REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE:

C-2009-607.-

DEMANDANTE: CARDENAS HUERTA NEIZA JOSEFINA.-

DEMANDADO: HERNANDEZ BRAVO FIDEL.-

MOTIVO
ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-


SENTENCIA
PERENCIÓN DE INSTANCIA (INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA).-

MATERIA:
CIVIL.-

En el Procedimiento iniciado por demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentado por CARDENAS HUERTA NEIZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.162.327, a través de su Apoderada Judicial Abogada LAURENT TERAN, inscrita en el Inpreabogado Nº 133.237, contra HERNANDEZ BRAVO FIDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.585.575; la demanda fue admitida por auto de fecha 08 de Octubre del año dos mil nueve (2009), en el mismo se acordó la Citación de la parte demandada, dejándose constancia que la boleta se libraría un vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 15 de octubre de 2009, comparece la Abogada LAURENT TERAN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y consigna los emolumentos para los fotostatos respectivos.-
En fecha 23 de octubre de 2009, por auto el Tribunal ordena librar la respectiva boleta de citación y seguidamente se libró la misma.-
En fecha 07 de Diciembre del año 2009, comparece el alguacil de este Despacho y consignó la boleta de citación de la parte demandada ciudadano FIDEL HERNANDEZ, la cual no fue debidamente firmada.-
En fecha 11 de enero de 2010, comparece la apoderada actora y consigna lo emolumentos necesario para la liberación de la boleta de citación del demandado.-
En fecha 13 de enero de 2010, por auto el tribunal acuerda la liberación de la boleta de citación del demandado y seguidamente se libro la boleta respectiva.-
En fecha 03 de febrero del año 2010, comparece el alguacil de este Despacho y consignó la boleta de citación de la parte demandada, ciudadano FIDEL HERNANDEZ, la cual fue no fue debidamente firmada.-
En fecha 04 de febrero del año 2010, comparece la apoderada actora y solicito al Tribunal libre la boleta por el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil en virtud de la declaración del alguacil en donde manifiesta que el ciudadano FIDEL HERNANDEZ, se negó a firmar.-
En fecha 12 de febrero de 2010, por auto el Tribunal ordena a la secretaria libre la boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la declaración del alguacil de este Despacho el cual consta en el folio sesenta (60) del presente expediente.-
En fecha 05 de marzo de 2010, por auto la secretaria del Tribunal deja constancia que se traslado a la dirección del demandado a los fines de notificarlo por el articulo 218 del código de procedimiento Civil, el mismo se negó a firmar la misma.-
En fecha 16 de marzo de 2010, por auto se deja sin efecto la boleta de notificación por el 218 del código de procedimiento civil de fecha 12 de febrero del 2010, acordándose librar nueva boleta de notificación por el 218 eiusdem, señalándole el lapso correspondiente al ciudadano FIDEL HERNANDEZ BRAVO.-
En fecha 20 de mayo de 2010, comparece la abogada Yajaira Gutiérrez, apoderada judicial de Fidel Hernández Bravo y sustituye poder al abogado José Daniel Mijoba.-
En fecha 20 de mayo de 2010, comparecen los Apoderados Judiciales del demandado y consigna escrito donde promueven la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de mayo de 2010, comparece la Apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de subsanación del libelo de la demanda.-
En fecha 31 de mayo de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte demandada abogado José Daniel Mijoba, y solicita al Tribunal declare extemporáneo el escrito de subsanación presentado por la parte actora.-
En fecha 02 de junio de 2010, comparece la abogada Laurent Terán, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, y solicita al Tribunal, que haga la aclaratoria de los cómputos, para demostrar que el escrito de subsanación fue presentado dentro del lapso procesal.-
En fecha 03 de junio de 2010, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada y se opone al escrito de subsanación que consigno la parte actora.-
En fecha 03 de junio de 2010, por auto el Tribunal, niega lo solicitado por el Abogado José Daniel Mijoba, en su carácter de Apoderado de la parte demandada.-
En fecha 03 de junio de 2010, por auto el Tribunal acuerda librar el cómputo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, y seguidamente se libro el mismo.-
En fecha 11 de junio de 2010, el Tribunal por auto, acuerda conforme a dispuesto en el ordinal 2° del articulo 358 del código de Procedimiento Civil, se le hace saber a los litigantes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la ultima notificación de las partes, dado que la decisión se publica fuera de lapso de los tres días a que se hace referencia la citación decisión, y seguidamente se libraron las boletas notificación a la parte actora y la parte demandada.-
En fecha 11 de junio de 2010, comparece ante este Despacho el alguacil del Tribunal y consigna la boleta de notificación de la abogada Yajaira Gutiérrez, en su condición de apoderada del demandado, debidamente firmada.-
En fecha 16 de junio de 2010, comparece el alguacil de este Despacho y consigna la boleta de notificación de la apoderada judicial de la parte actora abogada Laurent Terán, debidamente firmada.-
En fecha 22 de junio de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte demandada Abogado José Daniel Mijoba, y consigan escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 14 de julio de 2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora y presenta escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 26 de julio de 2010, comparece ante este despacho el Abogado José Daniel Mijoba, apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 28 de julio de 2010, comparece ante este Despacho la Apoderada actora y consigan escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada.-
En fecha 05 de agosto de 2010, por auto se admite el escrito de promoción de pruebas de la parte actora.-
En fecha 05 de agosto del 2010, por auto el tribunal admite las pruebas de la parte demandada.-
En fecha 11 de agosto del 2010, se deja constancia que la ciudadana, GRIMAN D SANTIAGO SONIA ROSA, testigo promovido por la parte demandante, no compareció en ninguna forma de ley, así mismo se dejo constancia que estuvo presente el abogado José Daniel Mijoba, en su carácter de apoderado de la parte demandada.-
En fecha 11 de agosto se deja constancia que no comparecieron los testigos LUCENA DE MIRELE ENEDINA PASTORA, ALEJOS MIJICA CARMEN ALICIA, y MIRELE LUCENA MARIFLOR, en ninguna forma de ley.-
En fecha 11 de agosto de 2010, se dejo constancia que la parte interesada no compareció en ninguna forma de ley para la realización de la Inspección Judicial.-
En fecha 11 de agosto de 2010, se dejo constancia que el ciudadano DELGADO DE PADRINO YNES, no compareció en ninguna forma de ley. Testigo promovido por la parte demandante.-
En fecha 11 de agosto del 2010, comparece la apoderada actora y solicita al Tribunal nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, y para la realización de la Inspección Judicial.-
En fecha 21 de septiembre de 2010, por auto el Tribunal fija la oportunidad para la evacuación de los testigos, y se fijo el día y la hora para la realización de la Inspección Judicial; así mismo se libraron los oficios Nº 380/2010, 381/2010, 382/2010, 383/2010, 384/2010, 385/2010, ordenados en al auto de admisión de las pruebas de fecha 05 de agosto del 2010.-
En fecha 22 de septiembre de 2010, comparece ante este Despacho la Abogada Yajaira Gutiérrez, apoderada judicial de la parte demandada, y consigna copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FIDEL HERNANDEZ BRAVO.-
En fecha 23 de septiembre de 2010, por auto el Tribunal ordena suspender la referida causa, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos, en virtud de la consignación del acta de defunción del difunto FIDEL HERNANDEZ BRAVO, por la apoderada judicial abogada Yajaira Gutiérrez.-
En fecha 23 de septiembre de 2010, comparece la apoderada actora abogada Laurent Terán, y le otorga poder apud acta ala abogada Carla Velásquez.-
En fecha 23 de septiembre de 2010, comparece al apoderada actora y solicita mediante diligencia la citación por edicto de los sucesores reconocidos que aparecen al pie del acta de de defunción, así mismo solito se oficie a las entidades bancarias que el titular de la cuenta a fallecido tal como consta en acta de defunción consignada en día 22 de septiembre de 2010.-
En fecha 24 de septiembre de 2010, por auto el Tribunal ordena cerrar la presente pieza, y ordena formar la segunda pieza.-
En fecha 24 de septiembre de 2010, por auto el Tribunal ordena de conformidad con el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, ordena suspender el juicio, hasta tanto no se cite a los herederos del mismo; en consecuencia, conforme al articulo 231 eiusdem, cítese por edictos a los herederos conocidos y desconocidos y los que se consideren con derecho, seguidamente se libró el respectivo edicto.-
En fecha 28 de septiembre de 2010, por auto el Tribunal niega lo solicitado por la Abogada Laurent Terán, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, en fecha 23 de septiembre de 2010; en virtud de que la presente causa es un juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato.-
En fecha 04 de octubre de 2010, se deja constancia que se le entrego el edicto a la abogada Laurent Terán.-
En fecha 08 de octubre de 2010, se recibió oficio del Banco Plaza, de fecha 28 de septiembre de 2010, con Nº UPCLC/FT2073/10; y oficio Nº UPCLC/FT2074/10.-
En fecha 16 de febrero de 2011, comparece la abogada Laurent Terán, y solicita se libre nuevamente el edicto a los herederos conocidos y desconocidos y los que se consideren a derecho.-
En fecha 21 de febrero de 2011, por auto el Tribunal niega lo solicitado por la aboga Laurent Terán, y le pide a la misma que indique con presición los motivos por el cual solicita se expida nuevamente el edicto y no haya hecho uso del librado en fecha 24 de septiembre de 2010.-

SOBRE LA PERENCIÓN
El Tribunal hecha la anterior síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, considera necesario pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone.
Articulo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (Subrayado y cursiva del Tribunal)

Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”

De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el término de seis (06) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes, los interesados no gestionaron la continuación de la causa, es decir no cumplieron con la obligación que la ley les impone para proseguirla. Se observa, que revisadas en el expediente C-2009-607 contentivo de demanda propuesta por la ciudadana CARDENAS HUERTA NEIZA JOSEFINA, contra el ciudadano HERNANDEZ BRAVO FIDEL; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 21 de Febrero de 2011, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana NEIZA JOSEFINA CARDENAS HUERTA, contra el ciudadano FIDEL HERNANDEZ BRAVO, antes identificados en la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Veintitrés (23) días del mes de febrero del Dos Mil Doce.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste Secretaria.-