PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2011-000283

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE HERRERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº16.646.521, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Leonardo Jose Luque yJulio Cesar Montilla, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 160.469 y 155.493
PARTE DEMANDADA: Finca Santa Inés, representada por los ciudadanos José Antonio Fernández González, Titular de la Cedula de Identidad N° v11.581.276 y Paulino Castañeda, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.093.306. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:Juan Carlos Rodriguez Lobaton, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 102.901
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, 27 de febrero de 2012, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el actor Carlos José Herrera Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.646.521, así como de sus abogado Julio Cesar Montilla, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el numero 155.493, quien firmara a ruego de este en este acto y por la otra los ciudadano Paulino Castañeda, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.093.306, demandado en la presente causa, debidamente acompañados de su apoderado judicial, abogado, Juan Carlos Rodríguez Lobaton, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 102.901, tal como consta en instrumento Poder el cual se anexa al expediente, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los Poderes que rielan a los autos.

DE LA TRANSACCION.
Luego de amplias deliberaciones y revisar el material probatorio promovido por las partes, estas acuerdan poner fin a la presente causa a través de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual celebran transacción a través de las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes reconocen y aceptan que la fecha de ingreso fue el 15 de septiembre de 2005, culminando el 25 de noviembre de 2009, por voluntad de la trabajadora (renuncia), sin que el ex Trabajador prestara el servicio de cualquier forma al Ex patrono a partir de esta fecha, por lo que la parte demandada a todas luces manifiesta que opera la prescripción de la acción, no obstante consta en el material probatorio promovido original de todos y cada uno de los recibos en los que consta el pago de los diferentes conceptos que durante la relación laboral le correspondió al Ex Trabajador y constancia de liquidación de fecha 25 de noviembre de 2009, asimismo consta en el material probatorio recibo de anticipo de prestaciones sociales. Vista la manifestación de la parte demandada, la jueza a los fines de corroborar la voluntad expresa del trabajador de celebrar el presente acuerdo pone a la vista del trabajador y su apoderado cada uno de los recibos, constancias de pago y liquidación dándole lectura al contenido de los mismos, siendo reconocidos y ratificados sus pagos en la fecha correspondiente.

Segunda: Manifiestan las partes y así lo aceptan que durante la relación de trabajo no se generaron horas extras, ni días extraordinarios, (domingos y feriados), Asimismo manifiestan las partes que la Relación laboral culmino por voluntad del Ex Trabajador. Reconocen que durante la relación laboral el Salario devengado fue el mínimo vigente.

Tercera: Luego de la Revisión del material probatorio y de amplias deliberaciones y concertar en cuanto al salario normal e integral percibido por el ex trabajador se paso a revisar cada uno de los cálculos realizados por la EX EMPLEADOR y las observaciones hechas por el Ex Trabajador, acompañado de su apoderado judicial; el Ex trabajador reconoce los conceptos cancelados de conformidad con los cálculos realizados, asimismo manifiesta las parte demandada que pese a que la pretensión esta prescrita y que le fue cancelado cada uno de los conceptos correspondientes, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y tomando en cuenta que el trabajador esta considerado como el débil económico, así como evitar el despliegue de la actividad jurisdiccional, ofrece en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000), monto que el ex empleador se compromete a cancelar el día 02 de marzo de 2012, en sede de este Juzgado, siendo aceptado por el Trabajador.

Cuarta: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.

Quinta: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por El EXTRABAJADOR Y El EX EMPLEDAOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

Sexta: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EXTRABAJADOR. 3. Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Séptima: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes Al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para El EX EMPLEADOR.

La parte demandada, solicita copia certificada de la presente acta, la cual es acordada. Y se ordena expedir por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente al constar en el expediente el pago acordado. Asimismo este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez


Demandante

Carlos José Herrera Jiménez.

Apoderados Judiciales del Demandante y firmante a ruego


Abg. Julio Cesar Montilla

Los demandados

Paulino Castañeda


Apoderado Judicial de la Parte Demanda

Abg. Juan Carlos Rodríguez Lobaton



La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas.