REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de febrero de 2012
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa que se inició por demanda de divorcio intentada por YAMAL ADELINO EL NIMER ABON, venezolano, mayor de edad, casado, piloto y titular de la cédula de identidad V 9.919.913, contra GILDA ALBERTINA PIÑERO GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 8.068.608 y en la que esta última propuso reconvención, el demandante reconvenido YAMAL ADELINO EL NIMER ABON en esta misma fecha desistió del procedimiento y los abogados AMALIA VIRGINIA ALMEIDA SALAS y JESÚS ORLANDO CROCE RODRÍGUEZ procediendo como apoderados de la demandada reconviniente GILDA ALBERTINA PIÑERO GIL desisten de la reconvención.
Además, ambas partes dan su consentimiento recíproco al desistimiento de la otra y renuncian recíprocamente a las costas.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y ello es evidentemente aplicable a la reconvención que es una verdadera demanda acumulada en el mismo procedimiento que la demanda principal y siendo la pretensión de divorcio en la demanda por el actor y la pretensión también de divorcio de la demandada reconviniente en su reconvención de interés privado de ambos, que al desistir el demandante se encontraba asistido de abogado, mientras que los profesionales del derecho AMALIA VIRGINIA ALMEIDA SALAS y JESÚS ORLANDO CROCE RODRÍGUEZ están expresamente facultados para desistir en el poder que les confirió la demandada reconviniente GILDA ALBERTINA PIÑERO GIL y aunque las partes se limitaron a desistir del procedimiento, consintieron recíprocamente en el desistimiento de la otra, tal y como lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento del demandante al procedimiento en lo que se refiere a su demanda y al desistimiento de la representación de la demandada en lo que se refiere a la reconvención, se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de divorcio intentada por YAMAL ADELINO EL NIMER ABON ya identificado, contra GILDA ALBERTINA PIÑERO GIL también identificada, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento por el demandante YAMAL ADELINO EL NIMER ABON y al desistimiento de la reconvención por la representación judicial de la demandada GILDA ALBERTINA PIÑERO GIL. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González