REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2011-000799.-

DEMANDANTE: GLADYS MARIA MACIAS DE MONTEMURRO.-

DEMANDADO: NICOLAS RODOLFO MONTEMURRO.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (EXTINGUIDO EL PROCESO)
I
Se inició el presente procedimiento en fecha Ocho de Agosto del dos mil once (08-08-2011) cuando la ciudadana GLADYS MARIA MACIAS DE MONTEMURRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Urbanización Durigua III, vereda 27, Nº 10, de esta ciudad de Acarigua, titular de la cédula de identidad Nº V-3.052.250, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ANA MARIA ESPINOZA FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 150.688, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano NICOLAS RODOLFO MONTEMURRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.848.149, fundamentando la acción en las causales 1era y 2da., del Artículo 185 del Código Civil.
La demanda fue admitida en fecha Once de Agosto de Dos Mil Once (f-31), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del quinto (5to) día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se ordeno la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Lo acordado se cumplirá una vez la parte actora consigne los fotostatos respectivo.-
En fecha 05 de Octubre de 2011, (f-32), comparece la ciudadana GLADYS MARIA MACIAS DE MONTEMURRO, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ANA MARIA ESPINOZA FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 150.688, donde por medio de diligencia ratificó la solicitud de Medida Preventiva de Enajenar y Grabar sobre el inmueble que forma parte de la comunidad de bienes.
En fecha 05 de Octubre de 2011, (f-33), comparece la ciudadana GLADYS MARIA MACIAS DE MONTEMURRO, asistida de Abogada, y consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 10 de Octubre de 2011, (f-34), por auto se deja constancia de la consignación de los fotostato, y seguidamente se libraron las boletas respectivas.
En fecha 13 de Octubre de 2011, (f 37 al f39), el Tribunal por auto decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, sobre el bien inmueble ubicado en la vereda 27, Nº 10, sector 3 de la Urbanización Durigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En fecha 14 de Octubre de 2011 (f-40), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, que le fuera firmada por el ciudadano NICOLÁS MONTEMURRO, en su condición de parte demandada.
En fecha 14 de Octubre de 2011 (f-42), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, que le fuera firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, (f-44), comparece por ante este Despacho el Abogado en Ejerció Andrés Romero Rodríguez, Inscrito en el inpreabogado Nº 62.043, para solicitar copias simple del folio 11 al folio 43, del presente expediente.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, (f-45), el Tribunal por auto, acordó expedir copias simples solicitadas.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, (f-46), estaba prevista la celebración del primer Acto Conciliatorio en la presente causa, y compareció la ciudadana GLADYS MARIA MACIAS DE MONTEMURRO, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ANA MARIA ESPINOZA FERMIN, dejándose constancia de la incomparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y del ciudadano NICOLÁS MONTEMURRO, en su carácter de demandado, fijándose el segundo acto conciliatorio pasados como sean cuarenta y cinco días siguiente a la misma hora.
En fecha 02 de Febrero de 2012, (f-47), estaba prevista la celebración del Segundo Acto Conciliatorio en la presente causa, y compareció la ciudadana GLADYS MARIA MACIAS DE MONTEMURRO, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ANA MARIA ESPINOZA FERMIN, dejándose constancia de la incomparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y del ciudadano NICOLÁS MONTEMURRO, en su carácter de demandado, fijándose el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar la contestación de la demanda a las 10:00 de la mañana y para la comparecencia de la parte actora, en horas laborales de 8:30am a 3:30pm.
En fecha 06 de febrero del 2012, (f-48), comparece por ante este Despacho el Abogado en Ejerció Andrés Romero Rodríguez, Inscrito en el inpreabogado Nº 62.043, para solicitar copias simple del folio 46 y folio 47, del presente expediente.
En fecha 07 de Febrero de 2012, (f-49), el Tribunal por auto, acordó expedir copias simples solicitadas.
En fecha 09 de febrero del 2012, (f-50), estaba prevista la celebración del acto de contestación de la demanda en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano NICOLÁS MONTEMURRO, en su carácter de demandado.
En fecha 09 de febrero del 2012, (f-51 al f-57), comparece los abogados en ejercicios ANDRÉS JOSÉ ROMERO Y MARIA DEL SOCORRO QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado Nº 62.043 y 62.260 respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RODOLFO MONTEMURRO MANIGLIA, consignando la contestación de la demanda.
En fecha 09 de Febrero del 2012, (f-58) estaba prevista la celebración del acto de contestación de la demanda en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana GLADYS MARIA MACIAS DE MONTEMURRO, en su carácter de demandante.

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Juzgador que se encuentra lleno y ajustado a derecho el extremo contemplado en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil para proceder a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que la citada norma adjetiva consagra lo siguiente:
Artículo 758.-

“…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”

Igualmente; consta que la parte demandante no compareció al ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, el cual tenía lugar por ante este Tribunal en fecha Nueve de Febrero de Dos Mil Doce (09-02-2012). En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente la EXTINCIÓN DEL PROCESO.- Así se decide.-

II
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO de la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana: GLADYS MARIA MACIAS DE MONTEMURRO en contra del ciudadano: NICOLAS RODOLFO MONTEMURRO, antes identificados en autos, conforme a lo dispuesto en el Articulo 758 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Archívese el Expediente.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Nueve (09) días del mes de febrero del Dos Mil Doce.- AÑOS: 201° y 152°.-


El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran


Se dictó y se publicó a las 3:30 de la tarde.- Conste.-