REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PP11-D-2011-000033, seguido al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY; quien fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO a la sanción dictada que es de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley que rige la materia, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día Cinco (05) de Marzo de 2012, a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes. Así se decide.