REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto penal Nº PP11-D-2010-000145, donde figura como sancionado el Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en audiencia celebrada en esta fecha se ordena MANTENER el cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en LIBERTAD. Se ratifica obligatoriedad del cumplimiento de ambas sanciones. Se ordena oficiar al Equipo técnico Multidisciplinario a fin de informarles del cumplimiento de la sanción. Así se decide