REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el asunto Nº PX11-D-2007-000001, seguido al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en esta fecha se DECRETÓ el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley que rige la materia, por haber cumplido con su sanción por un tiempo superior al que le fuere impuesta de OCHO (08) MESES, se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente. Se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez conste en autos las resultas de las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal. ASI SE DECIDE.