordena la Destrucción del arma de fuego descrita ut supra reseñado, para lo cual se ordena oficiar al DARFA y a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, de Acarigua. Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a Veintiocho (28) del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce.
ABG. URYDY BEATRIZ COLINA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.