REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En el asunto Nº PP11-D-2011-000488, seguido a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de los Delitos de DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO DEL TIPO ESCOPETA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano ELIO ANDRES QUERALES VALDERRAMA, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO correspondiente a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la ley que rige la materia, que debe cumplir por el lapso de OCHO (08) MESES. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.