REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PX11-P-2009-000002, seguida al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en esta fecha se Declara el CESE de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por haber cumplido por el lapso establecido para el cumplimiento total de la sanción, se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, así mismo se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional, una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal. Publíquese, diarícese, y déjese copia. ASI SE DECIDE.