REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 06 de febrero de 2012
Años, 201º y 152º
Visto el escrito de fecha 03 de febrero de 2011, presentado por la Abg. Yuleczi Medina, inscrita en el inpreabogado N° 92.002, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita que se aclare y amplíe el fallo de la siguiente manera:
“… (Sic) Solicito la Aclaratoria de la Sentencia, que diga en la Dispositiva. Que el ciudadano Deivis Antonio Álvarez Identificado en autos, Renuncia a los puntos de Distribución de lotes de terreno e indemnización a favor de los ciudadanos Yasmín Esther González Álvarez, Miguel Alfonso González Álvarez, Soraida Estela González de Pacheco, Vivian Tibisai González de Menecola y Richard Danilo González Álvarez ya identificado en autos…”
La figura de la aclaratoria o ampliación está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente".
Observa este Tribunal que, en el presente caso, la apoderada judicial de la parte actora, persigue la aclaratoria o ampliación de la sentencia de fecha 26 de enero de 2012, la cual homologa la Transacción realizada por las partes en la audiencia de conciliación realizada en fecha 12 de enero del corriente año, pero que dicha solicitud, se circunscribe a que se incluya en la referida homologación una renuncia a los derechos sucesorales presentada por el ciudadano Deivis Antonio Álvarez que fue consignada al expediente en fecha 24 de enero de 2012, luego de que se llegara a la transacción por las partes.
En vista de lo anterior, es ineludible que el juicio ya había concluido, por cuanto las partes, ya habían manifestado su mutua voluntad de terminar el litigio mediante el acto de transacción, de manera que mal puede solicitar que se incluya dicho acto procesal en el fallo; además de que la sentencia de la cual pide aclaratoria, se limita a la homologación al acuerdo llegado por las partes en la audiencia de conciliación excitada por el Juez.
Conforme lo anteriormente expuesto, la solicitante de la aclaratoria no está requiriendo que sea aclarado o ampliado algún punto específico de la sentencia que emanó este Tribunal, sino que implica que se incluya algo nuevo en la misma; en efecto, conteste con la pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el alcance de la aclaratoria de una decisión está limitado a exponer con mayor claridad puntos dudosos o bien rectificar errores de copia, pero nunca existe la posibilidad de revocar, transformar, modificar, alterar o reformar las sentencias ya dictadas, a través de aclaratorias o ampliaciones. Por tanto, tales instituciones sólo se refieren a aquellas deficiencias que realmente dificulten la comprensión de la misma, en el marco de aclararla o ampliarla con relación a los puntos dudosos, salvar omisiones o rectificar errores materiales.
En el caso bajo examen, la revisión de los términos en que fue planteada la solicitud de aclaratoria del fallo evidencia que dicho pedimento excede la finalidad perseguida por la figura procesal en cuestión, en virtud de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar IMPROCEDENTE la solicitud formulada. Así se decide.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-
La Secretaria,
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbarán.-