REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abg. CARLOS COLINA, en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Quien resulta imputada en la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, específicamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ocurrieron por cuanto el mismo es detenido cuando funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 04, Destacamento Nro. 41, Tercera Compañía, Araure, Edo. Portuguesa se encontraba en labores de trabajo momentos cuando la comisión policial actuante se encontraba por el sector la Lucia, Municipio Araure Estado Portuguesa, momentos cuando se encontraban específicamente por la calle principal logran visualizar a un Ciudadano que el mismo al notar la presencia de la comisión toma una actitud de nerviosismo, donde la comisión le da la voz de alto, donde la comisión solicita la ayuda de dos ciudadanos de nombre José Antonio González y Víctor Manuel Díaz quienes actúan como testigo presenciales a fin de estar presenta en la respectiva inspección corporal que se iba a realizar al mismo, donde se logra incautar en sus partes intimas un envoltorio de material sintético, color verde, contentivo en su interior de un material vegetal, verdoso de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada marihuana. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos establecidos en la Ley Orgánica De Droga., en perjuicio del Estado Venezolano.
Los elementos de convicción recogidos durante la investigación y que forman parte de la presente solicitud son:

PRIMERO: Acta 1nvestigacion Penal Nº GN- 015 -12 FOLIO 2”En esta misma fecha, siendo las 10:35, horas de la mañana compareció por ante este Despacho, el funcionario SMI2DA. Rodríguez Escalona Andris, efectivo adscrito al segundo pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: Siay Orlando Jose Mendoza, Comandante cie la expresada unidad operativa, en la fecha de Hoy 26 de Febrero del presente año en curso, a eso de las 08:00 horas de la mañana, Salí de comisión en compañía de los siguientes efectivos: SM/2DA, Mújica Escalona Hector, SM3. León Leomar Antonio, S/1ro. Jimenez Emilio Jose, y el S/2D0. Romero Arocha Onieglis, en el vehículo militar marca Toyota, chasis largo, placas: GN-1 670, conducido por el SM/3RA. Leon Leomar Antonio, con destino al sector la Lucia del Municipio Araure del estado Portuguesa, con la finalidad de realizar patrullaje en funciones inherentes a los servicio institucionales, (Seguridad y orden Publico, Anti-Drogas), a eso de las 09:30 horas cuando nos encontrábamos patrullando por la calle principal del referido sector se observo a un ciudadano quien al notar la presencia de las comisión militar mostro signos de nerviosismo, motivo por el cual se le dio la voz de alto, indicándole que colocara las manos sobre el vehículo militar y el SMI2DA. Mujica Escalona Héctor avisto la zona con la finalidad de localizar algún ciudadano para que fungiera como testigo del procedimiento que se iba a realizar, solicitándoles la colaboración a los ciudadanos José Antonio González Colmenarez, CI.V. 17.363.059 y DIiaz Colmenarez Victor Manuel, CIV. 16.861.641, quienes manifestaron no tener ningún impedimento alguno de fungir como testigos, procediendo el SI2DO. Romero Arocha Onieglis, a la identificación del ciudadano y practicar la inspección de persona de conformidad con lo establecido en los articulo 126 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, quedando identificado de la forma siguiente: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien el sargento Segundo Romero Arocha Onieglis, le detecto oculto en las partes intimas un envoltorio de material sintético (Plástico), color verde, contentivo en su interior de un material vegetal, verdoso de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana, al igual que oculto en el interior de una gorra de color negro con rallas y puntos de color blanco, con un logo tipo alusivo (URBAN STYLE), contentivo en su intenor de lo siguiente: dos (02) envoltorio de material (Papel Aluminio), contentivo en su interior de una sustancia de color marrón de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada (BAZOOKO), y un envoltorio de material sintético (plástico) de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada (cocaína), indicándole que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley de Drogas, leyendo los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), trasladando al ciudadano adolescente, conjuntamente con las evidencias colectadas hasta la sede del Comando, donde se notifico al ciudadano: Abg. CARLOS COLINA, fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en responsabilidad Penal del adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al número telefónico (0414-5774155). Manifestándome que se practicara todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso que se ventila, se tomara las respectivas declaraciones testificales de los dos (02) ciudadanos que fueron testigos del procedimiento realizado, acta instructiva de cargo a menor de edad, y se efectuara un chequeo médico y físico al adolescente detenido para su posterior traslado al alberge de menores de la ciudad de Acarigua alo de esa representación fiscal y que la evidencia colectada se le elaborar la respectiva cadena de custodia, oflc4o de traslado de la evidencia para el C.I.C.P.C sub-delegación Acarigua, a los fines de que le sea practicada la experticia Toxicológica, una vez practicada sea remitida a referida representación fiscal mediante oficio. Igualmente se hace del conocimiento que durante el procedimiento efectuado en el sitio de los hechos y durante su estadía en esta Unidad Militar no fue objeto de maltratos físicos ni verbales. Es todo lo que tengo. Se Leyó y conformes firman....

SEGUNDO: Acta De Entrevista Testifical Folio 4 ”En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, una persona que juramentada conforme a la ley, dijo ser y llamarse: José Antonio González, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, Alfabeta, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1 987, de estado civil Soltero, Chofer, (Se reserva para la Fiscalia), quien impuesta del motivo de su comparecencia de las generales de la ley que sobre testigos patita el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expone: “Hoy 26 de Febrero del 2012. encontraba en el sector la Lucía, en compañía de VICTOR MANUEL DIAZ, como a eso de las 0930 horas del mañana, íbamos pasando y llego uno de los Guardias Nacionales, que estaban de comisión en ese sector y habían parado a un ciudadano me pidieron el favor si les podía servir como testigo en una revisión que le iban a realizar a un ciudadano yo les respondí que no tenía ningún impedimento alguno, fue cuando uno de los guardia Nacionales a quien le dijo uno de ellos Romero, procede a efectuar la revisión, identifico al ciudadano por su cedula da identidad siendo este identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, posteriormente le efectuó revisión encontrándole oculto en las partes intima un envoltorio de plástico color verde el cual contenía restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante, manifestando el efectivo que era presunta droga de la denominada marihuana, seguidamente continuo revisando y encontró oculto en una gorra de color negra, con Letras Blancas, puntos y rallas de color blanco, dos envoltorios en un papel de aluminio, los cuales contenía en su interior un polvo de color marrón de olor fuerte y penetrante dijo el guardia que era presuntamente (BAZOOKO) luego le dijeron que iba a quedar detenido por encontrarse incurso en un delito de droga, y fe leyeron unos articulo y lo llevaron para el comando con los envoltorios que tenía ocultos, es todo, Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente: Preguntando. ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que narra en su exposición? Contestando: Eso fue el día de hoy Domingo 26 de febrero del año 2012, a eso de la 09:30 horas de la mañana, en el sector la Lucia, calle principal vía los tanques, del Municipio Araure del estado Portuguesa. Preguntando. ¿Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional? Contestando: fue detenida solamente un ciudadano quien dijo ser SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien era el que cargaba las Tres (03) bolsitas, una con restos vegetales y las otras dos con un polvo color marrón. Preguntando. ¿Diga usted, La Característica fisonómica del Ciudadano detenido. Contestando. Era un ciudadano de piel clara, contextura Delgado, pelo color castaño oscuro. De aproximadamente 1,60 de estatura Preguntado. ¿Diga usted, el motivo por el cual fue detenido el ciudadano que describió anteriormente. Contestando. Por la presunta droga que tenía oculta en sus partes intimas y la que tenía oculta en una gorra de color negra. Preguntando. ¿Diga usted, si estas bolsitas que Le presentamos en este acto una (01) de color verde, con restos vegetales de color verde presunta droga de la denominada marihuana y Dos (02) envoltorios de de papel Aluminio contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada “Bazooko,” (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante la mencionada droga que observo en el procedimiento como testigo). Contestando: Si, son las mismas bolsitas que observe con la presunta droga denominada marihuana, que tenia oculto entre las partes intimas cuando el Guardia Nacional lo reviso y los dos (02) envoltorios de papel aluminio que fue encontrada oculto dentro de una Gorra Negra con rallas y puntos blancos con un logotipo de Letras de color blanco. Preguntando. ¿Diga usted, Si el ciudadano detenido de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, fue identificada en su presencia con su respectiva cedula de identidad laminada. Contestando: Si, Preguntando. ¿Diga usted, si tiene algo mas que agregar a su declaración? Contestando No. Es todo. Termino, Se Leyó Conformes

TERCERO: Acta de Entrevista Testifical Folio 5 ”En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, una persona que juramentada conforme a la ley, dijo ser y llamarse: VICTOR MANUEL DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, Alfabeta, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08-04- 1.984, de estado civil Soltero, Obrero, (Se reserva para la Fiscalía), quien impuesta del motivo de su comparecencia de las generales de la ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expone: “Hoy 26 de Febrero deI 2012, encontraba en el sector la Lucia, en compañía de Jose Antonio Gonzalez, como a eso de las 09:30 horas del mañana, yo iba pasando y llego un Guardia Nacional, que estaban de comisión por ahí y acababan de parar a un ciudadano y me dijeron que si les podía servir de testigo en un procedimiento que iban a realizar yo les respondí que no tenía ningún impedimento alguno, fue cuando un guardia de apellido ROMERO, le pidió la cedula e identifico al ciudadano como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, posteriormente le efectuó revisión encontrándole oculto entre las partes ntima un envoltorio de plástico color verde el nos mostró y lo abrió conteniendo en su interior un monte de color verde de olor fuerte penetrante, manifestando el efectivo que era presunta droga de la denominada marihuana, luego le reviso una gorra de color negra, con puntos, rallas y letras de color blanco, donde tenía oculto dos envoltorios en un papel de aluminio, los cuales contenía en su interior un polvo de color marrón de olor fuerte penetrante, manifestando el efectivo que era presuntamente (BAZOOKO), luego le dijeron que iba a quedar detenido por encontrarse incurso en un delito de droga, y le leyeron unos articulo y lo llevaron para el comando con los envoltorios que tenia ocultos, eso es todo»”. Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente: Preguntando. ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que narra en su exposición? Contestando: Eso fue el día de hoy Domingo 26 de febrero del año 2012, a eso de la 09:30 horas de la mañana, en el sector la Lucia, calle principal vía los tanques, del Municipio Araure del estado Portuguesa. Preguntando. ¿Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional? Contestando: fue detenida solamente un ciudadano quien dijo ser menor de edad, que era la que cargaba las Tres (03) bolsitas con restos vegetales y un polvo color marrón. Preguntando. ¿Diga usted, La Característica fisionóniica del Ciudadano detenido. Contestando. Era un ciudadano de piel clara, contextura Delgado, pelo color castaño oscuro. De aproximadamente 1,60 de estatura Preguntando. ¿Diga usted, el motivo por el cual fue detenido el ciudadano que describió anteriormente. Contestando. Por la presunta droga que tenía oculta en sus partes intimas y la que tenia oculta en una gorra de color negra. Preguntando. ¿Diga usted, si estas bolsitas que le presentarnos en este acto una (01) de color verde, con restos vegetales de color verde presunta droga de la denominada marihuana y Dos (02) envoltorios de de papel Aluminio contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko, (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante la mencionada droga que observo en el procedimiento como testigo). Contestando: Si, son las mismas bolsitas que observe con la presunta droga denominada marihuana, que tenia oculto entre las partes intimas cuando el Guardia Nacional lo reviso y los dos (02) envoltorios de papel aluminio que fue encontrada oculto dentro de una Gorra Negra con rallas y puntos blancos con un logotipo de letras de color blanco. Preguntando. ¿Diga usted, Si el ciudadano detenido de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, fue identificada en su presencia con su respectiva cedula de identidad laminada. Contestando: Si, Preguntando. ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su declaración? Contestando No. Es todo. Termino, Se Leyó y Conformes Firman.

CUARTO: Con la Prueba de Orientación Nº 9700-161-PO-042-12, Área De Toxicología de fecha, Acarigua, 27 de Febrero de 2012, presentado por la funcionario Experto Profesional II Nidia .Balaguera, donde deja constancia mediante oficio N 101 relacionada con las actas procesales N° 18F5-2C-076l2, en tal efecto se procede a aplicar Las técnicas y análisis respectivos; la evidencia se halla discriminada de la siguiente forma:
1 Dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio y un (013 envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de sustancia sólida de color beige, con un con un Peso bruto un (01.) gramo ‘ un Peso neto: setecientos (700) rniligramos, se torno toda la muestra para sus respectivos análisis.
2.-un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivos en sus interiores de restos vegetales color verde parduzco con un Peso bruto; tres (03) gramos y un Peso neto: das (02) gramo, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis.
La alícuota de la muestra signada 01 al ser sometidas a los reactivos de SCOOT Y MARQUIZ dando positivo, orientándonos a la presencia de COCAÍNA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
La alícuota de la muestra signada Nº 02 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, se envía el resto de la evidencia con su respectiva cadena de custodia a la sala de custodia de la Guardia Nacional Bolivariana Con El Sargento Mayor de Segunda Rodríguez Andris adscrito a esa institución

QUINTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.

Impuesto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, manifestando NO DESEAR DECLARAR.

Por su parte la Defensa Publica Expuso: rechazo niego y contradigo los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, en virtud de que estamos en una etapa inicial de la investigación no hay suficientes elementos que demuestren la participación de mi defendido en el hecho atribuido, solicito el principio de presunción de inocencia y me opongo a la imposición de medida cautelar alguna por lo que solicito la libertad plena, en virtud de que el mismo no presenta conducta predelictual y tiene contención familiar. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensa Publica y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 2, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y por cuanto se desprende de las actas que el adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, es detenido los funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 04, Destacamento Nro. 41, Tercera Compañía, Araure, Edo. Portuguesa se encontraba en labores de trabajo momentos cuando la comisión policial actuante se encontraba por el sector la Lucia, Municipio Araure Estado Portuguesa, momentos cuando se encontraban específicamente por la calle principal logran visualizar a un Ciudadano que el mismo al notar la presencia de la comisión toma una actitud de nerviosismo, donde la comisión le da la voz de alto, donde la comisión solicita la ayuda de dos ciudadanos de nombre José Antonio González y Víctor Manuel Díaz quienes actúan como testigo presenciales a fin de estar presenta en la respectiva inspección corporal que se iba a realizar al mismo, donde se logra incautar en sus partes intimas un envoltorio de material sintético, color verde, contentivo en su interior de un material vegetal, verdoso de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada marihuana. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa uno de los Delitos de establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, específicamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado venezolano. por lo que la comisión procede a realizar la aprehensión del mismo y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos precedentemente expuestos se subsumen en un ilícito penal como lo es en la comisión del delito de de uno de los Delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, específicamente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, presumiendo este Tribunal la participación del adolescente antes mencionado, en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta levantada por los funcionarios policiales, se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del referido adolescente, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal impone a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en C.- La obligación que tienen los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de presentarse cada Quine (15) días por ante este Tribunal. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida impuesta.
Se acuerda la realización de examen psicosocial, psiquiátrico al adolescente y examen toxicológico, igualmente se acuerda la realización de la experticia botánica y química a la sustancia incautada.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
C.- La obligación que tienen el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal.
Considera quien juzga que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 153 de la Ley de Drogas, que tipifica el hecho como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente imputado, sujeto a la medida impuesta, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Se acuerda la realización de examen psicosocial, psiquiátrico al adolescente y examen toxicológico, igualmente se acuerda la realización de la experticia botánica y química a la sustancia incautada.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua Veintiocho (28) de Febrero de dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2.

ABG. URYDY BEATRIZ COLINA.


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.