REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo el día y hora para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, respecto al asunto penal donde aparece como imputado el adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión del delitos específicamente el Delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de ILEANA RAQUEL RAMIREZ DE MONSALVE, la cual fuere fijada conforme lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de llevar a cabo la audiencia preliminar.

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana secretaria informó al tribunal que no se encuentra presente el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ni sus representantes legales, y que de las resultas de las boletas de notificaciones libradas tanto al sancionado como a sus representantes legales, a fin de que el sancionado compareciera a la presente audiencia, se observa al dorso de dichas boletas que su resultado fue positivo, por cuanto las mismas fueron practicadas en el domicilio del adolescente imputado.
Acto seguido el Fiscal solicita la palabra y expone: “En virtud de que el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY Vistas las reiteradas inasistencias del adolescente, quien ha sido debidamente notificado, es por lo que esta representante del Ministerio Público solicito de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sea declarado en Rebeldía a los fines de su ubicación.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expresó: “Esta defensa se opone a lo solicitado por el Fiscal y solicita se le conceda una nueva oportunidad”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido lo expuesto por la defensa, este tribunal para decidir observa:
Que el juez de Control, se encuentra dotado de de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en rebeldía al adolescente que no comparezca a la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de lograr su ubicación o captura, esta última cuando la ubicación sea imposible. Todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento del deber de sujetarse al proceso que se le sigue en su contra.

Que en el presente caso no existen elementos de convicción que justifiquen la no comparecencia del adolescente a la presente audiencia, así como a las convocatorias anteriores en razón de haberse hecho efectiva la notificación del mismo en el domicilio del mismo, siendo recibida por el primo del adolescente imputado, en fecha 20-01-2012. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal determina la pretensión del imputado de la presente causa de sustraerse del proceso que se le sigue en su contra y en consecuencia hace que su conducta contumaz encuadre en el supuesto de hecho establecido en el artículo 617 ut supra mencionado, como es la no comparecencia del imputado a la audiencia Preliminar la cual se fijo para la presente fecha del día 06-02-2012 de fecha 12 de mayo de 2011
Declara en rebeldía al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión del Delito de de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de ILEANA RAQUEL RAMIREZ DE MONSALVE, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y si no se logra la ubicación se ordena la captura del mismo. Queda suspendida la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto se logre la ubicación o captura del adolescente. Líbrese lo conducente.

DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara en rebeldía al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión del Delito de de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de ILEANA RAQUEL RAMIREZ DE MONSALVE, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y si no se logra la ubicación se ordena la captura del mismo. Queda suspendida la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto se logre la ubicación o captura del adolescente. Líbrese lo conducente.
Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Notifíquese. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Seis días del mes de Febrero de 2012.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.