PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º

PARTE CONSIGNANTE: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., debidamente legalizada por original inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales el día 06 de noviembre del año 2003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A.
REPRESENTANTE LEGAL: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114.
BENEFICIARIO: MAURO ANTONIO ZAPATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.596 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: abogado JOSE ANTONIO LAMAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.549, titular de la cédula de identidad No. V-11.398.708
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 10 de febrero de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la Abogado ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V- 433.114, actuando en nombre y representación de CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., debidamente legalizada por original inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales el día 06 de noviembre del año 2003, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, tal como se evidencia en el expediente, en su condición de consignante en la presente causa, y también comparece el ciudadano MAURO ANTONIO ZAPATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.596 y de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO LAMAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.549, titular de la cédula de identidad No. V-11.398.708, por la parte consignataria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2012-000029, asimismo, piden se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, audiencia que servirá para dirimir algunas diferencias que todavía persisten, en cuanto a la forma de calculo de las prestaciones sociales. Oído lo dicho por las partes y vista la Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar con el fin de dilucidar cualquier diferencia que se pudiera suscitar producto de la relación laboral sostenida entre las partes. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, revisaron detalladamente la forma de cálculo de los conceptos cancelados, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el día 23-06-2010 hasta el 24-01-2012, en el cargo que desempeño como INGENIERO DE PROCESOS, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por RENUNCIA AL TRABAJO COMO INGENIERO DE PROCESOS.

SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:
FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Motivo del Egreso RENUNCIA
Trabajador: ZAPATA GONZÁLEZ MAURO ANTONIO
C.I N °: 16.644.596
CARGO INGENIERO DE PROCESOS
Calculo de antigüedad
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA
23/06/2010 24/01/2012 1 7 1
Salario Basico Mensual 4.375,20
Salario Basico Diario 145,84
Salario Basico Diario Promedio 145,84
Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad 32,00
Salario Diario Integral (incluye alicuota de Utilidades) 177,84
ASIGNACIONES
Concepto Dias a Pagar salario Diario TOTAL
Prestacion de Antiguedad Art. 108 LOT 75,00 X variable 12.218,81
Diferencia Prest Antig Paragrafo 1ro Art. 108 LOT 30,00 X 177,84 5.335,31
Dias Adicionales Art 108 LOT 2 X 177,84 355,69
Vacaciones Fraccionadas 18,00 1,67 X 145,84 243,07
Bono Vacacional Fraccionado 7,00 0,75 X 145,84 109,38
Intereses sobre prestacione sociales 800,49
Utilidades Fraccionadas enero 2011 X 145,84 -

TOTAL ASIGNACIONES................................................................................................... 19.062,75
Deducciones
Retención INCE -
Retencion Banavih 3,52

TOTAL DEDUCCIONES.................................................................................................... 3,52
NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 19.059,22

TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, luego de amplias deliberaciones en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 19.059,22). EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 19.059,22) en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente TRABAJADOR debidamente identificado y asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº 15103185 del BANCO BICENTENARIO. En Guanare a los 02 días de febrero de 2012.

SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de Cosa Juzgada; asimismo acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial, mediante oficio. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

El Consignante y Ex Empleador:

Abg. Ana Jiménez
El Beneficiario

MAURO ANTONIO ZAPATA GONZALEZ

Abogada asistente del Beneficiario

JOSE ANTONIO LAMAS

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas