REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra de los adolescentes SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenida en los literal “G” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEANDRO RANZE GRANADO CASU; solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

El Ministerio Público fundamenta su solicitud en los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: Acta de Procedimiento Policial de fecha 27 de Febrero de 2012”En esta misma fecha, siendo las 11:52 horas de la noche del día de hoy, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias e Investigaciones policiales del Centro de Coordinación Policial Nro. 05 del Municipio Agua Blanca adscritos a la Brigada de Patrullaje, los funcionarios policiales: Oficial (PEP) Gallardo David, CJ.V. 17.277.499 y Oficial (PEP) castillo Darlis, C.i.V.-19.052.055, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 117, 125, 126, 169,248, del códígo orgánico procesal penal, deja constancia do la siguiente diligencia policial efectuada en ¿a presente averiguación y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de Hoy lunes 27/02/12 siendo aproximadamente ¡as 11:25 horas de la noche del día encontrándonos asignados en labores inherentes al cargo en el servicio de patrullaje motorizado a bordo de la unidad moto M-1, Suzuki 650, cuando encontrándonos en las instalaciones de este comando, el jefe de los servicios del CCPN° 5, nos informa que nos trasladáramos hacia el barrio la manguera, específicamente por la calle 6 detrás del CD1, debido a que recibió llamada telefónica de una ciudadana de ese sector solicitando apoyo policial porque presuntamente habían robado en una residencia, seguidamente nos dirigimos a ¡a dirección indicada y efectivamente al hacer acto de presencia por la mencionada calle se nos acercan unos ciudadanos quienes nos informan hacían pocos minutos los habían robado dentro de su vivienda des jóvenes con la cara cubierta apartándonos características de lo robado y de los presuntos autores del hecho, seguidamente procedemos a realizar un patrullaje con el objeto de ubicarlos y hacerlos comparecer ante las autoridades, siendo avistados por lo misma calle 6 dos jóvenes con datos similares a tas aportados, específicamente frente a una residencia ubicada al lado de la iglesia evangélica, donde le indicamos con ¡a voz de alto, que se detuvieran al momento, y a su vez identificándonos como autoridad y comisión de la Policía del Estado Portuguesa, descendemos de lo unidad mata, indicándoles que si tenían algún objeto de interés criminalistico te mostrare de ser cierto, manifestando que no tenían nada, en vista de su actitud nerviosa procedemos amparados conforme a lo establecido en el artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal a practicarle una inspección personal a cada uno de ellos, obteniendo como resultado que un joven que vestía camiseta con tatuajes de estrella en cada uno de sus hombros le fue encontrado dentro de sus pertenencias adheridos a su cuerpo un facsímile de arma de fuego, un pasamontaña de color negro y una esclava de metal plateado, al segundo joven de baja estatura y piel clara tenía consigo en su poder un teléfono celular táctil, marca Samsung, debido a que nos encontrábamos en presencia de un presunto delito flagrante, estos dos jóvenes son aprehendidos conforme lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, seguidamente se procede a leerle sus derechos constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los cargos conforme a los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, seguidamente se solicite apoyo a la unidad radio patrullera para el respectiva traslado hacia el CCPN° 5, llegado al sitio la unidad P-611, conducida por el oficial jefe (PEP) Amaya Alexander en compañía de supervisor agregado (PEP) Linares Miguel, quienes proceden al trasladado de los mismos conjuntamente con lo incautado hasta el CCPN°S, seguidamente se les informa a los agraviados quienes de manera voluntaria se apersonan en esta sede policial para dejar constancia de su denuncia formal, donde reconocen los objetos retenidos como de sus pertenencias al igual que el pasamontañas y el facsímile, identificándose los agraviados como Leandro Ranze Granado Casu, Venezolano, Natural de Agua Blanca estado Portuguesa, Nacido el 27/02/78, de 35 años de edad, de estado civil: soltero, de Profesión u Oficio: coordinador de cultura de misión Ribas, grado de instrucción: bachiller, Residenciado en calle 6, entre avenidas4y 5,.. del barrio la manguera, casa SIN, detrás del CDI, del municipio Agua Blanca, Titular de la Cedula De Identidad N° V.-14.001.344, y Luís Miguel Hidalgo Ruiz, Venezolano, Natural de Agua Blanca estado Portuguesa, Nacido el 09/08/82, de 29 anos de edad, de estado civil: soltero, de Profesión u Oficio: cajero de mercal, grado de instrucción: bachiller, Residenciado en calle 6, entre avenidas 4 y 5, del barrio la manguera, casa SIN, detrás del CDI, municipio Agua Blanca, Titular de la Cedula De Identidad N° V.-15.492.776, los objetos recuperados y retenidos para efectos legales como evidencia física se describen con las siguientes características: .-un (01) teléfono celular pantalla táctil, de color negro, con marca visible en la parte frontal que lee samsung, con cámara al dorso, serial n° rqbzso343sw; en su interior con un chi? de la marca movistar serial n’ 895804320001524588 y una batería de carga marca samsung, serial n° ya2z821ms, .-una esclava de metal plateado, de aproximadamente doce centímetros con marca visible que se lee nina 5, steel, un (01) facsímile de arma de fuego, cañón corto de metal con empuñadura de madera, recubierta con cinta plástica de color negro, y una capsula percutida calibre 44 en su interior; .-.un pasamontañas de tela de color negro, con letras visibles que se leen ny, con dos agujeros por la parte frontal y tres agujeros en la parte trasera; haciendo entrega en la Coordinación De Inteligencia Y Estrategias Preventivas del CCPN.5 Agua Blanca de los objetos retenidos y se deja constancia de haberle instruido los cargos al adolescente conforme a lo establecido en %os Articulas 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente al igual que sus derechos y garantías constitucionales y se instruyen las actas correspondientes, y según el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se les identifica plenamente como: primero: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, notificando al respecto a los jefes naturales y vía telefónica (mensaje de texto) al ciudadano Fiscal quinto con competencia responsabilidad del adolescente del Ministerio Publico, informándole que se trasladaría al CDT Acarigua para su permanecía durante el proceso, Finalmente se remiten las actuaciones efectuadas al despacho de la fiscalía antes mencionada dando de esta forma cumplimiento al artículo 113 del código orgánico procesal penal. Es Todo Se Termino Se Leyo Y Estando Conformes Firman.

SEGUNDO: Acta Denuncia, de fecha Agua Blanca, 27 de febrero del 2012 ”Con esta misma fecha, y siendo las 11:50 Horas de la noche de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Recepción de Denuncias Del Centro De Coordinación Policial Agua Blanca del Estado Portuguesa, Un Ciudadano quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: Leandro Ranze Granado Casu, Venezolano, Natural de Agua Blanca estado Portuguesa, Nacido el 27/02/78, de 35 años de edad, de estado civil: soltero, de Profesión u Oficio: coordinador de cultura de misión Ribas, grado de instrucción: bachiller, Residenciado en calle 6, entre avenidas 4 y 5, del barrio la manguera, casa SIN, detrás del CDI, municipio Agua Blanca, Titular de la Cedula De Identidad Nt V.-14.001.344, Teléfono de ubicación personal Nro. 0426 2310634, Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales en consecuencia es impuesto del artículo 49 de constitución de la República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “vengo a este comando policial a denunciar un robo hecho en contra de mi persona y un vecino el día de hoy lunes 27/02/12 a las 11:20 horas de la noche en el interior de mi casa, ubicada en la calle 6 del barrio la manguera, resulta que estábamos conversando en la sala principal de la vivienda cuando LUIS MIGUEL HIDALGO me dice de forma nerviosa que estaban forzando fa puerta dos jóvenes encapuchados, cuando me volteo porque estaba de espaldas hacia afuera y claramente veo a estos dos Jóvenes ya dentro del casa, uno cargaba un pasamontañas de color negro con un chopo negro en sus manos y el acompañante era otro joven con una franela en fa cara, cuando se nos acercan nos indican bajo amenazas de muerte que le entregáramos todo, y seguidamente nos despojan de nuestras pertenencias a mí me quitan una esclava de acero inoxidable que tenía en mi mano y a mi amigo le quitan un teléfono celular y la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (150 bf), posteriormente salen huyendo rápidamente, allí observamos que un joven tenía tatuajes de una estrella en cada hombro, de piel morena y el otro era de baja estatura y piel clara, después salirnos y como WIS MIGUEL vive frente a mí casa le informo a su mama y llamaron a la policía que legaron rápidamente le dimos las características de los jóvenes y al rato los funcionarios pasan por la casa y nos informan que los habían capturados y por ello nos trasladamos hasta este comando para denunciarlos por lo sucedido, donde reconocemos nuestras pertenencias una vez que nos muestran los objetos recuperados, es todo. .Seguidamente el denunciante fue interrogada de la siguiente manera; Pregunta. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? Contesto: eso fue el día de hoy lunes 27/02/12 a las 11:20 horas de la noche en mi casa, ubicada en la calle 6 del barrio la manguera del municipio Agua Blanca. Pregunta: Diga Ud. ¿conoce los jóvenes que usted denuncia y que motiva la misma? Contesto: si, son vecinos del sector, y nos robaron dentro de mi casa.- Pregunta: ¿qué personas tienen conocimiento de la situación que plantea y fueron testigos del hecho? Contesto: estábamos solo nosotros.- Pregunta: ¿Diga UD; describa que objetos le fueron robado por los jóvenes dentro de la residencia según su declaración? Contesto: a mi me robaron una esclava de acero inoxidable y a mi amigo un teléfono celular marca Samsung, modelo táctil y la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (150 bf).-Pregunta: ¿Diga UD; en otras oportunidades ha sido víctima de hurto o robo en la vivienda describa? Contesto: no es primera vez- Pregunta: ¿Diga UD; reconoce usted los objetos recuperados por la comisión policial como los de su propiedad robados en su vivienda? Contesto: si, los reconozco son los robados a mí y mi compañero en mi casa. Pregunta: ¿Diga UD; que objetos fueron recuperados por la comisión policial? Contesto: una esclava de acero inoxidable y el teléfono celular marca Samsung, modelo táctil de mi amigo.- Pregunta: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta declaración? Contesto: no, es todo. Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme firman.

TERCERO: Acta Declaración de fecha 27 de febrero del 2012 ”Con esta misma fecha, y siendo las 11:50 Horas de la noche de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Recepción de Denuncias del Centro de Coordinación Policial Agua Blanca, del Estado Portuguesa, Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: Luís Miguel Hidalgo Ruiz1 Venezolano, Natural de Agua Blanca estado Portuguesa, Nacido el 09/08/82, de 29 años de edad, de estado civil: soltero, de Profesión u Oficio: cajero de mercal, grado de instrucción: bachiller, Residenciado en calle 6, entre avenidas 4 y 5, del barrio la manguera, casa S/N, detrás del CDI, municipio Agua Bianca, Titular de la Cedula De identidad N V.-15.492.776, Teléfono de ubicación personal Nro. 0424 5187429, Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales en consecuencia es impuesto del artículo 49 de constitución de la República bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “vengo a este comando policial para rendir declaración y denunciar un robo hecho en contra de mi persona y mi amigo y vecino Leandro Granado el día de hoy lunes 27/02/12 a las 11:20 horas de la noche en su casa, ubicada en la calle 6 deI barrio la manguera, resulta que estábamos en la sala de la casa cuando observo que dos jóvenes están ingresando a la casa, con la cara cubierta, uno de ellos con un pasamontaña de color negro y un chopo negro en sus manos y el otro con la franela que se le veían los ojos, seguidamente se nos acercan y bajo amenazas de muerte nos someten y nos despojan de nuestras pertenencias a mí me quitan un teléfono celular y la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (150 bf) y a mi amigo le quitan una esclava de acero inoxidable, posteriormente se retiran de la casa rápidamente, durante el acto se pudo observar al joven alto y moreno tatuajes de una estrella en cada hombro y el otro era de baja estatura y piel clara, seguidamente salimos y le informo a mi mama y llama a la policía, posteriormente llega una comisión y le indicamos las características de los mismos, minutos después los funcionarios nos informan que los habían capturados y por ello nos trasladamos hasta este comando para denunciados por lo sucedido, es todo. Seguidamente la denunciante fue interrogada de la siguiente manera. Pregunta. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? Contesto: eso fue el día de hoy lunes 27/02/12 a las 11:20 horas de la noche en casa de mi amigo y vecino LEANDRO GRANADO, ubicada en la calle 6 del barrio la manguera del municipio Agua Blanca. Pregunta: Diga Ud. ¿conoce los jóvenes que usted denuncia y que motiva la misma? Contesto: si, son vecinos del sector, y nos robaron dentro de la casa.- Pregunta: ¿qué personas tienen conocimiento de la situación que plantea y fueron testigos del hecho? Contesto: estábamos solo nosotros.- Pregunta: ¿Diga UD; describa que objetos le fueron robado por los jóvenes dentro de la residencia según su declaración? Contesto: a mi un teléfono celular marca Samsung, modelo táctil y la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (150 bf) y a mi amigo le quitan una esclava de acero inoxidab1e-Pregunta: ¿Diga UD; en otras oportunidades ha sido víctima de hurto o robo en la vivienda, describa? Contesto: no es primera vez.-Pregunta: ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta declaración? Contesto: no, es todo. Se Terminó Se Leyó y Estando Conforme Firman.

CUARTA: Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas Funcionario Que Colecta y Custodia La Evidencia: Apellidos: Gallardo David C.I. y/o Cred.: 17.277.499,00 Dependencia donde está adscrito evidencia(s) física(s) colectada(s).-un (01) teléfono celular pantalla tactil, de color negro, con marca visible en la parte frontal que lee samsung, con cámara al dorso, serial Nº r0bz803433w, en su interior con un ci-hp de la marca movistar serial Nº 89580432000 1524588 y una batería de carga marca samsung, serial n° ya2zb21 ms.una esclava de metal plateado, de aproximadamente doce centímetros con marca visible que se lee nina 5, steel-un (01 facsímile de arma de fuego. cañón corto de metal con empuñadura de madera, recubierta con cinta plástica de color negro. y una capsula percutida calibre 44 en su interior. un (01) pasamontañas de tela de color negro, con letras visibles que se leen ny, con dos agujeros por la parte frontal y tres agujeros en la parte trasera. área de resguardo y custodia a cargo de la(s) evidencia(s) fisica(s):

QUINTO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL:
Impuestos de manera individual los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron de manera individual su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa Pública Especializada Abg. Patricia Fidhel expuso: “En mi condición de defensora de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY; rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LEANDRO RANZE GRANADO CASU ha hecho el Ministerio Público contra mis representados, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados en los hechos imputados, por lo que me opongo a la Medida Cautelar solicitada respecto a la Fianza”. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA:


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 2, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y por cuanto se desprende de las actas que los adolescentes imputados SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, son aprehendido en fecha 27 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche se encontraban los ciudadanos LEANDRO GRANADO y MIGUEL HIDALGO, en el Barrio La Manguera del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en la residencia del primero antes mencionado momentos cuando dos Ciudadanos con capuchas entran a la residencia y bajo amenazas de muerte logran despojar a las victimas de sus pertenencias como: Teléfonos Celulares, Dinero y una esclava de acero inoxidable, posteriormente los mismos salen huyendo logrando la victima LEANDRO GRANADO logra visualizar que uno de estos tiene en su hombre derecho un tatuaje de forma de estrella, posteriormente las victimas logran tener contacto telefónico con la Policía donde se activa una comisión policial, donde se encontraba dicha comisión realizando un patrullaje por la calle 06 donde logran visualizar a dos ciudadanos con características similares a las aportadas por las victimas, por lo que se le dio el llamado de voz, y seguidamente se le realiza la inspección corporal quedando identificado como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, donde se logra incautar específicamente adherido al cuerpo de uno de esto un Facsímil, un pasamontañas de color negro y una esclava de metal plateado, al segundo joven se le logra incautar un teléfono celular táctil, marca Samsung. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LA PROPIEDAD, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se produjo bajo los supuestos de flagrancia, en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos precedentemente expuestos se subsumen en un ilícito penal como lo es en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, presumiendo este Tribunal la participación de los adolescentes antes mencionado, en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta levantada por los funcionarios policiales, se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los referidos adolescentes, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal impone a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público, contenida en el artículo 582 literales “G” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en G.- La obligación que tienen los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de presentar dos Fiadores por ante este Tribunal y “F” la prohibición de acercarse a la victima. Medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los adolescentes imputados a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena el reintegro de los adolescentes a la Casa de formación Integral Acarigua I, hasta tanto se constituya la fianza respectiva.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “G” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
G.- La obligación que tienen el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de presentar dos fiadores ante este tribunal y “F” La prohibición de los adolescentes de acercarse a la victima”.
Considera quien juzga que la aprehensión de los adolescentes se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal, que tipifica el hecho como el delito de ROBO AGRAVADO.
Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.
Se ordena el reintegro de los adolescentes a la Casa De Formación Integral Acarigua I, hasta tanto se constituya la fianza respectiva, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua Veintinueve (29) de Febrero de dos mil Doce.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2.

ABG. URYDY BEATRIZ COLINA.


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.