REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA
Acarigua, 06 de Febrero del 2012.
201° y 152°
El Tribunal, revisando las actuaciones que conforman el presente expediente, de un estudio exhaustivo del mismo, observa que:
“En fecha 03 de Febrero de 2011, (f-40), se admitió la demanda, acordándose el emplazamiento a la SOCIEDAD MERCANTIL POLI INVERSORA LA CORTESA (POLINCO) S.R.L, representada por su presidente, ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ HOYO, para que comparezca a los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, y cumplidas todas las formalidades y lapsos inherentes al EDICTO, a que se refieren los artículos 692 y 694 del Código de Procedimiento Civil… En esta misma fecha se ordeno y libro la citación por EDICTO, a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble ubicado en la prolongación de la calle 6, Barrio “El Matadero” de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una superficie de Mil Trescientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros (1.347,50 Mts2), el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue de Jesús Mendoza Guerra; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Calle 06, que es su frente y OESTE: Terrenos Municipales; líbrandose en la forma prevista en el articulo 231 eiusdem, una vez que sea citado el demandado…”.
De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. AA20-C-2009-000279, de fecha 22 de Octubre de 2.009. Con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, expuso:
"…Respecto a la admisión de la demandada, establece el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, una vez admitida la misma se ordenará la citación de los demandados y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto deberá ser fijado y publicado en la forma prevista en el articulo 231 eiusdem, una vez que este realizada la citación de los demandados principales.
Es decir, que en el auto de admisión de la demanda el juez debe ordenar tanto la citación de los demandados principales que son aquellos a quienes se les ordena su comparecencia para que se den por citados y contesten la demanda, así como también en el mismo auto de admisión se debe ordenar la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble, que son aquellos que se deben emplazar no para que se den por citados y contesten la demanda, sino para que comparezcan voluntariamente como terceros intervinientes y hagan valer sus derechos sobre el inmueble que se demanda en prescripción adquisitiva si se creen con tales derechos.
Ahora bien, aun cuando el auto de admisión de la demanda se ordene la publicación del edicto, éste no podrá ser fijado y publicado en la forma prevista en el articulo 231 eiusdem, hasta tanto no conste en autos el que se haya realizada la citación de los demandados principales, ya que la parte demandada se constituye validamente con la citación de todas aquellas personas que tengan alguna derecho real sobre el bien inmueble que se pretende usucapir, tal como lo dispone el articulo 691 eiusdem, pues la legitimación pasiva como en todo proceso es un presupuesto procesal necesario en el juicio declarativo de prescripción”…
Por tales razones, este Juzgado, al constatar que la demanda fue admitida en fecha 03-02-2011, (f-40 y 41) siendo librado el referido EDICTO en esa misma fecha, y por cuanto observa, que de fecha 18 de Enero de 2.012, al folio ochenta (80) consta la consignación por el alguacil, de la boleta de citación debidamente firmada por la abogada MELIDA VARGAS, en su carácter de defensora judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL POLI INVERSORA LA CORTESA (POLINCO) S.R.L, representada por su presidente, ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ HOYO; es por lo que, acuerda INSTAR a la parte actora a retirar el referido EDICTO por secretaria, a los fines de su publicación, en virtud de haberse cumplido todas las formalidades y lapsos inherentes a que se refieren los artículos 692 y 694 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
El Juez
Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.