REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: M-2008-00092.-
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de comercio, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 09, tomo 175-A, Pro. Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES:
RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nrs 24.185 y 67. 531, respectivamente.
DEMANDADO: LUBRICANTES Y ACCESORIOS SAM, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de julio de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 135-A, modificado sus estatutos sociales, por aumento de capital social, por ante el referido Registro Mercantil en fecha 29 de noviembre de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 182-A y domiciliado en Acarigua, estado Portuguesa, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL y AVALISTA Ciudadano: SOMNY ALI MEJIAS LLOVERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.790.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-
MATERIA: MERCANTIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha Trece de Marzo de Dos Mil Ocho (13-03-2008), por ante este Despacho, cuando los ciudadanos: RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-7.018.835 y V-7.561.719, respectivamente, domiciliados en Acarigua, Estado portuguesa, Abogados en Ejercicio, debidamente inscritos en los Inpreabogado bajo los Nrs. 24.185 y 67. 531, respectivamente, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de comercio, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 09, tomo 175-A, Pro. Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0; demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, a la SOCIEDAD MERCANTIL LUBRICANTES Y ACCESORIOS SAM, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de julio de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 135-A, modificado sus estatutos sociales, por aumento de capital social, por ante el referido Registro Mercantil en fecha 29 de noviembre de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 182-A y domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL y AVALISTA Ciudadano: SOMNY ALI MEJIAS LLOVERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.790; domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa.-
En fecha Diecisiete de Marzo de Dos Mil Ocho (17-03-2008), Se admite la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, procediendo de conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil a la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL LUBRICANTES Y ACCESORIOS SAM, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de julio de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 135-A, modificado sus estatutos sociales, por aumento de capital social, por ante el referido Registro Mercantil en fecha 29 de noviembre de 2005, bajo el Nº 45, Tomo 182-A y domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL y AVALISTA Ciudadano: SOMNY ALI MEJIAS LLOVERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.790; domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, comisionando para tal práctica al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ, ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, igualmente formarse cuaderno de medidas, acordándose librar la boleta de citación y la respectiva comisión una vez consignados los fotostátos.-
En fecha Veintiséis de Marzo de Dos Mil Ocho (26-03-2008); Comparece ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185; donde consigna los fotostátos respectivos.-
En fecha Primero de Abril de Dos Mil Ocho (01-04-2008); Mediante auto el Tribunal cumple con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 17-03-2008; en consecuencia, se libro boleta de intimación a la demandada, se formo cuaderno de medidas, despacho de embargo y se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha Tres de Abril de Dos Mil Ocho (03-04-2008); El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, mediante auto le da entrada a la comisión conferida a su cargo nombrando perito y Depositario Judicial.-
En fecha Dos de Mayo de Dos Mil Ocho (02-05-2008); Comparece ante este Tribunal el Alguacil titular de este Despacho consignando Boletas de Intimación, por cuanto se dirigió en varias oportunidades a la dirección indicada y fue imposible su ubicación.-
En fecha Veintidós de Julio de Dos Mil Ocho (22-07-2008); Comparece ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185; donde solicita al Tribunal suspenda la medida de embargo acordada.-
En fecha Treinta de Julio de Dos Mil Ocho (30-07-2008); El Tribunal mediante auto acuerda suspender la medida de embargo provisional, en consecuencia, líbrese las boletas de intimación a la parte demanda y ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, con oficio N° 629/2008.-
En fecha Siete de Agosto de Dos Mil Ocho (07-08-2008); El Tribunal mediante auto decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad del Avalista Ciudadano: Somny Ali Mejías Llovera, así mismo de libro oficio N° 658/2008; al Registrador Público Inmobiliario de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa.-
En fecha Siete de Agosto de Dos Mil Ocho (07-08-2008); Comparece ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185; donde solicita copias simples.-
En fecha Siete de Agosto de Dos Mil Ocho (07-08-2008); Comparece ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185; donde solicita copias simples.-
En fecha Veinticinco de Septiembre de Dos Mil Ocho (25-09-2008); El Tribunal mediante auto acuerda las copias simples solicitadas por la parte actora.-
En fecha Dos Octubre de Dos Mil Ocho (02-10-2008); Comparece ante este Tribunal el Alguacil titular de este Despacho consignando Boletas de Intimación, por cuanto se dirigió en varias oportunidades a la dirección indicada y fue imposible su ubicación.-
En fecha Trece de Octubre de Dos Mil Ocho (13-10-2008); Comparece ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185; donde solicita se libre cartel de Intimación.-
En fecha Dieciséis de Octubre de Dos Mil Ocho (16-10-2008); El Tribunal mediante auto acuerda librar cartel de Intimación a la parte demandada.-
En Fecha Cinco de Noviembre de Dos Mil ocho (05-11-2008); La Secretaria Temporal de este Despacho Ana González, deja constancia que a las 02:00 p.m. fijo cartel de Intimación en la morada del demandado.-
En fecha Veintiséis de Febrero de Dos Mil Nueve (26-02-2009); Comparece ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185; donde solicita nuevo cartel.-
En fecha Tres de Marzo de Dos Mil Nueve (03-03-2009); El Tribunal mediante auto acuerda librar nuevo cartel de Intimación a la parte demandada.-
En fecha Veintitrés de Marzo de Dos Mil Nueve (23-03-2009); El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, mediante auto ordena devolver el despacho de comisión al Juzgado de la causa.-
En fecha Veintinueve de Abril de Dos Mil Nueve (29-04-2009); Comparece ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185; donde solicita nuevo Cartel de Intimación.-
En fecha Cuatro de Mayo de Dos Mil Nueve (04-05-2009); El Tribunal mediante auto acuerda librar nuevo cartel de Intimación a la parte demandada.-
En fecha Catorce de Octubre de Dos Mil Diez (14-10-2009); Comparece ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185; donde solicita nuevo cartel de Intimación.-
En fecha Diecinueve de Octubre de Dos Mil Nueve (19-10-2009); Este Tribunal mediante auto acuerda librar Cartel de Intimación, en la forma prevista en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió lo ordenado.-
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, cuando se refiere a la perención establece:
Articulo 267
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Artículo 269
”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-
En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica y constata que desde la ultima actuación realizada por las partes hasta el día hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (01) año previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, para ser exactos un (01) año, Tres (03) mes y Doce (12) Días, por consiguiente, debe declararse la Perención ya que por las partes no han ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la Tutela Judicial efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, incoada por los ciudadanos: RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-7.018.835 y V-7.561.719, respectivamente, domiciliados en Acarigua, Estado portuguesa, Abogados en Ejercicio, debidamente inscritos en los Inpreabogado bajo los Nrs. 24.185 y 67. 531, respectivamente, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LUBRICANTES Y ACCESORIOS SAM, S.A., en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL y AVALISTA Ciudadano: SOMNY ALI MEJIAS LLOVERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.790; domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el Artículo en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, al Segundo día del mes de Febrero de Dos Mil Doce (02-02-2012); Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:20 a.m. Se cumplió con lo ordenado.-
Conste.
|