REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Penal Nº PP11-D-2011-000442, seguida a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFRACIENTES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en esta fecha se impone formalmente de la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 se la ley especial que rige la materia. En consecuencia se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la LIBERTAD PLENA de los adolescentes, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial para su archivo definitivo, Se ordena notificar a la representación fiscal. Así se decide.