REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2012-000835
DEMANDANTE: JESUS MANUEL PAÍS GARCÍA, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.141.240.
APODERADA JUDICIAL EVELIA GRISELDA LA RIVA DE CREMI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.276.
DEMANDADOS: Empresa DESARROLLOS LLANO MALL CENTER, constituida por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 2002, anotado bajo el N° 95, Tomo 689 AQTO, con cambio de domicilio a la ciudad de Acarigua, Portuguesa, realizado en fecha 29 de julio de 2008, anotado bajo el N° 18, tomo 252-A, pasando el expediente al respectivo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la persona de su presidente, ciudadano YSRRAEL DÍAZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-5.572.377, y los ciudadanos YSRRAEL DÍAZ CAMACHO, MANUEL RAMÓN GARCÍA FERNÁNDEZ y ANTONIO LECCESE ECCELSO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.572.377, V-5.019.885 y V-6.972.594, respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
(HOMOLACION AL DESISTIMIENTO).-
MATERIA: CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 14 de Diciembre del 2.011, por ante este Juzgado, cuando la Abogada EVELIA GRISELDA LA RIVA DE CREMI, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS MANUEL PAÍS GARCÍA, antes identificado, interpone demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA contra la empresa DESARROLLOS LLANO MALL CENTER, en la persona de su presidente, ciudadano YSRRAEL DÍAZ CAMACHO, y los ciudadanos YSRRAEL DÍAZ CAMACHO, MANUEL RAMÓN GARCÍA FERNÁNDEZ y ANTONIO LECCESE ECCELSO, plenamente identificados; estimando la presente demanda por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 51.236.634,00) .-
En fecha 10 de Enero del 2.012 (f-89 y 90), el Tribunal admite la presente demanda, y ordena el emplazamiento de la empresa DESARROLLOS LLANO MALL CENTER, en la persona de su presidente, ciudadano YSRRAEL DÍAZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-5.572.377, y de los ciudadanos YSRRAEL DÍAZ CAMACHO, MANUEL RAMÓN GARCÍA FERNÁNDEZ y ANTONIO LECCESE ECCELSO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.572.377, V-5.019.885 y V-6.972.594, respectivamente, dejando constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos; Y en cuanto a la medida cautelar solicitada, ordenó la apertura de un cuaderno separado de medidas, para que una vez aperturado el mismo emitir pronunciamiento en cuanto a la misma. Dejando constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 12 de Enero del 2.012 (f-92), comparece la abogada EVELIA G. LA RIVA DE CREMI, acreditada en autos y consigna los emolumentos a los fines de aperturar el cuaderno separado de medidas.-
El Tribunal por auto de fecha 16 de Enero del 2.012 (f-93), apertura el cuaderno separado de medidas.-
En fecha 25 de Enero del 2.012 (f-94 al 100) comparece la Abogada EVELIA GRISELDA LA RIVA DE CREMI, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS MANUEL PAÍS GARCÍA, antes identificado, y por medio de escrito REFORMA la demanda.-
En fecha 30 de Enero del 2.012 (f-116 y 117) el Tribunal admite la reforma de la demanda, de conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no se ha logrado la citación de los demandados, ordena el emplazamiento de la empresa DESARROLLOS LLANO MALL CENTER, en la persona de su presidente, ciudadano YSRRAEL DÍAZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-5.572.377, y de los ciudadanos YSRRAEL DÍAZ CAMACHO, MANUEL RAMÓN GARCÍA FERNÁNDEZ y ANTONIO LECCESE ECCELSO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.572.377, V-5.019.885 y V-6.972.594, respectivamente, dejando constancia que en cuanto a la medida cautelar solicitada se pronunciara una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos, los cuales se agregaran al cuaderno de medidas de conformidad con lo establecido con el articulo 604 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Febrero del 2.012 (f-118) comparece la abogada EVELIA G. LA RIVA DE CREMI, acreditada en autos y consigna los emolumentos a los fines de que sean agregados los fotostatos al cuaderno separado de medidas. Así como los requeridos para la práctica de la citación de los demandados.-
Por auto de fecha 08 de Febrero de 2012, (f-119) se ordeno librar las correspondientes boletas de citación a la parte demandada, de igual manera se ordeno agregar al cuaderno de medidas, las actuaciones correspondientes a la reforma de la demanda; cumpliéndose con lo ordenado en esta misma fecha.-
En fecha 14 de Febrero del 2.012 (f-19 del cuaderno de medidas) comparece la abogada EVELIA G. LA RIVA DE CREMI, acreditada en autos, y solicita al Tribunal por medio de diligencia, se pronuncie sobre las medidas solicitadas en el escrito de la reforma de la demanda.-
El Tribunal, por auto de fecha 15 de Febrero de 2012, (f-20 del cuaderno de medidas), para pronunciarse sobre la procedencia de la medida solicitada insta a la parte actora a pagar la caución ofrecida dentro de los dos (2°) de despacho siguientes al presente auto.-
En fecha 16 de Febrero del 2.012 (f-21 del cuaderno de medidas) comparece la abogada EVELIA G. LA RIVA DE CREMI, acreditada en autos, y mediante diligencia solicita al Tribunal, la estimación de la caucion a consignar.-
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2012, (f-22 y 23 del cuaderno de medidas) el Tribunal, fija el monto de la caución por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (24.455.455 Bs.) caución esta que deberá consignar la parte dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto; dejando constancia que consignada la caución, el Tribunal procederá a pronunciarse sobre la procedencia de la medida.-
En fecha 27 de Febrero del 2.012 (f-123) comparece la abogada EVELIA G. LA RIVA DE CREMI, acreditada en autos, y expone:
“En virtud de lo establecido 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Vigente, DESISTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa…”
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este juzgador que el desistimiento que hace, la abogada EVELIA GRISELDA LA RIVA DE CREMI, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS MANUEL PAÍS GARCÍA, antes identificado, esta ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente; tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 ejusdem, pues, la mencionada Abogada desistió del procedimiento, antes la Contestación de la demanda, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento y este Tribunal le imparte su homologación.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la abogada EVELIA GRISELDA LA RIVA DE CREMI, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS MANUEL PAÍS GARCÍA, antes identificado, y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los VEINTIOCHO días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DOCE (28-02-2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran
En la misma fecha se publicó a las 2:00 p.m. Conste,
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