REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 22 de febrero de 2012
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
En la causa iniciada por acción interdictal restitutoria, intentada por MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 10.141.417 contra JAIRO YÉPEZ PARRA, ALEX JOSÉ YÉPEZ PARRA, BLECHINGER ORTIZ RONALD, YESENIA COROMOTO VALERA, ALIRIO ANTONIO MONTES GARCÍA, ELIMIR ZULAY RIVERO CHÁVEZ, JUAN CARLOS MONTES PÉREZ, ANYULIS PÉREZ, WILBER JAVIER MEDINA MENDOZA, FRANCISCA ÁLVAREZ TIMAURE, FRANCYS POZOS, CRISTINA TORRES, SUSANA TORRES y DOLYS MONTES, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad V 12.265.844, V 12.265.842, V 12.264.770, V 19.052.548, V 16.040.002, V 17.277.069, V 21.397.052, V 20.025.650, V 18.928.533, V 17.795.697, V 20.388.596, V 18.670.952, V 18.871.786 y V 16.294.699, en fecha 24 de noviembre de 2011 se dictó sentencia declarando con lugar la querella interdictal.
La representación judicial del querellante, solicitó la ejecución de la sentencia, de fecha 24 de noviembre de 2011 en la que se condenó a los querellados a restituir al querellante MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI un inmueble consistente en un terreno, así como las bienhechurías que se encuentran en el mismo, consistente en una cerca perimetral de bloques, bases y machones de concreto, servicios de aguas blancas, terreno éste que tiene una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (2.542,13 m2) con los siguientes linderos: NORTE: En sesenta y siete metros (67 mts.) con Donato D’Amico; SUR: En setenta y tres metros (73 mts.) con Lorenzo Valenti; ESTE: En treinta y cinco metros (35 mts.), con Jhoan Blechinger y OESTE: Que es su frente, en treinta y ocho metros (38 mts.) con carretera nacional.
En decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de agosto de 2011, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, dispuso que en todos los conflictos intersubjetivos que impliquen desahucio u otras amenazas de aquellos inmuebles ocupados como vivienda principal, que en tales casos deberán cumplir los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En dicho Decreto Ley, se señala en sus artículo 5 y 6 que previo el ejercicio de cualquier acción judicial que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, el interesado deberá consignar solicitud escrita por ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, exponiendo los motivos que le asisten para lograr la restitución de la posesión del inmueble.
No obstante, en sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de noviembre de 2011 se dice que la intención del Decreto, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación y no impedir a los órganos de justicia la aplicación de la Ley.
Es evidente que la ejecución de la sentencia implica la pérdida de la posesión del inmueble por los querellados, por lo que para ejecutarlo se debe cumplir con los ya referidos los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Al no constar en autos que la parte querellante en la presente causa, haya cumplido con tales procedimientos, es inadmisible su solicitud de que se ejecute la sentencia dictada en la presente causa. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la solicitud de ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González