REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PP11-D-2010-000706, seguido a los adolescentes: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NAYESKA DELGADO ABREU, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO a la sanción dictada que es de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley que rige la materia, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día Veintiocho (28) de Febrero de 2012, a las 09:00a.m. Notifíquese a las partes. Así se decide.