REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En la causa Nº PY11-P-2004-000012, donde figura como sancionado el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de uno de los delitos LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Tony José Colmenárez y Yaira Pérez de Colmenárez, se Decreta el CESE DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la LIBERTAD PLENA del sancionado conforme al artículo 645 ejusdem y se ordena la remisión de la causa al archivo judicial. Se ordena notificar a las v{victimas y al equipo técnico . ASI SE DECIDE.