REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Nº PP11-D-2011-000482, seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de unos Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los Delitos de específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION, y el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JESUS MANUEL CORONEL BETANCOURT y JOSÉ ELOY PEÑA, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO a la sanción dictada que es de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley que rige la materia, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día Veintiocho (28) de Febrero de 2012, a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes. Así se decide.