REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PP11-D-2009-000647, seguido al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la Comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de FRUSTRACION y el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana ROIMA NIEVE DEL CARMEN, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO a la sanción dictada que es de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley que rige la materia, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día Cinco (05) de Marzo de 2012, a las 09:45 a.m. Notifíquese a las partes. Así se decide.