PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: PP01-L-2011-000330


PARTE DEMANDANTE: Wilman Javier Yusti, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.350.998, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Joel Darío García Dorante y Miguel Árcangel Morillo Carballo, titulares de las Cédulas de Identidad números5.636.626 y 10.726.889, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 142.570 y 143.002 según consta en Poder que riela al folio 19 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: APOLONIO TORCATES CHAVEZ, venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° 3.836.725.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Freddy Vargas venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº4.239.517. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número. 101.541, según consta en Poder que riela al folio 16 del presente expediente.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 27 de febrero de 2012, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, el alguacil de guardia anuncio el inicio en tres oportunidades sin que se hiciera presente la parte demandante y verificado como fue, por este Juzgado el cumplimiento de los lapsos procesales de conformidad al cartel de notificación librado, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada Apolonio Torcates, venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° 3.836.725, acompañado de su abogado Freddy Vargas venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº4.239.517. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número. 101.541, según consta en Poder que riela al folio 16 del presente expediente y de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Wilman Javier Yusti, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº15.350.998, quien no se hace presente ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo que este Juzgado de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Déjese transcurrir el lapso de Ley correspondiente, para el ejercicio de los recursos a que tuviera la parte demandante ejercer. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez.


Abg. Delivett Quevedo Vázquez

:
Demandado


Apolonio Torcates.

Apoderados Judiciales del Demandado.


Abg. Freddy Vargas.






La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas