PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, quince de febrero de dos mil doce
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000116

PARTE DEMANDANTE: Francia Elisa Chavez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.375.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Julio Cohil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.441 y Edgar Nuñez inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.635.
PARTE DEMANDADA: ROYCA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06 de marzo de 1992, inscrita bajo el Nº 29-A, Tomo 1-A; y solidariamente Luís Enrique Bolívar Alvarado y Aidee Josefina Morales Frías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número 9.253.033 y 4.926.238.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Luís Enrique Bolívar Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.253.033, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Lizzedy Maya Zarraga y Luís Alejandro Méndez Guaita, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 92.258 y 34.730.
ABOGADO ASISTENTE EN EL ACTO Ramón Antonio Rodríguez Quintero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.689
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 15 de febrero de 2012, siendo las 02:00pm día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio convocado, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano Luis Enrique Bolívar Alvarado, Titular de la cedula de Identidad N° 9.253.033 acompañado del abogado Ramón Antonio Rodríguez Quintero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.689 y por la otra los apoderados judiciales de la actora Julio Cohil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 133.441 y Edgar Nuñez inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.635; todos identificados en autos y con facultades suficientes para actuar en el presente acto.

Seguidamente de conformidad con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía, las partes manifiestan su voluntad de hacer un acuerdo de auto composición voluntaria, en los siguientes términos:
Siendo que el monto condenado mas la actualización de la indexación e intereses de mora es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 45.099,08), la parte demandada propone y los apoderados judiciales de la actora aceptan el pago de la siguiente manera:

La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), cantidad que ya fue consignada cuya copia de cheque riela al folio 226 del presente expediente, el cual queda a la disposición de la actora.

La cantidad de DIEZ MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.099,08), para el día 28 de febrero de 2012, en sede de este Juzgado.

La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), el día 15 de marzo de 2012 en sede de este Juzgado.

La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), el día 30 de marzo de 2012 en sede de este Juzgado.

La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), el día 16 de abril de 2012, en sede de este Juzgado.

Finalmente este Juzgado visto el acuerdo celebrado por las partes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y una vez cumplida la obligación contraída se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez


Las Partes

Luis Enrique Bolívar Alvarado


Abg. Ramón Antonio Rodríguez Quintero

Abg. Julio Cohil

Abg. Edgar Nuñez

La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona.