Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SANTA MARILIN BRACA HERRERA
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: ”El día 24 de marzo de 2011, aproximadamente la 1:00 horas de la tarde, cuando los adolescentes victimas SANTA MARILIN BRACA HERRERA, salían del liceo “Escuela Técnica” de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, se dirigían hacia la parada de transporte publico ubicada en la avenida Chollet, específicamente frente al diario Ultima Hora, cuando observa que un sujeto de contextura gorda iba detrás de ellos con una actitud extraña quien se metía la mano debajo de la camisa simulando cargar algún objeto para amenazarlos y despojarlos de sus pertenencias, siendo reconocido por haber sido la misma persona que dos semanas antes los había robado, por lo que llaman a otros compañeros y el sujeto al ver la cantidad de personas sale corriendo introduciéndose en el centro comercial Llano Mali, por lo que las victimas lo persiguen pero el vigilante les negó el acceso a dicho edificio por estar uniformados, en ese instante una comisión policial que realiza labores de patrullaje por las inmediaciones del lugar son llamados por los estudiantes y les informan que al centro comercial se había introducido un ciudadano de contextura gorda de camisa anaranjada que en varias oportunidades los había robado por lo que los funcionarios ingresaron y avistan a un ciudadano con características similares y al notar la cercanía de la comisión policial trato de acelerar su paso en una forma algo desesperada, dándole la voz de alto, a quien se le practicó la revisión de personas resultando negativa la localización de algún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.
El representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SANTA MARILIN BRACA HERRERA, manifestó que no solicita medida cautelar alguna a imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud inicial de la sanción Definitiva de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (1) año, realizada en el escrito acusatorio, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto observa que el adolescente acusado han demostrado su sujeción al proceso y su interés y responsabilidad en el mismo, observa contención familiar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL quien expuso: ““En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de SANTA MARILIN BRACA HERRERA. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 2 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SANTA MARILIN BRACA HERRERA.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial, de fecha 17-09-2011, suscrita por los funcionarios policiales Supervisor (PEP) Sulbaran Miguel Angel, Oficial (PEP) Garaban Ramón, Oficial Agregado (PEP) Licdo. Betancourt Oscar, Debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 111, 112, 113, 117, 125, 126, 169, 210 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente Diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: “Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche de hoy 17/09/11 encontrándonos en las instalaciones de este comando, se presentan un grupo de personas alteradas manifestando y entregando a un joven que hacían llamar “EL BOMBONERO” señalándolo como responsable de un robo, donde se identifica una ciudadana como víctima del hecho de nombre Santa Marilin Braca Herrera, Venezolana, Natural de Cojedes, Nacida el 13/04/79, de 32 años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: docente y peluquería, grado de instrucción: msc. Educación, Residenciada en el Calle 5, casa N° 25, sector centro, del municipio san Rafael de onoto, Titular de la Cedula De Identidad N° V.- 14.426.037, Teléfono de ubicación personal Nro. 0424 5803166, quien explica la situación del porque la comunidad lo traía detenido y además con una herida abierta en el cuero cabelludo, manifiesta su intención de formular denuncia en contra del mismo por el robo cometido en su contra en su residencia y negocio de peluquería donde le sustrajeron dos secadores de cabello marca súper turbo, uno de color verde y el segundo de color negro con verde, dos máquinas de afeitar, marca Wall, color banco con negro, dos planchas de secado de cabello, marca titanio, color azul, una bomba de agua tamaño pequeña, color azul, dos teléfonos celulares, la cantidad de un mil doscientos (1.200) bolívares fuertes en efectivo y un bolso playero de mi propiedad, indicando el presunto agresor en presencia de las personas allí presentes que había un segundo joven involucrado a quien llamaba..como “EL MENOR” de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en vista de la situación expuesta que estando en la presunta comisión de un hecho punible además del clamor público, se procede conforme lo establece al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a leerles sus derechos constitucionales y a identificarlo plenamente según lo establecen los artículos 125 y 126 el código orgánico procesal penal quedando dicho ciudadano detenido identificado como: Gilber Anderson Aguilar Martínez, Venezolano, indocumentado (cedula de identidad Nro. V. 24.667.238), 19 años de edad, nacido en Barquisimeto Edo. Lara, de profesión u oficio indefinida, grado de instrucción 60 grado, residenciado en el barrio El Canal, calle principal, casa s/n, municipio san Rafael de onoto, Edo. Portuguesa, hijo de la ciudadana Alida Martínez (V) desconoce datos de padre. debido a que ambos ciudadanos involucrados en el hecho son reconocidos en la comunidad San rafaeleña por susacciones inadecuadas y que han estado detenidos anteriormente, la comisión policial a bordo de la unidad P558 se dirige por los alrededores del sector caño amarillo donde presuntamente vive el segundo involucrado, posterior a varios recorridos por el sector señalado y aledaños se logra ubicar en la esquina de la calle 4, frente a la ferretería, descendemos de la unidad y nos identificamos como autoridad y oficiales de la policía del estado Portuguesa, le indicamos que nos acompañara hasta el comando porque estaba involucrado en un presunto acto delictivo, accediendo sin contratiempos alguno y manifestó ser adolescente, seguidamente haciendo uso de lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practica una inspección personal por medidas de seguridad para ser abordado a la unidad patrullera, teniendo consigo solo un teléfono, se procede a su traslado hasta el comando donde se encontraba la agraviada y una vez en presencia de todos; afectada, funcionarios y el joven, la misma reconoce el teléfono celular que tenía consigo él joven, como uno de los dos teléfonos celulares que le fueron robado de su peluquería por parte del ciudadano GILBER AGUILAR, horas antes, seguidamente se procede a la revisión del equipo para corroborar la información por parte de la agraviada donde no poseía para el momento tarjeta Sim, ni tarjeta de memoria, quedando retenido como evidencia del hecho para la investigación correspondiente, el celular consta de las siguientes características: Telefono Celular, Plegable, Marca Lg, Color Negro, Con Camara, Serial 904kpy428703, De La Linea Movistar, Con Estuche De Material Sintetico Color Negro Contentivo De Una Bateria Marca Lg, Color Negro, procediendo a la instructiva de cargos del adolescentes haciéndoles del conocimiento de sus derechos conforme a lo previsto en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, quedando identificado según el artículo 126 del código orgánico procesal penal como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Posteriormente son trasladados hasta el Centro De Coordinación Policial N° 5 Agua Blanca para instruir las actas correspondientes debido a que la sede policial san Rafael de onoto no cuenta con los equipos y personal necesarios para tal fin, una vez en dicho comando se toman las declaraciones y versiones al respecto ante la oficina de investigaciones a cargo para el momento del oficial agregado (PEP) Licdo. Betancourt Oscar, se notifica a los jefes naturales, prestándole la atención medica debida al detenido lesionado en el C.D.!. Agua Blanca donde el médico de guardia no expide constancia médica, al igual que al adolescente para ser trasladado a primeras horas de la mañana hasta el Centro De Diagnóstico Y Tratamiento Acarigua Nro 01 Del Edo Portuguesa, quedando retenidos en las instalaciones de este comando y a su vez siendo puesto dicho procedimiento a las órdenes de la fiscalía de proceso de guardia y a la fiscalía quinta de responsabilidad del adolescente, ambas dependientes del Ministerio Publico, dando cumplimiento de esta manera al articulo 113 del código antes citado para que sea ese órgano quien se encargue de dirigir la investigación del caso, -Es todo.Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que inician las averiguaciones de rigor.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación, levantada a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación
TERCERO: Con La Acta de Declaración, de fecha 17/09/2011, suscrita por la Ciudadana SANTA MARILIN BRACA HERRERA, Venezolana, Natural de Cojedes, Nacida el 13/04/79, de 32 años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: docente y peluquería, grado de instrucción: msc. Educación, Residenciada en el Calle 5, casa N° 25, sector centro, del municipio san Rafael de onoto, Titular de la Cedula De Identidad N° y.- 14.426.037, Teléfono de ubicación personal Nro. 0424 5803166, Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales en consecuencia amparados en el artículo 72 de la ley orgánica sobre el derecho las mujeres a una vida libre de violencia y es impuesta del artículo 49 de constitución de la República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “vengo a denunciar un robo cometido en contra de mi persona por parte de un muchacho que le llaman el “BOMBONERO”, hecho ocurrido el día de hoy 17/09/11 a las 06:30 horas de la tarde en mi casa, resulta que yo estaba sola en el negocio (peluquería) que tiene puerta de vidrio transparente, cuando se acercó el “BOMBONERO” y me amenazó con un arma de fuego en mano y paso a la fuerza y bajo amenaza de muerte me llevo hasta el interior de mi casa y me encerró en el cuarto y me puso a contar hasta diez, mientras buscaba en los cuartos de donde me sustrajo prendas de oro, seguidamente se dirigió hasta la peluquería y se llevó consigo dos secadores de cabello marca súper turbo, uno de color verde y el segundo de color negro con verde, dos máquinas de afeitar, marca Wall, color banco con negro, dos planchas de secado de cabello, marca titanio, color azul, una bomba de agua tamaño pequeña, color azul, dos teléfonos celulares y me despojo de la cantidad de un mil doscientos (1.200) bolívares fuertes en efectivo que los tenia entre mis pertencias, seguidamente se retira del lugar llevando consigo todas mis pertenencias en un bolso playero de mi propiedad, posterior a ello salgo a la calle a pedir ayuda informándole a la vez a mi hermana EUCARIS, sobre lo sucedido y salimos a buscarlo alcanzándolo a verlo en el sector los pozones y al vernos se fue corriendo huyendo del lugar, seguimos en su búsqueda y más tarde observamos que un grupo de muchachos enardecidos tenían al muchacho que me había robado golpeándolo ya con una herida abierta en la cabeza, por lo que lo llevamos hasta el comando y le informamos a los funcionarios de la situación que me había ocurrido, siendo para ese momento las 09:00 horas de la noche de hoy, donde el muchacho que me robo señalo a otro joven llamado “EL MENOR” involucrado en el acto, salieron en la patrulla y lo ubicaron al traerlo al comando le consiguieron entre sus pertenencias un teléfono celular de mi propiedad el cual identifique como el que me había robado el “BOMBONERO” en la peluquería, ya eran como las 10:20 horas de la noche por lo que los denuncio por robo a mi persona. Es todo. Seguidamente la denunciante fue interrogada de la siguiente manera: pregunta. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? Contesto: el día de hoy sábado 17/09/11 a las 06:30 horas de la tarde fue el robo en mi casa, ubicada en la Calle 5, casa N° 25, sector centro, del municipio san Rafael de onoto, a las 09:00 horas de la noche de hoy entregamos al bombonero en la policía y a las 10:20 horas de la noche agarraron al “Menor” con el celular. PREGUNTA: Diga Ud. ¿conoce usted las personas que usted o denuncia y que motiva la misma? Contesto: si, los conozco de vista, uno o llaman el “Bomboriero” estaba preso, y el otro le llaman El Menor, los denuncio por robo en mi casa. Pregunta: ¿qué personas tienen conocimiento de la situación que plantea? Contesto: mi hermana Eucaris Braca. Pregunta: Diga Ud. ¿con que objeto fue robada según su declaración? Contesto: con un arma de fuego. Pregunta: ¿Diga UD; que objetos le fueron robados de su propiedad.- Contesto: dos secadores de cabello marca súper turbo, uno de color verde y el segundo de color negro con verde, dos máquinas de afeitar, marca Wall, color banco con negro, dos planchas de secado de cabello, marca titanio, color azul, una bomba de agua tamaño pequeña, color azul, dos teléfonos celulares, la cantidad de un mil doscientos (1.200) bolívares fuertes en efectivo y un bolso playero de mi propiedad.- Pregunta: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta denuncia? Contesto: si, que se valla de mi casa y me deje en paz. Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia y demostrar como sucedieron los hechos narrados por la victima.
CUARTO: Con La Acta de Declaración, de fecha 17/09/2011, suscrita por la Ciudadana Eucaris Migdalia Braca Herrera, Venezolana, Natural de san Rafael de onoto, Nacida el 30/09/91, de 19 años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: estudiante, grado de instrucción: bachiller, Residenciada en el Calle 5, casa N° 25, sector centro, del municipio san Rafael de onoto, Titular de la Cedula De Identidad N° V.- 20.390.646, Teléfono de ubicación personal Nro. 0424 5294821, Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales en consecuencia amparados en el artículo 72 de la ley orgánica sobre el derecho las mujeres a una vida libre de violencia y es impuesta del artículo 49 de constitución de la República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “vengo de manera voluntaria a rendir declaración con relación a un robo hecho contra mi hermana SANTA MARILIN BRACA HERRERA, en su casa, yo estaba en la esquina cerca de su negocio en ¡a misma calle cuando mi hermana MARILIN sale muy alterada gritando pidiendo ayuda que el “BOMBONERO” le había robado cosas de la peluquería, y el mismo estaba pasando justo frente a mí a bordo de una bicicleta, y lo perseguí pero no lo alcance, le dije que yo ¡o había visto salir con un bolso y que yo lo conocía y que se llamaba SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, el estaba preso, seguidamente nos fuimos a buscarlo por el sector, más tarde observamos que un grupo de muchachos enardecidos tenían a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, que había robado a mi hermana, golpeándolo y tenía una herida abierta en la cabeza, les dijimos que lo íbamos a denunciar y lo llevamos hasta el comando y le informamos a los funcionarios que había robado a mi hermana MARILIN, eran como las 09:00 horas de la noche de hoy, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY en el comando dijo que otro joven llamado “EL MENOR” estaba involucrado en el acto, los policías fueron a buscarlo en la patrulla y lo trajeron al comando y al revisarlo le consiguieron entre sus pertenencias un teléfono celular de mi hermana MARILIN y ella lo reconoció, ya eran como las 10:20 horas de la noche por lo que los denunciamos por robo en contra de mi hermana MARILIN. Es todo. Seguidamente la denunciante fue interrogada de la siguiente manera: Pregunta. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? Contesto: el día de hoy sábado 17/09/11 a las 06:30 horas de la tarde fue el robo a mi hermana, ubicada en la Calle 5, casa N° 25, sector centro, del municipio san Rafael de onoto, a las 09:00 horas de la noche de hoy entregamos al bombonero en la policía y a las 10:20 horas de la noche agarraron al “Menor” con el celular.- Pregunta: Diga Ud. ¿conoce usted las personas que usted denuncia y que motiva la misma? Contesto: si, conozco a SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, llamado el “Bombonero” él estaba preso, y el otro de vista le llaman El Menor, los denunciamos por robo en casa de mi hermana Marilin. Pregunta: ¿qué personas tienen conocimiento de la situación que plantea? Contesto: vecinos del sector. Pregunta: ¿Diga UD; que objetos le fueron robados a su hermana marilin de su casa.- Contesto: dos secadores de cabello marca súper turbo, uno de color verde y el segundo de color negro con verde, ‘dos máquinas de afeitar, marca Wall, color banco con neg ro, dos planchas de secado de cabello, marca titanio, color azul, una bomba de agua tamaño pequeña, color azul, dos teléfonos celulares, la cantidad de un mil doscientos (1.200) bolívares fuertes en efectivo y un bolso playero de mi propiedad.- Pregunta: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta denuncia? Contesto: no, Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la denuncia y demostrar como sucedieron los hechos narrados por la víctima.
QUINTO: Con La Acta de Declaración, de fecha 17/09/2011, suscrita por el Ciudadano Ysrael Dolores Reañez, Venezolano, Natural de san Rafael de onoto, Nacido el 15/09/72, de 39 años de edad, de estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio: escolta público, grado de instrucción: 4° diversificada, Residenciada en el barrio los pozones, Calle principal, casa S/N, del municipio san Rafael de onoto, Titular de la Cedula De Identidad N° y.- 14.178.197, Teléfono de ubicación personal Nro. 0424 2448079, Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales en consecuencia expuso lo siguiente: “vengo de manera voluntaria a rendir declaración con relación a un robo hecho en contra de mi vecina Santa Marilin Braca Herrera, en su casa, hecho ocurrido el día sábado 17/09/11 en horas de la tarde señalando como responsable del hecho al muchacho llamado el “BOMBONERO” de robarles cosas de su peluquería, ella pidió aytida y lo busco por el pueblo hasta en horas de la noche que observe que en el barrio los pozones un grupo de muchachos estaban enardecidos y tenían al BOMBONERO retenido, me acerque hasta el lugar y también llego MARILIN y lo reconoció, ella le pedía sus cosas pero él se negaba, también observe que tenía una herida abierta en la cabeza, seguidamente lo trasladamos hasta el comando y allí el dijo que otro joven llamado “EL MENOR” estaba involucrado en el acto, los policías salieron a buscarlo y lo trajeron más tarde con el teléfono celular de MARILIN, por eso los denunciamos para que paguen por lo ocurrido. Es todo. Seguidamente la denunciante fue interrogada de la siguiente manera: pregunta. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? Contesto: el día sábado 17/09/11 a las 09:00 horas de la noche en el municipio san Rafael de onoto.- Pregunta: Diga Ud. ¿conoce usted las personas que usted denuncia y que motiva la misma? Contesto: si, los conozco de vista Al Bombonero.- Pregunta: ¿qué personas tienen conocimiento de la situación que plantea? Contesto: vecinos del sector. Pregunta: ¿Diga UD; que le apreció usted al llamado BOMBONERO.-Contesto: tenia una herida en la cabeza.- Pregunta:¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta declaración? Contesto: no, Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman.
SEXTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N, de fecha 17-09-2011, realizada por funcionarios adscritos al Centro cJe Coordinación Policial Nro. 05, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, la misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de dicha comisaría, correspondientes a: “1.- Un (01) Teléfono Celular, Plegable, Marca Lg, Color Negro, Con Cámara, Serial 904kpny428703, Con Estuche De Material Sintético Color Negro Contentivo De Una Batería Marca Lg, Color Negro, No Posee Tarjeta Sin Ni Tarjeta De Memoria”. Acta que riela en la presente causa.
SEPTIMO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en el Abg. PATRICIA FIDHEL, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2011-0461. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asiste desde el primer acto de investigación.
OCTAVO: Con la Audiencia Oral celebrada 19 de Septiembre de 2011, por ante el Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PPII-D-2011-0461, no impone medidas, en consecuencia libertad plena. Cita del acta que riela en la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo medidas establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
NOVENO: Con el Acta de la Inspección Técnica Nro. 1790, de fecha 24/08/2011, suscrita por los funcionarios Agentes Julio Vargas Y Juan Pérez Realizada En: Calle 05, Casa Nro. 25 Sector Centro Del Municipio San Rafael De Onoto, Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . se deja constancia de lo siguiente: “...El lugar . . .un sitio de suceso abierto ... ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos . Cita del acta que riela en la presente causa.
DECIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-ST-322, suscrita por el funcionario Agente Tua Katherine, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) Teléfono Celular Móvil, Marca LG, serial N° 904KPNY428709, elaborado en material sintético de color negro..., Conclusiones:01. la evidencia ante mencionada tiene su función especifica como lo es recibir y emitir llamadas telefónicas y mensajes de texto a cualquier otro equipo celular.... 02.- dichas evidencias fueron entregadas a la comisión portadora; adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 05 de Acarigua Estado Portuguesa...”. Cita del acta que riela en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del artefacto incriminado para el momento de su detención y le fue robada a la victima.
DÉCIMO PRIMERO: Con la Copia Simple de la Factura N° 1197, de fecha 12/12/2009 emanada de la empresa Tecnología Celular, Agente Autorizado Movistar, donde la Ciudadana Gutiérrez Yolli realiza una compra de un teléfono Celular con las Siguientes Características: Un (01) Teléfono Celular, Marca LG, Modelo KF300, Sim Card 128k, por un Valor de 650,00 BsF. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia legal de la compra de Un Teléfono Celular.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS: Primero: Experto Agente Tua Katherine, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Tecnico, signada N° 9700-058-ST-322, realizada a: 1.- UN (01) Teléfono Celular Móvil, Marca LG, serial N° 904KPNY428709, elaborado en material sintético de color negro..., Conclusiones: 01. la evidencia ante mencionada tiene su función especifica como lo es recibir y emitir llamadas telefónicas y mensajes de texto a cualquier otro equipo celular.... 02.- dichas evidencias fueron entregadas a la comisión portadora; adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 05 de Acarigua Estado Portuguesa...”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre los objetos hurtado a la victima.
TESTIGOS:
PRIMERO: Victima Santa Marilin Braca Herrera, Venezolana, Natural de Cojedes, Nacida el 13/04/79, de 32 años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: docente y peluquería, grado de instrucción: msc. Educación, Residenciada en el Calle 5, casa N° 25, sector centro, del municipio san Rafael de onoto, Titular de la Cedula De Identidad N° V.- 14.426.037, Teléfono de ubicación personal Nro. 0424 5803166. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, propietario del vehiculo robado y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.
SEGUNDO: Testigo Eucaris Migdalia Braca Herrera, Venezolana, Natural de san Rafael de onoto, Nacida el 30/09/91, de 19 años de edad, de estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: estudiante, grado de instrucción: bachiller, Residenciada en el Calle 5, casa N° 25, sector centro, del municipio san Rafael de Oonoto, titular de la Cedula De identidad V. – 20.390. 646. Telefono de ubicación personal Nro.0424 5294821. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, propietario del vehiculo robado y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.
TERCERO: Testigo Ysrael Dolores Reañez, Venezolano, Natural de san Rafael de onoto, Nacido el I 15/09/72, de 39 años de edad, de estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio: escolta público, grado de instrucción: 40 diversificada, Residenciada en el barrio los pozones, Calle principal, casa S/N, del municipio san Rafael de onoto, Titular de la Cedula De Identidad Nº V.- 14.178.197, Teléfono de ubicación personal Nro. 0424 2448079. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, propietario del vehículo robado y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Primero: Supervisor (PEP) Sulbaran Miguel Ángel. Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 05, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes recuperan los objetos hurtados.
SEGUNDO: Oficial (Pep) Garaban Ramon. Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 05, Municipio San Rafel de Onoto Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes recuperan los objetos hurtados.
TERCERO: Oficial Agregado (Pep) Betancourt Oscar. Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 05, Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados y quienes recuperan los objetos hurtados.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:1.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Ocular, realizada en: Calle 05, Casa Nro. 25 Sector Centro Del Municipio San Rafael De Onoto, Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “El lugar . . .un sitio de suceso abierto ... ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo libre, voluntaria y expresa comprender su significado y ADMITIR EL HECHO por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, ya que el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY han admitido su responsabilidad en los hechos y ha concientizado acerca de que la conducta desplegada por el es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta la capacidad del adolescente para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos.
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Quien juzga considera que el adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY ha demostrado su sujeción al proceso penal que se les sigue y ha comparecido a todos los llamados del Tribunal, desvirtuando cualquier sospecha de evasión, obstaculización de pruebas, así como tampoco ha representado peligro grave para la victima, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en audiencia de presentación
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SANTA MARILIN BRACA HERRERA, ya identificado.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2 el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de Dos mil Doce-
Abg. URYDY BEATRIZ COLINA
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG MARIA DELPILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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