PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2012-000035
CONSIGNANTE: TURISMO DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TURIVEN, C.A).
APODERADO JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 14.700.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: ROGER JOSE DIAZ PARADAS, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, identificado con la cédula personal Nº 12.011.425 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.997.
BENEFICIARIO: HERMES GREGORIO MORENO RICO, venezolano, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.756.073.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 10 de febrero del año 2012, comparecen LA EMPRESA TURISMO DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (TURIVEN, C.A), debidamente inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia ; en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14 de Julio 1994, bajo el Nº 8865, Tomo 74, folios Fto al 15 Vto; ubicada en la Carretera Vía Biscucuy Barrio Ezequiel Zamora Calle Principal frente al Club Gallístico La Coromoto Guanare del Estado Portuguesa, en lo adelante se denominará: EL PATRONO; representada en este acto por la Abogada KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, soltera, mayor de edad, Abogada en el libre ejercicio de la profesión, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.700.012, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.996, actuando con el carácter de APODERADA LEGAL, según consta en documento PODER debidamente registrado por ante la Notaria Publica de Guanare en fecha 26/07/2011, el cual se presenta en original a los efectos de que previa verificación y cotejo de la misma sea certificada ésta en autos y devuelva la original. y por la otra parte el ciudadano HERMES GREGORIO MORENO RICO, venezolano, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, titular de la cédula de identidad Nº V-8.756.073, domiciliado en el Barrio La Arenosa Carrera 8 Nº 8-29 entre Av. Unda y Calle 9 Guanare estado Portuguesa. quien se desempeña como Chofer, bajo la subordinación y a la orden de la EMPRESA TURISMO DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (TURIVEN, C.A), antes identificada y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: EL EXTRABAJADOR, quien se encuentra formalmente asistido por el Abogado ROGER JOSE DIAZ PARADAS (venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, identificada con la cédula personal Nº V-12.011.425) e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.997, y citados en conjunto: EL EXTRABAJADOR y EL PATRONO, se denominarán: LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del trabajo 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara y reconoce expresamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, que se desempeñaba como CHOFER, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono, y que fue decisión la de Renunciar a dichas labores. Igualmente declara y reconoce el EXTRABAJADOR que el PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos del EXTRABAJADOR.
SEGUNDA: La suma de conceptos que le corresponde al EXTRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de TREINTA SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 37.495,62), menos VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.495,62), quedando por cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), no quedando nada por cancelar.
TERCERA: EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) que es efectuado en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Corpbanca Nº 10000811 emitido a nombre del EXTRABAJADOR. Y yo HERMES GREGORIO MORENO RICO , ya identificado, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexa como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
CUARTA: LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.
Fecha de Ingreso: 14/10/2004
Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 15/12/2011
Tiempo de Servicio: 8años, 2 meses.
Antigüedad Art Nº 108 LOT = 17.845,91
Diferencia Antigüedad Art Nº 108 LOT=999.96
Vacaciones anuales 08/06/10-12/07/11= 1.900
Intereses sobre prestaciones sociales= 3.649,75
Bonificación Especial = 15.000
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 37.495,62
Menos Anticipo de Prestación=22.495,62
TOTAL A PAGAR: Bs. 15.000
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así mismo declara EL EXTRABAJADOR que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante esta inspectoría y que este cercioro al respecto, de conformidad al artículo 11 párrafo primero del reglamento del Trabajo Vigente; manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el articulo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el funcionario competente del trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y los artículos 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley organice del Trabajo. Ambas partes solicitan se procedan a homologar el contenido de la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas. Este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo y leda efectos de cosa juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
El Beneficiario

Hermes Gregorio Moreno Rico
Abogado Asistente Del Beneficiario

Abg. Roger José Díaz Paradas.
Representante Legal del Consignante

Katiuska Del Carmen Torres
La Secretaria

Abg. Josefa Carmona