Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión de uno de los Delito CONTRA LAS PERSONAS, HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el articulo 406 Ordinal 1° en relación con el articulo 84 ordinal 1° deI Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ROBERTI.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 05 de Agosto de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche el ciudadano JOSE GREGORIO ROBERTY se encontraba en compañía de una amiga María (Testigo Protegido) en la Tasca Tinajero; ubicada en la calle Principal, Píritu, Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, y de pronta llegan dos ciudadanos amigos de la victima y a quienes le identifica como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, permanecen celebrando un rato y posteriormente el mencionado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY le dice a la victima JOSE ROBERTY “Vámonos para Acarigua, porque a mi no me gusta estar mucho rato aquí porque tengo muchos enemigos”. Es así como abordan el vehiculo de la victima marca Frod, Modelo Fiesta Placa PAH-28N, se monta SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY en el asiento delantero de copiloto y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY en el asiento trasero y JOSE ROBERTY conduciendo su vehiculo. Y en palabras de la Testigo presencial Maria (Testigo Protegido) “...durante el trayecto SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se estaban escribiendo por mensajes de texto muy misteriosamente y cuando íbamos pasando poco a poco por un policía acostado (muro), ubicado a la altura del Caserío Choro Gonzalero del mismo Municipio (Piritu), mi amigo les dice ‘Cual es la secreteadera que tienen ustedes por mensajes” y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY responde “Maneja, sigue manejando esa es mi jeva” alli mi amigo me dice a mi” Natalia revisa y ve que se escriben” y yo le dije que no, eso no era mi problema. De pronto SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se molesto y saco un arma de fuego, con el cual le disparo a mi amigo sobre la cabeza, en eso yo comienzo a gritar y tirándome al suelo, allí veo que SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se aproxima a mi diciendo “Vamos a matarla porque también vio” y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY le dice no chamo vámonos y deciden irse en veloz carrera a pie, luego me doy cuenta que ya JOSE ROBERTY estaba muerto y decido buscar ayuda en las cercanías donde posteriormente una persona a quien no conozco llama a la policía de y posteriormente llegan al sitio unos motorizados y una patrulla de la policía de Píritu donde uno de ellos me trasladan hasta el hospital”. Durante la investigación se logra la identificación de ciudadano mencionado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY el cual se identifica plenamente como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.
Solicitó como sanción definitiva a imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de imposición de las sanciones de SEMI LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 627 de la Ley Organica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem y LIBERTAD ASISTIDA, conforme con lo previsto en el Artículo 626 esjudem, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem, realizada en el escrito acusatorio; manifestando que se mantenga al mencionado adolescente la medida cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literales C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, solicito se realice sobre la acusación el control formal y material, y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio con el fin de debatir, sobre la responsabilidad penal que se le esta atribuyendo al adolescente en el juicio oral que se celebre. Es todo.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. le preguntó si entendía a cabalidad el hecho que se le atribuye y el motivo de la audiencia, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 542 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
Acto seguido este Tribunal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana JUANA MIRTHA OCANTO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.136.185, en su carácter de victima, conforme a lo establecido en los artículos 661 y 662 en sus literales A de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando “No querer declarar”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 02, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el articulo 406 Ordinal 1° en relación con el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal, y con la adecuación hecha por el Ministerio Público en cuanto a la sanción definitiva solicitada.
El Ministerio Público precisó los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación:
III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal “C” de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes el cual precisa la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACIÓN el Ministerio Público precisa:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Agosto del 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación LUIS UGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa K-11-0058- 01 520, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía del funcionario Agente Sandino Rodríguez, en unidad identificada de este despacho, hacia la carretera nacional que conduce hacia la población de Píritu, vía publica, diagonal a la cervecería La Chinita, específicamente a la altura del caserío choro gonzalero, Estado Portuguesa, con el fin de practicar las pesquisas de rigor. Una vez presentes... fuimos recibidos por una comisión de la policía estadal, al mando del supervisor agregado Titor Oropeza... en el lugar se observo un vehiculo marca Ford Fiesta, color gris, placas PAH-28N, dentro del mismo se hallaba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, dicho cadáver vestía una franela color blanco y verde.., un pantalón Jean color azul... procediendo a la practica de la respectiva inspección técnica y levantamiento del cadáver, logrando colectar un (01) teléfono celular, marca Phonex... continuando en el sitio abordamos a una ciudadana a quien identificamos como: ROSENDO MARIA NATALIA... quien manifestó que iba en compañía del ciudadano victima de este hecho para el momento de lo ocurrido, así mismo que el ciudadano hoy occiso respondía al nombre de ROBERTY COLMENAREZ JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, nacido en fecha 07/06/1970, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el barrio Villa Pastora, avenida Rotaria, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V10.641.145... en cuanto a lo sucedido manifestó que en momentos en que se trasladaban por la altura del caserío Choro Gonzalero, específicamente donde están los reductores de velocidad, a bordo del vehiculo propiedad del ciudadano hoy occiso, fueron sorprendidos por dos ciudadanos, quienes portando armas de fuego los someten y exigen le sea entregado el vehiculo, el ciudadano ROBERTY JOSE, se resistió al robo y fue allí donde uno de los autores de este hecho le efectúo un disparo el cual le segó la vida.., acto seguido nos trasladamos hasta el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos”... con el fin de trasladar el cadáver, una vez presentes en dicha morgue realizamos la inspección al cadáver, logrando apreciarle UNA HERIDA EN LA REGION TEMPORAL, LADO DERECHO... la ciudadana mencionada como Rosendo Maria Natalia, fue trasladada hasta la sede del despacho, con el fin de entrevistarla... Es todo. Acta que riela al folio de la causa.
SEGUNDO: Con la Inspección Técnica Nro. 1568, de fecha 06 de Agosto del 2011, realizada por los funcionarios Agentes Luís Ugarte Y Sandino Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: Autopista Nacional Via Al Caserío Choro Gonzalero, Diagonal A La Cervecería La Chinita, Choro Gonzalero, Del Municipio Araure Estado Portuguesa Lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 214 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una zona ubicada a la dilección antes mencionada, específicamente a un tramo de la Autopista antes referida, en sentido Acarigua-Turén, Estado Portuguesa... la misma esta constituida por una calzada, cubierta por una capa de asfalto, por los lados se observa vegetación graminea y suelo natural del borde de la calzada en sentido nor-este 80 centímetros se avista una botella presentando inscripción donde se lee Polar Light Cerveza Ligera con su código de barra 759-3626 que se colecta y se rotula con la letra “A”, a igual viviendas unifamiliares, las cuales se encuentran en ambos lados... se ubica aparcado un vehiculo automotor marca Ford, modelo fiesta, 1.6, color verde con placas PAH-28N, para el momento el mencionado vehiculo presenta las luces encendidas de igual su motor, seguidamente se procede a inspeccionarlo... se localiza el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición mahometana con su región cefálica en sentido este, con sus extremidades semi-flexionadas haciendo contacto su parte costal derecha con el asiento delantero lado derecho y sus extremidades inferiores semi-flexionadas a la izquierda sobre la derecha y su parte podálica en la parte delantera lado izquierdo del vehiculo... sobre el tablero central a diez centímetros de la palanca de velocidad se avista un celular de calor negro con inscripciones identificativas como marca XPHONEX, modelo 1035, que se colecta y se rotula con la letra “B”, así como también adyacente al referido celular a un metro con relación a la palanca de velocidad en sentido su-este se observa una sustancia de color rojiza con mecanismo de forma y escurrimiento de igual manera sobre el asiento y en el borde de ese mismo lado del vehiculo sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por charco sobre el asiento delantero lado derecho se colecta una muestra impregnada en un hisopo rotulado con la letra “C”, a igual que sobre calzada se avista una sustancia de color pardo rojiza se colecta una muestra impregnada en un hisopo rotulado con la letra “D” con la finalidad de enviarla a los departamentos correspondientes a fin que se les practiquen su experticias de ley”... Es Todo. Acta que riela al folio de la causa. Elemento de convicción de carácter técnico donde se refleja la inspección realizada sobre el vehículo, marca Ford, modelo fiesta, color verde, placas PAH-28N. Así mismo se describen las evidencias de interés criminalístico colectadas en el vehiculo en el cual se transportaba la victimas.
TERCERO: Con el Acta de Inspección N° 1569 de fecha 05-08-2011, cursante al folio 06 suscrita por los Agentes Luis Ugarte Y Sandino Rodriguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, practicada en La Morgue Del Hospital Central Jesús María Casal Ramos, Ubicado En La Avenida Rafael Caldera Municipio Araure Estado Portuguesa, Lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica de conformidad con el articulo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 214 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En el mencionado lugar, sobre una camilla tipo rodante yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e extendidas como vestimenta UNA FRANELA DECOLORES BLANCO Y VERDE, MARCA ARMAGEDON, TALLA SIP, COC MANCHAS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR ROJIZO Y UN JEAN DE COLOR AZUL, MARCA ESCALA TALLA SIP... CON MANCHAS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO que se colecta para la experticia de rigor que se rotula como muestra “E”, el referido cadáver presenta las siguientes características: contextura fuerte, piel morena metros de estatura, cabello corto, crespo y de color negro, cara ovalada... EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: en el examen externo que se le practica al cadáver, se le aprecia las siguientes heridas: Una herida en forma circular en la región temporal lado derecho, no obstante se le practica necropsia de ley... como evidencia de interés criminalístico se colecta sangre de dicho cadáver con un segmento de gasa por el método de macerado a fin de ser sometido a experticia y se rotula como muestra “F”... Es todo”. Acta que riela al folio de la causa.
CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia numero P-8033, relacionada con la causa K-11-0058-01520, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua, donde se deja constancia de la evidencia colectada: 01UNA FRANELA DE COLOR BLANCO CON VERDE, MARCA ARMAGEDON TALLA S/P. 02.- UN PANTALON JEAN DE COLOR AZUL MARCA ESCALA TALLE32. Es todo. Acta que riela al folio de la causa. Elemento de convicción para demostrar el debido resguardo que mantuvo la evidencia desde el mismo momento de su recolección
QUINTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia numero P-8026, relacionada con la causa K-11-0058-01520, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde se deja constancia de la evidencia colectada: 01 UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA XPHONOX, MODELO 1035, SERIAL 35544020195457 CON SU RESPECTIVO CHIK, SERIAL 895804220002533267 Y SU BATERIA. 02.- UN OBJETO DENOMINADO BOTELLA DE VIDRIO QUE SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO. Es todo. Acta que riela al folio de la causa.Elemento de convicción para demostrar el debido resguardo que mantuvo la evidencia desde el mismo momento de su recolección.
SEXTO: Con el acta de declaración tomada a la ciudadana MARIA (TESTIGO PROTEGIDO), amiga del hoy occiso JOSE GREGORIO ROBERTTI, quien declara en lo pertinente y necesario a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió el homicidio de JOSE GREGORIO ROBERTTI por parte de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy viernes 05/08/2011, aproximadamente como a las 11:00 de la noche yo me encontraba tomando cervezas frente a una taguara conocida como “Tinajero”, ubicada en Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, con mi amigo José Roberty, de pronto llegaron dos muchachos amigos de José Roberty y el me los presenta como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, en eso ellos se quedan tomando con nosotros y en un determinado momento el llamado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se recuesta sobre el carro de JOSE ROBERTY y el le llama la atención para que no lo hiciera, en eso SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY le responde “tu si eres delicado con ese carro” el le dice “ese es mi carro y yo lo cuido mucho”, luego pasado como dos horas aproximadamente de estar allí, SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY le dice a mi amigo JOSE ROBERTY “Vamonos para Acarigua, porque a mi no me gusta estar mucho rato aquí porque tengo muchos enemigos” en eso decidimos irnos montándose JUNIOR en el lado del copiloto (delante) y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y yo en los puestos de atrás, seguidamente durante el trayecto, mi amigo y yo notamos que SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se estaban escribiendo por mensajes de texto muy misteriosamente y cuando íbamos pasando poco a poco por un policía acostado (muro), ubicado a la altura del Caserío Choro Gonzalero del mismo Municipio (Piritu), mi amigo les dice “Cual es la secreteadera que tienen ustedes por mensajes” y SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY responde “Maneja, sigue manejando esa es mi jeva” alli mi amigo me dice a mi “Natalia revisa y ve que se escriben” y yo le dije que no eso no era mi problema, de pronto SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se molesto y saco un arma de fuego, con el cual le disparo a mi amigo sobre la cabeza, en eso yo comienzo a gritar y tirándome al suelo, allí veo que SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY se aproxima a mi diciendo “Vamos a matarla porque también vio” ySE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY le dice no chamo veámonos y deciden irse en veloz carrera a pie, luego me doy cuenta que ya JOSE ROBERTY estaba muerto y decido buscar ayuda en las cercanías donde posteriormente una persona a quien no conozco llama a la policía de y posteriormente llegan al sitio unos motorizados y una patrulla de la policía de Píritu donde uno de ellos me trasladan hasta el hospital del Municipio visitado por cuanto estaba herida en la cabeza, mientras otros policías se quedaron en el sitio del hallazgo resguardando el mismo.” Es Todo. Acta que riela al folio de la causa. Elemento de convicción pertinente para demostrar mediante la declaración de la testigo, el lugar, tiempo y circunstancias en que trascurrió el hecho.
SEPTIMO: Con el resultado de Autopsia Signada con el Nro. 273-1 1, identificado como ROBERTY COLMENAREZ JOSE GREGORIO, realizada en fecha 07/08/2011. Suscrito por la Dra. Zuleima Aram bule, el cual a la descripción externa del cadáver señala: “... Una herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego a la cabeza como orificio de entrada sin tatuaje localizado en región temporal derecha sin orificio de salida. Exhortación en región temporal izquierda y en rodilla derecha. Como causa de muerte precisa Herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparados por armas de fuego en la cabeza, fractura multifragmentarias de bóveda y base craneal. Destrucción de masa encefálica.”. Cita del acta que riela en la causa. Este elemento de convicción es pertinente para demostrar la causa de la muerte de la victima José Roberti por cuanto sufrió fractura de cráneo por herida por arma de fuego a la cabeza, destrucción de masa encefálica.
OCTAVO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia numero P-8094, relacionada con la causa K-11-0058-01520, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde se deja constancia de la evidencia colectada: 01UNA (01) PRENDA DE VESTIR DE LA COMUNMENTE DENOMINADA BLUSA, ELABORADA EN FIBRAS NATURALES DE COLOR AZUL, SIN MARCA Nl TALLA VISIBLE Y UNA (01) PRENDA DE VESTIR DEL COMUNMENTE DENOMINADO PANTALON, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DE COLOR AZUL, MARCA MISS FASHION, JEANS, NI TALLA VISIBLE.. Es todo. Acta que riela al folio de la causa. Elemento de convicción para demostrar el debido resguardo que mantuvo la evidencia desde el mismo momento de su recolección.
NOVENO: Con el acta de declaración tomada al ciudadano MIGUEL, quien declara en lo pertinente y necesario a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se entero del homicidio de JOSE GREGORIO ROBERTTI por parte de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY , en consecuencia expone: Resulta ser que yo trabaje en la tasca Restaurante El Abuelo desde el día viernes 05 de Agosto desde las 04:30 horas de la tarde que se abre el negocio y trabaje hasta el día sábado 06 de Agosto hasta las 03:00 horas de la madrugada y en ningún momento llego a ir para allá ese tal ROBERTY, para allá y a el lo conocía solo de vista. Es todo. Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO: Con el Resultado Medico Forense Nro. 9700-161-1 807, de fecha 10 de Agosto del 2011, practicado a la ciudadana María Rosendo, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Acarigua. Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN FISICO EXTERNO: HERIDA CONTUSA EN CUERO CABELLUDO EN REGION PARIETO OCCIPITAL IZQUIERDA, CONTUSION EQUIMOTICA SUPRA ESCAPULAR IZQUIERDA. ESTADO GENERAL: REGULAR, TIEMPO DE CURACION: 12 DIAS, TRASTORNOS DE FUNCION: DEBO VOLVER EN 90 DIAS, CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD. Cita del acta que riela en la causa. Elemento de convicción para demostrar las heridas y lesiones que sufrió la ciudadana María Rosendo al momento del hecho.
DECIMO PRIMERO: Con el resultado de la Experticia de reconocimiento Técnico, hematológica y física Signada Nro. 9700-058-LAB-1622, suscrito por el funcionario EDGAR ALEJOS de fecha 12 de Agosto del 2011, la cual arroja como resultado: 01.- UN (01) TELEFONO CELULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, MARCA XPHONOX, MODELO 1035, SERIAL IMEI 35544020195457, CON SU RESPECTIVA BATERIA, MARCA XPHONOX, COLOR NEGRO, PROVISTA DE SU CHITE, MARCA MOVISTAR, DE COLOR AZUL, SERIAL 895804220002533267.. 02.- UN (01) RECEPTACULO, TIPO BOTELLA, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO INCLORO Y TRANSPARENTE... CO N CAPACIDAD PARA CONTENER 222 MILILITROS, DE 10,3 CENTIMETROS DE LONGITUD POR 4,5 CENTIMETROS DE DIAMETRO... PRESENTA INSCRIPCIONES IDENTIFICADAS DE COLOR BLANCO, AZUL Y ROJO DONDE SE LEE “POLAR LIGTH”, 03.- TRES HISOPOS IMPREGNADOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO. PERITACION: SE REALIZO TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO, LOS CUALES SE ENCUENTRAN DENTRO DEL BUZON DE ENTRDA DEL TELEFONO CELULAR DESCRITO EN EL NUMERAL 01.. ACTIVACION DE HUELLAS DACTILARES: LA SUPERFICIE EXTERNA DE LA PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 02, FUE SOMETIDA A LOS VAPORES DE ESTER DE CIANOACRILATO, EN LA CONSECUCION DE HUELLAS DACTILARES. ANALISIS BIOQLJIMICO: METODO DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA EL RECOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA. MUESTRA DESCRITA EN EL NUMERAL 03: REACCION DE ORTOTOLIDINA: POSITIVO... METODO DE TICHMANN: POSITIVO... DETERMINACION DE ESPECIE HUMANA: OBTI TEST: POSITIVO.... CONCLUSION: 01.- LA PIEZA ANTES DESCRITA (TELEFONO) EN SU ESTADO ORGINAL SON UTILIZADOS PARA RECIBIR Y REALIZAR LLAMADAS DE IGUAL FORMA SE RECIBE Y REALIZA MENSAJES DE TEXTO. 02.- SOBRE LA SUPERFICIE DE LA PIEZA DEBIDAMENTE DESCRITA EN EL NUMERAL 02, NO SE LOCALIZO NINGUN TIPO DE EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO. 03.- EL RECEPTACULO (BOTELLA) DESCRITO EN EL NUMERAL PUEDEN PRODUCIR LESIONES DE MAYOR O MENOR GRAVEDAD E INCLUSO LA MUERTE. 04.- LAS MUESTRAS SUMINISTRADAS Y MENCIOANDAS EN EL NUMERAL 03, SON DE NATURALEZA HEMATICA Y DE LA ESPECIE HUMANA, SIENDO IMPOSIBLE DETERMINAR GRUPO SANGUINEO AL CUAL PERTENENCE. Es Todo. Cita del acta que riela al folio de la causa.Elemento de convicción pertinente por cuanto es el análisis técnico realizado a los objetos colectados en el vehículo en el cual se transportaba la víctima y objetos colectados en el sitio del suceso.
DECIMO SEGUNDO: Con el resultado de la Experticia de reconocimiento Técnico y hematológica signada Nro. 9700-058-LAB-1629 suscrito por el funcionario EDGAR ALEJOS de fecha 15 de Agosto del 2011, la cual arroja como resultado: 01.- UNA FRANELA CONFECCIONADA EN FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS DE COLOR BLANCO, TALLE 5, CON UNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA EN LA ZONA INTERNA DONDE SE LEE “ARMAGEDON”... EXHIBE EN DIVERSAS AREAS DE SU SUPERFICIE SIGNO FISICOS DE SUCIEDAD Y MANCHAS DE UNA SUSTANCIA COLOR PARDO ROJIZO. 02.-UN PANTALON, TIPO JEANS, COFECCIONADO EN FIBRAS NATURALES Y SINTETICA DE COLOR AZUL TALLE 32, CON UNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA EN LA ZONA INTERNA SE LEE “ESCALA” ENTRE OTROS EXHIBE EN SU SUPERFICIE SIGNO FISICO DE SUCIEDAD Y MANCHAS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROPJIZO. PERITACION: El material suministrad, fue sometido a los siguientes análisis: ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortolidiana: Positivo... Método de Teichmann Positivo... Determinación de Especie Humana: Obi Test: Positivo. CONCLUSIONES: 01 .- Las Manchas de sustancia color pardo rojizo que exhibe sobre la superficie de la pieza descrita en los numerales 01 y 02, son naturaleza emética, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin. ES Todo. Cita del acta que riela al folio de la causa. Elemento de convicción pertinente por cuanto es el análisis técnico realizado a las prendas de vestir que llevaba puesto la victima para el momento de los hechos.
DECIMO TERCERO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Activación Especial y Barrido signada Nro. 9700-058-LAB-1 636, suscrito por el funcionario JOSE SANCHEZ de fecha 16/08/2011, la cual arroja como resultado”... IDENTIFICACION DEL VEHICULO: MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR VERDE, PLACA PAH-28N. REVISCION EXTERNA DEL VEHICULO: SE HALLA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, LA CAPA DE PINTURA QUE LO RECUBRE ES DE COLRO VERDE, EN REGULAR ESTADO... ACTIVACION DE HUELLAS DACTILARES: Las superficie interna del vehiculo antes referido, fue sometida a los vapores de Cianoacrilato y posteriormente polvos adherentes en la consecución de huellas dactilares, indicando los resultados en las conclusiones: ANALISIS FISICO: Técnica de garrido:Con el uso de una aspiradora eléctrica.., se efectúa un barrio en la zona interna del vehiculo objeto del presente estudio lográndose el hallazgo de lo siguiente: MATERIAL Heterogéneo localizado y colectado sobre el piso delantero y trasero del vehiculo objeto del presente estudio, debidamente embalado en un papel y rotulado con la letra “F”... Cita del acta que riela al folio de la causa. Elemento de convicción pertinente por cuanto es el análisis técnico realizado a los objetos colectados en el vehículo en el cual se transportaba la víctima y objetos colectados en el sitio del suceso.
DECIMO CUARTO: Con el resultado de la Experticia de reconocimiento Técnico y hematológica signada Nro. 9700-058-LAB-1637 suscrito por el funcionario JOSE SANCHEZ de fecha 17 de Agosto del 2011, la cual arroja como resultado: 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, TIPO BLUSA, TALLA MEDIANA, CONFECCIONADA EN FIBRAS NATURALES, TEÑIDA DE CIOLOR AZUL,CON DESCOTE EN SU PARTE SUPERIOR, PRESENTA ORNAMENTAS DE COLOR BLANCO YGRIS EN SU PARTE ANTERIORE SUPERIOR, LA PIEZA SE ENCUENTRA EN REGULARESTADO DE USO CON ADHERENCIAS DE SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIDA, DE LAQUE SE PROCEDE A COLECTAR UNA MUESTRA REPRESENTATIVA UTILIZANDO UN SEGMENTO DE GASA APLICANDO MEDIANTE LA TECNICA DE MACERADO. ROTULADOCON LA LETRA “A” 02.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, TIPO PANTALON, JEANS, TALLAMEDIANA, CONFECCIONADA EN FIBRAS NATURALES TEÑIDA DE COLOR AZUL CONADHERENCIAS DE SUSTANCIAS DE COLOR PARDO ROJIZA, DE LA QUE SE PROCEDE ACOLECTARSE CON UN SEGMENTO DE GASA ROTULADO CON LA LETRA “B”...PERITACION: El material suministrad, fue sometido a los siguientes análisis: ANALISISBIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA 1-IEMATICA: Reacción de Ortolidiana: Positivo... Método de Teichmann Positivo... Determinación de Especie Humana: Obi Test: Positivo. CONCLUSIONES: 01.- Las Manchas de sustancia color pardo rojizo que exhibe sobre la superficie de la pieza descrita en los numerales 01 y 02, son naturaleza emética, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin. ES Todo. Cita del acta que riela al folio de la causa. Elemento de convicción pertinente por cuanto es el análisis técnico realizado a las prendas de vestir que llevaba puesto la victima para el momento de los hechos.
DECIMO QUINTO: Con el Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, signado bajo el numero 799, donde deja constancia del fallecimiento del ciudadano ROBERTI COLMENAREZ JOSE GREGORIO quien precisa como causa de muerte HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRENEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Acta que riela al folios de la presenta causa.
DECIMO SEXTO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales N° 9700-058-387-998, de fecha 30/08/2011, suscrito por el funcionario DEIBY MUJICA, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) vehiculo. Con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2011, TIPO SEDAN, COLOR VERDA, PLACAS PAH28N, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C818A28804, SERIAL DE MOTOR 1A28804. . .PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original.. CONCLUSION: 01.- El serial de identificación que presenta el vehiculo se encuentra en estado original. 02.-La Unidad en estudio fue verificada ante el Sistema lntegçdo de Información Policial y no se encuentra solicitado. Acta que riela en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la existencia real del vehiculo por cuanto fue en el interior de dicho vehiculo donde ocurrieron los hechos, así como la verificación de sus seriales y el valor del mismo.
DECIMO SEPTIMO: Con el acta de investigación Penal, de fecha 07/09/2011, suscrita por el funcionarios ARGENIS PEROZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-1 1-0058-01520... me traslade hacia el centro de Coordinación Policial Nro. 03 (Pedro Camejos), Píritu Estado Portuguesa, con la finalidad de profundizar las pesquisas que contribuyan al esclarecimiento del hecho que nos ocupa. Una vez en el referido lugar nos entrevistamos con el Oficial Agregado José González, adscrito al área de Investigaciones, a quien le solicitamos información sobre unos ciudadanos que responden a los nombres de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ambos del sector Las Guafitas de dicha población, quien luego de una breve espera y luego de revisar los libros de archivo de esa oficina, manifestó que el sujeto mencionado como YUNIOR estuvo detenido en dicho organismo, aportándonos los datos del mismo, quien quedo identificado como: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Acto seguido retornamos a nuestra sede a informar a la superioridad... Es Todo. Riela al folio de la presente causa. Elemento de convicción eficiente para demostrar las actividades de investigación tendentes a la identificación plena de la persona mencionada en actas por alias SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, así como participar a la Fiscalía Especializada en la participación del adolescente en el hecho investigado.
DECIMO OCTAVO: Con el acta de entrega de fecha 27/09/2011, donde la ciudadana Yaseli Robertty, hizo solicitud de entrega sobre lo síguete: UN VEHIUCLO AUTOMOTOR, CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2011, TIPO SEDAN, COLOR VERDA, PLACAS PAH-28N, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C818A28804, SERIAL DE MOTOR 1A28804. Acordando la entrega del mismo según oficio 18-F5-2C-1492-11.
DECIMO NOVENO: Con el Acta de Imputación, levantada a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio en la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
VIGESIMO: Con la Designación Defensor Público Especializado para el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, debidamente juramentado por ante el Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. SIRLEY BARRIOS, según solicitud PP1-D-2011-542. Cita del acta que riela en la causa. Elemento de convicción pertinente para demostrar el resguardo de los derechos constitucionales y legales que les asisten al adolescente imputado desde el primer acto de la investigación.
VIGESIMO PRIMERO: Con el Resultado de la diligencia de investigación de Reconocimiento de Imputado, celebrada bajo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el articule 230 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, donde el testigo reconocedor MARIA (testigo Protegido) reconoce al adolescente ubicado en la posición Numero 03, como la mencionado en actas como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, quien se identifica como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, celebrada por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-11-542. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el grado de participación y responsabilidad sobre los hechos por parte del adolescente acusado.
VIGESIMO SEGUNDO: Con la Audiencia Oral en fecha 18 de Noviembre de 2011, por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, según solicitud PP1 1 -D-1 1-542, en donde se le ¡mpone al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecidas en los literales “C” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndosele LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL TRIBUNAL. Ello a fines de garantizar su comparecencia al proceso penal que se le sigue. Cita del acta que riela en la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Dra. ZULEIMA ARAMBULET. Experto Profesional Medico Patólogo adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, ubicada en la Avenida Simón Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del resultado de Autopsia Signada con el Nro 273-11, identificado como JOSE GREGORIO ROBERTI, realizada en fecha 07/08/2011. El cual a la descripción externa del cadáver señala: Una herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego a la cabeza como orificio de entrada sin tatuaje localizado en región temporal derecha sin orificio de salida. Exhortación en región temporal izquierda y en rodilla derecha. Como causa de muerte precisa Herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparados por armas de fuego en la cabeza, fractura multifragmentarias de bóveda y base craneal. Destrucción de masa encefálica.”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 Del Código Orgánico Procesal Penal, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto guarda relación con los hechos pues a través del resultado médico se puede establecer el carácter y magnitud de las lesiones sufridas por la victima, permitiendo así su adecuación jurídica.
SEGUNDO: EXPERTO DR. ORLANDO J. PEÑALOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Medico Forense Nro. 9700-161-1807, Practicada a la victima MARIA, donde resulto: EXAMEN FISICO EXTERNO: HERIDA CONTUSA EN CUERO CABELLUDO EN REGION PARIETO OCCIPITAL IZQUIERDA, CONTUSION EQUIMOTICA SUPRA ESCAPULAR IZQUIERDA. ESTADO GENERAL: REGULAR, TIEMPO DE CURACION: 12 DIAS, TRASTORNOS DE FUNCION: DEBO VOLVER EN 90 DIAS, CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD”. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto guarda relación con los hechos pues a través del resultado médico se puede establecer el carácter y magnitud de las lesiones sufridas por la victima, permitiendo así su adecuación jurídica.
TERCERO: EXPERTO ABG. JOSE SANCHEZ, Experto adscrito al servicio de) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Activación Especial y Barrido signada Nro. 9700-058-LAB-1636, de fecha 16/08/2011, la cual arroja como resultado”... IDENTIFICACION DEL VEHICULO: MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR VERDE, PLACA PAH-28N. REVISCION EXTERNA DEL VEHICULO: SE HALLA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION, LA CAPA DE PINTURA QUE LO RECUBRE ES DE COLRO VERDE, EN REGULAR ESTADO... ACTIVACION DE HUELLAS DACTILARES: Las superficie interna del vehículo antes referido, fue sometida a los vapores de Cianoacrilato y posteriormente polvos adherentes en la consecución de huellas dactilares, indicando los resultados en las conclusiones: ANALISIS FISICO: Técnica de Barrido: Con el uso de una aspiradora eléctrica.., se efectúa un barrio en la zona interna del vehiculo objeto del presente estudio lográndose el hallazgo de lo siguiente: MATERIAL Heterogéneo localizado y colectado sobre el piso delantero y trasero del vehiculo objeto del presente estudio, debidamente embalado en un papel y rotulado con la letra “F”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 Del Código Orgánico Procesal Penal, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de la activación realizada sobre el vehículo en el cual se transportaba la victima para el momento del delito acusado.
CUARTO: EXPERTO EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Activación Especial. Signada Nro. 9700-058-LAB-1622, de fecha 12/08/2011, la cual arroja como resultado: UN (01) TELEFONO CELULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, MARCA XPHONOX, MODELO 1035, SERIAL IMEI 35544020195457, CON SU RESPECTIVA BATERIA, MARCA XPHONOX, COLOR NEGRO, PROVISTA DE SU CHITF, MARCA MOVISTAR, DE COLOR AZUL, SERIAL 895804220002533267.. 02.- UN (01) RECEPTACULO, TIPO BOTELLA, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO INCLORO Y TRANSPARENTE... CO N CAPACIDAD PARA CONTENER 222 MILILITROS, DE 10,3 CENTIMETROS DE LONGITUD POR 4,5 CENTIMETROS DE DIAMETRO... PRESENTA INSCRIPCIONES IDENTIFICADAS DE COLOR BLANCO, AZUL Y ROJO DONDE SE LEE “POLAR LIGTH”, 03.- TRES HISOPOS IMPREGNADOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO. PERITACION: SE REALIZO TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO, LOS CUALES SE ENCUENTRAN DENTRO DEL BUZON DE ENTRDA DEL TELEFONO CELULAR DESCRITO EN EL NUMERAL 01.. ACTIVACION DE HUELLAS DACTILARES: LA SUPERFICIE EXTERNA DE LA PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 02, FUE SOMETIDA A LOS VAPORES DE ESTER DE CIANOACRILATO, EN LA CONSECUCION DE HUELLAS DACTILARES. ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA EL RECOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA. MUESTRA DESCRITA EN EL NUMERAL 03:
REACCION DE ORTOTOLIDINA: POSITIVO... METODO DE TICHMANN: POSITIVO... DETERMINACION DE ESPECIE HUMANA: OBTI TEST: POSITIVO.... CONCLUSION: 01.- LA PIEZA ANTES DESCRITA (TELEFONO) EN SU ESTADO ORGINAL SON UTILIZADOS PARA RECIBIR Y REALIZAR LLAMADAS DE IGUAL FORMA SE RECIBE Y REALIZA MENSAJES DE TEXTO. 02.- SOBRE LA SUPERFICIE DE LA PIEZA DEBIDAMENTE DESCRITA EN EL NUMERAL 02, NO SE LOCALIZO NINGUN TIPO DE EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO. 03.- EL RECEPTACULO (BOTELLA) DESCRITO EN EL NUMERAL 02 PUEDEN SER UTILIZADOS COMO OBJETOS CONTUNDENTES O CORTANTES YA QUE PUEDEN PRODUCIR LESIONES DE MAYOR O MENOR GRAVEDAD E INCLUSO LA MUERTE.
04.- LAS MUESTRAS SUMINISTRADAS Y MENCIOANDAS EN EL NUMERAL 03, SON DE NATURALEZA HEMATICA Y DE LA ESPECIE HUMANA, SIENDO IMPOSIBLE DETERMINAR GRUPO SANGUINEOAL CUAL PERTENENCE. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de la activación realizada sobre el teléfono propiedad de la victima para el momento del delito acusado.
QUINTO: EXPERTO EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Activación Especial. Signada Nro. 9700-058-LAB-1629, de fecha 15/08/2011, la cual arroja como resultado:
01.- UNA FRANELA CONFECCIONADA EN FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS DE COLOR BLANCO, TALLE 5, CON UNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA EN LA ZONA INTERNA DONDE SE LEE “ARMAGEDON”... EXHIBE EN DIVERSAS AREAS DE SU SUPERFICIE SIGNO FISICOS DE SUCIEDAD Y MANCHAS DE UNA SUSTANCIA COLOR PARDO ROJIZO. 02.-UN PANTALON, TIPO JEANS, COFECCIONADO EN FIBRAS NATURALES Y SINTETICA DE COLOR AZUL TALLE 32, CON UNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA EN LA ZONA INTERNA SE LEE “ESCALA” ENTRE OTROS.... EXHIBE EN SU SUPERFICIE SIGNO FISICO DE SUCIEDAD Y MANCHAS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROPJIZO. PERITACION: El material suministrad, fue sometido a los siguientes análisis: ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortolidiana: Positivo... Método de Teichmann Positivo... Determinación de Especie Humana: Obi Test: Positivo. CONCLUSIONES: 01.- Las Manchas de sustancia color pardo rojizo que exhibe sobre la superficie de la pieza descrita en los numerales 01 y 02, son naturaleza emética, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de las prendas de vestir que llevaba consigo la victima para el momento del delito acusado.
SEXTO: EXPERTO ABG. JOSE SANCHEZ, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Activación Especial. Signada Nro. 9700-058-LAB-1637, de fecha 17/08/2011, la cual arroja como resultado: 01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, TIPO BLUSA, TALLA MEDIANA, CONFECCIONADA EN FIBRAS NATURALES, TEÑIDA DE CIOLOR AZUL, CON DESCOTE EN SU PARTE SUPERIOR , PRESENTA ORNAMENTAS DE COLOR BLANCO Y GRIS EN SU PARTE ANTERIORE SUPERIOR, LA PIEZA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO CON ADHERENCIAS DE SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIDA, DE LA QUE SE PROCEDE A COLECTAR UNA MUESTRA REPRESENTATIVA UTILIZANDO UN SEGMENTO DE GASA APLICANDO MEDIANTE LA TECNICA DE MACERADO. ROTULADO CON LA LETRA “A” 02.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, TIPO PANTALON, JEANS, TALLA MEDIANA, CONFECCIONADA EN FIBRAS NATURALES TEÑIDA DE COLOR AZUL CON ADHERENCIAS DE SUSTANCIAS DE COLOR PARDO ROJIZA, DE LA QUE SE PROCEDE A COLECTARSE CON UN SEGMENTO DE GASA ROTULADO CON LA LETRA “B”... PERITACION: El material suministrad, fue sometido a los siguientes análisis: ANALISIS BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACION Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortolidiana: Positivo... Método de Teichmann Positivo... Determinación de Especie Humana: Obi Test: Positivo. CONCLUSIONES: 01.- Las Manchas de sustancia color pardo rojizo que exhibe sobre la superficie de la pieza descrita en los numerales 01 y 02, son naturaleza emética, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL Código Orgánico Procesal Penal, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de las prendas de vestir que llevaba consigo la testigo presencial del hecho para el momento del delito acusado.
SEPTIMO: EXPERTO ABG. JOSE SÁNCHEZ, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales N° 9700-058-387-998, de fecha 30/08/2011, suscrito por el funcionario DEIBY MUJICA, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) vehiculo. Con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2011, TIPO SEDAN, COLOR VERDA, PLACAS PAH-28N, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C818A28804, SERIAL DE MOTOR 1A28804...PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original.. CONCLUSION: 01 .- El serial de identificación que presenta el vehiculo se encuentra en estado original. 02.-La Unidad en estudio fue verificada ante el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 Del Código Orgánico Procesal Penal, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se trata de las prendas de vestir que llevaba consigo la testigo presencial del hecho para el momento del delito acusado.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA JOSE GREGORIO ROBERTI (OCCISO), su hermana la ciudadana YASELI COROMOTO ROBERTY COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-8.661.369, residenciada en la vereda 51, casa 08, urbanización La Guajira, Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A”
de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto debe estar presente en cada uno de los actos por cuanto es la representante de la victima
SEGUNDO: TESTIGO MARIA (TESTIGO PROTEGIDO), Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.556.452, datos a reserva del Ministerio Publico. A los efectos d dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la testigo en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, señalando de forma particular y vivencial los hechos y agresiones ocurridas, permitiendo con ello establecer su responsabilidad penal en los hechos. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece por su lectura lo siguiente:
1. La incorporación por su lectura del Acta de Inspección Técnica Nro. 1568, de fecha06 de Agosto del 2011, realizada por los funcionarios AGENTES LUIS UGARTE Y SANDINO RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: Autopista Nacional Via Al Caserio Choro Gonzalero, Diagonal A La Cervecería La Chinita, Choro Gonzalero, Del Municipio Araure Estado Portuguesa Lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 214 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una zona ubicada a la dilección antes mencionada, específicamente a un tramo de la Autopista antes referida, en sentido Acarigua-Turén, Estado Portuguesa... la misma esta constituida por una calzada, cubierta por una capa de asfalto, por los lados se observa vegetación gramínea y suelo natural del borde de la calzada en sentido nor-este 80 centímetros se avista una botella presentando inscripción donde se lee Polar Light Cerveza Ligera con su código de barra 759-3626 que se colecta y se rotula con la letra “A”, a igual viviendas unifamiliares, las cuales se encuentran en ambos lados... se ubica aparcado un vehiculo automotor marca Ford, modelo fiesta, 1 .6, color verde con placas PAH-28N, para el momento el mencionado vehículo presenta las luces encendidas de igual su motor, seguidamente se procede a inspeccionarlo... se localiza el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición mahometana con su región cefálica en sentido este, con sus extremidades semiflexionadas haciendo contacto su parte costal derecha con el asiento delantero lado derecho y sus extremidades inferiores si-flexionadas a la izquierda sobre la derecha y su parte podálica en la parte delantera lado izquierdo del vehiculo... sobre el tablero central a diez centímetros de la palanca de velocidad se avista un celular de color negro con inscripciones identificativas como marca XPHONEX, modelo 1035, que se colecta y se rotula con la letra “B”, así como también adyacente al referido celular a un metro con relación a la palanca de velocidad en sentido su-este se observa una sustancia de color rojiza con mecanismo de forma y escurrimiento de igual manera sobre el asiento y en el borde de ese mismo lado del vehiculo sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por charco sobre el asiento delantero lado derecho se colecta una muestra impregnada en un hisopo rotulado con la letra “C”, a igual que sobre calzada se avista una sustancia de color pardo rojiza se colecta una muestra impregnada en un hisopo rotulado con la letra “D” con la finalidad de enviarla a los departamentos correspondientes a fin que se les practiquen su experticias . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito y someten a la victima, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.
2. La incorporación por su lectura del Acta de Inspección N° 1569 de fecha 05-08-2011, suscrita por los Agentes LUIS UGARTE Y SANDINO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Adolescentes
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, solicitada por el Ministerio Público, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) año; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por cuanto este Tribunal valora que el adolescente antes mencionado ha demostrado que ha concientizado al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos; que esta medida es idónea, por cuanto consiste en que el adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de una persona capacitada y de acuerdo al carácter educativo de la ley especial que rige la materia, con esta medida el adolescente tendrá orientación acerca de las carencias que lo han llevado a cometer el hecho por el cual ha sido condenado y tendrá la oportunidad de recibir orientación acerca de su convivencia con su entorno familiar y social y del respeto por los derechos de sus semejantes, este Tribunal valora igualmente la edad del adolescente y su capacidad para comprender y cumplir la medida.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público para asegurar la comparecencia del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, este Tribunal acuerda mantener la medida cautelar impuesta en audiencia al adolescente, previstas en el artículo 582 literales C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación del adolescente cada quince (15) días por ante este Tribunal, hasta tanto el mencionado adolescente sea impuesto de la sanción.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el articulo 406 Ordinal 1° en relación con el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ROBERTI.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos mil doce.-
Abg. URYDY BEATRIZ COLINA
Juez de Control Nº 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
Secretaría
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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