REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Nº PP11-D-2011-003603, seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENIREE DEL CARMEN LOYO MUJICA, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO a la sanción dictada que es de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley que rige la materia, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día Trece (13) de Marzo de 2012, a las 09:30 a.m. Notifíquese a las partes. Así se decide.