REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En la causa Nº PP11-D-2009-000512, seguida al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de un delito establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en esta fecha se Decretó el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido responsablemente con su sanción por el lapso ininterrumpido de DOS (02) AÑOS, se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, así mismo se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional, una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.