REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de febrero de 2012
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato intentada mediante apoderado por “V Y G, C.A.”, sociedad mercantil que se dice tiene su sede en Punto Fijo y que está inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 9 de abril de 1997, bajo el número 19, Tomo 9 A contra “ISOTRON, S.A.”, sucursal en Venezuela, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el número 28, Tomo I A Pro., la representación judicial de la parte demandada en su contestación solicitó la cita en garantía de “PROSEGUROS, S.A.”, y el Tribunal por auto del 6 de julio de 2011 ordenó la citación de esa sociedad mercantil, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente, vencidos como fueran tres días que se le concedieron como término de distancia, librando comisión a uno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La comisión correspondió por distribución al Juzgado Decimoprimero de Municipio de esa Circunscripción Judicial y el 1° de agosto de 2011 el alguacil de ese Juzgado, consignó sin firmar la compulsa que se le había entregado para citar a la referida sociedad mercantil “PROSEGUROS, S.A.”, manifestando que no le había localizado.
Por auto del 8 de agosto de 2011 el comisionado Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la citación por carteles.
Consignadas como fueron las publicaciones del cartel de citación, practicada además la fijación del mismo se devolvió la comisión que fue recibida en este Juzgado el 3 de noviembre de 2011 y por auto del 24 de noviembre de 2011 se designó defensor judicial a “PROSEGUROS, S.A.”, quien se excusó el 2 de diciembre de 2011 por lo que por auto del 6 de diciembre de 2011 se procedió a designar a una nueva defensora judicial, quien luego de ser notificada compareció el 19 de diciembre de 2011 aceptó y prestó el juramento de ley.
Por auto del 20 de diciembre de 2011 se ordenó el emplazamiento de la defensora judicial y el 3 de febrero de 2012, compareció un profesional del derecho, consignando un poder que le confirió la garante “PROSEGUROS, S.A.”, quien entre otras defensas solicitó la nulidad de todas las actuaciones realizadas entre el antes referido auto del 20 de diciembre de 2011 hasta la fecha de su comparecencia, es decir el 3 de febrero de 2011, así como la reposición de la causa.
Como fundamento de la solicitud aduce que a la defensora judicial de su representada “PROSEGUROS, S.A.” no se le otorgó término de distancia.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El término de distancia tiene como finalidad facilitar el traslado del citado al Tribunal y debe concederse cuando la citación deba practicarse en una localidad diferente a la de la sede del Juzgado, en cuyo caso de conformidad con lo que dispone el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, comienza a correr el lapso de comparecencia a partir del día siguiente del recibido el despacho que se haya librado para la citación, sin perjuicio del término de distancia.
La citación de la defensora judicial de la llamada en garantía “PROSEGUROS, S.A.” no requería de la fijación del término de distancia por cuanto su citación debía practicarse en la localidad sede de este Juzgado y es además irrelevante el lugar en el que resida el apoderado judicial de esa sociedad mercantil, ya que no era a ese apoderado a quien se debía citar, sino a la defensora judicial designada, por lo que debe negarse la solicitud de la representación judicial de esa sociedad mercantil de que se declare la nulidad de las actuaciones que señala, así como la reposición de la causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la representación judicial de la llamada en garantía “PROSEGUROS, S.A.” , de que se reponga la causa y se declare la nulidad de todas las actuaciones realizadas entre el antes referido auto del 20 de diciembre de 2011 hasta la fecha de su comparecencia.
En virtud del poder judicial consignado en la presente causa por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, téngase en la presente causa a dicho profesional del derecho como apoderado de la llamada en garantía “PROSEGUROS, S.A.”, conjuntamente con los también profesionales del derecho XIOMARA MARÍA GÓMEZ FUENTES, NATHALYE ANTONIETA IGLESIA BELLO y MILAGROS JOSEFINA TORRES MÁRQUEZ que también aparecen como apoderados de “PROSEGUROS, S.A.” en el instrumento poder consignado y como consecuencia SE REVOCA el auto del 20 de diciembre de 2011 en el que se ordenó el emplazamiento de la defensora judicial que se le había designado a esa sociedad mercantil, para que diera contestación a la cita.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González