PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

PP01-S-2012-000016

PARTE CONSIGNANTE: Comercializadora Amigos, Empresa Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 01, Tomo 15-A de fecha 03 de octubre de 2008.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Janette Otero Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.70.098
REPRESENTANTE LEGAL: Ng Fang Poy Ling, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° 13.846.699, actuando en su carácter de presidenta de la empresa mercantil.
BENEFICIARIO: José Gregorio Márquez Guédez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.525.212 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: abogado Maria Esther Pinto Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.162.324, titular de la cédula de identidad No. V-12.012.368. MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 14 de febrero de 2012, siendo las 9:30 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, el ciudadano José Gregorio Márquez Guédez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.525.212 y de este domicilio, acompañado de la abogada Maria Esther Pinto Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.162.324, titular de la cédula de identidad No. V-12.012.368 y por la otra parte comparece la ciudadana Ng Fang Poy Ling, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° 13.846.699, actuando en su carácter de presidenta de la empresa mercantil consignante, Comercializadora Amigos, Empresa Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 01, Tomo 15-A de fecha 03 de octubre de 2008.
asistida de la abogada Carmen Janette Otero Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.70.098, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2012-000016, asimismo, piden se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, audiencia que servirá para dirimir algunas diferencias que todavía persisten, en cuanto a la forma de calculo de las prestaciones sociales. Oído lo dicho por las partes y vista la Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar con el fin de dilucidar cualquier diferencia que se pudiera suscitar producto de la relación laboral sostenida entre las partes. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, revisaron detalladamente la forma de cálculo de los conceptos cancelados, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el día 01-04-2011 hasta el 30-08-2011, en el cargo que desempeño como obrero, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por RENUNCIA AL TRABAJO.

SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, el tiempo señalado en la cláusula primera fue el laborado, sin que trabajara días feriados ni horas extras, solo adeudándole lo que por ley le corresponde, durante el tiempo que laboro y devengando el salario mínimo vigente.

TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, luego de amplias deliberaciones en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, cantidad que el EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR, por cuanto con ella queda cubierto los conceptos de: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas.

CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1338,52) en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR.

QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente TRABAJADOR debidamente identificado y asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº 10000801 del BANCO UNIVERSAL C.A., a nombre del trabajador y de fecha 26 de enero de 2012.

SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de Cosa Juzgada; asimismo acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial, mediante oficio. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

Representante del Consignante y Ex Empleador

Ng Fang Poy Ling

Abg. Carmen Janette Otero Montilla
El Beneficiario

José Gregorio Márquez Guédez

Abogada asistente del Beneficiario

Abg. Maria Esther Pinto Chirinos,

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas