REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Celebrada como ha sido la audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente imputado SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY. A quien se le imputa la comisión de unos de los delitos contra el POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Este Tribunal de Control visto oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud , que El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 01 de Febrero del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Coordinación Policial Nro. 03, Turen, Edo. Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Y Niñas Y Adolescente, pidió la LIBERTAD PLENA del adolescente, ratificando su solicitud Solicitando sea decretada al adolescente imputado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la libertad plena, en virtud de que no cuenta con la experticia de la sustancia incautada, solicita la prueba toxicologica al adolescente y examen psicosocial, igualmente solicito se realice la experticia botánica a la sustancias incautada, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales y consigno prueba de orientación.
Impuesto el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO Querer Declarar”.
Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó entre otros “En mi condición de defensora pública del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY; rechazo la imputación que por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, : rechazo la imputación realizada por el representante del Ministerio Público, solicito no sea decretada la flagrancia ya que no consta en el expediente la experticia realizada a la sustancia supuestamente incautada a mi defendido, por lo que no se cuenta con ningún elemento que demuestre que mi defendido le hayan incautado dicha sustancia, por lo que solicito se acuerde la libertad plena del mismo. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte Analizado las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 05 de Enero del año 2011, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Municipio Páez, Estado Portuguesa en el cual se recolectaron como elementos de convicción los siguientes: considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se les imputa por unos de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA; momentos cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03, Turen, Estado Portuguesa se encontraba en labores de patrullaje por la Calle 01 del Barrio la Coromoto de Turén estado Portuguesa, donde Visualizan a un grupo de ciudadanos donde uno de estos se aleja del mismo al notar la presencia policial y lanza una bolsa al de una residencia, por lo que la comisión le da la voz de alto y procede a realizar la nspeccón al lugar donde logran localizar en el techo de una vivienda una bolsa de material sintético de color amanlio contentivo de Cuatro (04) envoltorios de material sintético de color negro de presunta droga, donde el mismo queda identificado como: Wilfredo José Rondon Porras de 14 años de edad. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA.
ACTA POLICIAL
Con esta misma fecha y siendo las 01:30 Horas de la tarde, Se presentó por ante este despacho de Departamento de Recepción de Denuncia del Centro De Coordinación N° 03. El SUP/AGREG. PEP GONZALEZ ROSÁLBA, titular de la cedula de identidad V-.9B43.911, Adscrito a este centro policial!, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 113 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de a siguiente diligencia Policial: Con esta misma fecha 01-022012 y siendo las O120 horas de i2 Tarde, me encontraba de servicio en la unidad radio patrullera signada con el N 067, conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEP) ARAUJO LUIS en compañía del OFICIAL JEFE (PEP) PACHECO ETANISLAO, OF1CIAL (PEP) PRIETO JUL1TZA, cundo realizábamos un recorrido por el barrio la coromoto específicamente por la calle 01, visualizamos un grupo de personas en una esquina de dicha calle y uno de ellos al notar nuestra presencia, se aleja del grupo y lanza una bolsa a techo de una residencia que estaba cerca de él, por lo que le dirnos la voz de alto, luego de actuar de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Posa procedimos a bajar del techo de la casa una bolsa de material sintético de color amarillo de a cual este se había despojado, la misma contenía cuatro (04) envoltorios de material sintético de color negro de presunta droga el mismo manifestó de inmediato ser adolescente, así mismo se le hizo saber de sus derechos de conformidad a lo establecido en los Articulo los 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente (LOPNA), posteriormente fue trasladado hasta esta sede policial, donde fe identificado como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien para el momento de la detención se le encontró en su poder; CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO (PLÁSTICO) DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINACIÓN MARIHUANA, de igual manera se le notifico a la Fiscalía Quinta Del Ministerio Publico, así como al jefe de los servicios de esta sede policial de la detención Presunta Droga incautada. Eso Es Todo. SE TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME .FIRMAN
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa, quien fue concreta y precisa en su declaración ésta que debe valorizar esta juzgadora a los efectos de la presente decisión así como la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, observa del análisis jurídico realizado a la presente solicitud, en la cual presuntamente no hay la perpetración de hecho punible alguno, declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la LIBERTAD PLENA en virtud de que no cuenta con la experticia de la sustancia incautada, de lo exiguo de las actuaciones que preceden la presente investigación, así como de suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal del adolescente investigación iniciada, por lo que igualmente acuerda la continuación de la investigación por los parámetros de la vía ordinaria, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA, del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Declara como Flagrante la detención del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda LIBERTAD PLENA del adolescente. Se acuerda la realización de examen psicosocal al adolescente y examen toxicológico, igualmente se acuerda la realización de la experticia botánica a la sustancia incautada. Se ordena Librar oficio de libertad. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Librar oficio al equipo técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y al CICPC sub-delegación Acarigua Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A Los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL N° 02.
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.